Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S-2003-000625

ASUNTO : RP01-S-2003-000625

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Publico, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano imputado C.E.C.M., por hallarse presuntamente incurso en la comisión delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la Universidad de Oriente, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Novena del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada A.F., ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en la presente causa y acusó formalmente al imputado C.E.C.M., por hallarse presuntamente incurso en la comisión delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la Universidad de Oriente, exponiendo en torno a los hechos que en fecha 23 de Enero de 2002, el ciudadano L.R.A.B., se presenta a la sede del Banco Federal, para hacer efectivo el cheque N° 46848325, de la cuenta corriente 330088721000008492, pór la cantidad de 89.537.844.96 perteneciente a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE –RECTORADO- (UDO), no pudiendo hacerlo efectivo en virtud que la agencia bancaria no tenía en ese momento esa cantidad en dinero en efectivo, por lo que éste optó por aperturar una cuenta corriente, procediendo a depositar el cheque; que al procederse a la apertura de la cuenta procediéndose desde el banco a verificarse la emisión del mismo con la ciudadana P.R., Directora de Finanzas, suministrándosele a ésta todos los datos del cheque e incluso se le hace observación en torno a una de las firmas en el mismo, señalándosele incluso que el cheque sería devuelto por ello, manifestando ésta que no lo hicieran y que se efectuara el pago, luego de ello el ciudadano L.R.A.B., movilizó y retiró todo el dinero de la cuenta, siendo en fecha 14 de Marzo de 2002, que la Rectora tiene conocimiento de la emisión y pago de dicho cheque observando que no había justificación para el mismo y que dicho cheque a nombre del mentado ciudadano había sido sustraído el talón-comprobante, por lo que realiza la denuncia en esa fecha iniciándose las correspondientes averiguaciones, donde se constató que el cheque se correspondía con la numeración correlativa cuya elaboración estaba a cargo del ciudadano C.E.C.M., quien para ese entonces se encargaba de realizar los cheques en el departamento de los servicios administrativos del Rectorado de l Universidad de Oriente, constatándose además al practicársele experticia documentológica, que fue alterado por borradura mecánica y posteriormente le agregaron lo que se podía observar en los renglones del monto y beneficiario; seguidamente detalló los elementos de convicción que obran en contra del imputado; aportó el Ministerio Público los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basaba su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó finalmente fuese admitida la acusación presentada por no ser contraria a Derecho, y por reunir todos los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; pidiendo se procediese a la apertura del Juicio Oral y Público.-

LA VICTIMA

Presente en sala el ciudadano S.M., en condición de representante de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, víctima en la presente causa, al otorgársele el derecho de palabra, expresó: “En representación de la Universidad de Oriente estamos de acuerdo con la acusación presentada por la representante del Ministerio Publico y queremos que se soluciones esto. Solicito Copias.- Es todo.-”

El ACUSADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Impuesto el ciudadano C.E.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nª 8.641.559, de 41 años de dad, hijo de M.L.M. y O.C., domiciliado en el Barrio Malariologia, calle Principal casa Nº30-34, de esta ciudad, en su condición de acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por su defensor, contando con su defensor designando en la causa, representado por la abogada LUISANI COLON.- Seguidamente manifestó el acusado C.E.C.M., su derecho a rendir declaración, y expresó: “ En base a la exposición presentada por la representación Fiscal, en primer lugar se dice que se me juzga por la apertura de la cuenta para cobrar un cheque propiedad de la Universidad de Oriente, en la cual el banco manifestó que no eran las firmas, evidentemente llaman a la universidad y autorizan el pago, algo que no me compete a mi, autorización que no debo dar yo, como se demuestra que el cheque es o me corresponde a mi, la culpa o la obtención del dinero de ese cheque si yo ni lo firmo ni lo autorizo a pagar en primer lugar, en segundo lugar se dice que la universidad me asigno una chequera, yo estoy en mi derecho de exigirle a la universidad que a través de oficio demuestre como asigno la chequera a mi nombre, que demuestre como esa chequera estaba bajo mi responsabilidad, además esas chequeras en la universidad se manejaban al libre albedrío de quien necesitara un cheque en la universidad, quiero acotar algo, esos cheques se elaboraron un día cuando P.R. y Z.A., jefa de finanzas y Recursos administrativos, llámese ahora tesorería y del departamento la universidad no tenia actividades y me llamaron para que efectuáramos esos cheques y sacamos una suma que no recuerdo cuanto pero no entiendo porque nos llamaron si no había actividad, entonces dada esta situación no tengo o no doy fe de que ese cheque lo pude haber elaborado yo, puede ser, si lo elabore lo hice bajo orden de oficio el cual se me coloco en mi escritorio a lo cual elabore como simple secretario, de allí, ese cheque, una vez que yo lo elaboraba si es que lo hice, procedía con una ruta administrativa proceso de la universidad, ese cheque una vez elaborado pasaba a Servicios administrativos, luego a Finanzas y regresaba a la ciudadana Z.A. quien lo firmaba y luego pasaba a caja y era depositado en bóveda, es decir, no tuve contacto con el cheque, esta demás decir que no puede ni haberlo firmado, cobrado o autorizarlo. Es todo.” Por su parte la abogada defensora designada LUISANI COLON al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Visto ya lo manifestado por el Ministerio Publico, revisada las actuaciones, la defensa hace oposición al escrito de acusación ya que en sí en él no existen elementos de convicción de certeza en contra de mi defendido, solo existen declaraciones de personas que presumen y que los mismos manifiestan que por rumores escucharon que el señor C.C. haya realizado el cheque con la cantidad y a nombre del ciudadano L.A., asimismo en dicha acusación no se plasma oficio que ponga a la orden y a la disposición del ciudadanazo C.C. y de la ciudadana NAYARI las chequeras que son mencionadas en el expediente, además como ya lo manifestó mi reprensado su función fue como simple secretario elaborar una orden que le indicaron mas no era el autorizado para firmarla y una vez de haber trascrito ese cheque era entregado a su superior en este caso la Sra. ZULEIMA, además de todo esto considera la defensa que como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, los elementos de convicción presentados por el Ministerios Publico deben ser ciertos y no debe haber una presunción razonable en esos elementos por lo que solicito ciudadana juez la no admisión de la Acusación y en su defecto se decrete el sobreseimiento de mi representado; ahora bien en todo caso de que no comparta lo solicitado por la defensa, hago mía las pruebas ofrecidas por la fiscal del Ministerio Publico en atención al principio de la comunidad de la prueba para un eventual juicio oral y Publico a fin de demostrar con certeza la participación de mi representado solamente en la elaboración de dicho cheque como una orden y la no culpabilidad en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en el del artículos 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Publico, por la comisión del delito de obtención Ilegal de Utilidad en Actos de la Administración Publica.- Solicito Copias.- Es todo”.

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se pronuncian en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en Materia de Salvaguardas del Patrimonio Público, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales en contra del ciudadano C.E.C.M., en razón de los hechos corridos en en fecha 23 de Enero de 2002, el ciudadano L.R.A.B., se presenta a la sede del Banco Federal, para hacer efectivo el cheque N° 46848325, de la cuenta corriente 330088721000008492, pór la cantidad de 89.537.844.96 perteneciente a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE –RECTORADO- (UDO), no pudiendo hacerlo efectivo en virtud que la agencia bancaria no tenía en ese momento esa cantidad en dinero en efectivo, por lo que éste optó por aperturar una cuenta corriente, procediendo a depositar el cheque; que al procederse a la apertura de la cuenta procediéndose desde el banco a verificarse la emisión del mismo con la ciudadana P.R., Directora de Finanzas, suministrándosele a ésta todos los datos del cheque e incluso se le hace observación en torno a una de las firmas en el mismo, señalándosele incluso que el cheque sería devuelto por ello, manifestando ésta que no lo hicieran y que se efectuara el pago, luego de ello el ciudadano L.R.A.B., movilizó y retiró todo el dinero de la cuenta, siendo en fecha 14 de Marzo de 2002, que la Rectora tiene conocimiento de la emisión y pago de dicho cheque observando que no había justificación para el mismo y que dicho cheque a nombre del mentado ciudadano había sido sustraído el talón-comprobante, por lo que realiza la denuncia en esa fecha iniciándose las correspondientes averiguaciones, donde se constató que el cheque se correspondía con la numeración correlativa cuya elaboración estaba a cargo del ciudadano C.E.C.M., quien para ese entonces se encargaba de realizar los cheques en el departamento de los servicios administrativos del Rectorado de l Universidad de Oriente, constatándose además al practicársele experticia documentológica, que fue alterado por borradura mecánica y posteriormente le agregaron lo que se podía observar en los renglones del monto y beneficiario, observando este Tribunal que al hacer aplicación del control formal y material a dicho acto conclusivo se obtiene que en relación al cumplimiento de las formas ha sido plenamente satisfecho el contendió del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al control de fondo al hacerse la revisión de los elementos de convicción aportados se obtiene de los mismos fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado de autos por la presunta comisión del delito que ha sido precalificado como OBTENCIÒN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÒN PUBLICA, pudiendo ser objeto de cambio por parte del Juez de Juicio, según la situación que resulte del debate oral y público, por lo que conforme a ello declara este Tribunal sin lugar la Solicitud de Sobreseimiento formulado por la defensa y acuerda admitir totalmente la acuñación presentada contra el imputado de autos.- Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 151 al 188, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las víctimas, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos; así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándoles sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitían los hechos, manifestando el mismo, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no querer admitir los hechos y que desean ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por el acusado de autos, de querer ir a juicio, este Tribunal Primero de Control, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano C.E.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nª 8.641.559, de 41 años de dad, hijo de M.L.M. y O.C., domiciliado en el Barrio Malariologia, calle Principal casa Nº30-34, de esta ciudad por estar presuntamente incurso en la Comisión del Delito de Obtención Ilegal de Utilidad en Actos de la Administración Publica, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Publico, en perjuicio de la Universidad de Oriente y en consecuencia ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL. Se acuerda mantener el estado de libertad en virtud que los motivos que la originaron no han variado siendo necesaria para garantizar las finalidades del proceso.- Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco comparezcan ante el Tribunal de juicio. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado se acuerdan con lugar las copias solicitadas en el acto. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Así se decide en Cumana a los catorce días del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Primera de Control

La Secretaria,

Abg. Rosiris R.R.

Abg. Francys Rivero

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