Decisión nº OP01-D-2007-000032 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 24 de Septiembre de 2007

196º y 148º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Dra. I.A.P., en funciones de Juez de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; el Secretario Abg. J.A.C..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HECHO NO TIPICO.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

Visto el escrito presentado en fecha 21-08-2007 por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Abogada Sikiu Angulo de Silla, actuando en representación del Estado Venezolano, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa resolver en este acto y en base a las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS:

En fecha 18/05/2007, se apertura investigación por denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, en la que entre otras cosas manifestó lo siguiente:

…me encontraba trabajando en el Mercado de Conejeros…cuando llegó la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que tenía que hablar conmigo, pero estaba alterada por lo que yo le dije que no tenía nada que hablar con ella y que mejor yo hablaba con su tío por lo que esta joven se me fue encima, y me agarró por los brazos obligándome a hablar con ella a la fuerza después me solté, y fui a hablar con su tío el que me respondió que yo era una problemática, lo que también quiero dejar en claro es que esa muchacha se la pasa metiéndose con mis hijos y quisiera encontrarle una solución a esto…

CAPITULO II

RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público solicita al Juez de Control, mediante escrito fundado, la DESESTIMACIÓN de la Denuncia, por cuanto el hecho denunciado por la víctima IDENTIDAD OMITIDA, no reviste carácter penal, y por ende existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Al respecto este Tribunal observa lo explanado en la Ley Procesal Penal vigente:

Artículo 301. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 ibídem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del ordinal 18º como es.... “Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.”

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la investigación de los hechos punibles, es el legitimado para solicitar la desestimación de la denuncia, la cual en el presente caso está basada en hechos que ciertamente no revisten carácter penal, en virtud que la conducta asumida por la adolescente R.G., de “agarrar por los brazos” “y obligar a hablar a la fuerza a una persona” se nota la ausencia de elementos básicos para la configuración del delito como lo son: tipicidad, antijuricidad y punibilidad, entre otros, aunado a lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal venezolano vigente, el cual reza textualmente: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”, y justamente la acción desplegada por la hoy aquí imputada no está concebida expresamente en nuestra ley sustantiva venezolana vigente. .

Observa este Tribunal, en razón de lo expuesto por el denunciante y siendo que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, al no revestir carácter penal los hechos denunciados.

DISPOSITIVA

Ante los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, en relación con los hechos anteriormente señalados, y por ende se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público según lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese al denunciante. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. I.A.P.

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

Asunto Nº OP01-D-2007-000032

IAP/JAC/eliana

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