Decisión nº 141-16 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 7 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
Emisor | Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio |
Ponente | Otilia Delgado de Caufman |
Procedimiento | Admite |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de junio de 2016
206° y 157°
Ponenta: Jueza O.D.C.
Desición N° 141-16
Asunto Nº CA-1972-15VCM
En atención al recurso de apelación consignado el 07 de agosto de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana C.M.R., Fiscala Provisoria Centésima Primera (101°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal-Ordinario Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2014, y publicada el 29 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano A.R.B.S., titular de la cédula de identidad N° V-3.712.869, a cumplir la pena de 4 años de prisión, por la comisión del delito de Actos lascivos agravado continuados en concurso real de delitos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 88 y 89 del Código Penal y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:
El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causales de inadmisibilidad de un recurso, y en este orden, analizado el mismo se constata la legitimación activa de la recurrenta; como es la representación fiscal; la interposición según el contenido del computo realizado por la secretaria del Juzgado recurrido anexo al folio 217 de la Pieza II, se corresponde con los términos de las Sentencias Nos 1085 y 190 de fechas 08 de julio de 2008 y 26 de marzo de 2013 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, razones que conducen a declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.-
Cabe resaltar que de acuerdo a lo indicado en el referido computo, la defensa del ciudadano A.R.B.S., no dio contestación oportuna al presente recurso de apelación; no obstante, mediante escrito presentado en fecha 14 de septiembre de 2015, anexo a los folios 221 al 225 de la Pieza II, la defensa pretendió oponerse al referido recurso, lo cual resulta extemporáneo, toda vez que su presentación, se efectuó después de los tres (03) días a su efectiva notificación:
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana C.M.R., Fiscala Provisoria Centésima Primera (101°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Penal-Ordinario Victimas Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 28 de abril de 2014, y publicada el 29 de junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano A.R.B.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.712.869, a cumplir la pena de 4 años de prisión, por la comisión del delito de Actos lascivos agravado continuados en concurso real de delitos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con los artículos 88 y 89 del Código Penal y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ello con fundamento en las Sentencias Nos 1085 y 190 de fechas 08 de julio de 2008 y 26 de marzo de 2013 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
se declara inadmisible por extemporáneo la contestación del recurso de apelación.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
J.B.U.
PRESIDENTE
C.M.Q.M.
O.D.C..-
Ponenta
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN J.C.S.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN J.C.S.
JBU/ODC/CMQM/ojcs/oc/av/r.
Asunto N° CA-1972-15VCM