Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoNegando Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 03 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001730

ASUNTO : LP01-P-2009-001730

AUTO FUNDADO NEGANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal de Control 03, por la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, Abogada C.C.S., con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que dicte medida de privación judicial preventiva de libertad a la ciudadana N.C.M.M., a quien según la fiscal, se le puede atribuir la presunta comisión del delito de ABORTO PROCURADO, previsto en el artículo 430 del Código Penal; este Tribunal pasa decidir en los términos siguientes:

En fecha 08-07-2008, se recibe llamada radiofónica, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, del funcionario Policial Sargento Segundo J.G., adscrito al 171, informando que en el Sector de San R.d.T., al lado del Centro de Diagnostico Integral (CDI), entre unos escombros, se encuentra el cadáver de un feto, Información esta que fue transcrita en las Novedades del órgano de investigación policial por el Jefe de Comando Sub Inspector R.R., según consta al folio1.

Según Informe de Autopsia Nº 453, realizado al feto en fecha 08-07-2008, suscrito por la Anatomopatòlogo Forense R.F.P., se trata de un feto de sexo masculino, de 16 a 20 semanas de gestación, 150 grs. de peso y talla de 22 centímetros, que falleció horas antes de las 03:p.m. del día 08-07-08 a consecuencia de inmadurez propia de la edad, que le impide adaptarse al medio externo, como se evidencia al folio 42, Informe este que fue aclarado por la precitada Anatomopatologo Forense, a solicitud de la fiscal, según consta al folio 56.

Ahora bien, el tribunal al revisar las actuaciones observa que evidentemente se levantó el protocolo de autopsia en virtud del hallazgo de un feto de sexo masculino, en las cercanías del Centro De Diagnostico Integral (CDI) de San R.d.T.; no obstante de las diligencias de investigación no se observan suficientes elementos de convicción que permitan estimar como presunta autora del delito de ABORTO PROCURADO, tipificado en el artículo 430 del Código Penal, hecho éste cuya autoría pudiera clarificarse con copia certificada de la historia clínica de la Investigada, expedida por el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, donde fue atendida por el gineco-obstetra de guardia el día de los hechos, previa remisión del CDI por presentar hemorragia. Diligencia esta que ha sido requerida en reiteradas oportunidades por la Representante de la Fiscalía actuante al IAHULA, como se evidencia de los folios 48, 67, 81 y 82 de las actuaciones. Aunado al hecho de que no consta examen médico forense de la investigada para el momento del hecho, que acredite la hemorragia vaginal que pudiera permitir vincularla con el hecho que se investiga en las presentes actuaciones. Motivos por los cuales, este Tribunal, estima procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la solicitud fiscal, de que sea privada judicialmente de su libertad, la precitada Investigada; por no estar satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana N.C.M.M., es la autora del hecho que se investiga. En consecuencia, considera el tribunal que en el presente caso, es necesario continuar con la investigación, a fin de recabar las actuaciones solicitadas por la fiscal, necesarias en el presente caso para esclarecer responsabilidades en el hecho que se investiga. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia niega la privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana N.C.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-19.146.508, nacida el 29-09-88 en Mérida, domiciliada en San R.d.T., entrada a los Pinos Camino Viejo, casa 01-01 , Estado Mérida; investigada en el presente caso iniciado por la presunta comisión del delito ABORTO PROCURADO, previsto en el artículo 430 del Código Penal; por no estar satisfecho el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir fundados elementos de convicción para estimar que es la autora del hecho que se investiga.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. ARLENIS OLAIDA L.G.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR