Importancia de la Unidad de la Jurisprudencia Laboral, Análisis y Discusión

AutorManuel Ramón Herrera Carbuccia
CargoPresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Católica de Santo Domingo, República Dominicana
Páginas123-143
Revista Gaceta Laboral
Vol. 12, No. 1 (2006): 123 - 142
Universidad del Zulia (LUZ) ·ISSN 1315-8597
Importancia de la Unidad
de la Jurisprudencia Laboral,
Análisis y Discusión
Manuel Ramón Herrera Carbuccia
Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Tra-
bajo y de la Seguridad Social, Universidad Católica de Santo Do-
mingo. República Dominicana. E-mail: mherrcarb@hotmail.com
Notas de Introducción
Los Tribunales reciben en su seno numerosas, complejas y difíciles acciones y
demandas de todo tipo y que irán creciendo no tan sólo en la medida que en Améri-
ca latina crezca industrialmente o se desarrollen más los servicios, las maquilas o
zona francas industriales o permanezca un turismo sostenido a sus tierras, la tec-
nología, etc., sino también cuando la credibilidad en la administración judicial
crezca, pues sería una mentira decir que en mucho de nuestros países, todavía el
Estado,no ha podido dar una respuesta rápida, justa y personal capacitado del ac-
ceso a la justicia de muchos sectores de la sociedad, de ahí que las personas cada
vez más buscan formulas de resolución alternativa de conflicto,apartando el esta-
do investido del monopolio de la expresión jurídica1sin contar muchas veces, la
imparcialidad, la independencia,igualdad de armas y las garantías de un proceso
justo, posición que la Corte Europea de los derechos humanos,admite que el justi-
ciable pueda renunciar a la justicia del Estado2. No obstante esa situación es cre-
ciente en varios países no tan sólo por ineficacia y tardanza de nuestros tribuna-
les, en dar respuestas a los expedientes sometidos,sino muchas veces en dar res-
puestas coherentes a una “jurisprudencia estable”, buscan métodos alternativos
de soluciones de conflictos.
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1 Guinchard, Serge, Bandrac, Monique, Lagarde Xavier, Dauchy, Melina. Droit Pro-
cessuel. Droit commun del proces. Dalloz. 1er. Edition 2001, pág. 876.
2 Guinchard, Serge. Ob. Cit. Pág. 876.
La jurisprudencia no es sólo una fuente de derecho3, es la expresión viva del pa-
sado, del presente y del futuro posible del derecho es el conjunto de decisiones de
la justicia rendidas durante un cierto periodo dentro de una materia, sea dentro
de una rama de derecho, de un conjunto de derechos4.
La jurisprudencia depende de las sentencias sean estas llamadas de “principio”
o “de jurisprudencia constante”, en la primera una sola decisión servirá para in-
fluencia o servir de precedente,la segunda, es la línea definida judicialmente para
determinados casos en una materia de derecho o procedimiento, jurisprudencia
que es formada por los tribunales de primer, segundo grado, o tribunales superio-
res, como los tribunales supremos, Cortes Supremas o suprema corte de justicia,
son estos últimos quienes al final “establecen y mantienen la unidad de la juris-
prudencia nacional”5, como lo indica la legislación dominicana.
El juez, la sentencia y la jurisprudencia
El juez no puede so pena de insuficiencia o de ignorancia no decidir o dictar una
sentencia pues seria denegación de justicia; en esa virtud está obligado a dictar su
resolución judicial.
El juez en materia laboral, no puede dictar una sentencia en base a lo que le dic-
ta su conciencia, o entender que los jueces pueden como hacían los parlamentos en
una época antigua dictar sentencias de reglamento “que no correspondían a la
justicia contenciosa y no eran dictadas para resolver un litigio entre dos partes.
Eran verdaderos reglamentos, que tenían fuerza obligatoria en la jurisdicción del
parlamento que las había dictado y solamente en esta jurisdicción, de la sentencia
no tenían sino la forma, ya que el parlamento no disponía de otra forma para ex-
presar sus decisiones. Estatuía para el porvenir,por medio de disposiciones gene-
rales obligatorias para todos,como la ley misma”6, en fin esas “sentencias” no eran
más que resoluciones legales o administrativas, con elaboraciones de formas pa-
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3 Se discute si la jurisprudencia es una fuente formal de derecho (ver Bonnecase, J.
Introducción al Estudio del Derecho Editorial Cajica, 1944, pág. 183-184), otros en-
tienden como el maestro español Guasp, que es una fuente indirecta (ver Guasp,
Jarme. Concepto y método de Derecho procesal, civitas; 1ed. Madrid, 1997, pág. 135)
pero no hay discusión sobre la importancia y la influencia de la jurisprudencia en el
derecho.
4 Vocabulaire juridique. Asoc. H. Capitant. V. Jurisprudence 1-V Sens. Les Origenes
del a nocion de juris prudence 126. Introduction general au droit, 2 ed. Francois
Terre. Dalloz, pág. 200.
5 Art. 2 de la ley no. 3726 del 29 de diciembre 1953, ley sobre procedimiento de casa-
ción dominicana.
6 Esmein, Cours elementaire d’histoire de droit francais, 15ª ed., pag. 514, citado por
Bonnecase, J. Ob. Cit., pág. 190.

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