Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoAudiencia De Suspensión Del Proceso A Prueba Y Com

Guanare, 01 de Abril de 2014

Años 203° y 155°

CAUSA: 2C-893-13

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2 Abg. J.S.P.G.

LA SECRETARIA: Abg Argelia Guèdez

LA FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. R.P.

EL DEFENSOR PUBLICO Abg. L.A.A.

EL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES

La ciudadana Fiscal Quinta Especializa.d.M.P., Abg. R.p.A., quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 111° ordinal 4 y 308 Código Orgánico Procesal Penal, articulo 45 ordinales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a”, 648 y 650 literal “c” de la ley Orgánica para la protección del N.N. y Adolescente, presentó acusación penal en contra el adolescente imputado siendo instruida por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en relación con el artículo 415 eiusdem en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).

PUNTO PREVIO

El Juez, se aboca al conocimiento de la causa en virtud de la rotación de jueces de fecha 24-03-2014, e informa que no esta incurso en ninguna causal de inhibición o recusación. Por su parte, la Fiscal Quinta del Ministerio Público y el defensor Público manifestaron no tener ninguna objeción al respecto.

P R I M E R O:

DE LOS HECHOS , LA ACUSACIÓN Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA SUSTENTAN, ASÍ COMO LAS PRUEBAS OFERTADAS

En fecha 23 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las cinco y cuarenta (5:40) horas de la tarde, por la calle principal del Barrio Barrancón del Municipio San G.d.B.E.P., por donde conducía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)un vehículo clase moto, marca QIPAI, modelo QP-150, año 2008, color verde, serial de carrocería LXAPCK4A57C004958, en sentido Este - Oeste, en la misma dirección se desplazaba en una bicicleta el niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de 09 años de edad, y al llegar frente a la casa de la familia Briceño, colisionó el adolescente imputado con el vehículo de tracción de sangre (bicicleta) que conducía el niño mencionado, resultando el niño víctima con Traumatismo craneal con hematoma a nivel de cuero cabelludo, en región temporal izquierda. Excoriaciones múltiples en cara. Excoriación en codo izquierdo, rodilla izquierda. Herida en miembro inferior izquierdo que amerito sutura de 8 puntos. Manifiesta desorientación mareos y vómitos en N° de 3 en cefalea intensa. En la tomografía axial computarizada se observa fractura Henal temporal izquierda. Hematoma laminar epidural parietal derecho. Contusión de parenquima. Parietal derecho. Hipertensión endocraneana. Malas condiciones, con un tiempo de curaciones de 30 días salvo complicaciones, privación de ocupación de 30 días, Carácter Grave, según certificación médica expedida por el Dr. R.C.D.B.R..

ELEMENTOS DE CONVICCION:

Este tribunal aprecia como elementos de convicción que dieron lugar a la acusación presentada los siguientes, por considerar que los mismos guardan relación lógica entre si y con los hechos narrados, por lo que constituyen la base fáctica de la investigación penal efectuada en la oportunidad correspondiente

PRIMERO

Acta Policial, de fecha martes 23 de Noviembre del 2012, el Suscrito: DTGDO (TT) ALGELVIS D.C.C., mayor de edad, de profesión: Funcionario Público, de 24 años de edad, de estado civil: Soltero, con la cédula de identidad N° V-18.669.735, con la jerarquía de: Distinguido (TT) Placa 9399, adscrito al Puesto de T.d.B., de la U.E.C.V.T.T. N° 54 Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación: en esta misma fecha, siendo las 07:00 pm. Encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de T.d.A.V.B., fui comisionado por el oficial del dia S/2do (TT) L.A., donde fue informado por usuario de la via quien me comisionó que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en el Barrio Barrancón calle principal del municipio San G.d.B., Estado Portuguesa, de inmediato me trasladé a\ % sitio por mis propios medios, haciendo acoto de presencia a las 05:57 p.m. al llegar al sitio se encontraba comisión policial a cargo del ofi/jefe P.E.P. Molina Reinaldo. Oficial B.M., quienes se encontraban resguardando el área, quienes me informaron que habían traslado a las personas lesionadas al centro asistencial S.B., (CDI), del municipio San G.d.B., Estado Portuguesa, por un usuario de la vía, luego pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, ocurrido a eso de las 05:40 de la tarde, del mismo día, de inmediato procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, graficando el área del accidente y no graficando la posición final de los vehículo sor ser movidos del lugar de los hechos, realice fijación fotográfica del accidente, tome como punto de referencia un poste s/n, identifique al vehículo Nro 01 de la siguiente manera: Clase motocicleta, particular, placa: S/placa, marca: Quipai, modelo: QP-150, tipo: Paseo, color: Verde, año: 2008, S/C, LXAPCK4A57C004958, propietario: J.D., cédula de identidad nro 14.864.945, reside en Boconoito estado Portuguesa, seguidamente me traslade por mis propios medios al centro asistencial S.B. (CDI), del Municipio San G.d.B., estado Portuguesa, donde me entreviste con el conductor del vehículo nro 01, IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), sin licencia de conducir, luego me entrevisté con la Dra. M.Z., cédula de identidad nro. 13.040.733, quien me dio por escrito el diagnóstico médico: ESCORIACIONES DE MIEMBRO SUPERIOR IZQUIERDO Y MIEMBRO INFERIOR DERECHO, el vehículo nro 02, se ^ desconoce datos y características por ausentarse del lugar de los hechos, seguidamente me entreviste con el papá del niño involucrado en el accidenta; B.J.R.G., cédula de identidad número V15.399.765, reside en el Barrio Barrancón calle principal casa s/n, San G.d.B., quien me suministró datos del conductor nro 02, (el niño) IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), posteriormente me entrevisté con el Dr. J.C.M.. Quien me dio por escrito el diagnóstico médico: Trauma Craneal, excoriaciones facial y herida en la pierna izquierda, seguidamente el vehículo nro 01 fue enviado en las unidades de remolque placa: 311XHJ conducida por el ciudadano J.G., de la cédula de identidad N° V-11.404.343, al estacionamiento Curacao de Guanare de Acuerdo al articulo 181 numeral 4 de la ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por el funcionario del Cuerpo de T.t. del Puesto de Boconoito Estado Portuguesa en la presente causa, por cuanto se infiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el accidente.

SEGUNDO

Reporte de Accidente: de fecha 23-11-2012, el Suscrito: DTGDO (TT) ALGELVIS D.C.C., mayor de edad, de profesión: Funcionario Público, de 24 años de • edad, de estado civil: Soltero, con la cédula de identidad N° V-18.669.735, con la jerarquía de: Distinguido (TT) Placa 9399, adscrito al Puesto de T.d.B., de la U.E.C.V.T.T. N° 54 Portuguesa, a las 05:30 PM. San G.d.B.E.P., (folio 05 de las actas) tipo de accidente colisión entre vehículo con lesionado (02): LUGAR DEL ACCIDENTE: Barrio Barrancon calle principal del Municipio Boconoito Estado Portuguesa.- VEHÍCULO UNO: PLACAS SIN PLACAS, MARCA: QIPAI, MODELO: QP-150, TIPO: PASEO, CLASE: MOTOCICLETA, AÑO: 2008, SERIAL CARROCERÍA: LXAPCK4A57C004958, COLOR: VERDE, SERIAL DE MOTOR: 162FMT15085935, DATOS DEL PROPIETARIO: J.D., CI: 14.864.945. DATOS DEL CONDUCTOR: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA).

CONDICIONES SEGURIDAD DEL VEHÍCULO:

VEHÍCULO N° 01

Luces delanteras: Dañada por impacto

Luces Traseras: Dañada por impacto Luces de

cruce: Dañada por impacto

Sistema de Frenos: Buen estado

Estado de los Neumático: Buen estado

Cinturón de seguridad: No posee

Sistema de Dirección Dañada por el Impacto

Parabrisas: No posee

Limpia parabrisas: No posee

Vidrio Trasero: No posee

Espejos Retrovisores: No posee.

INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL VIGILANTE DE TRANSITO

CONTROLES DE T.E.:

VG, Tránsito: No, autoridades militares: no, Autoridades policiales de control de circulación vial y orden publico: no, señales de prevención: No, señales de reglamentación: No, señales de información: No, Semáforo: No, Marca en el Pavimento: No, Flechado Direccional: No, Reductor de velocidad:- No. CONDICIONES DE LA VIA: Seca: Si, Polvorienta: No, Engraso nada: No, Declive: No, Recta: Si, Intersección: No, Mojada: No, Asfaltada: Si, Fangosa: No, Curva: No.

OBSTÁCULOS EN LA VIA: Material Suelto: No, Pavimento Mal Estado: No, Vía en Reparación: No. ESTADO DEL TIEMPO: Claro: Si, Oscuro: No, Nublado: No. Luz artificial: No, Lluvia: No.

Observaciones:

Vehículo 01: Presento daños en la parte delantera, el vehículo 02 se desconoce datos y características por ser sustraído del lugar del accidente.

TERCERO

Datos de Victimas:

N°: 01 MUERTO:_ LESIONADO:_X_

NOMBRE Y APELLIDOS: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

FECHA DE NACIMIENTO 04-06-1995. ATENDIDO EN EL CENTRO ASISTENCIAL: CENTRO ASISTENCIAL (CDI) S.B.D.M.S.G.D. BOCONOITO. ESTADO PORTUGUESA. LESIONES SUFRIDAS: ESCORIACIONES DE MIEMBROS SUPERIOR IZQUIERDO Y MIEMBRO INFERIOR DERECHO. MEDICO QUE ATENDIÓ: MEDICO DE GUARDIA DR. M.Z. TRASLADADO POR: POR USUARIO DE LA VIA. INFORMANTE EN EL CENTRO: MEDICO DE GUARDIA. OBSERVACIONES: QUEDANDO BAJO OBSERVACIONES MEDICAS.

Datos de Victimas:

N°:02 MUERTO:_ LESIONADO:

NOMBRE Y APELLIDOS: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) VARGAS

FECHA DE NACIMIENTO 15-02-2003

EDAD 09 AÑOS

Cl: => PROFESIÓN ESTUDIANTE

RESIDENCIA O DOMICILIADO: BARRIÓ BARRANCON CALLE PRINCIPAL, EL MUNICIPIO SAN G.D.B.E.P..

ATENDIDO EN EL CENTRO ASISTENCIAL: CENTRO ASISTENCIAL (CDI) S.B.D.M.S.G.D. BOCONOITO. ESTADO PORTUGUESA.

LESIONES SUFRIDAS: TRAUMA CRANEAL ESCORIACIONES FACIALES Y HERIDA DE PIERNA IZQUIERDA.

MEDICO QUE ATENDIÓ: MEDICO DE GUARDIA DR. J.C.M. TRASLADADO POR: POR USUARIO DE LA VIA. INFORMANTE EN EL CENTRO: MEDICO DE GUARDIA. OBSERVACIONES: QUEDANDO BAJO OBSERVACIONES MEDICAS

Reporte de Accidente sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por el funcionario del Cuerpo de T.t. del Puesto de Boconoito Estado Portuguesa en la presente causa, por cuanto se refleja datos de la víctima e imputado, así como de los vehículos involucrados.

TERCERO

Croquis del Accidente de fecha 23-11-2012, el Suscrito: DTGDO (TT) ALGELVIS D.C.C., mayor de edad, de profesión: Funcionario Público, de 24 años de edad, de estado civil: Soltero, con la cédula de identidad N° V-18.669.735, con la jerarquía de: Distinguido (TT) Placa 9399, adscrito al Puesto de T.d.B., de la U.E.C.V.T.T. N° 54 Portuguesa, a las 05:30 PM. San G.d.B.E.P., (folio 04 de las actas) deja constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación, levantando el croquis del accidente ocurrido en Barrio Barrancon calle principal del Municipio Boconoito Estado Portuguesa, deja constancia que dicha vía tiene aceras de lado derecho e izquierdo, viviendas, punto de referencia casa de la Familia Briceño.

CUARTO

Reconocimiento Médico Forense N° 9700-160-1941, de fecha 27 de Noviembre del 2012, suscrito por el médico forense DR. R.C.D.B.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de 09 años de edad, titular de la cédula identidad N° V- No posee, deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: Fecha del hecho: 23-11-2012 Fecha del examen: 27-11-2012

Traumatismo Craneal con hematoma a nivel de cuero cabelludo, en región temporal izquierda. Excoriaciones múltiples en la cara Excoriaciones en codo izquierdo, rodilla izquierda Herida en miembro inferior izquierdo que amerito sutura de (08 puntos).

Manifiesta desorientación mareos y vómitos en N° de 3 en cefalea intensa.

En la tomografía axial computarizada se observo fractura lineal temporal izquierda.

Hematoma laminar epidural parietal derecho. Colusión de parénquima

Parietal derecho. Hipertensión endocraneana. ESTADO GENERAL: Malas Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 30 días, si no hay complicaciones. RIVACION DE OCUPACIONES: 30 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: Si, CICATRICES: Si. CARÁCTER: Grave.

QUINTO

Reconocimiento Médico Forense N° 9700-160-1942, de fecha 27 de Noviembre del 2012, suscrito por el médico forense DR. R.C.D.B.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, Estado Portuguesa, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente averiguación: Fecha del hecho: 23-11-2012 Fecha del examen: 26-11-2012

Manifiesta dolor cervical.

Excoriación por fricción en brazo derecho, espina iliaca derecha y pierna derecha. ESTADO GENERAL: Buenas Condiciones. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 días. RIVACION DE OCUPACIONES: 08 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No CARÁCTER: Leve.

SEXTO

ACTA DE AVALUÓ N° 8702: de fecha 27 de Noviembre de 2012, suscrita por en funcionario: J.V.R.A., titular de la cédula de identidad N° 4.242.065, miembro activo de la Asociación de Peritos Avaluadores de T.d.V. con el código N° 5402. Metodología Aplicada:

a.- Valor de Mercado para el bien involucrado en el (Vehículo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otro bienes susceptible de sufrir daños en el accidente.

b.- Método de depreciación aplicada Línea Recta.

c- El cálculo de la mano de obre horas hombre, mano de obra especializada y/o sin especialización, tiempo estimado por pieza o unidad vehicular.

DATOS DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA). Propietario: J.D.. Cédula de Identidad N° 14.864.948. Dirección de propietario: SECTOR BOCONOITO, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA 9 Teléfono: 0416-4591631. DATOS DEL VEHÍCULO EXAMINADO Placa: Sin placa Marca: QIPAI. Modelo: QP-150. Año: 2008. Tipo: PASEO. Color: VERDE. Uso: PARTICULAR. Serial de Carrocería: LXAPCK4A57C004958. Serial de Motor: Compañía Aseguradora: N° y Tipo de Póliza: Lugar del accidente: BARRIO BARRANCON CALLE PRINCIPAL, SECTOR BOCONOITO. Fecha 23-11-2012. Hora aprox. Y por cuanto en el vehículo en referencia resultaron afectados (as) las siguientes piezas y partes: CASCO Y FARO DAÑADO, MANÓMETRO DAÑADO, PALANCA DE CROCHÉ DAÑADA, STOP DERECHO DELANTERO DAÑADO, POSAPIES DERECHO DOBLADO. (Salvo daños ocultos). Concluyo que el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha, asciende a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600.).

SÉPTIMO

Experticia de Reconocimiento N° 552-2012: de fecha 03 de Diciembre de 2012. siendo las diez y cero minuto de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario C/1RO (TT) 5398 G.J., titular de la cédula de identidad N° 12.895.667, debidamente designado para practicar experticia y reconocimiento de un vehículo e identificado en auto Expuso: Comparezco ante este despacho a los fines de presentar un informe pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES, y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES, de un vehículo, de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 03 y 09 numeral 03 de la Ley de Policía de investigación Penal y Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características son las siguientes: CLASE MOTO, COLOR: VERDE, MARCA: QIPAI, PLACAS SIN PLACAS, MODELO: QP-150, SERIAL DE CARROCERÍA: LXAPCK4A57C004958, SERIAL DE MOTOR 162FMJ75085935, TIPO PASEO, AÑO: 2006. PERITACIÓN:

MOTIVO:

Realizar experticia y reactivación de seriales a una unidad automotor, la cual guarda relación con los hechos que investiga LA FISCALÍA SUP. DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, y así dejar constancia de la originalidad o falsedad de los seriales al igual que los daños sufridos en los diferentes sistemas y componentes estructurales del vehículo en mención.

B.- EXPOSICIÓN:

Alos efectos propuestos, procedí a trasladarme hasta el estacionamiento CURACAO, donde procedí a realizar la respectiva experticia al vehículo anterior descrito la cual arrojo el siguiente resultado.

DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN:

De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° LXAPCK4A57C004958, En vista de lo anterior expuesto y para mí leal saber llego a lo siguiente:

  1. - Se observa que el serial de carrocería N° LXAPCK4A57C004958, ubicado en chasis parte delantera, se aprecia en su estado actual como ORIGINAL.

  2. - Se observa que el serial N° 162FMJ75085935, grabado bajo relieve en el Block del motor, se aprecia en su estado actual como ORIGINAL.

    TÉCNICAS UTILIZADA EN EL ESTUDIO DE LOS SERIALESIDENTIFICADO DEL VEHÍCULO:

    En vista del estado en que se encontraban los seriales N° LXAPCK4A57C004958, no se aplico la técnica de restauración de serial a través del método FRY (Generador de caracteres en metal borrados).

    DE LOS ESTUDIO TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR:

  3. -SERIAL CHASIS ORIGINAL.

  4. - SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL.

  5. - LA UNIDAD FUE CHEQUEADA ANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL S.I.I.P.O.L, Y NO PRESENTA NINGÚN TIPO DE SOLICITUD ANTE DICHO SISTEMA.

    Es todo cuando tengo que informar al respecto referente al informe pericial realizado al vehículo serial N° 821MBCASCD000744.

    Sirviendo como elemento de convicción y fundamento da la imputación por cuanto refleja las características del vehículo siniestrado, su situación legal.

OCTAVO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de diciembre del 2013. En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, previa citación la ciudadana: OLMARY DEL VALLE VARGAS DELGADO, (Demás datos en reserva del Ministerio Público), en su condición de Representante Legal de la Víctima en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, manifestando lo siguiente: "Eso fue el día 23 de Noviembre del 2012, cuando yo mande a buscar a mí hijo BRAHIAN con mi otro hijo mayor de nombre MAIKOL RODRIGUEZ, de ahí el fue y le aviso a el y no se lo trajo sino que se fue para donde su abuelo y BRAHIAN se vino con sus dos amigos, y de donde vive Jonathan es una cuadra, de ahí yo estaba haciendo con mi esposo un protector para un aire y estando ahí al ratico escuchamos el golpe de ahí los vecinos se pusieron a llamarme y salí, cuando salí al portón la vecina de nombre B.d.B. estaba asustada porque a mi hijo lo había golpeado una moto y el mismo hijo de la vecina lo agarro y se le llevo para el CDI y yo por ahí mismo salí corriendo para alia cuando llegue alia el niño lo tenían en la camilla golpeado de ahí llego el papa y me saco pal pasillo ahí fue cuando supe quien fue el que había golpeado al niño, el muchacho llego en un raspón en el brazo e iba chuequiando y me entere que era el muchacho que lo había arrollado, de ahí nos vinimos para Guanare para la clínica los Próceres y lo dejaron hospitalizado en la clínica y esta en control con un neurocirujano de nombre G.N.. Es todo"- SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha, de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el 23 de Noviembre de 2012, como a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, en el Barrio Barrancon calle Principal, casa sin numero, San G.d.B.e.P." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato o comunicación al adolescente quien arrolló a su hijo IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)? CONTESTO: "Lo conozco pero de vista y se donde vive pero no lo conozco por nombre ni apellido". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien iba manejando la moto para el momento que fue arrollado su hijo". CONTESTO: "No se su nombre". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a través de quien tuvo conocimiento que su hijo había sido víctima de un arrollamiento? CONTESTO: "Mi vecina de nombre B.D.B.". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana B.D.B.? CONTESTO: "En el Barrio Barrancon, calle Principal, al lado de la casa del Ingenieron A.S. en Boconoito" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo.

NOVENO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de diciembre del 2013. En esta misma fecha, siendo las 03:55 horas de la tarde, se presentó ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, previa citación el niño: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), (Demás datos en reserva del Ministerio Público), en compañía de su Representante Legal la ciudadana: OLMARY DEL VALLE VARGAS DELGADO, (Demás datos en reserva del Ministerio Público), en su condición de Víctima en los hechos que se investigan, con el fin tomarle versión de los hechos, quien manifestó que había salido en su bicicleta de su casa y en ese momento vio que venían unas moto, una frenó y cruzó y la otra venía haciendo caballito uno de los que iban en esa moto se tiró y el otro se lo llevó por delante y de ahí no se acuerda de nada.

DÉCIMO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de enero del 2014. En esta misma fecha, siendo las 02:20 horas de la tarde, se presentó previa citación ante esta Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la ciudadana: B.M.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.391.769, residenciada en el Barrio Barrancon, calle principal, casa N° 03-90, Municipio San G.d.B.d.E.P., en su condición de testigo de los hechos que se investigan, con el fin tomarle la declaración, manifestando lo siguiente: " Ese día del accidente, yo salí a la calle al oir el alboroto de la gente, ya habían recogido al niño y lo llevaban en una moto para el CDI del sector, y como no sabían los familiares del niño lo que le había pasado, yo les fui avisar, el que atropello al niño con la moto se quería ir del lugar, pero unos vecinos lo retuvieron allí hasta que llegó t.t.". ¿Diga usted lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Contesto: "No recuerdo la fecha ni el día, pero sé que fue un día en horas de la tarde, entre las 05 y 05:30 horas de la tarde, pero el accidente ocurrió al frente de la casa que está al lado de la mía, en la dirección arriba mencionada". ¿Diga usted, tiene conocimiento el nombre del niño que resultó lesionado en el hecho". Contesto: "Sé que se llama Brayan, pero no sé su apellido, somos vecinos". ¿Diga usted, en el momento de ocurrir el hecho, que otra persona se percató de la ocurrencia del misma? Contesto: "Ese día había mucha gente, pero con el susto no me recuerdo de nadie más, ni de los nombres". ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué parte del cuerpo resultó lesionado el n.B.?. Contesto: "Creo que se golpeo la cabeza, porque cuando lo llevaban iba inconciente". ¿Diga usted, tiene conocimiento con que objeto fue lesionado el niño mencionado como Brayan? Contesto: "El estaba paseando en una bicicleta y venía una moto a toda la velocidad, no recuero bien las características ni el color, y atropello al n.B. con la bicicleta que el manejaba, y me enteré que cayó entre el asfalto y la acera". ¿Diga usted, si tiene conocimiento quien conducía la moto que atropello al n.B.? Contesto: "La conducía un muchacho, de estatura pequeña, pelo liso, corte bajito, de color de piel m.c., muy joven, como de 16 años de edad, no sé como se llama, porque él no vive en el Barrio Barracones, pero ese día los vecinos lo retuvieron y esperaron que llegara la policía y luego t.t. quienes se encargaron del accidente". ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? Contesto: "No".

DÉCIMO PRIMERO

Acta de Imputación Formal: de fecha, veintisiete (27) de noviembre de 2013, siendo las 02:50 horas de la tarde, se presentó previa citación emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quien se encuentra asistido por la Abogada TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ Defensora Pública Segunda Especializada en materia de Responsabilidad de Adolescentes, domiciliado en el Edificio sede del Palacio de Justicia de esta ciudad de Guanare, el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. J.R.S., a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa 181C-DPIF-F5-00189-2012, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES. previsto en el artículo 420, numeral 2, del Código Penal, en relación con el articulo 415 Eiusdem , en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de 09 años de edad. Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quien manifestó "No quiero declarar", Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso lo siguiente: encontrándonos en la fase de investigación aportaremos los medios de pruebas correspondientes para demostrar la no responsabilidad de mi defendido en el proceso penal que se sigue en su contra, invoco el principio de presunción de inocencia a favor del mismo Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DÉCIMO SEGUNDO

COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 118, suscrita por la autoridad civil del Municipio San G.d.B.d.E.P., correspondiente al niño: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de 9 años de edad, para la comisión del hecho.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la edad que tiene el niño víctima para la comisión del hecho.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

DECLARACION DE EXPERTOS

PRIMERO

Declaración del funcionario MEDICO FORENSE DR. R.C.D.B.R., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien en fecha 27 de Noviembre de 2012, practicó los EXAMENES MEDICOS FORENSES N° 9700-160-1941 v 9700-160-1942. al niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) VARGAS, de 09 años de edad, victima en esta causa, y al imputado R.E.D.G., respectivamente; lesiones estas ocasionadas por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), con el vehículo moto que conducía para el momento del accidente de tránsito, al conducir un vehículo con impericia y negligencia, arrollando al niño víctima cuando iba conduciendo una bicicleta por la calle principal del Caserío Barracones, frente a la casa de la Familia Briceño, lugar del hecho, hecho en el cual también resultó lesionado el prenombrado imputado. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las características de las lesiones sufridas por la víctima, el tiempo de curación y el carácter de las mismas, así como las de las lesiones del imputado y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal respecto a los hechos del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA). El Dictamen Pericial realizado por este funcionario riela en los folios 17 y 18, Pieza I del expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de los Exámenes Médicos Legales N° 9700-160-1941 y 9700-160-1942, de fecha 27 de noviembre de 2012, practicados por el Médico Forense Dr. R.C.D.B.R., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa.

SEGUNDO

Declaración del funcionario C/1RO (TT) 5398 G.J., titular de la cédula de identidad N° 12.895.667, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T., Guanare, Estado Portuguesa, quien en fecha 03 de diciembre de 2012, practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 552-2013. Correspondiente a un vehículo CLASE MOTO, COLOR: VERDE, MARCA: QIPAI, PLACAS SIN PLACAS, MODELO: QP-150, SERIAL DE CARROCERÍA: LXAPCK4A57C004958, SERIAL DE MOTOR 162FMJ75085935, TIPO PASEO, AÑO: 2006, para determinar la ORIGINALIDAD O FALSEDAD, de los SERIALES IDENTIFICADORES, y RECONOCIMIENTO DE DAÑOS VISIBLES. Tal fuente de prueba servirá para demostrar que es el vehículo conducido por el adolescente imputado R.E.D.G. y con el cual arrolló a las víctimas en esta causa, y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal respecto a los hechos del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA). El Dictamen Pericial realizado por este funcionario riela en el folio veinte (20), Pieza I del expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem , sea leído íntegramente en el debate el contenido de la Experticia N° 552-2012, de fecha 03 de diciembre de 2012, practicada por el funcionario C/1RO (TT) 5398 G.J. adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T., Guanare, Estado Portuguesa.

TERCERO

Declaración del funcionario J.V.R.A., titular de la cédula de identidad N° 4.242.065, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T., Guanare, Estado Portuguesa, quien en fecha 27 de noviembre de 2012, practicó el EXPERTICIA DE AVALUÓ N° 8702. correspondiente a Un vehículo, CLASE MOTO, COLOR: VERDE, MARCA: QIPAI, PLACAS SIN PLACAS, MODELO: QP-150, SERIAL DE CARROCERÍA: LXAPCK4A57C004958, SERIAL DE MOTOR 162FMJ75085935, TIPO PASEO, AÑO: 2006, con el fin de dejar constancia del valor de la repacion de los daños, concluyendo que los mismos ascienden a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. 1.600,00) Tal fuente de prueba servirá para dejar constancia de los daños que sufrió el vehículo descrito como consecuencia del accidente de tránsito en el cual está incriminado, y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal respecto a los hechos del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA). El Dictamen Pericial realizado por este funcionario riela en el folio diecinueve (19), Pieza I del expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la Experticia de Avaluó N° 8702, de fecha 27 de noviembre de 2012, practicada por el funcionario J.V.R.A., titular de la cédula de identidad N° 4.242.065, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y T.T., Guanare, Estado Portuguesa.

TESTIGOS

PRIMERO

Declaración del DTGDO (TT) PLACA 9399 ALGELVIS D.C.C., titular de la cédula de identidad N° 18.669.735, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilante del Transporte y T.T., Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de T.d.B., quien es pertinente por tratarse del funcionario que en fecha 27 de noviembre de 2013 realizó el Acta Policial. Croquis del Accidente y reporte del accidente, en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)arrolló con el vehículo moto que conducía a la víctima en esta causa, cuando el niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) VARGAS, de 09 años de edad, iba conduciendo un vehículo bicicleta por la calle principal del Caserío Barracones, frente a la casa de la Familia Briceño, al conducir el imputado un vehículo con impericia y negligencia, arrollando al niño víctima, en las circunstancias ya mencionadas y ocasionando las lesiones ya descritas en el respectivo examen médico legal practicada, hecho en el cual también resultó lesionado el prenombrado imputado. Las circunstancias bajo las cuales ocurrió el accidente de tránsito y el reporte del mismo, consta en acta que riela en a los folios 02, 04 y 05 del expediente, suscrita en fecha 23 de noviembre de 2012, por el mencionado funcionario, y -conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida enjuicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ellos. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem , sea leído íntegramente en el debate el contenido de los Acta Policial. Croquis del Accidente y reporte del accidente, de fecha 01 de mayo de 2013, realizados por el funcionario DTGDO (TT) PLACA 9399 ALGELVIS D.C.C., titular de la cédula de identidad N° 18.669.735, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilante del Transporte y T.T., Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de T.d.B..

SEGUNDO

Declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), con su representante legal, (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es necesaria por haber presenciado dicho niño en calidad de víctima, los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)y pertinente porque servirá para demostrar que el prenombrado imputado el día de los hechos iba conduciendo un vehículo clase moto con el cual la arrolló al niño víctima cuando él iba conduciendo un vehículo clase bicicleta, por la calle principal del Barrio Barracones del Municipio San G.d.B.d.E.P.. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela al folio 35 del expediente, suscrita en fecha 11 de diciembre de 2013, para que lo reconozca e informe sobre ella.

TERCERO

Declaración de la ciudadana OLMARY DEL VALLE VARGAS DELGADO, (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es necesaria por haber presenciado dicha ciudadana en calidad de testigo referencial de los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)y pertinente porque servirá para demostrar que el prenombrado imputado el día de los hechos iba conduciendo un vehículo clase moto con el cual la arrolló al niño víctima cuando él iba conduciendo un vehículo clase bicicleta, por la calle principal del Barrio Barracones del Municipio San G.d.B.d.E.P.. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela al folio 36 del expediente, suscrita en fecha 11 de diciembre de 2013, para que lo reconozca e informe sobre ella.

CUARTO

Declaración de la ciudadana B.M.A.T., (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es necesaria por haber presenciado dicha ciudadana en calidad de testigo presencial de los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)y pertinente porque servirá para demostrar que el prenombrado imputado el día de los hechos iba conduciendo un vehículo clase moto con el cual arrolló al niño víctima cuando él iba conduciendo un vehículo clase bicicleta, por la calle principal del Barrio Barracones del Municipio San G.d.B.d.E.P.. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de entrevista que riela al folio 39 del expediente, suscrita en fecha 09 de enero de 2014, para que lo reconozca e informe sobre ella.

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en relación con el artículo 415 eiusdem en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), … el imputado arroyo al niño víctima, con el vehículo clase moto, marca QIPAI, modelo QP-150, año 2008, color verde, serial de carrocería LXAPCK4A57C004958, el dia 23-11-2012, a las 05:40 horas de la tarde, cuando el niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), de 09 años de edad, se encontraba por la calle principal del Barrio Barrancón del Municipio San G.d.B.E.P., conduciendo una bicicleta, por donde conducía también el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)el vehículo clase moto descrita, y al llegar frente a la casa de la familia Briceño, colisionó el adolescente imputado con el vehículo de tracción de sangre (bicicleta) que conducía el niño mencionado, quien actuó con negligencia e impericia al conducir dicho vehículo, causándole las lesiones descritas en el informe médico forense suscrito por el Dr. R.C.D.B.R..

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SEGUNDO

AUDIENCIA DE CONCILIACION

El Juez, declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado R.P., el Defensor Público, Abg. L.A.A., el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), su representante legal ciudadano H.G.J.C. (Hermano) la Victima IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y su representante legal.

Acto seguido el Juzgador explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados y les explicó de manera didáctica en que consiste la presente Audiencia de conformidad de conformidad a lo establecido en el articulo 575 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así Mismo le señalo al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, haciendo uso del derecho de palabra que le fuese concedido narro brevemente los hechos ocurrido en fecha 14 de Enero de Enero del presente año y presentó formal acusación en su oportunidad Legal contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 415 eiusdem , en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), en virtud de los hechos ocurridos en la fecha arriba mencionada; presentó los medios de pruebas de la misma manera que están enumerados en el escrito acusatorio, solicitó que la presente acusación sea admitida, la calificación dada al delito y los medios de pruebas por ser obtenidos de manera lícita y el enjuiciamiento del referido adolescente; por consiguiente la apertura a juicio, así mismo solicitó como medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “c” de la ley Orgánica para la protección del N.N. y Adolescente a fin de asegurar sus comparecencias a la audiencia de Juicio Oral. Además la Fiscal del Ministerio Publico hace del conocimiento al Juez que previo a la celebración de la presente audiencia, tuvo conversación con las partes, y los mismos están de acuerdo en llegar a una conciliación prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES; proponiendo para ello las condiciones de: 1.- acudir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el lapso que el Tribunal considere, 2.- la prohibición de conducir vehículos automotores, y 3.- La obligación de trabajar o continuar con sus estudios y por ultimo solicito se homologue el acuerdo conciliatorio y se me expida copia simple del acta.

En este estado el Tribunal explicó breve y didácticamente al adolescente imputado y a la victima en que consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.

Seguido el juez le concede el derecho de palabra a la Victima: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y quien expone: “Si estoy de acuerdo en conciliar “. Es todo.

De seguido el Juez, en v.d.P.d.J.E., explicó didácticamente al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), el contenido del articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, e interrogó al Adolescente sobre si entendía lo que era una conciliación; por lo que la Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendía acerca de la conciliación y de seguida el adolescente manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.

Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. L.A.A., quien expuso oído lo peticionado por la Fiscal del Ministerio me adhiero en cuanto al acuerdo Conciliatorio, y a las condiciones, en virtud de que la instancia de la conciliación no ha sido agotada hasta el momento en la forma prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente y estoy de acuerdo con el lapso de un año peticionado por la Fiscal y solicito se me expida copia simple de la presente acta.

TERCERO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente y a la victima en que consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción.

Para ello se debe considerar que el Cambio de la doctrina de la situación irregular, contenida en la derogada Ley Tutelar del Menor, por el Paradigma de la Protección Integral, contenido en la la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, permitió disminuir los índices de delincuencia Juvenil, a través de una justicia penal juvenil humanista, que no solo persigue el castigo del adolescente, si no que procura por todos los medios su educación con miras a su efectiva reinserción social. La Convención Sobre los Derechos del Niño, tiende a afirmar la responsabilidad penal de los adolescentes quienes como titulares de derechos poseen, también, obligaciones que en el ámbito penal se expresa en la implantación de un sistema de responsabilidad por actos establecidos en la Ley como delito.

Debe recordarse que el propósito de atribuir responsabilidad penal a un adolescente, es de marcada tendencia minimalista, cuya finalidad trasciende la simple persecución y castigo de un hecho punible, ya que su fin es educativo, destinado a lograr la reinserción social del adolescente, por medio de la internalización de la conducta desviada y lograr que el mismo, conjuntamente con su grupo familiar corrija la misma, de forma que no reincida en la comisión de delitos en un futuro, convirtiéndose en un hombre de bien. De igual manera el sistema de Responsabilidad penal del adolescente establecido en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, busca establecer medidas de carácter pedagógico, privilegiando el interés superior del niño y garantizando la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño, por ello resulta lógico y apropiado la incorporación de la figura jurídica de la conciliación como una formula de solución anticipada al proceso penal del adolescente, puesto que con la misma se cumple el fin educativo del mismo impulsando la reinmersión social del mismo.

En el caso de marras la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, califico el hecho punible que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), como el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), el cual no merece como sanción la medida de privación de libertad, calificación por lo demás ajustada a derecho en atención al carácter y tiempo de curación de las lesiones que le fueron producidas a la victima y que se encuentran descritas en el informe medico forense suscrito por el Dr. R.C.D.B.R. que riela a los folios 17 y 18 de las actas que conforman la presente causa, por lo que es procedente la figura de la Conciliación como una de las formulas de Solución Anticipada prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Una vez oída la exposición de la Representación del Ministerio Público actuando como representante del Estado venezolano manifestó que estaba conforme con el preacuerdo suscrito por ella ante su despacho, el Tribunal procedió a interrogar al imputado, quien manifestó en forma libre, espontánea, sin coacción, ni apremio, de estar de acuerdo con el preacuerdo conciliatorio celebrado ante el despacho del Ministerio Público, por lo que este juzgador explico de manera clara y precisa el contenido y significado de la figura de la conciliación y cuáles eran sus consecuencias, en caso de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones pactadas, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Control No.2, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y la defensa, y en consecuencia acuerda HOMOLOGAR EL PREACUERDO CONCILIATORIO, suscrito por la victima IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)y el Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), y suspende el proceso a prueba por el plazo de un (01) año, quedando el adolescente imputado obligado a cumplir la siguiente obligaciones: 1.- acudir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el lapso que el Tribunal considere, 2.- la prohibición de conducir vehículos automotores, y 3.- La obligación de trabajar y/o continuar con sus estudios. Se informa al adolescente que deberá consignar constancia de estudio y/o trabajo cada tres meses por ante este juzgado y acudir una vez al mes a recibir orientaciones por ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a este Juzgado. Igualmente se le advierte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser informado al Tribunal o en su defecto participarlo al Fiscal del Ministerio Público, tal como lo establece el artículo 566 Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

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