Decisión de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 26 de Abril de 2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteReinaldo Rojas Requena
ProcedimientoInadmisible

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe 26 de Abril de 2016

Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2016-000017

ASUNTO : UP01-O-2016-000017

IMPUTADO: C.J.S.V.

MOTIVO: A.C.

ACCIONANTES: A.E.B.L., Presidente Nacional de la Asociación Cooperativa La Seguridad del Mundo R.S. Y Movimiento Venezuela Libre por los Derechos Humanos Nacional e Internacional.

PONENTE: ABOG. R.R.R.

En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2016, se le da entrada a la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, a la Acción de A.C. incoada por el ciudadano A.E.B.L., Presidente Nacional de la Asociación Cooperativa La Seguridad del Mundo R.S. Y Movimiento Venezuela Libre por los Derechos Humanos, asistido por los Abogados J.d.J.C.C., N.A.L., G.N.B.P., L.A.U., Yonatah A.B.C. y Euro E.C., en representación del ciudadano C.J.S.V., plenamente identificado en el asunto principal Nº UP01-P-2015-003184. En esta misma fecha se constituye este Tribunal Colegiado, conformado por los Jueces Superiores: Abg. D.L.S.N., quien preside este Órgano Superior, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y Abg. R.R.R., a quien se designó como ponente del presente asunto, de acuerdo al orden de distribución de asuntos del Sistema Independencia.

En fecha 25 de Abril de 2016, el Juez Superior Abogado R.R.R., ponente del presente amparo, consigna el proyecto de sentencia.

Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:

DE LA ACCIÓN DE A.I.

En e l referido escrito de Amparo, el Accionante entre otros aspectos alega, que los presuntos agraviantes son la Fiscalía del Ministerio Público que conoció la investigación, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 y Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, y que el amparo es accionado a favor del Ciudadano C.J.S.V., quien se encuentra relacionado con el asunto principal UP01-P-2015-003184, manifiestan los accionantes que el a.c. es por violación al derecho a la Defensa, la libertad y el debido proceso. Señalan que el imputado no tuvo un verdadero proceso a la defensa por falta de hacer una investigación profunda por la fiscalía de la causa que lo imputo. Que los Jueces de control 4º, de Juicio 3º y Ejecución 1º, respectivamente, lo sentenciaron sin haber citado a la víctima y los testigos para aclarar su inocencia y no estuvo presente la presunta víctima ciudadano R.J.N.M.. Solicitan se declare la nulidad de la sentencia y la libertad plena del imputado, e igualmente exigen que se investigue a los jueces y a los fiscales involucrados, alegando que no se cumplió con los canales investigativos de justicia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso sub examine, estamos en presencia de una acción excepcional, como lo es el A.C., interpuesto por el Ciudadano A.E.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.506.173, Presidente Nacional de la Asociación Cooperativa La Seguridad del Mundo R.S. Y Movimiento Venezuela Libre por los Derechos Humanos Nacional e Internacional, asistido por los Abogados J.d.J.C.C., N.A.L., G.N.B.P., L.A.U., Yonatah A.B.C. y Euro E.C., en representación del ciudadano C.J.S.V., plenamente identificado en el asunto principal Nº UP01-P-2015-00318; contra la presunta acción agraviante del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 y el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, alegando el accionante que los referidos tribunales violentaron el debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste al ciudadano C.J.S.V., Juzgándolo y condenándolo sin apreciar las pruebas de los verdaderos testigos que aclaran su inocencia, violentando el derecho a la defensa y de igual manera denuncian que nunca declaro en las audiencia la Victima;, motivo por el cual los Jueces incurren en vicios de procedimiento. De igual manera, denuncian que en igual vicio incurre la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, por falta de una investigación profunda en la presente causa. Considera que se violan los derechos constitucionales establecidos en los artículo 44 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte solicita un amparo que restituya los derechos violentados y garantice la libertad plena del ciudadano.

Es oportuno para este Tribunal actuando en sede Constitucional, hacer referencia a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1015 de fecha 11 de Julio de 2012, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover:

(…) del contenido del escrito libelado (sic) resulta evidente que, la (sic) solicitante del amparo, acumuló varias denuncias de violaciones de derechos constitucionales, señalando distintos agraviantes, a saber: un Juez de primera instancia (sic) y una fiscal (sic) del Ministerio Público (…) las pretensiones constitucionales planteadas por la (sic) accionante en amparo, no se encuentran dirigidas a cuestionar una misma actuación realizada en conjunto por los distintos órganos integrantes del Sistema de Justicia Penal, artículo 253 Constitucional (sic), motivo por el cual, la acumulación libelada (sic) resulta contraria a derecho, específicamente al (sic) artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala, la inadmisibilidad de las acciones de amparo que contienen pretensiones cuya competencia jurisdiccional difiere para cada uno de los sujetos señalados como presuntos agraviantes, aun cuando en dichas pretensiones se evidencie la conexidad entre los agravios constitucionales denunciados, no solo por cuanto el conocimiento de los procesos corresponde a órganos jurisdiccionales distintos sino, además, en razón de que los procedimientos en cada caso resultan incompatibles (Vid. entre otras, sentencias n.os: 35, del 15 de febrero de 2011, caso: L.E.C.A.; 815, de fecha 06 de junio de 2011, caso: J.G.B.R.; 987, del 15 de junio de 2011, caso: D.E.T.; 1448, de fecha 10 de agosto de 2011, caso: A.N.L.R., y; 1521, del 11 de octubre de 2011, caso: H.N.O.).

Así, esta Sala, en los referidos fallos advirtió sobre la inadmisibilidad de las acciones de amparo en aquellos casos donde se presenta una acumulación inicial de pretensiones en un mismo libelo, toda vez que no puede pretenderse que un mismo órgano jurisdiccional resuelva sobre varias denuncias de presuntas violaciones o amenazas a derechos y garantías de orden constitucional que no pueden atribuirse a un solo agraviante, pues la diversidad de accionados en amparo acarreará la incompetencia del órgano jurisdiccional para conocer respecto de alguno o varios de ellos.

En efecto, en el caso de las acciones de a.c. interpuestas contra los representantes del Ministerio Público o de un Juez de Primera Instancia en lo Penal, dichas causas se tramitan en dos instancias, a saber:

1) Las causas contra los representantes del Ministerio Público: ante el Juez de Primera Instancia Penal competente de acuerdo con la naturaleza del derecho constitucional violado o amenazado de violación, y, cuya segunda instancia corresponde a la Corte de Apelaciones.

2) Las causas contra el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, Juicio o Ejecución: ante la Corte de Apelaciones, cuya segunda instancia corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Bajo estos supuestos, en el presente caso, resulta evidente que la acción de amparo ejercida por el Ciudadano A.E.B.L., Presidente Nacional de la Asociación Cooperativa La Seguridad del Mundo R.S. Y Movimiento Venezuela Libre por los Derechos Humanos Nacional e Internacional, en representación del ciudadano C.J.S.V., es inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, en virtud de que su conocimiento corresponde a órganos jurisdiccionales distintos, como consecuencia de las diversas infracciones constitucionales presuntamente ocasionadas por aquellos.

Este Tribunal de alzada en sede constitucional, después de un estudio pormenorizado de todos y cada uno de los argumentos realizados por el accionante, observa que la misma se encuentra dirigida a: 1) El Ministerio Público, por falta de hacer una investigación profunda por la Fscalía de la causa que lo imputo. 2) El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 y Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, lo sentenciaron sin haber citado a la víctima y los testigos para aclarar su inocencia y no estuvo presente la presunta víctima, ciudadano R.J.N.M..

A criterio de quienes aquí decidimos como Tribunal Colegiado actuando en sede Constitucional, el accionante dirigió sus pretensiones a cuestionar actuaciones realizadas en conjunto por diferentes órganos integrantes del Sistema de Justicia, ya que alega violaciones por parte del Ministerio Publico, como de los Tribunales de Control Nº 4, de Juicio Nº 3 y de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, siendo que las acciones de amparo propuestas contra un hecho, acto u omisión violatoria de derechos fundamentales imputables a un Fiscal del Ministerio Público es del ámbito de la competencia de los Tribunales de Primera Instancias en Funciones de Juicio, mientras que las acciones de amparo propuestas contra un hecho, acto u omisión violatoria de derechos fundamentales imputables a un Tribunal de Control es del ámbito de la competencia de las C.d.A., por lo que este Tribunal actuando en sede Constitucional concluye que lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente acción de amparo por inepta acumulación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION la acción de amparo incoada por la por el ciudadano A.E.B.L., Presidente Nacional de la Asociación Cooperativa La Seguridad del Mundo R.S. Y Movimiento Venezuela Libre por los Derechos Humanos Nacional e Internacional, en representación del ciudadano C.J.S.V., plenamente identificado en el asunto principal Nº UP01-P-2015-003184, en base a las consideraciones expuesta en la parte motiva del presente fallo. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. D.L.S.N.

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIO

ABG. R.O.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. MARIANGELI RAMIREZ

SECRETARIA

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