Decisión nº OP01-P-2006-004299 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteAvilamar Alvarez Rivas
ProcedimientoOrden De Aprehension

La Asunción, 23 de Octubre de 2006

Visto el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrito por la Dr. J.C.T.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado nueva Esparta, en contra de los ciudadanos A.J.M.F., venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva esparta, de 21 años de edad, nacido en fecha 09/09/1984, titular de la cédula de identidad N° 17.653.234, de profesión u oficio no definida y residenciado en la Calle Principal de la Urbanización A.P., Casa S/N, El Piache, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta Estado Nueva Esparta, O.J.R.R., venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva esparta, de 26 años de edad, nacido en fecha 08/02/198O, titular de la cédula de identidad N° 15.203.701, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en la Calle Los Olivos, Casa S/N, El Poblado, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta Estado Nueva Esparta; y, D.D.P.R., venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva esparta, de 25 años de edad, nacido en fecha 23/12/198O, titular de la cédula de identidad N° 17.654.489, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, El Piache, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. S.A.B.L., identificado en autos. Al efecto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para decidir observa: Que cursa en autos como elementos de convicción para acreditar el hecho punible atribuido por la representación fiscal: Denuncia de fecha 12/08/2006, formulada por la Víctima ciudadano S.A.B.L.. Actas Policiales, fechada 04/09/2006, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta; Acta de Avalúo Prudencia N° 9700-073-245, de fecha 06/09/2006, practicado a bienes no recuperados en la presente causa; Registro de Antecedentes Penales, de fecha 07/09/2006, expedido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, donde se deja constancia de los registros policiales de los ciudadanos A.J.M.F., O.J.R.R. y D.D.P.R..

.Así de lo previamente expuesto emanan de conformidad con el artículo 250 numerales 1ro. 2do. y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, suficientes elementos que acreditan la existencia de hecho punible como es la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal,, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos A.J.M.F., O.J.R.R. y D.D.P.R.., han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible en mención; asimismo, existiendo la presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele al prenombrado ciudadano, y la magnitud del daño causado, en virtud de estar en presencia de un delito plurofensivo como es robo a mano armada, donde no solo se afectan bienes de carácter patrimonial, sino donde incluso se pone en riesgo la vida de las personas, son los fundamentos tanto de hecho como de derecho para que este Tribunal ORDENE LA APREHENSIÓN O PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos A.J.M.F., O.J.R.R. y D.D.P.R.. ,quienes una vez aprehendidos o detenidos por los Órganos de Policía de Investigaciones Penales correspondientes, deberán ser puestos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su presentación ante los Órganos Jurisdiccionales competentes, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo articulo 250 numerales 1ro. 2do. y 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Notifíquese lo conducente y cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

DRA. AVILAMAR A.R.

Asunto: OP01-P-2006-004299

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