Impacto de la Reforma Constitucional sobre las entidades locales

AutorJosé Luis Villegas Moreno
Páginas119-123
Impacto de la Reforma Constitucional
sobre las entidades locales
José Luis Villegas Moreno
Profesor de la Universidad Católica del Táchira
I. LAS ENTIDADES LOCALES EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y
LEGAL VIGENTE
Al igual que sucede con cualquier institución que es producto social, el perfil definitorio
de las estructuras territoriales en general, y dentro de ellas de las entidades locales, se moldea
en función del sistema integral dentro del cual se inscriben de manera necesaria, pues no es
posible concebir entidades territoriales aisladas o desvinculadas de un marco referencial más
amplio que es el Estado.
El texto constitucional de 1999 establece las bases jurídico-formales de la estructura
político-territorial del Estado y, por supuesto, de las entidades locales, como parte integrante
de esa organización general, que se configura no como una simple agregación de órganos o
entes, sino como un verdadero sistema orgánico compuesto por figuras de diferente factura,
que tiene valor y significación, en la medida en que forman parte de ese sistema. En efecto, el
“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio Nacional se divide en el de
los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territo-
rio se organiza en Municipios.”
La Constitución recibe la mejor doctrina municipalista en relación a la consagración de
los diferentes entes locales. El municipio constituye en la configuración constitucional la
figura emblemática del sistema local, establecido como la unidad política primaria de la
organización nacional (art.168 constitucional). Pero junto al municipio la Constitución recoge
otras figuras locales, tanto territoriales como no territoriales1. Es decir, como entes territoria-
les locales encontramos el Municipio y los Distritos Metropolitanos. Y como entes locales no
territoriales, que tienen como común denominador la no territorialidad en cuanto a que se
trata de estructuras organizativas, en las cuales el territorio no configura un elemento consti-
tutivo de la entidad. Así tenemos a las Mancomunidades y las Parroquias. En este caso, los
Distritos Metropolitanos y las Mancomunidades tienen carácter supramunicipal y las Parro-
quias inframunicipal. Esta regulación se contiene en los artículos 170 al 173 de la Constitu-
ción de la República Bolivariana de Venezuela2.
1 Sosa Wagner, Francisco, Manual de Derecho Local, Thomson-Aranzadi, Novena edición, Madrid
2005
2 Villegas Moreno, José Luis, Derecho Administrativo Municipal, Editorial Sin Límite, San Cristó-
bal 2007.

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