Decisión nº PJ0322008000513 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 1 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002747

ASUNTO : UP01-P-2008-002747

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ciudadano J.R.Q.R., mediante la cual solicitó AUTORIZACIÓN PARA INCAUTACIÓN del Código Cuenta Cliente de Ahorro N° 0134-0716-91-7162640105, de la entidad Bancaria BANESCO BANCA UNIVERSAL, y en la cual aparece como firma autorizada la ciudadana A.Z.G.C., Titular de la cédula de identidad Nª 14.998.909, de conformidad con el artículo 218 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual esta siendo investigada por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto en el artículo 462, del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 99, Uso de Documento Falso o Alterado, Previsto y sancionado en el articulo 79 de la Ley Contra la Corrupción, vigente para el momento de los Hechos . En perjuicio de los ciudadanos: E.Y. CORONEL CUICAS, YOHANANEHIL ROJAS, L.R.L.C. y otros, pertenecientes a una O.C.V llamada VILLA DORADA; , cuya presidenta la ciudadana es la ciudadana: L.B.G.C., quien reside en el barrio las tapias, sector 1, vía la marroquina, tercera calle a mano derecha al final , casa de color rosado, San F.E.Y., la cual guarda relación con la averiguación Nª 015-2008 DISIP, San Felipe, Nomenclatura de la fiscalia Nª 22F5-110-2008. Conforme al artículo 177 y 218 del Texto Adjetivo Penal, procede este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones.

DEL ESCRITO DE SOLICITUD FISCAL

Sostuvo el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Autorización para Incautación, obedece a que en fecha 11 de febrero de 2008, fue interpuesta denuncia por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), y de la cual tiene conocimiento la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, motivado a que la presidenta de la “O.C.V. VILLA DORADA”, ciudadana L.B.G.C., “…pedía contribuciones a sus miembros con ocasión a una supuesta diligencias de tipo administrativos con el propósito de gestionar un Proyecto Habitacional en los terrenos ubicados en el sector Las Tapias, Vía La Marroquina, específicamente en el fondo de la empresa Gas Charini; Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que favoreciera a los mismos, usando como estrategia el nombre de Instituciones del Estado, como IHAVEY, PETROCASA, Ministerio de Hábitat y Vivienda, para la obtención de materiales para la construcción de viviendas, previo registro de solicitantes, recaudando fuerte sumas de dinero, las cuales eran depositadas en la Cuenta Personal de la ciudadana: L.B.G.C.. Por lo que se desprende la necesidad URGENTE de que el Tribunal de Control autorice la incautación de la referida Cuenta Bancaria en resguardo de los intereses de los posibles afectados,…”. (Negritas y subrayado del tribunal).

Igualmente se observa, que fue consignada copia simple de comunicación de fecha 14 de julio de 2008 suministrada por BANESCO BANCO UNIVESRSAL, suscrita por el ciudadano: F.C., quine es el coordinador de investigación de la entidad Bancaria, en la cual informa que la ciudadana G.C.A.Z., cédula de identidad Nª 14.998.909, posee Cuenta Cliente de Ahorro N° 0134-0716-91-7162640105

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Incautación se encuentra consagrada en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma establece varios supuestos los cuales deben ser cubiertos para poder decretarla; los cuales son:

En su encabezado el mencionado artículo dispone:

En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de control podrá incautar…

.

En lo que respecta a su primer aparte el mismo expresa:

De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado

.

Visto lo anterior, es preciso pasar a determinar si efectivamente la solicitud del representante fiscal cumple con tales supuestos, y a tal efecto se observa que tal y como lo requiere dicho artículo el representante fiscal interpuso escrito en fecha 30 del corriente mes y año, solicitando la autorización

Para tales fines, cumpliendo así con el primer supuesto. Con respecto a que debe tratarse de dinero disponible en cuentas bancarias, se evidencia de la solicitud fiscal que la incautación requerida es contra una cuenta bancaria signada con el N° Cuenta Cliente de Ahorro N° 0134-0716-91-7162640105, a nombre de la ciudadana G.C.A.Z., cédula de identidad Nª 14.998.909, de la entidad Bancaria BANESCO BANCA UNIVERSAL tal y como lo dispone el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, cumpliendo así con el mismo.

En lo que respecta, a deben existir fundamentos para deducir que guardan relación con el hecho delictivo investigado, este juzgador observa que se desprende de la denuncia interpuesta por los ciudadanos. E.Y. CORONEL CUICAS, YOHANANEHIL ROJAS, L.R.L.C. y otros, pertenecientes a una O.C.V llamada VILLA DORADA en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dictar la Autorización de Incautación de conformidad con el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte. Y así se de decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, AUTORIZA la INCAUTACIÓN presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la cuenta bancaria a nombre de la ciudadana G.C.A.Z., cédula de identidad Nª 14.998.909, posee Cuenta Cliente de Ahorro N° 0134-0716-91-7162640105, Sucursal ubicada Avenida principal de Bello Monte, entre calle Sorbona y Calle Lincoln, Urbanización Bello Monte Edificio Ciudad Banesco, Caracas, Zona postal 1050; Tal y como lo dispone el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte; autorizando al Fiscal Quinto del Ministerio Público para hacer efectiva la misma. Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Ministerio Público, a la ciudadana A.Z.G.C. (investigada) y librese oficio a la Gerencia de Banesco Banca Universal Sucursal ubicada en Avenida principal de Bello Monte, entre calle Sorbona y Calle Lincoln, Urbanización Bello Monte Edificio Ciudad Banesco, Caracas, Zona postal 1050. Cúmplase.-

EL JUEZ CONTROL Nª 5

ABG. F.S.

LA SECRETARIA

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