Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli |
Procedimiento | Medida Cautelar |
ASUNTO: KP01-P-2011-005323
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMEINTO ORDINARIO
JUEZ: Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.
SECRETARIA: ABG. E.M.P.
ALGUACIL: M.R..
IMPUTADO: CUICAS ROJAS E.W., Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.244.715, nacido en Barquisimeto, en fecha 06-07-72, de 37 años de edad, Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: Mayorista, domiciliado en San J.O. 1, Casa Nº 108, color blanco, al lado de la Escuela San José, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: no lo sabe. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA EL ASUNTO signado bajo el Nº KP01-S-2009-005862 Tribunal de Control Nº 02 Violencia, por los delitos de Violencia Física y Amenazas, solicitud de sobreseimiento.
J.C.G.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.160.514, nacido en Barquisimeto, en fecha 13-12-76, de 34 años de edad, Grado de Instrucción: 8vo grado, de profesión u oficio: Tapicero, domiciliado en Barrio J.G.H., sector F, vereda 3 entre 18 y 19, casa Nº F64, color verde con azul, cerca del Hombre Montañan, Barquisimeto estado Lara, Teléfono: 0416-4562325 (mama-L.C.). REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA EL ASUNTO signado bajo el Nº KP01-P-2009-006610, en el Tribunal de Juicio Nº 05 por el delito de Hurto Agravado, medida cautelar de presentaciones cada 8 dias.
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 06: Abg. H.M..
FISCAL 11º: Abg. J.R.F..
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:
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- IMPUTACION FISCAL.- La representación fiscal, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos CUICAS ROJAS E.W. y J.C.G.C.. Una vez incautada la sustancia se hizo la prueba de orientación, que arrojó un peso neto de uno coma un gramo (1,1 gramos) de Marihuana, resultando positivo para la droga conocida como MARIHUANA. En virtud de los hechos narrados se encuadra en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, traigo como elementos de convicción acta de investigación penal, prueba de orientación. Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ciudadano Giménez J.C. presentaciones cada 8 días y con respecto a E.C., presentaciones cada treinta días.
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- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los mencionados ciudadanos fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
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- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa expuso: “Solicito una medida cautelar menos gravosa para E.C., solicito la medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 9 por cuanto no presenta conducta predelictual y con respecto a J.G. solicito se le imponga Medida de presentaciones cada 15 días. Estoy de acuerdo con el procedimiento y solicito los exámenes de ley, es todo.”
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- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Tomando en consideración acta policial de fecha 28 de abril del año 2011, en la cual se describen circunstancias de modo tiempo y lugar, así como cadena de custodia la cual coincide con la prueba de orientación, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que arrojó como resultado cero coma siete gramos (1,1 gramos) de la sustancia conocida como Marihuana, en consecuencia vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos CUICAS ROJAS E.W. y J.C.G.C., de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la precalificación fiscal y lo expuesto por la Defensa, se admite la precalificación fiscal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En cuanto a la solicitudes de las partes con respecto a la Medida de Coerción Personal que podría llegar a imponerse, tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo, en atención a lo previsto en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los imputados CUICAS ROJAS E.W. y J.C.G.C., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a J.J.C., presentaciones cada OCHO (08) DÍAS y con respecto al ciudadano E.W.C.R., presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS.
Se acuerda la práctica de los exámenes a que se refiere la Ley de Drogas, experticia psiquiátrica, para el día 09 de mayo de 2011 a las 08:00a.m, en la Medicatura Forense y la experticia psicológica en el hospital L.G.L. para el día 09 de mayo de 2011 a las 08:00a.m.
Las partes quedaron notificadas. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.
El Secretario