Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 15 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Vilma María Fernández González |
Procedimiento | Admisible |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-016377
ASUNTO : EP01-R-2014-000118
PONENTE: DRA. V.M.F.
IMPUTADO: C.M.C.B.
DELITO: CONCUSIÓN EN LA CONCURRENCIA REAL DE UN DELITO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. R.I.Q.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. S.C.
FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO
(EFECTO SUSPENSIVO ARTÍCULO 430 DEL COOP ) (ADMISIBILIDAD).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado S.C.F.D.Q.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; contra la decisión dictada en fecha 18.11.2014 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como los medios probatorios promovidos por la fiscalía, por la presunta comisión del delito de Concusión en Concurrencia Real de Delitos, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción en concordancia con el articulo 88 del código penal en perjuicio del estado venezolano y los ciudadanos O.G.P. (alfa IV), J.A.R.P. y las personas identificadas con los códigos ALFA I, A.I., ALFA V Y A.V., respectivamente, así mismo, admitió los medios de prueba ofrecidos en la acusación fiscal por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, en contra del imputado C.A.C.B. y como Punto Previo acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por la Unidad de Vigilancia y Control de este Circuito Judicial Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público, representado en este recurso por el abogado S.C., en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia de fecha 02.12.2014, inserta al folio veintinueve (29) del presente recurso, suscrita por la abogada M.V. en su condición de Secretaria Administrativa del Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal.
Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación de auto con efecto suspensivo interpuesto por el abogado S.C., en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO CON EFECTO SUSPENSIVO interpuesto por el abogado S.C.F.D.Q.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; contra la decisión dictada en fecha 18.11.2014 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como los medios probatorios promovidos por la fiscalía, por la presunta comisión del delito de Concusión en Concurrencia Real de Delitos, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción en concordancia con el articulo 88 del código penal en perjuicio del estado venezolano y los ciudadanos O.G.P. (alfa IV), J.A.R.P. y las personas identificadas con los códigos ALFA I, A.I., ALFA V Y A.V., respectivamente, así mismo, admitió los medios de prueba ofrecidos en la acusación fiscal por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, en contra del imputado C.A.C.B. y como Punto Previo acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por la Unidad de Vigilancia y Control de este Circuito Judicial Penal; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL
DR. H.E.R.Z.
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL
DRA. V.M.F.D.. M.T.R.D.
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. JEANETTE GARCÍA
Asunto: EP01-R-2014-000118
HERZ/VMF/MTRD/JG/rr