Decisión nº 2456 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: MANTENIMIENTO E IMPERMEABILIZACIONES NADEVI, SA., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Mayo de 1.992, anotado bajo el N°8, Tomo 87-A-pro.-

PARTE DEMANDADA: HOTEL NAVAL DE PLAYA GRANDE, representada por el Teniente de Navío L.A. y el Maestre Técnico de Primera G.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.D.V.S.T., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.435.

MOTIVO: INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES)

EXPEDIENTE Nº 1219/07.-

Recibida la presente causa en virtud de la distribución realizada por el Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue admitida previa consignación de los recaudos, conforme al auto de fecha 09 de Marzo de 2007. Folios 18 al 19.

El Tribunal a los fines de proveer, observa:

Conforme al libelo de la demanda, inserto a los folios 1 al 2 del expediente, trata el caso bajo estudio de una demanda por INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES), interpuesta por IMPERMEABILIZACIONES NADEVI, S.A. contra el HOTEL NAVAL DE PLAYA GRANDE, fundamentada en los Artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, en el cual la parte actora por intermedio de su apoderada judicial, alegó que la empresa antes señalada no ha cumplido con su obligación de pagar una factura por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES(Bs. 2.415.000,00), generada por la venta de pinturas de caucho y aceite, brochas, etc.

Demanda que como ya se señaló, fue admitida en fecha 09 de Marzo de 2007, por el procedimiento Ordinario.

Consta al folio 21, diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal con la cual consignó el recibo de citación de la parte demandada debidamente firmado por su representante.

Ahora bien, en fecha 24/04/07, el ciudadano A.E.H.G., en su carácter de Gerente del Hotel Naval de Playa Grande, debidamente asistido por la Abg. I.B.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.945, en la oportunidad de la contestación a la demanda, opuso cuestiones previas.

El Tribunal en fecha 26/04/07, consideró procedente reponer la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda, emplazando a los representantes del Hotel Naval, y ordenando la citación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha se admitió la demanda, se libraron las compulsas de citación a la parte demandada y el oficio respectivo, sin que conste que las partes hayan impulsado la realización de las citaciones ordenadas.

Vistos los planteamientos hechos anteriormente, en el caso que nos ocupa resultan aplicables las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 267, encabezamiento: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …”.

Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal. …”. (Lo resaltado del Tribunal).

En el mismo orden de ideas, cabe destacar que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien es cierto que la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar a su antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. En tal sentido la función pública del proceso exige que ésta, una vez iniciada, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Con vista de las normas invocadas y de los argumentos esgrimidos previamente, este Tribunal observa, tal como quedó señalado con antelación, que consta en las actas procesales, que siendo la última actuación verificada en el presente

procedimiento, la de fecha 26/04/07, habiendo transcurrido en el caso de marras hasta la presente fecha, más de un (01) año sin que se haya llevado a cabo actuación alguna que le de impulso al mismo, tal situación encuadra perfectamente dentro de las previsiones del citado Artículo 267, siendo por ende procedente, en virtud de la falta de impulso del proceso durante más de un (01) año, aplicar LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, declarada en consecuencia por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES) introdujo MANTENIMIENTO E IMPERMEABILIZACION NADEVI, S.A., contra el HOTEL NAVAL DE PLAYA GRANDE, ampliamente identificado en la parte narrativa de la presente decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).

Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. S.R.P.

LA SECRETARIA, Abg. I.L.G.

.En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la dos de la tarde (2:30 pm.).

LA SECRETARIA,

Abg. I.L.G..

EXP. N° 1219/07.

SRP/ILG/mbq.-

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