Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 17 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2008-0004322

AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA,

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. M.I.F.

VICTIMA: JORGELIS C.R.A.

DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS

El día 13 de octubre de 2008 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía Auxiliar XVIII del Ministerio Público, explanó la acusación en contra de la adolescente por el hecho siguiente: En fecha 15 de septiembre de 2007 aproximadamente a las 11:00 de la noche, venía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conduciendo un vehículo Fiat Uno, sedan azul placas GDD-88K en compañía de su hermanastra de nombre JORGELIS C.R.A., del sitio donde venden comida rápida frente al aeropuerto, ya regresaban para su casa en la Urbanización R.C., tomaron la Av. La Salle, luego pasaron el semáforo que está en la av. F.J., los sorprendió un carro que venía saliendo del estacionamiento del Centro Comercial Metrópolis, en primer lugar porque el adolescente conductor iba a una velocidad mucho mayor a la permitida en las vías públicas en zonas urbanas a saber 40 KPH en intersecciones, y en segundo lugar por la poca visibilidad que existe en la salida de dicho centro comercial, ya que los libres piratas se estacionan atravesados y tapan la visibilidad de los carros que salen del centro comercial, cuestión ésta que ignoró además el adolescente conductor, toda vez que no tomó las previsiones necesarias a sabiendas de la situación que se presenta en la salida del estacionamiento de dicho centro comercial. Producto de esta colisión resultó lesionada la adolescente JORGELIS C.R.A..

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 numeral 2ª del Código Penal. Asimismo, describió los elementos de convicción, promovió pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes; solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de IDENTIDAD OMITIDA, y solicitó las medidas de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, quien deberá cumplirlas de manera simultanea.

Ahora bien, la Defensora Pública del adolescente propuso la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal d) ejusdem, y planteó las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3.- Prohibición de salir después de las 10 p.m., sin la autorización de su representante legal. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 5.- Prohibición de portar armas de fuego, o cualquier tipo de arma. 6.- Presentar constancia de estudios cada 3 meses. 7.- Prohibición de conducir vehículos automotores. 8.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Asimismo pidió que el acuerdo se cumpliera en un lapso de 10 meses.

Después de la admisión de la acusación en relación a los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Si estoy de acuerdo con las obligaciones”. De la misma forma lo manifestó el Fiscal del Ministerio Público, conviniendo en el lapso para el cumplimiento.

En ese mismo orden de ideas, tomando en consideración lo establecido el artículo 578 literal d) de la Ley en concordancia con el 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establecen que cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, se prevé la conciliación homologable por el juez en la audiencia preliminar; y en el presente caso el delito imputado, no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba por el lapso acordado para que la imputado cumpla con las obligaciones y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Homologa la Conciliación celebrada por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de diez (10) meses, que finaliza el 13 de agosto de 2009; en el proceso que se le sigue a la otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada ut supra, por el delito de Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 420 numeral 2ª del Código Penal, ocurrido el día 15 de septiembre de 2007. En vista de que se trata de un delito de tránsito se ordena que el adolescente reciba una charla sobre los accidentes de esa naturaleza, la intervención de los conductores en los mismos y los efectos que producen; a realizarse por ante el Comando del INTTT ubicado en la avenida Las Industrias de esta ciudad. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia o lugar de estudio deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio. Se ordena la cesación de las medidas cautelares que cumplía. Líbrese oficio.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. A.O. La Secretaria,

Abog. L.S..

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