¿Qué implica el relanzamiento del Estado Comunal?

AutorJesús María Casal
CargoDecano de la Facultad de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello
Páginas445-451
¿QUÉ IMPLICA EL RELANZAMIENTO
DEL ESTADO COMUNAL?
Jesús María Casal
Decano de la Facultad de Derecho,
Universidad Católica Andrés Bello
Resumen: Se examinan de manera sintética los antecedentes y el contexto del Es-
tado comunal que se quiere imponer en Venezuela y se enun cian las razones que
pueden explicar el intento de relanzarlo. Se destacan algunos de los aspectos in-
constitucionales del Proyec to de Ley de las Ciudades Comunales y de instrumentos
previos que pretenden establec er una unidad sistémica en la planificac ión pública
y en la organización del pode r, que menoscaba el estatus y atribuciones constitu-
cionales de los Estados y Municipios y procura sustituirlos por escalas territoria-
les desprovistas de autonomía.
Palabras Clave: Estado comunal, ciudades comunales, conc entración de poder,
dominación fáctica.
Abstract: This articl is devoted to examine the antecedents and the context of the
Communal State that is wanted to be imposed in Venezuela, as well as the reasons
that may explain the attempt to relaunch it. Some of the unconstitutional aspects of
the Communal Cities Bill and previous instruments that seek to establish a systemic
unity in public planning and in the organization of power are highlighted, which
undermines the status and constitutional powers of the States and Municipalities
and seeks replace them with territorial scales devoid of autonomy.
Key words: Communal State; Communal Cities; Power Concentration; Factual
Domination.
I. ANTECEDENTES DE UN DESPROPÓSITO
Oficialmente ha sido admitido que: “La Constitución de la República establece que la
ley regula la organización y atribuciones de los Consejos Populares, expresión de nuestra
democracia socialista y eslabón d e la dirección estatal, que realizan su labor con la participa-
ción activa del pueblo, en interés de la comunidad y de toda la sociedad”. En una lectura
apresurada alguien podría pensar que se trata de algún texto de los muchos que componen el
tejido retórico del pretendido Estado comunal venezolano, pero ese inciso es uno de los con-
siderandos de la ley cubana sobre los Consejos Populares, dictada en el año 2000, los cuales
representan órganos locales del Poder Popular, según el artículo 104 de la Constitución cuba-
na de 1976 y los artículos 198 y 199 de la de 2019.
En Cuba, el Poder Popular es una categoría que abarca al poder público institucionali-
zado, de acuerdo con lo previsto en una constitución que asume al marxismo-leninismo como
vinculante y al Partido Comunista de Cuba como “fuerza política superior dirigente de la
sociedad y del Estado”, que “organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del
socialismo y el avance hacia la soc iedad comunista”. Mientras que en Venezuela, aquel ha

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