Decisión nº OPO1-D-2008-000184 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteEmilia Larez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 15 de julio de 2008

198ºy149º

Asunto:Op01-D-2008-000184

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Dra. E.V.O., en funciones de Juez Suplente de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; La Secretaria, Abg. M.L.M..

ADOLESCENTE: IDENTYIDAD OMITIDA

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

SOLICITUD: REMISIÓN DE LA CAUSA

Visto el oficio No. FVII-17.0470-08 de fecha 10 de julio de 2008, mediante el cual la Abogado ZARIBELL CHOLLET REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, se remite a este Despacho escrito y expediente Fiscal No. 17-F7-0156-07 mediante el cual solicita la Remisión de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 569, literal “a”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; analizadas las actas que integran este asunto, este Juzgado de Control N° 1, procede a resolver de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS:

En fecha 27 de abril del año 2007, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó ante la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño, y denunció que: “…El caso es que desde hace ya varios meses tengo problemas con una vecina del frente de la casa, ella se llama IDENTIDAD OMITIDA, lo que pasa es que esta muchacha sin razón alguna se la pasa molestando, todo el tiempo era una tiradera de puntas, amenazas, yo creía que todo era por la amistad que yo tenía con un vecino del lado de la casa de nombre C.M., pero resulta que yo me fui para Chile en el mes de noviembre de 2006 y regresé en marzo de este año y ahora no trato con ese muchacho y el problema continua, ahora es peor porque han involucrado a otra muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA que se ha encargado de hacerme amenazas y maltratos físicos en varias oportunidades me ha empujado y mi mamá y yo estamos asustadas pues yo soy operada de una pierna, precisamente fui a chile a operarme de eso y esta reciente, o sea que no puedo llevar golpes, por lo que me encuentro en compañía de mi mamá tratando de solucionar este problema de la mejor manera posible” (sic)

Posteriormente, en fecha 10 de agosto de 2007, la mencionada adolescente IDENTIDAD OMITIDA rindió ampliación de entrevista ante la referida División de Investigaciones Penales, y expuso: “Yo me encuentro aquí en compañía de mi mamá en la sede de la policía Municipal de Mariño por mi propia voluntad con la finalidad de desistir con el proceso de la denuncia que interpuse en contra de mi vecina del frente de la casa, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que la misma no me ha vuelto a molesta, ni he tenido algún tipo de problema con la misma y por eso no quiero seguir con este problema y terminarlo de la mejor manera.”.

PETICIÓN FISCAL:

Señala la Representante del Ministerio Público, que observa que ciertamente de los autos se desprende la comisión de un hecho punible contra las personas, más sin embargo se trata de un hecho insignificante y por esa razón prescinde del ejercicio de la acción penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el Literal a) del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia solicita la Remisión de la Causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De las actas que conforman la investigación realizada por el Ministerio Público, resulta evidente la comprobación de un delito contra las personas, así como la participación de la adolescente de marras en el referido hecho punible. Ahora bien, el Ministerio Público como titular de la acción penal, está facultado para solicitar la REMISIÓN, contenida en el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como fórmula de solución anticipada del proceso que constituye una excepción al principio de legalidad procesal, mediante la cual el Ministerio Público puede prescindir del juicio, en ciertos y determinados supuestos, en atención a principios de humanidad, con la finalidad de lograr su decantación, de modo de elevar a juicio sólo lo más significativo del resultado de una investigación.

Conclúyase de lo anterior, que el Ministerio Público, puede prescindir de ejercer la acción penal, cuando los hechos no afectan gravemente el orden social, por tratarse de un caso de bagatela o porque la responsabilidad del adolescente es mínima; ello por evidentes razones de humanidad y política criminal y procesal. Así las cosas, sólo resta afirmar que en el presente caso, resulta procedente la petición de la Vindicta Pública, al solicitar la REMISION a favor de la adolescente NESLIBETH PIRELA, sin más identificación en la investigación, pues como bien consta de la yo narrado, la víctima solo sufrió amenazas, y posteriormente declaró ante la autoridad de investigación que las misma habían cesado, y dicha acción aún cuando constituye un ilícito penal, en criterio de este Despacho, es absolutamente insignificante, y por tanto, no afecta gravemente el interés público, debido a su mínimo contenido antisocial; por ello, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho ut supra señalados, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado en derecho, es acoger la solicitud que como titular de la acción penal formuló el Abogado ZARIBELL CHOLLET REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, y en tal sentido, ACUERDA LA REMISION de la causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 569 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo señala el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este JUZGADO DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, ACUERDA LA REMISION DE LA CAUSA seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo con lo pautado en el artículo 569 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por tanto, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° ibidem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y en su oportunidad legal remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.

La Juez,

Dra. E.V.O.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.M.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha, publicándose la misma a las 2:30 horas de la tarde del día de hoy en la sala de audiencias de este tribunal.

LA SECRETARIA,

Abg.M.L.M..

Asunto No.- OPO1-D-2008-000184

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