Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005892

ASUNTO : BP01-P-2006-005892

Visto el escrito presentado por la ciudadano Dr. J.L.R.F., en su condición de Fiscal Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento observa:

DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 13 de Diciembre de 1991, por ante el extinto Juzgado Cuarto en lo Penal de esta circunscripción judicial en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano R.G.L., en contra del ciudadano P.M.M., por presuntos delitos contra el PATRIMONIO PUBLICO, es todo…..”.

DEL DERECHO

Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, que de acuerdo a el articulo 108, ordinal 4º del Codigo Penal, la acción penal para este ilícito se encuentra prescrita y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 13 de Diciembre de 1991, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de QUINCE (15) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DE P.M.M. conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DE P.M.M., por la comisión de los delitos contra el Patrimonio Publico específicamente ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico , de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ejusdem y artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y el articulo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo.

Regístrese, Diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

A.G.R..

LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ

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