Implicaciones de la posible sanción de un Código Orgánico del Trabajo y de la Seguridad Social

AutorFrancisco Iturraspe
CargoUniversidad Central de Venezuela (UCV)
Páginas383-389
383
Implicaciones de la posible sanción de un Código
Orgánico del Trabajo y de la Seguridad Social
Francisco Iturraspe
Universidad Central de Venezuela (UCV)
Introducción:
Desde la sanción de la Constitución de 1999 se habla de la necesidad de
adaptar nuestra legislación laboral y de seguridad social a la nueva
normativa. El algunos casos, como el de la prescripción o el del sistema de
prestaciones sociales, la mora es evidente y muy difícil de justificar por la
reiterada “habilitación” al ejecutivo para legislar más expeditivamente y por la
casi unanimidad de la Asamblea Nacional ocasionada por el retiro de las fuerzas
opositoras de las elecciones para elegir diputados, lo cual debió permitir un
debate menos complicado de estos instrumentos legales.
Lo cierto es que, en lugar de sancionar las normas prometidas en nuestra
materia por las disposiciones transitorias de la Constitución, la acción normativa
del Estado fue por el camino de los decretos de aumento del salario mínimo
(que establecen un sistema de inamovilidad para una porción mayoritaria de la
fuerza laboral) y la sanción de un nuevo Reglamento que, en forma insólita,
reiteró gran parte de las normas inconstitucionales (y preconstitucionales) del
criticado Reglamento Caldera II de fines de los noventa.
Solamente en tres aspectos ha habido un avance en el sentido de
adaptar la normativa legal a las normas constitucionales:
a) El más importante - en nuestra opinión – es en materia adjetiva con la
creación de la Sala de Casación Social en el TSJ y la sanción de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo LOPT que ha establecido un juicio oral y ha
logrado significativos avances en cuanto a la celeridad procesal y a completar
un fuero laboral en todo el país. Lamentablemente la competencia en materia
de inamovilidad sigue en manos de la Administración sustrayendo una gran
cantidad de causas de los jueces naturales (laborales) y de la tutela judicial
efectiva, precisamente de trabajadoras embarazadas o trabajadores con menos
de tres salarios mínimos que se suponen los de menor capacidad de acceso a
la justicia.
b) En materia de Seguridad Social con la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social LOSSS, ley marco que, empero, no fue desarrollada en
ninguno de los dos pilares básicos de cualquier sistema de seguridad social:
4to. Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Revista Derecho del Trabajo n° 9/2010 (extraordinario) 383-389

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