El imperio del Estado como excepción al arbitraje entre particulares

AutorGabriel Sira Santana
Páginas478-483
EL IMPERIO DEL ESTADO COMO EXCEPCIÓN
AL ARBITRAJE ENTRE PARTICULARES
Gabriel Sira Santana
Abogado
Resumen: La colaboración consiste en unas breves anotaciones sobre la
sentencia N° 0837/2015 de la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia en la cual se aseveró que no es posible el arbitraje
cuando la causa versa sobre una disputa mercantil en la que forma parte
un inmueble en el que se presta un servicio público.
Abstract: This paper consists in some brief annota tions about the
judgment N° 0837/2015 of the Administrative Chamber of the Supreme
Court in which it was affirmed that arbitration is not possible when the
case concerns a commercial dispute in which is part a building where
a public service is provided.
Palabras Clave: Venezuela; arbitraje; servicios públicos.
Key words: Venezuela; arbitrati on; public services.
En su fallo N° 0837 del año 20151, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supre-
mo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción que interpuso un
particular contra la sentencia del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Esta-
do Bolívar, en la cual se declaró “CON LUGAR LA CUESTIÓN [sic] PREVIA de la FAL-
TA DE JURISDICCIÓN, opuesta por la parte demandada (…) y en consecuencia se estable-
ce que este Tribunal (…) CARECE de Jurisdicción para conocer del presente asunto” (des-
tacado del original), ya que “conforme a lo convenido por las partes en la cláusula 25 del
contrato (…) corresponde a la Cámara [sic] de Comercio de Caracas conocer mediante el
Arbitraje toda controversia que surja entre las partes con motivo del presente contrato (…),
cuya cuantía sea mayor a (…) Bs. 100.000,00”.
El asunto así reseñado no parece despertar mayor interés: a) Un particular demanda a
una empresa mercantil (que no es del Estado) por resolución de un contrato en cuentas de
participación al haber esta última incumplido los pagos pactados; b) La empresa se defiende
oponiendo como cuestión previa la falta de jurisdicción2, ya que en el contrato se incluyó una
Universidad Central de Venezuela. Ab ogado Summa Cum Laude. Cursante de la E specialización
en Derecho Administrativo.
1 Del 08-07-2015, publicado el 09 del mismo mes y año (cas o José Francisco Natera Ma rtínez).
Disponible en http://goo.gl/6 M8Soi [consultado: 03-02-2016].
2 Prevista en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, publicado en Gaceta
Oficial N° 4.209 Extraordinario del 19-09-1990. Según la doctrina, hay falta de jurisdicción
“cuando el asunto sometido a la consideración del Juez, no corresponde en absoluto a la es fera de
poderes y deberes que idealmente est án comprendidos en la función genérica de administrar just i-

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