"Impuesto Judicial a la Inflación" en tiempos de hiperinflación en Venezuela
| Pages | 408-433 |
| Date | 01 July 2025 |
| Published date | 01 July 2025 |
| Author | Eduardo Meier García |
| Subject Matter | Derecho Público y Administrativo |
“IMPUESTO JUDICIAL A LA INFLACIÓN”
EN TIEMPOS DE HIPERINFLACIÓN EN VENEZUELA
Donde hay poca justicia es un peligro tener razón.
Francisco de Quevedo
Eduardo Meier García
Abogado
Resumen: En este artículo, el autor anal iza la Sentencia No. 517 del 16 de mayo
de 2023 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declaró
pérdida del interés procesa l y abandono del trámite que nunca ocurrió, en abierta
denegación de justicia y privación de la tutela judicial efectiva y el debido proceso
de una evidente inconstitucionalidad del impuesto sobre la renta.
Palabras Clave: Inconstitucionalidad, jueces, independencia, impuesto sobre la
renta.
Abstract: In this article, the author analyzes Judgme nt No. 517 of May 16, 2023 of
the Constitutional Chamber of the Venezuelan Supreme Court of Justice that de-
clared loss of procedural in terest and abandonment of th e procedure that never
occurred, in open denial of justice and in depriv ation of effective judic ial protec-
tion and due process of an evident unconstitutionality of income tax.
Key words: Unconstitutional ity, judges, independence, income tax.
I. LA MUERTE DEL CORPUS IURIS CIVITATIS
Si el juez Holmes preguntara hoy qué es el Derecho en Venezuela, y nos pidiera que
respondiéramos desde su percepción, esto es, la percepción de los realistas, para los que “las
profecías acerca de lo que los tribunales harán realmente, y nada más pretencioso que eso, es
lo que… entiende[n] por Derecho”;1 tendríamos que responderle que el derecho vigente en
Venezuela es el derecho del Tribunal Supremo de Justicia: el derecho de los jueces.
Diríamos que ese derecho de los jueces es una gran mascarada en permanente dislate.
Un derecho “vigente” en el que los tribunales colegiados dictan “ponencias conjuntas”, sen-
tencias unánimes donde sus integrantes renuncian a sus criterios particulares, votos disidentes
o concurrentes, y en general los magistrados responden a premisas discontinuas e incoheren-
tes, dictan sentencias conforme a valoraciones político partidistas antes que jurídicas, que
atienden a fidelidades impropias antes que a procesos lógicos, estandarizados y sustentados
Abogado, Universidad Central de Venezuela (UCV). Doctor en Derecho por la Universidad Carlos
III de Madrid. y con Estudios de especialización en Derecho Tributario en la UCV, Universidad de
Salamanca y Universidad Internacional de Andalucía (1998 -2000). Profesor del Doctorado en
Ciencias, Menci ón Derecho y en la Especialización en Derecho Tribu tario, UCV. Socio de Meier
& Asociados eemeier@hotmail.com
1 Holmes, Jr., Oliver Wendell, La senda del derecho, Traducción y estudio preliminar de José Igna-
cio Solar Cayón, Marcial Pons, Madrid, 2012, p.p. 59-60.
JURISPRUDENCIA
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sobre reglas y métodos jurídico-constitucionales apoyados en la fidelidad a la Constitución y
en la idea misma de democracia constitucional y supremacía iusfundamental de los derechos,
que hace incompatible la existencia de poderes absolutos e infalibles.2
Entonces, el juez Holmes no tendría problema en percatarse de que en Venezuela el de-
recho se aplica selectivamente con fines político-partidistas o de control social y político, de
control de la disidencia política y social y de aseguramiento de los intereses y la razón políti-
co-partidistas. Esto es lo que hace el Tribunal Supremo de Justicia y por conducto de este,
todo el Poder Judicial, donde se ha enquistado el fenómeno nefasto de la judicialización de la
política y la politización de la justicia.
Pero como el juez Holmes n i nadie nos ha preguntado nada, conviene comenzar por ex-
plicar por qué es importante que todos, legos y expertos, comprendan la naturaleza del asun-
to. Empezaríamos por precisar que el Derecho es mucho más que lo declarado por los jueces,
pero al ser éstos los que tienen la última palabra, los actos sublegales, la ley, incluso la Cons-
titución y los tratados sobre derechos humanos, las opiniones de los juristas, las sentencias y
recomendaciones de los sistemas regional y universal de protección y promoción de los dere-
chos humanos; todas, absolutamente todas estas fuentes del Derecho, quedan ilegítimamente
reducidas a la boca nada muda que pronuncia las palabras contrarias a la ley.
No es difícil constatar que en Venezuela el “Derecho” es instrumento del poder, de un
poder político partidista -para ser más precisos- que se impone mediante una constitución
fachada, plagada de positivaciones aparentes en la que la divergencia entre el modelo pres-
criptivo y la realidad es abismal. Los principios y derechos constitucionales están a años luz
de la realidad efectiva del derecho “vigente” impuesto por el legislador o por el Ejecutivo
Nacional (legislador absoluto), o por el denominado derecho de los jueces: una gran masca-
rada, un sainete que responde a cualquier cosa menos a la razón, al Derecho y a la justicia; y,
en el peor de los casos, por un poder constituyente en permanente dislate y en usurpación de
las competencias del legislador.
Porque el problema del Derecho en Venezuela no es, como en otros ordenamientos, un
problema de identificación y justificación de la norma aplicable. No es un asunto de indeter-
minación semántica o vaguedad del lenguaje o de lagunas normativas, que se pueda solucio-
nar aplicando los criterios para la resolución de antinomias (lex posterior, lex superior, lex
specialis, entre otros), o mediante el empleo de argumentos analógicos o de la ponderación.
En Venezuela los criterios de jerarquía, temporalidad y especialidad no funcionan, por-
que el Derecho se ha trastocado en cuanto estructura normativa que ordena, permite o prohíbe
los comportamientos de todos los individuos y de los órganos del poder público. El Derecho
ha perdido su condición de “institución” (conjunto de procesos y normas)3. El Derecho se ha
desquiciado, desestructurado y desinstitucionalizado como método, como procedimiento y
como institución.
El Derecho h a perdido su estructura jerárquica, su sistematicidad y con ello no solo ha
perdido su corporeidad, su unidad teórica, metodológica y conceptual más o menos coheren-
te, sin o que ha dejado de cumplir su finalidad última como instrumento capaz de alcanzar
objetivos trascendentales y satisfacer funciones sociales, como la libertad, la igualdad, la
seguridad, la paz, la justicia, la rendición de cuentas y el control y la legitimación del poder.
2 Mei er Garc ía, Edua rdo. La eficac ia de las sentencia s de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos frente a las prácticas ilegítimas de la Sala Constitucional, Serie Estudios, N° 105, Cara-
cas, 2013, p. 132 .
3 Peces-Barba, G., Fernández, E. y De Asis, R. Curso de Teoría del Derecho, con la colaboración de
Mª José Fariñas, Ángel Llamas, Javier Ansuátegui, Jesús P. Rodríguez y José Mª Sa uca, 2ª edi-
ción, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2000, p. 39.
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