Improcedencia del cobro simultáneo de pensión de jubilación y sueldo. Memorando Nº 04-00-031 del 29-01-2010
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DICTÁMENES AÑOS 2009-2010 – N° XXI
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Sería factible efectuar el nombramiento de un jubilado de un
instituto autónomo en el cargo de Director Ejecutivo en una
fundación por tratarse de un cargo de libre nombramiento
y remoción, de similar jerarquía a los cargos aludidos
en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública y previsto dentro de las excepciones para ingresar
nuevamente a la Administración Pública, sin embargo,
resulta improcedente el cobro simultáneo de la pensión de
jubilación y la remuneración, pues debe dar cumplimiento
al Reglamento de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de
Jubilaciones.
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