Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2011- 006467

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

El 16-05-2011, funcionarios adscritos a la Estación Policial Los Cardenales de la Policía del Estado Lara, dejan constancia que aprehendieron a un ciudadano ya que se verifico que tenia en el bolsillo derecho delantero de la bermuda Un envoltorio que contenía en su interior restos vegetales, que presumieron era droga, y además se resistio a la actuación policial, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

En fecha 17-05-2011 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al los ciudadano A.A.G.R. la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Abreviado y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto del acta policial se desprende que fue aprehendido y se tuvo convencimiento que la sustancia incautada en el procedimiento resulto ser marihuana con un peso neto de 3,5 gramos y la tenia en su poder.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º consistentes en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano A.A.G.R. identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3 del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Se acordó la practica de experticia psiquiatrica

Téngase a las partes por notificadas.

Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer día del mes de Junio del año dos mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL NRO 7. (S)

G.S.A.

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