Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel José Gutierrez Gómez
ProcedimientoLapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 21 DE JUNIO DE 2007

197º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004036

ASUNTO : TP01-P-2006-004036

El quince (15) de junio de 2007 se celebró a cabo la audiencia especial convocada para conocer de la solicitud de fijación de plazo para presentar acto conclusivo fiscal, propuesta por el Defensor del Imputado, Dr. O.C., en nombre de su defendido, Sr. A.J.H.M., con base en lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos legales para ello.

En ese acto estuvo presente la Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en colaboración con la Fiscalía 1° del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, Dra. S.S., quien reconoció el derecho del reo a pedir lo solicitado, y solicitó, a su vez, que el plazo que se fije sea el máximo, es decir, de ciento veinte (120) días, habida cuenta de que el delito investigado es el de lesiones culposas, aún faltan muchas diligencias de investigación que practicar y de su práctica dependen asuntos tan importantes como, por ejemplo, la determinación de la calidad de las lesiones sufridas por la víctima, de lo que dependería la legitimación activa del Ministerio Público en el caso, por lo que necesita para ello el máximo posible de tiempo.

Ante la opinión fiscal, la Defensa no hizo objeción.

Oídas las partes, el Tribunal decidió otorgarle a la Fiscalía del Ministerio Público el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, contados a partir del dieciséis (16) de junio de 2007, inclusive, para que termine la averiguación del hecho y presente el acto conclusivo que estime corresponda en el caso.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre las peticiones hechas por las partes, se pasa a hacerlo de la forma siguiente:

ÚNICO: Dispone el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que, una vez hayan pasado seis (6) meses desde la individualizado del Imputado, nace para él el derecho a pedir se fije plazo al Fiscal del Ministerio Público, el cual deberá ser no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días, para que concluya la investigación y presente su acto conclusivo.

En el caso presente, se observa que el Imputado fue individualizado desde hace mas de seis (6) meses, específicamente el nueve (9) de setiembre de 2002, cuando rindió declaración informativa en la sede del Ministerio Público, de donde nace para él el derecho a solicitar se le de plazo al Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo que considere corresponda a la causa.

Por otra parte, se verifica de la revisión de las actas que la investigación trata de averiguar lo relativo a la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, lo que amerita que se le otorgue al Fiscal el máximo de tiempo posible para que concluya su averiguación, habida cuenta de las dificultades presentes en la misma y sobretodo porque la Defensa no presentó ninguna objeción a que diera a la Fiscalía del Ministerio Público, ese lapso para terminar su investigación.

Como consecuencia de lo referido, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, LE CONCEDE A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO UN PLAZO DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA DIECISÉIS (16) DE JUNIO DE 2007, INCLUSIVE, PARA QUE PRESENTE ACTO CONCLUSIVO EN LA PRESENTE CAUSA.

Notifíquese a las partes.

El Juez,

El Secretario,

M.G..

R.M..

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