Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 8 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-017693

ASUNTO : EP01-R-2016-000070

PONENCIA DE LA DRA. M.T.R.D..

Imputado: A.A.Z.O..

Victima: N.A.O.G. (occiso).

Defensor Privado: Abogado J.Á.L..

Representación Fiscal: Primero del Ministerio Público.

Delitos: Cooperador Inmediato Homicidio Intencional Calificado por Motivo Fútiles, Uso de Adolescente para Delinquir y Hurto Calificado.

Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada O.C.D.P. en su condición de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión de fecha 22 de marzo de 2.016, por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Fundado de Revisión de Medida Detención Domiciliaria por Problemas de Salud, en relación al imputado A.A.Z.O., por la presunta comisión de los delitos de Cooperador Inmediato Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 1, en perjuicio del ciudadano N.A.O.G. (occiso); esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada O.C.D.P. en su condición de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público del Estado Barinas. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y uno (31) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 4° y del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada O.C.D.P. en su condición de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada O.C.D.P. en su condición de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión de fecha 22 de marzo de 2.016, por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Fundado de Revisión de Medida Detención Domiciliaria por Problemas de Salud, en relación al imputado A.A.Z.O., por la presunta comisión de los delitos de Cooperador Inmediato Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 1, en perjuicio del ciudadano N.A.O.G. (occiso); se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.

Dr. A.V..

El Juez de Apelaciones Temporal. La Juez de Apelaciones.

Dr. J.A.M.D.. M.T.R.D..

Ponente

La Secretaria.

Abg. J.V..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.V..

Asunto: EP01-R-2016-000070

AV/JAM/MRD/JV/marta.-

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