Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCustodio José Colmenares Cardenas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 26 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003264

ASUNTO : SP11-P-2009-003264

Visto el escrito presentado por la abogado M.T.O., Fiscal Octavo (e) del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: POR IDENTIFICAR , por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 8 del artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MUNICIPIO JUNIN, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 24 de Junio del 2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano A.R., ante actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Sub. Delegación R.E.T., Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el numeral 8 del artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 4 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 24 de Junio del 2002 hasta la actualidad 26 de Noviembre del 2009, han transcurrido 7 AÑOS, 5 MESES y 2 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el numeral 8 del artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MUNICIPIO JUNIN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control.

ABG. Abg. C.J.C.C.

El Secretario,

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