Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 13 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003751

ASUNTO : SP11-P-2008-003751

RESOLUCION POR SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABG. H.A.F.R. y ABG. Y.E.P.A. en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Vigésima Quinta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

De la lectura y análisis de las diversas actas que conforman la causa penal 20-F-25-0525-08, cuyas investigaciones dirigió está Representación del Ministerio Público, se desprende de ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR ACCIDENTES DE TRANSITO, signada con el número RUB-056-08 de fecha 19 de Octubre de 2008 suscrita por los funcionarios…, adscritos al Puesto de vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, dejaron constancia de haberse trasladado a la calle principal de Bramón con calle 14 diagonal a la plaza del Municipio Junín del Estado Táchira, por cuanto recibieron llamada telefónica de haberse producido accidente en dicha dirección, trasladándose dichos funcionarios al lugar indicado dejando constancia que se constato un accidente CHOQUE CON OBJETO FIJO (POSTE) Y ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, hecho ocurrido aproximadamente a las 10:30 am., procediendo a ala elaboración del grafico demostrativo en la posición final en que quedo el vehículo, tratándose de una intersección donde existe señalamiento de una calzada en buenas condiciones, y con buena visibilidad, Asimismo se identifico a las personas involucradas en el hecho descrito y de seguida las características de los vehículos involucrados, de está manera se identifico al conductor del vehículo Nro.- 1 como JOSE SEBASTIAN SUAREZ CARRILLO…, el mismo presentaba para el momento aliento etílico , el mismo conducía un vehículo placas XND398, marca JEEP modelo WAGONEER…, De igual manera se obtuvo información que la persona lesionada había sido trasladada al Centro Hospitalario Padre J.d.R., trasladándose los funcionarios actuantes al referido hospital, entrevistándose con el médico de guardia.., quien manifestó que había ingresado una paciente de nombre N.J.S. Calderón…, y que la misma presento en el momento de su ingreso traumatismo en la región pélvica. En cuanto a la apreciación objetiva del accidente los funcionarios actuantes informaron que la inspección realizada por la comisión se constato que el conductor del vehículo Nro 1 con su vehículo efectúo giro a su derecha chocando contra un objeto fijo (poste) arrollando al peatón que se encontraba en la acera vendiendo pollos en una mesa…,.

Se lee solicitud de la Fiscalía el Ministerio Público, por medio del la cual la fiscalía solicita “resulta evidente a criterio de este Representante Fiscal, la existencia de un obstáculo legal que impide al Ministerio Público, instaurar el desarrollo del presente proceso penal, por lo que resulta entonces aplicable el contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la figura jurídica de la DESESTIMACION, cuando los hechos no revistan carácter penal, o cuya acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para la el desarrollo del proceso, siendo procedente aún después de la apertura de la investigación, cuando el hecho constituya un delito de instancia de parte”

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso constituyen el delito perseguible a instancia de parte, como lo es delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 420 ejusdem, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación, presentada por los ciudadanos: ABG. H.A.F.R. y ABG. Y.E.P.A. en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Vigésima Quinta (A) del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por los ciudadanos ABG. H.A.F.R. y ABG. Y.E.P.A. en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto y Fiscal Vigésima Quinta (A) del Ministerio Público, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen el delito perseguible a instancia de parte o instancia privada, como lo es el Delito de lesiones culposas Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 420 ejusdem, cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ DE CONTROL TRES

SECRETARIO

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