Imposición de sanciones contempladas en la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público por la Contraloría General de la República. Memorando N° 04-00-060 del 02 de febrero del año 2011
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FUNCIÓN PÚBLICA: Imposición de sanciones contempladas en la Ley
Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcio-
narios y Altas Funcionarias del Poder Público por la Contraloría General
de la República.
La aplicación restrictiva de la Ley Orgánica de Emolumen-
tos, se corresponde con la intención del legislador que ema-
na de sus propias disposiciones, de las cuales se desprende
que las limitaciones a los emolumentos allí previstas, son
aplicables, actualmente, solo a los funcionarios indicados
a los más altos funcionarios de los órganos y entes del
para decidir acerca de los niveles de remuneración de los
funcionarios de la Institución y que de acuerdo con las
funciones que les competen, pueden intervenir en forma
Se solicita opinión de esta Dirección General, respecto al ámbito de
aplicación de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones
de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, en
virtud de que la citada Ley atribuye a este Máximo Órgano de Control
de sanciones en caso del incumplimiento de las normas allí previstas
(artículos 25, 31 y 32).
Realizado el análisis correspondiente, esta Dirección General emite
opinión en los términos siguientes:
La Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los
Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público1 establece
en el artículo 25, la obligación a cargo de cada órgano y ente del Poder
Público, de consignar anualmente ante la Contraloría General de la Re-
pública, entre otros órganos, las nóminas de pago de los emolumentos,
altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público
y de elección popular, sin perjuicio de las competencias de control y
seguimiento atribuidas al Consejo Moral Republicano.
Asimismo, atribuye a este Organismo Contralor (artículo 31) la
competencia para sancionar con multa que oscila entre cincuenta
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