Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAuto De Fundamentando La Medida Cautelar Sustituti

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 07 de Septiembre del año 2.004

194° y 145°

El 03-09-04, La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: A.A.A.C., por la comisión de los delitos de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 320 y 214 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 251, ordinal 2° ejusdem.

La audiencia se celebro el 4 de Septiembre del año en curso, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratifico verbalmente su solicitud Calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: A.A.A.C., por la comisión de los delitos de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 320 y 214 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Del mismo modo, solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 251, ordinal 1° ejusdem. Seguidamente se le impuso al Ciudadano: A.A.A.C., del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente: “Yo colaboro con la Alcaldía, el alcalde me llama y si hay problema de combustible, me dice que colabore con él, el permiso iba a salir a mi nombre, luego hace la petición y sale el permiso, antes de eso tenían que hacer que yo trabajaba en la Alcaldía, no es la primera vez que lo hago, sale a nombre de A.A., el capitán me preguntó si era de Bienes y Servicios y le dije que colaboraba con el Alcalde, primero me decían que no estaba detenido y a las 7:00 pm me lo dijeron, yo no soy de Bienes y Servicios. A preguntas formuladas, contestó: Si firme el escrito; la solicitud del permiso lo mando el alcalde; el alcalde esta al tanto de todo esto; yo ganó en el transporte de combustible por tambor…” Luego interviene el defensor privado, Abg. L.B., quien señala que no existe flagrancia porque los hechos ocurrieron el 26-08-04, que es cuando se presenta el instrumento y lo detienen una semana después, el detenido es un indígena de la étnia Bare, no existe peligro de fuga, por lo que solicita el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Seguidamente interviene el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien señala que estaría de acuerdo en el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho días por ante este Circuito Judicial.

II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La presente causa continuará por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, ya que el documento firmado por el ciudadano A.A., fue suscrito en fecha 25 de Agosto del año en curso, luego es detenido en fecha 02 de Septiembre del año en curso, razón por la cual no se configura la flagrancia, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara, en contra el Ciudadano: A.A.A.C., venezolano, natural de San F.d.A., Estado Amazonas, nacido el 20-03-67, titular de la Cédula de Identidad N°V10.920.093, residenciado en la calle Don d.d.S.F.d.A., casa S/N, Estado Amazonas, hijo de J.F.A.M. (v) y E.C. (v), por la comisión de los delitos de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 320 y 214 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de Septiembre del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, detienen al imputado de autos, quien suscribió una comunicación con membrete de la Alcaldía del Municipio Autónomo Atabapo, haciéndose pasar como director de Bienes y Servicios de la Alcaldía del Municipio. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el ciudadano: A.A.A.C., antes identificado, consistente en: La presentación los días 15 y 30 de cada mes por ante este Circuito Judicial, para lo cual se librará oficio a la Unidad de Alguacilazgo. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y al defensor privado Abg. L.B. .-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. Evelin Mendoza.

Exp N° XP01-P-2.004-000179.

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