Decisión nº 101-06 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoMandamiento De Habeas Corpus

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

LA SALA Nº 5 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Octubre de 2006

Decisión N° 101-06.-

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE

EXPEDIENTE Nº SA-5-06-2026.-

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad de la acción que en procura de...

...UN MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor de nuestro defendido ciudadano A.G., quien se encuentra a la orden del Juzgado Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien está debidamente identificado en el expediente: 45C-6467-06 en virtud de que ha sido violentado lo establecido en los artículos 44 y 49 de la constitución

... ,

interpuso su defensa.

Así, en atención al Aparte del Artículo 4º y el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales esta Sala pasa a decidir sobre tal admisión:

ANTECEDENTES

Librándose despacho saneador en esta misma fecha, el accionante lo cumple a las 12:25 p.m. del día de hoy, consignando copia de la causa Nº 6467-06 del Juzgado 45º de Control de este Circuito en la que se percibe que la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, da cuenta de la muerte del ciudadano Hjander Pinto, el 6-9-05, en el Sector Coche de esta Ciudad, por...

...heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego

...

Asi fue entrevistada la ciudadana S.G. quien refirió que el día de los hechos, observó...

...que más atrás viene otro sujeto de nombre ANGEL y ha (sic) quien le dicen EL A.N., y tenía en cada mano un arma de fuego, y salieron corriendo huyendo del lugar

...,

lo que fue ratificado por la entrevista dada ante el citado Cuerpo policial por la ciudadana Anuiska Lamon...

...cuando llegó A.N., con otros sujetos a quien no conozco, todos tenían armas de fuego, JANDER (sic) se encontraba sentado en la esquina del muro, y A.N., le disparó en las piernas, después le empezaron a dispara en todo el cuerpo

...

Es por lo que funcionarios de la citada Sub-Delegación se dirigen...

...hacia el barrio El Estanque, sector La Embajada, Callejón Matapalo, Sector El Manguito, Calle Zea, Parroquia Coche, con la finalidad de ubicar y trasladar hasta nuestro despacho a los ciudadanos:...A.N....nos señalaron la residencia...donde reside al (sic) ciudadano mencionado como A.N....atendido por un ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: GALINDO APONTE, DENNOS...me manifestó ser hermano del ciudadano requerido por la comisión, quien indicó, que su hermano responde al nombre de: GALINDO APONTE, ANGEL

...

Por ello, la Fiscalía 123º del Ministerio Público, de Caracas, solicita la orden de aprehensión de, entre otros, el accionante, en atención al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que acordó el citado Tribunal el 9-3-06. Es decir, dictó una Resolución Judicial de aprehensión del accionante, lo que competencialmente le permite el Primer Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, librando a tal efecto la Boleta de Encarcelación 21-06, por lo que según el Oficio 9700-120-2392 dirigido por el Departamento de Aprehensiones del mencionado Cuerpo policial, dicha aprehensión la realizó el Cuerpo policial, el 19-9-06 y es recién el 21-9-06 que Galindo pide que se le nombre como defensor al Dr. Abdelkader Gómez, quien “...conozco desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación y es de mi confianza”...; pero el 25-9-06, Galindo cambia de idea y solicita que se le nombre como defensa a los Dres.: N.L., A.P. y A.S., quienes piden el diferimiento de la audiencia de presentación porque introdujeron la presente acción.

  1. DE LA ADMISION DE LA ACCIÓN.

Ciertamente, frente a la laceración de derechos y garantías constitucionales se puede accionar en amparo, como un derecho, garantía y a la vez un recurso restablecedor de tales derechos, que pueden eventualmente ser vulnerados por el legislador (Amparo contra actos legislativos de creación de normas, regulado por el Artículo 3º de la especial Ley), o contra actos administrativos, vías de hecho y conductas omisivas de la Administración (regulado por el Artículo 5º Ejusdem), o contra actos que atentan contra la libertad y seguridad personales (Artículos 38 y siguientes); pero, ciertamente, también el amparo funciona, específicamente, frente a actos jurisdiccionales, contra decisiones judiciales o contra los efectos que tal decisión judicial pueda derivar, y para accionar así, contra un fallo jurisdiccional y sus efectos, no se puede acudir a cualquier curso de acción amparante, toda vez que la especial Ley compartimentaliza la acción, denominándolo y debiendo ser así ser ejercida, como A.C.D.J., regulado por el Artículo 4º de la citada ley Orgánica.

De allí que la promulgación de la vigente Constitución trajo uno de los más importantes cambios en la historia judicial venezolana, que no es otro que la creación de una Sala Constitucional dentro de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, cuyo criterio se impone de manera vinculante, como un precedente de inexorable cumplimiento, tal como lo regula el Artículo 335 de la Carta Magna y la Ley de dicho Tribunal. Es así que dentro de tal orientación jurisprudencial vinculante, el 13-2-01 se dictó el Fallo Nº 165 (Caso: “Eulices Rivas Ramírez”), que impone la distinción entre el llamado Habeas Corpus y el a.c.d.j.. Así...

“... “ambas figuras –amparo contra decisiones judiciales y Hábeas Corpus-, se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por un acto, resolución o sentencia emanada de un Tribunal, actuando fuera del ámbito de su competencia –entiéndase con abuso o extralimitación de poder o con usurpación de funciones- que lesiona derechos y garantías protegidas por la Constitución; en tanto que el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra posibles arrestos y detenciones arbitrarias”, incluso provenientes de los órganos judiciales actuando en vía disciplinaria (la privación ilegítima de libertad). Ver sentencia de fecha 17 de marzo de 2000.

“Para rectificar la diversidad de criterios que se originó a raíz de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional dijo: “...haciendo una interpretación armónica y coherente que garantice una adecuada aplicación de ambos institutos, debe entenderse que el mandamiento de hábeas corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, sin embargo, el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero únicamente, cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende”. De tal manera que, en el supuesto de privaciones ilegítimas por detenciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los jueces, debemos reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla general, a los jueces de control –primera instancia en lo penal.

En el otro supuesto, si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal detención en sí misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda, entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición.

... (Resaltado de la Sala)

De manera que de la simple lectura de este criterio vinculante se percibe que los accionantes accionaron mal, toda vez que si desde la introducción de su fundamentación admiten que Galindo se encuentra a la orden del mencionado Juzgado de Control, y su perdida de libertad fue por efecto de la ejecución de una jurisdiccional orden de aprehensión, regulada por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Entonces, si opcionalmente escogieron los accionantes la especial acción, debieron ejercerla como un a.c.d.j. y no por vía de la invocación de un habeas corpus.

Por lo demás, establece el Artículo 6º de la especial ley en su Numeral 5 que de existir una vía judicial ordinaria, inclusive frente a una decisión judicial, resulta inadmisible el accionar en amparo. De allí que es prístino el Numeral 4 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, la apelación de medidas cautelares, como un medio ordinario a disposición de las partes frente a la coercion jurisdiccional, razón por la cual, la acción de amparo resulta inadmisible frente a casos como el accionado.

Finalmente, se percibe en las actuaciones consignadas que la dilación en la definición de la coerción en contra de Galindo, se produce en un contexto de designaciones de defensores y cambios de ellos, de parte del propio accionante y en el equivocado criterio que la simple interposición de una acción de amparo, suspende los efectos del acto jurisdiccional accionado. Tal curso de acción, más que el desconocimiento de los Artículos 29, 41 y 42 de la especial Ley, de parte de los defensores de Galindo, constituye un planteamiento abusivo y dilatorio que tiende a propiciar situaciones de abuso procesal, atentatorio contra la adopción necesaria del Principio de Buena F.P., por lo que se hace un llamado de reflexión a los Dres.; A.S., A.P. y N.L., Impre 93.495, 55.742 y 16.064, en tal sentido.

Es por todo lo anterior que en atención al Articulo 4 y el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Artículo 250 y el Numeral 4 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Inadmisible la acción que en procura de...

...UN MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor de nuestro defendido ciudadano A.G., quien se encuentra a la orden del Juzgado Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien está debidamente identificado en el expediente: 45C-6467-06 en virtud de que ha sido violentado lo establecido en los artículos 44 y 49 de la constitución

... ,

interpuso su defensa; por lo que a tal efecto, a falta de indicación expresa de parte de ellos, de donde pueden ser notificado los accionantes, y en atención al Aparte del Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la Secretaría del Tribunal fijar la boleta de notificación de esta decisión a las puertas del tribunal, inmediatamente, y copia de ella se agregará al expediente respectivo. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

En atención al Articulo 4 y el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Artículo 250 y el Numeral 4 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Inadmisible la acción que en procura de...

...UN MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor de nuestro defendido ciudadano A.G., quien se encuentra a la orden del Juzgado Cuadragésimo Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien está debidamente identificado en el expediente: 45C-6467-06 en virtud de que ha sido violentado lo establecido en los artículos 44 y 49 de la constitución

... ,

interpuso su defensa; por lo que a tal efecto, a falta de indicación expresa de parte de ellos, de donde pueden ser notificado los accionantes, y en atención al Aparte del Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la Secretaría del Tribunal fijar la boleta de notificación de esta decisión a las puertas del tribunal, inmediatamente, y copia de ella se agregará al expediente respectivo

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, y notifíquense. De no mediar recurso mantengase la causa en esta sede por espacio de 6 meses, pasado los cuales remítase la misma al juzgado accionado.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. R.D.G.R.

EL JUEZ - PONENTE, EL JUEZ

DR. ANGEL ZERPA APONTE DR. JOSÉ G. RODRÍGUEZ TORRES.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA CADIZ RONDON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA CADIZ RONDON

RDGR/AZA/JGRT/RCR/legm.-

CAUSA N° SA-05-06-2026.-

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