El impacto de la globalización en el desarrollo del Derecho internacional privado

AuthorHans Van Loon
Pages43-86
C II
El impacto de la globalización
en el desarrollo del Derecho
internacional privado
A. Perl ascendente, proliferación de fuentes, nuevos enfoques
26. Este nuevo panorama donde las organizaciones globales y re-
gionales, las redes transnacionales de funcionarios y jueces es-
tatales, así como los actores privados involucrados en negocios
transnacionales y otras actividades humanas, pasan a un primer
plano, donde además el Derecho transnacional68 informa a la
legislación nacional y compite simultáneamente con esta, necesa-
riamente tiene un profundo impacto en el desarrollo del Derecho
internacional privado69.
27. La globalización ya ha dado un gran impulso a la actividad
de Derecho internacional privado de los legisladores, así como de
los tribunales y los funcionarios de todo el mundo. Las últimas
68 Sobre Derecho transnacional (supra N.o 17), véase también P. Z,
«Transnational Law, evolving», J. S (ed.), Elgar Encyclopedia of Compara-
tive Law, 2.a ed., Edward Elgar, Cheltenham e tc., 2012, pp. 898 y ss., y véase
R. W : «Transnational framewo rks challenge any trad itional account based on
an exclusive focus on t raditional state-based s ources of domestic and internat ional
law (…) Transnationalism recognizes t hat cross-border lega l relations are not
simply framed by t raditional forms of dome stic public law and public inte rna-
tional law, but rathe r include substantial forms of priv ate ordering (…) Likewise,
transnational l aw anticipates a varied terrain of priva te and public actors engage
in cooperation, but also in competition and contestation», W, op. cit. p. 160.
69 Véase R. W , «Transnational Lifto and Juridical Touchdown:  e Regulatory
Function of Private Inter national Law in an Era of Globalization», Columbia
Journal of Transnational Law, Vol. 40, 2002, pp. 209 y ss.
44 H  L 
décadas han visto un «tremendo aumento en la actividad de
codicación»70 a nivel nacional, regional y mundial. El levan-
tamiento de la Cortina de Hierro y la disolución de la Unión
Soviética provocó una ola de codicación en Europa del Este
y Asia, seguido por muchos otros Estados71. Varias de estas nor-
mativas nacionales de Derecho internacional privado reejan
la creciente interacción entre las fuentes nacionales, regionales
y globales. Esto puede dar como resultado una estructura de múl-
tiples capas de Derecho, con disposiciones derivadas de fuentes
tanto nacionales como transnacionales, estas últimas a menudo
incorporadas por simple referencia72.
Pero la inuencia de las fuentes globales y regionales va más
allá de su forma, y también se puede rastrear en su metodología
y sus reglas. Los convenios de La Haya y los reglamentos de
la UE han inspirado codicaciones en todo el mundo, desde la
Ley de Derecho Internacional Privado de China de 201073 que,
70 S. S, Codifyng Choic e of Law Around the World, Ox ford etc.,
OUP, 2014, p. 345.
71 Para una lista cronológic a, alfabétic a y bibliografía, véase S,
op. cit., pp. 5 y ss., y Apéndice.
72 El prototipo de dicha normativa e s el Código Federal suizo sobre Derecho
internacional privado, que en mucha s de sus disposiciones se reere (pri nci-
palmente) a los Convenios de La Haya sobre Derecho internacional privado.
El Libro 10 del Código Civil hola ndés es quizás el ejemplo más claro de una
amalga ma de disposiciones de origen nacional, europe o y mundial (La Haya).
Véase, asimismo, en relación con una posible reforma de la Ley italiana de
1995 sobre el Derecho internacional privado, el ar tículo del autor, «e trans-
national context: im pact of the global Hague and regional Eur opean instruments»,
Rivista di diritt o internazionale privato e proce ssuale, Vol. 51, 2015, pp. 743 y ss.
73 Ley de la República Popula r de China sobre las Leyes Aplicables a la s Rela-
ciones Civiles con Elementos de Ex tranjería, texto y traducción al ing lés en
J. B y K . B. P, Private International Law in Mainl and China,
Taiwán y Europa, Mohr Siebeck, Tübingen, 2014, pp. 439 y ss.; Q. É,
«Recent Developm ents of New Chinese Private International L aw With Regard
to Contracts», ibid., pp. 157 y ss.
E     D     45
entre otras innovaciones, ha dado un paso audaz al reemplazar
la nacionalidad por la residencia habitual como principal factor
de conexión74, hasta la reciente Ley sobre Derecho Internacional
Privado de la República Dominicana, que en su preámbulo se
reere expresamente a los convenios de La Haya como fuente
de inspiración, a pesar de que el país no es (todavía) miembro de la
Conferencia de La Haya.
28. De forma más generalizada, existe una gran cantidad de
«emulación, préstamo y trasplante»75, así como convergencia,
especialmente en el campo de la ley aplicable a las obligaciones
contractuales y a la responsabilidad extracontractual. Las nuevas
codicaciones normalmente evitan disposiciones amplias y rí-
gidas, y proporcionan soluciones exibles y matizadas, utilizando
una pluralidad de técnicas76. Siguen siendo eles al principio de
igualdad entre el Derecho del foro y el Derecho extranjero –a me-
nudo se preocupan por la idoneidad de los resultados sustantivos
de la aplicación de las normas cuando se trata de partes débiles–
y, por lo tanto, al enfoque multilateral característico de los con-
venios de La Haya, al tiempo que procuran atender los intereses
relevantes del foro, a través de disposiciones unilaterales y normas
de aplicación inmediata77. Sin embargo, en el campo del Derecho
74 J. H, «New perspe ctives on Private Internat ional Law in the People’s
Republic of China», ibid., W. C, «Selected Problems of G eneral Provisions
in Private Internation al Law: e PRC Perspective», ibid., pp. 51 y ss.
75 S, op. cit. p. 346, reriéndose en par ticular a la inuencia de las
«codicaciones sosticadas de Europa occidental y la Convención de Roma
[sobre la ley aplicable a las obligac iones contractuales] a las codi caciones de
Europa oriental y Asia ».
76 Véase J. D. G  C , «Diversication, spécialisation, exibilisa-
tion et matérialisa tion des règles de droit internation al privé», Recueil des cours,
Vol. 287, 2002, pp. 9 y ss.
77 S, op. cit. pp. 347-351; H. G-T, «Le pl uralisme en
droit internation al privé: richesses et faibl esses (Le funambule et l ’arc en ciel)»,
Coursebook, Vol. 312, pp. 9 y ss.

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