Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto Fundado De Calificacion De Flagrancia E Impos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004364

ASUNTO : LP01-P-2009-004364

Corresponde por medio del presente auto fundamentar los pronunciamientos emitidos en la audiencia de presentación de imputada celebrada el día jueves 10 de septiembre de 2009, en la causa seguida en contra de la ciudadana Y.E.V.S.; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LA APREHENDIDA:

Y.E.V.S., venezolana, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacida en fecha: 15-01-67, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.4248.793, soltera, hija de B.V.P. (f) y M.A.S., comerciante, domiciliada en la Avenida Bolívar, sector Coco Frio, diagonal al Tecnológico C.M., segundo piso, sede del PSUV, El Vigía estado Mérida, Teléfono: 0275-8815664.

HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN DE LA IMPUTADA:

La ciudadana Y.E.V.S., conforme las actuaciones presentadas por la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abogada G.T., fue detenida el día 06 de septiembre 2009, aproximadamente a las once horas de la noche (11:00 p.m), por parte del funcionario J.M.P.H., vigilante (TT) 7423, adscrito al Puesto de Transporte Terrestre de Mérida, Unidad Estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre No 62, Mérida, en la intersección de las Avenidas Los Próceres, Las Americas y A.C., sector Albarregas de ésta ciudad de Mérida, en virtud que en ese lugar se había producido minutos antes (aproximadamente a las 10:50 p.m) una “COLISIÓN CON SALDO DE UNA PERSONA MUERTA”.

Al llegar al sitio el funcionario actuante pudo constatar lo sucedido, tomando las medidas de seguridad para el levantamiento del hecho y remoción del cadáver; seguidamente procede a identificar los vehículos involucrados de la manera siguiente: Con el No 01, UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, PLACAS AB118CK, AÑO 1008, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, conducido por la ciudadana Y.E.V.S. y el vehículo No 02: MOTO, MARCA BMW, MODELO DAKAR 650, PLACAS MBL058, COLOR AZUL Y GRIS, TOPO PASEO, conducida por el ciudadano MALEC J.L., venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad y titular de la cédula de identidad No V-24.880.444, quien resultó muerto en el hecho, siendo trasladado a la sala de patología forense del Hospital Universitario de los Andes.

El funcionario actuante aprecia en la ciudadana Y.E.V.S. síntomas de haber ingerido alcohol, siendo informada que se trasladara hasta el Comando de Transporte Terrestre, a los efectos de que le fuera practicada una experticia toxicológica (Breath Alcohol Tester- Test Record), las cuales resultaron positivas, procediéndose a la detención de la ciudadana en mención.

De igual forma el funcionario actuante deja constancia que el hecho vial ocurre cuando el conductor del vehículo No 01 circulaba a una velocidad no reglamentaria en un área de intersección que es controlada por semáforos alternos, los cuales funcionaban correctamente, impactando al vehículo No 02 por la parte trasera, arrastrándolo 23,10 metros, posteriormente al arrastre del vehículo No 02, el vehículo No 01 queda a una distancia de 75,10 metros.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

La representante de la fiscalía, con ocasión a los hechos por los que fue detenida la ciudadana Y.E.V.S., pide se decrete como flagrante su aprehensión, se ordene la aplicación del procedimiento abreviado y se le imponga la privación judicial preventiva de libertad, calificando el delito como HOMICIDIO CULPOSO A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y castigado en el artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el 61 eiusdem.

A tal efecto estima el tribunal que la conducta de la imputada se adecua a la calificación jurídica considerada, en atención a que la misma sobrepasa la culpabilidad, tenía que vislumbrar el evento que podía ocasionar por el estado de embriaguez en que conducía, además de dirigirse a exceso de velocidad.

DE LA DEFENSA:

Por su parte la defensa pública representada por el Abogado E.G., alega que se opone a la calificación jurídica considerada por la Fiscalía; pide se confiera a su representada una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto existen más diligencias que practicar.

DE LA IMPUTADA:

La ciudadana Y.E.V.S. declara y expone entre otras cosas: “…yo venía subiendo por el canal rápido de la Avenida Los Próceres, cuando iba llegando al semáforo semáforo, me percato si el semáforo estaba en rojo o verde, veo que el señor me adelanta por la derecha, se me frena, no me dio chance, yo venía a una velocidad de 60 kilómetros, traté de frenar, se baja la bolsa del air bag, yo venía con mi sobrino y un amigo de mi sobrino, yo me bajo del carro y me hinqué pidiendo perdón, en ningún momento me quise dar a la fuga, …legaron familiares y amigos y agredieron a un amigo que andaba conmigo…”

Consideraciones del Tribunal para Decidir:

El tribunal a los fines de decidir los planteamientos de las partes observa que el Ministerio Público como fundamento de sus peticiones consigna los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta Policial de fecha 07 de septiembre de 2009, en la cual el funcionario de T.T.J.M.P., deja constancia del procedimiento efectuado en horas de la noche del día anterior, estableciendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el hecho, destacando que el hecho vial ocurre cuando el conductor del vehículo No 01 (el de la imputada) circulaba a una velocidad no reglamentaria en un área de intersección que es controlada por semáforos alternos, los cuales funcionaban correctamente, impactando al vehículo No 02 por la parte trasera, arrastrándolo 23,10 metros, posteriormente al arrastre del vehículo No 02, el vehículo No 01 queda a una distancia de 75,10 metros (folios 01 y 02).

  2. - Acta contentiva de la inspección ocular practicada por el funcionario de T.T.J.M.P., en el lugar donde ocurre el hecho ubicado en la intersección de las Avenidas Las Americas, Los Próceres y A.C., sector Albarregas del Municpio Libertador del estado Mérida, indicando entre otras cosas que la vía en cuestión no posee señalización de velocidad máxima permitida, por lo cual deba estimarse la establecida en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que en su artículo 254 establece que en caso de que en las vías no estén indicadas las velocidades el máximo de ésta será en carreteras de 70 kilómetros por hora durante el día y 50 kilómetros por hora durante la noche y en zonas urbanas de 40 kilómetros por hora y 15 kilómetros pro hora en intersecciones, siendo que ésta última características se corresponde con la intersección donde ocurre el impacto que produce la muerte de la víctima (folio 03).

  3. - Acta contentiva de la remoción del cadáver, suscrita por el mismo funcionario actuante, en la cual establece todo lo relacionado con las características de éste, signos positivos de muerte encontrados, aspecto de rigidez cadavérica, descripción de las posturas del cuerpo, edad y rasgos fisionomicos, lesiones, estado de la ropa, objetos y documentos que portaba el occiso, y las características de los vehículos involucrados,…(folios 07 y 08).

  4. – Resultados de los análisis de Test Record practicados a la imputada, el primero a las 11:42 p.m del día de los hechos que arroja como resultado: 1,35 g/L, y el segundo efectuado a las 11:58 pm del mismo día que concluye con 1.60 g/L (folio 10).

  5. - Secuencia fotográfica cursante de los folios 22 al 26, en las que se observa el estado en que quedaron los dos vehículos involucrados en el hecho vial.

  6. - Informe de Autopsia Forense practicada por la Dra. A.C.E.P. I, Anatomopatologo Forense, adscrita al CICPC, sobre el cadáver del ciudadano J.L.M., en cuyo contenido deja constancia entre otras cosas que éste fallece posterior a hecho vial, presentando fractura y desplazamiento de la columna cervical y dorsal con la correspondiente sección medular, además de estallido del cayado de la aorta, laceración del cerebelo y tallo cerebral,…”(folio 36).

  7. - Entrevista tomada al ciudadano J.C.C., (folio 37) quien entre otras cosas expone que subía por la avenida los Próceres, cuando llega al semáforo de Albarregas observan un accidente, uno de los conductores de el carro Aveo color azul trataba de darse a la fuga del lugar, la señora estaba tirando unas botellas, cree que de cerveza hacía un terreno ubicado cerca de donde está la parada,…

  8. - Entrevista rendida por el ciudadano E. deJ.D. (folio 38), quien entre otras cosas manifiesta que se acercó al sitio del accidente y reconoció al señor de la moto que se murió, que se dio cuenta que la señora se quería ir y dejar eso así; que ella estaba ebria, se estaba hasta riendo,…

  9. - Entrevista recepcionada al ciudadano Á.R.P.Q. (folio 39), quien expresa entre otras cosas que conocía a la víctima, que la mujer estaba en estado de embriaguez y hasta sonriente, que la mujer se iba a dar a la fuga y decidieron bajarla del taxi y retenerla…

  10. - Entrevista recepcionada al ciudadano V.J.R.R. (folio 40), quien entre otras cosas destaca que se paró para ver lo que había pasado, que la “tipa” se estaba dando a la fuga en un taxi, lo pararon y bajaron a la señora quien andaba tomada,…

I.-De la calificación de la aprehensión como en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que efectivamente la ciudadana Y.E.V.S., fue detenida por la autoridad policial en situación flagrante, o lo que es lo mismo a los minutos en que acababa de cometer un delito, es éste caso producido cuando conducía su vehículo automotor MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, PLACAS AB118CK, AÑO 2008, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, por la intersección de las Avenidas Las Americas, Los Próceres y A.C., sector Albarregas del Municipio Libertador del estado Mérida, a exceso de velocidad y bajo la influencia de bebidas alcohólicas, impactando por la parte posterior al vehículo MOTO, MARCA BMW, MODELO DAKAR 650, PLACAS MBL058, COLOR AZUL Y GRIS, TOPO PASEO, conducida por el ciudadano MALEC J.L., ocasionando la colisión la muerte de ésta persona.

Tal situación encuadra perfectamente en las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante su aprehensión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y castigado en el 409 del Código Penal, apartándose el tribunal de la calificación jurídica considerada por el Ministerio Público (HOMICIDIO CULPOSO A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL), habida cuenta que concluye quien decide que la conducta culposa de la imputada -imprudente en éste caso- se origina cuando conduce al vehículo a una velocidad no permitida en una intersección y bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Esas dos circunstancias destacadas (exceso de velocidad y presencia de alcohol) vienen a ser los elementos constitutivos de la imprudencia verificada en el caso analizado por parte de la imputada, significando ello el desacato de disposiciones legales (artículos 152, 153 y 254 del Reglamento de la Ley de T.T., y artículo 169 de la Ley de T.T.), que le obligaban a conducir con la prudencia debida en aras de evitar un daño para ella o terceros. Sin embargo, ello no es suficiente para deducir que la ciudadana Y.E.V.S. haya tenido la intención dolosa de ocasionar la muerte de la víctima, o por lo menos representársela, puesto que para ello han debido constar en las actuaciones otros elementos importantes desde el punto de vista criminalistico que permitieran concluir que ésta persona se representó o pudo representarse las consecuencias de conducir a exceso de velocidad y bajo la ingesta de alcohol.

La esencia o naturaleza del hecho culposo en éste asunto radica o estriba en haber la imputada obrado imprudencia, es decir, no acatar las normas legales que le impedía conducir en la forma que lo estaba haciendo cuando impacta el vehículo de la víctima.

  1. Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que no tiene más diligencias que recabar, no obstante el tribunal se aparte de dicho pedimento, en virtud a que observa ésta instancia que en atención a la naturaleza del hecho investigado y a las circunstancias bajo las cuales se produce si se hace necesario practicas otras diligencias investigativas (por ejemplo recabar la prueba toxicológica de la imputada).

    En tal sentido el tribunal acuerda que la presente causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así se decide.

  2. De la Medida de Coerción Personal: El Tribunal declara improcedente la solicitud de privación judicial preventiva de libertad requerida por la fiscalía y en su defecto acuerda una medida cautelar sustitutiva en contra de la ciudadana Y.E.V.S. consistente en FIANZA PERSONAL, en virtud de las siguientes razones:

    En el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de un hecho delictivo (HOMICIDIO CULPOSO); que no está prescrito por su reciente data, es de acción pública y merece pena privativa de libertad, pues a tenor del artículo 409 del Código Penal, es de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años.

    Por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que la ciudadana Y.E.V.S., ha sido la autora a título culposo de la muerte del ciudadano J.L.M., lo cual se desprende de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta policial de aprehensión, de las actas de entrevistas de los testigos y de la propia manifestación de ella al no negar lo ocurrido.

    Ahora bien, por otra parte considera el juzgador que con ocasión a la poca monta de la pena establecida para el delito por el cual resultó aprehendida la imputada, que ésta carece de conducta predelictual, y que tiene residencia y ocupación fija, deben prevalecer los principios referidos a la presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, siendo razonable la imposición entonces de una medida de coerción personal menos gravosa que la privación de libertad.

    En consecuencia se ordena la libertad de la ciudadana Y.E.V.S., a través de la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación consistente en FIANZA PERSONAL, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 250. 256.8 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA:

    Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se decreta como Flagrante la detención de la ciudadana: Y.E.V.S., con fundamento a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y castigado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.L.M..

SEGUNDO

Se declara sin lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscalía en contra de la ciudadana Y.E.V.S., y en su defecto le impone una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en Fianza Personal, la cual a estas alturas del proceso ya fue materializada mediante la firma por parte de los fiadores de la respectiva acta compromiso.

TERCERO

Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal respectivo.

Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes acerca de la publicación del presente auto, en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve, cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. N.J. TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO.

En fecha _________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos ___________________.-

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