Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-012677

ASUNTO : KP01-P-2007-012677

ADMISION DE HECHOS

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control Fundamentar la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02.05.2008 en la que la que fue condenada la ciudadana D.R.V.G.D. conformidad con lo dispuesto en los artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

D.R.V.G., cédula de identidad N° 10.370.991, nacido el 06/11/1991, de 40 años de edad, casada, de Ocupación u oficio agricultor, residenciado carrera 8 entre calles 1 y 2, casa 1-48 Duaca, estado Lara. Telefono: 02536943899

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 14 de diciembre de 2006, los ciudadanos M.B., Envida Moreno, G.M., Gudel E.G., Y.Q., D.m., C.S., J.A.E. y Rafaelle Porrino, inscritos en el IPSA bajo los números 107.347, 111.405, 117.073, 111.741, 115.526, 104.806, 117.014, 114.450 respectivamente, actuando en representación del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), formularon denuncia ante el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, indicando que en el marco de los programas especiales de siembra 2005, la ciudadana D.R.V.G., presentó solicitud para la asignación de créditos para el desarrollo agropecuario del Estado Lara, resultando beneficiada por esa Institución con un crédito signado con el numero de tramite 63170, crédito N° 3000018271 por un monto de Veintitrés millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y nueve bolívares con sesenta y cuatro céntimos (23.953.399, 64), los cuales tenían por finalidad la siembra de del rubro denominado papa, así mismo le fue asignado asistencia a través [de un técnico de campo, ciudadano J.E.F.G., titular de la {cédula de identidad N° V-21.505.918, quien se encargaría de inspeccionar la ejecución [del plan de inversión aprobado en el mencionado crédito.

De acuerdo a la denuncia, en fecha 12 de junio de 2006, el Fondo de Desarrollo ¡Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) realizó una visita de control a el [ beneficiario del crédito la ciudadana D.R.V.G., levantando un informe de inspección técnica previa localización de la unidad de producción acusada en la solicitud del crédito, donde se determinó que los recursos otorgados al mismo no fueron ejecutados en el plan de inversión previsto, dado que no realizó la actividad de siembra de 3 hectáreas de Papa., , los representantes del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) deducen que los fondos otorgados al beneficiario para la siembra del rubro señalados fueron utilizados en una actividad distinta a la pactada en la contratación celebrada por el productor y el Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), produciéndose según la mencionada institución una Estafa Agravada, delito previsto y sancionado en el articulo 462 ordinal 1 del Código Penal.

La Dirección de Salvaguarda de la Fiscalía General de la República, para el presente caso comisionó de forma conjunta o separada a las Fiscalías Vigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena y Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; el 12 de marzo de 2007 se dictó orden de inicio de investigación penal y se comisionó como órgano instructor a la División de Investigaciones Penales, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional de Venezuela.

Culminada la investigación, las Representaciones Fiscales corroboraron que la ciudadana D.R.V.G. con el propósito de obtener un crédito de FONDAFA en los programas especiales de siembra 2005, al requerirle el ente público copia certificada del documento que acreditare su derecho sobre el terreno donde ejecutaría la unidad de producción, consignó copia certificada de un documento de compra venta presuntamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo de esta entidad regional, en fecha 12 de enero del 2005, inserto bajo el número 22, folio 2, tomo 10, protocolo primero del primer trimestre, que le atribuía la propiedad de una extensión de terreno con diez hectáreas aproximadamente, ubicadas en el Sector el Guayabito jurisdicción de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Terrenos ocupados por J.H., SUR: Camino Vecinal, ESTE: Montes incultos, OESTE: Carretera que conduce a Guayabito. Dicho documento resultó falso por inexistente, de acuerdo a la información proporcionada por el Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo, mediante oficio N° 2007-47 de fecha 04 de julio de 2007.

Teniendo la ciudadana D.R.V.G., plena conciencia de la falsedad del documento y de no tener el derecho alegado sobre el terreno, hizo uso de la citada certificación falsa para que FONDAFA le aprobara el crédito; es así como FONDAFA confiando en la fe pública que merece la copia certificada de un documento público, procedió a aprobar el crédito.

De esta manera en fecha 10 de diciembre de 2005 fue autenticado el contrato suscrito por el Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y la ciudadana D.R.V.G., quien en lo sucesivo se denominaba (Beneficiario) a través del cual se le concedió un crédito por la cantidad de Veintitrés millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y nueve bolívares con sesenta y cuatro céntimos (23.953.399, 64). En el contrato la [beneficiaría, hoy imputada, se obligó a invertir la totalidad del crédito únicamente en (ti lote de terreno previamente identificado para sembrar el rubro papa.

En el marco del plan de inversión personalizado, FONDAFA ordenó a IPROVIVIENDA desembolsar a favor de la beneficiaria del crédito la suma de veintitrés millones treinta y dos mil ciento quince bolívares con cuatro céntimos 1(23.032.115, 04). Ese dinero se lo apropió, procurándose ilegalmente una utilidad del acto realizado por la administración pública, por las siguientes razones: De un lado, con ! las inspecciones realizadas por FONDAFA como órgano contratante y por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela como órgano instructor penal, se corroboró que la inversión no se efectuó y que la unidad de producción no existe; y de otro lado, la conducta desplegada por la imputada, demuestra su voluntad de apropiarse del dinero concedido por el Estado Venezolano, pues no pagó el crédito en los términos establecidos en el contrato, no realizó alguna notificación sobre cambio de lugar o de rubro para ejecutar la inversión, y no presentó un plan de pago respecto a lo adeudado.

HECHOS ACREDITADOS

Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto una vez verificada la presencia de las partes .la ciudadano Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas.

Seguidamente se procede a Juramentar a la Defensa Privada de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, quien jura cumplir fielmente con la labor encomendada.

En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: Ratifica escrito de acusación presentado en contra de D.R.V.G. por la comisión del delito de USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO Y OBTENCIO ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el artículo 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción, bajo el supuesto de concurso real articulo 88 del Código Penal. Hace una narración sucinta de los hechos y expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación indicando su pertinencia y necesidad. Solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. El enjuiciamiento del imputado y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. solicitó medida privativa de libertad . se interpuso demanda civil de conformidad con el articulo 88 de la Ley Contra la Corrupción y 340 del CPC, se formaliza la demanda civil y pido se admitan la demanda y las pruebas y solicito que 249 del CPC y ultimo aparte 87 del la Ley especial, se ordene en la sentencia respectiva la realización de una experticia complementaria a los efectos d estimar la justa reparación que merece el Estado, incluyendo el dinero recibido y los correspondientes intereses. Es todo

. Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesta a declarar, a lo que el imputado manifestó voluntariamente: NO VOY A DECLARAR. Es todo.

Se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: una vez escuchada la opinión del Fiscal y del representante de la Procuraduría. Esta defensa se adhiere a lo expuesto por la representación y fiscal se conviene a la demanda conforme a lo establecido en el articulo 263 del CPC y solicita experticia complementaria a los fines de que se establezca el monto real del dinero que debe cancelar mi representado para así cumplir con el petitorio de la demanda civil. Por otra parte anunciamos que vamos a hacer uso de la admisión de los hechos en cuanto a la demanda penal previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual solicito se le de la palabra a mi defendido. Solicito se mantenga la libertad de mi defendido y en caso contrario una de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3° presentación cada 30 días en virtud de que no vive en la Ciudad. Convengo en la demanda civil. Así mismo, consigna en fotocopia recibo de deposito bancario de la Entidad Banco Provincial donde mi representada deposito a la cuenta que asigno FONDAFA la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) los cuales solicito sean descontado de la suma que en definitiva corresponda devolver a mi defendida. Es todo.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN así como las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y la misma libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

.- La comisión del delito de USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO Y OBTENCIO ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el artículo 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción , bajo el supuesto de concurso real articulo 88 del Código PenalQuedando demostrado a través de:

  1. Con la denuncia interpuesta por los abogados M.B., Envida Moreno, G.M., Gudel E.G., Y.Q., D.m., C.S., J.A.E. y Rafaelle Porrino, actuando en representación del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), ante el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la ciudadana D.R.V.G. por los hechos arriba mencionados, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito.

  2. Con las Copias certificadas refrendadas por el ciudadano V.J.V.F., adscrito al departamento de consultoría jurídica del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), conforme delegación conferida por el Presidente del referido fondo; las cuales constan de tres juegos, el primero certificado el 16-05-2007 constante de 22 folios útiles, el segundo certificado el 01-06-2007 constante de 22 folios útiles, y el tercero certificado el 23-11-2007 constante de 27 folios útiles. Las mencionadas copias corresponden al original del expediente administrativo de esa entidad pública, relacionado al crédito número 3000018271 con trámite número 63170 otorgado a favor de la imputada D.R.V.G.; en las referidas actuaciones se observa lo siguiente:

    1. Con las Copia certificada del documento de compra venta presuntamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo de esta entidad regional, en fecha 12 de enero del 2005, inserto bajo el número 22, tomo 10, folio 2, protocolo primero del primer trimestre, que le atribuía falsamente a la imputada D.R.V.G. la propiedad de una extensión de terreno con diez hectáreas aproximadamente, ubicadas en el Sector el Guayabito jurisdicción de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Terrenos ocupados por J.H.,

      SUR: Camino Vecinal, ESTE: Montes incultos, OESTE: Carretera que conduce a Guayabito.EI mencionado documento es falso por inexistente, siendo utilizado por el imputado tanto para solicitar el crédito corno para la firma del contrato del crédito.

    2. Con el Contrato autenticado el 10 de diciembre de 2005 ante el Servicio de Autenticaciones del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), inserto bajo en N° 12, TOMO 1780, de los libros de autenticación llevados por ese servicio; suscrito entre FONDAFA y la imputada D.R.V.G., con ocasión del crédito concedido por FONDAFA a favor del último de los nombrados por la suma de Veintitrés millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y nueve bolívares con sesenta y cuatro céntimos (23.953.399, 64). Del mencionado documento se desprende la voluntad del imputado de defraudar a la República, por las siguientes razones: (i) Al firmar el documento se obliga a invertir en un lote terreno específico, teniendo previamente conocimiento de la imposibilidad de ello, pues no tiene derecho real alguno sobre ese terreno, ni siquiera ocupación; (ii) Constituyó a favor de FONDAFA una PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, sabiendo de antemano de lo ilusorio de la garantía, pues no tiene sobre el terreno el derecho alegado; y (iii) Al momento de firmar el documento utilizó la copia certificada falsa del documento falso.

  3. Con el Acta que contiene Control de Visita Sector Vegetal de fecha 12-06-2006, realizada por el técnico de Campo adscrito al Fondo de Desarrollo Agrícola, Pesquero, Forestal y Afines el ciudadano J.E.F.G., titular de la cédula de identidad N° V- 21.505.918, al fundo ubicado.en el Sector el Guayabito jurisdicción de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, en el cual se observó una siembra de Tomate de SOdias de sembrado, es decir se cambio de rubro de Papa a Tomate, sin notificar al Técnico de Campo, motivo por el cual en esa fecha recomendó al Fondo de Desarrollo Agrícola, Pesquero, Forestal y Afines el bloqueo total del crédito signado con el tramite N° 63170, crédito N°3000018271.

  4. Con la Carta Orden signada con el N° 459blupyzpyefpj, de fecha 17 de enero de 2006, dirigida al banco PROVIVIENDA agencia Barquisimeto, a través de la cual se deja constancia de la transacción de debitar a favor de la ciudadana D.R.V.G., la cantidad de Cinco millones doscientos cincuenta mil sin céntimos (5.250.000,00).

  5. Con la Carta Orden signada con el N° 849fpwbwgps426c, de fecha 17-01-2006, dirigida al Banco Provivienda, agencia Barquisimeto, a través de la cual se deja constancia de la transacción de debitar a favor de la ciudadana D.R.V.G., la cantidad de Dos millones ciento ochenta y cinco mil doscientos noventa y seis bolívares (2.185.296).

    C). Acta de Inspección Técnica de fecha 10 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (GN) J.J.A.O., Cabo Segundo (GN) E.L., y D/G (GN) Levyzmarck Atencio, adscrito al Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual exponen que ese mismo día se trasladaron hasta la población del Guayabo, Fundo el Cují, Municipio Crespo Estado Lara, el lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso denominado abierto, correspondiente a una parcela destinada al uso agrícola, tiene un aproximado de cuatro (4) hectáreas de extensión, cercada de estantillos de madera y seis (6) pelos de ' ^ s alambres de púas, ubicada al lado de una casa de bahareque, para el momento de la ^v ,-inspección se observa un área de aproximadamente una (1) hectárea sembrada de ^ t ^ tomates, en estado posterior de cosecha y un área de colectados, algunas malezas.

  6. Oficio N° 2007-47 fechado el 04 de julio de 2007, emanando de la Oficina de

    Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, por medio del cual el

    Registrador Público informa DE LA INEXISTENCIA, del presunto documento

    autenticado ante esa oficina el 12 de enero de 2000, bajo el N° 22, tomo 10, protocolo

    primero del primer trimestre.

    La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

    La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

    Acto seguido, este Juzgado Quinto de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO a la ciudadana D.R.V.G. por la comisión del delito deUSO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO Y OBTENCIO ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el artículo 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción , bajo el supuesto de concurso real articulo 88 del Código Penal, el cual contempla una pena de 6 meses a 2 años de prisión, cuyo término medio es 1 año y 3 meses de prisión; y por obtención ilegal de Lucro es de 1 a 5 años cuyo termino medio es 3 años, aplicando lo establecido en el 88 se aumenta la mitad del ente de menor entidad, quedando la pena en 3 años 7 meses y 15 días de prisión y vista la admisión de los hechos se procede a rebajar 1/3 de a pena SIENDO LA PENA A IMPONER LA DE 2 años y 5 meses

    EN CUANTO A LA DEMANDA CIVIL

    Este Tribunal DECLARO CON LUGAR LA DEMANDA CIVIL, y en consecuencia se condene a la : ciudadana D.R.V.G. suficientemente identificada, al pago de la cantidad de dinero que se lucró, con la cual fue beneficiada según el contrato firmado con FÓNDAFA Para la estimación definitiva del lucro obtenido por la acusada penalmente y demandada civilmente, y la correspondiente ejecución de la sentencia; Se acuerda IGUALMENTE la realización de una experticia complementaria, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por remisión del último aparte del artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción, donde se calcule el monto exacto del dinero ilegalmente procurado, mas los intereses calculados a la rata de doce por ciento (12%) anual desde la generación del daño, tomando en consideración cualquier documentación adicional que se incorpore como nueva prueba.

    En virtud del análisis de la demanda que fue interpuesta en los siguientes términos :

    De conformidad a lo previsto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, es necesario reparar el daño causado al patrimonio público, por medio de la restitución del dinero del cual se lucró el imputado ilegalmente y pagar los intereses causados por la comisión del delito; por tal motivo atendiendo el carácter imperativo de la Ley Contra la Corrupción y a los efectos supremos concedidos a la mJsma, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 2.573 de fecha 16 de octubre de 2002; seguidamente se pasa a proponer la acción civil mediante demanda, atendiendo A los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, los licúales se cumplen de la siguiente forma: Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial I Penal del Estado Lara, que le corresponda el conocimiento de acuerdo al sistema de distribución. Quienes suscribimos, D.R.R. y W.J.G.S., ! designados por el Fiscal General de la República como Fiscal Vigésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara respectivamente; y con domicilio procesal en el Edificio "Torre Orinoco", carrera 17 con calle 27, piso 04, oficina 04-B, Barquisimeto, Estado Lara; y por mandato de los artículos 285.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108.9 del Código Orgánico Procesal Penal y 45.1 de la Ley Contra la Corrupción; ante su competente autoridad presentamos demanda en contra de la ciudadana D.R.V.G., venezolana, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-1966, natural de Yaritagua, cédula de identidad N° V 10.370.99, de oficio del hogar y agricultor, y con residencia en la carretera 08 entre calles 01 y 02 casa numero 01-48, sector calle 09, Duaca Municipio Crespo, Estado; a los fines de que sea reparado el daño causado al patrimonio, por medio de la restitución del dinero que se lucro ilegalmente y pagando los intereses causados Con la presente demanda procura el Estado Venezolano la reparación del daño que le fuera causa en el patrimonio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), mediante la restitución de VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 23.953.399,64). Y el pago de los intereses causados en la medida de que causó cada una de los lucros ilegalmente de forma continua, calculados a la rata de doce por ciento (12%) anual.

    La ciudadana D.R.V.G., utilizando concientemente la copia certificada de un documento de compra venta inexistente y con datos falsos que simulaban estar autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo de esta entidad regional, en fecha 12 de enero de 2005, inserto bajo el número 22, tomo 10, Protocolo Primero del Primer Trimestre que le atribuía la propiedad de un lote de terreno; engañó a FONDAFA, obtuvo la aprobación de un crédito y firmó un contrato a través del cual, FONDAFA prestó a D.R.V.G., la suma de Veintitrés millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y nueve bolívares con sesenta y cuatro céntimos (23.953.399, 64). Luego de liquidado el crédito, el ciudadano D.R.V.G. no invirtió el dinero conforme las obligaciones del contrato y no pagó las cuotas del crédito, circunstancias que sumadas a la inexistencia de la unidad de producción.

    El Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), es un Instituto Autónomo de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual el daño fue causado al patrimonio público, de conformidad a lo previsto en el numeral 6° del artículo 4 de la Ley Contra la Corrupción.

    De esta forma es de orden público la obligación de restituir el daño inferido a la jública Bolivariana de Venezuela, por disposición de los artículos 87 y 88 de la Ley ntra la Corrupción.

    Lo anterior se encuentra en consonancia con el mandato establecido en los jlo 113 del Código Penal y 1.185 del Código de Procedimiento Civil, según el cual da persona responsable penalmente de un delito lo es también responsable jr/ilmente, porque causó un daño por medio de un hecho ilícito, por ende tiene la Coligación de repararlo. El instrumento fundamental de la pretensión es el acto conclusivo de acusación renal emitido por las Fiscalías Vigésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia faena y Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Ijel Estado Lara, en contra de la ciudadana D.R.V.G., por los (jeitos de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO y USO DE CERTIFICACIÓN FALSA DE [DOCUMENTO previstos y sancionados en los artículo 72 y 77 de la Ley Contra la (corrupción, contenido en los siete (7) capítulos previos al presente capitulo, por cuanto en ellos se deja constancia que existen suficientes elementos de convicción para considerar que la ciudadana hoy demandada civilmente cometió los delitos mencionados, lo cual se obtuvo al adminicular los elementos de convicción descritos en el capitulo III, titulado se propone es una acción derivada del mérito para probar un delito en perjuicio del patrimonio público, en consecuencia los medios de prueba que acreditan el derecho a la justa reparación, son los mismos que acreditarán el delito

    cometido, los cuales fueron debidamente señalados en el capitulo V del presente

    escrito, denominado "MEDIOS DE PRUEBA", por tal motivo a todo evento los tenemos

    como medios a reproducir igualmente en la demanda civil. A los fines de hacer efectiva la responsabilidad civil, conforme artículo 45.1 de la Ley Contra la Corrupción, se solicita el bloqueo y orden de inmovilización judicial del dinero depositado a favor de la ciudadana D.R.V.G., en la cuenta número 04080028082428001707 de la entidad bancaria PROVIVIENDA, tal y como lo dispone parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de marras; de un lado, existe "fumus bonis iuris" (presunción razonable de peligro de fuga), porque precisamente existen fundados elementos de convicción para presentar acusación penal en contra de D.R.V.G., por la comisión de un delito, y elementos para incoar la presente demanda civil, los cuales se aprecian en el presente escrito; y de otro lado, existe "periculum in mora" (riesgo de quedar ilusoria la pretensión), porque el imputado ante la falta de voluntad de acudir ante FONDAFA a resolver su situación, en cualquier momento puede evadir la justicia y quedar ilusoria la pretensión del Estado de recuperar su dinero.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Visto que el delito por el cual fue acusado el imputado D.R.V.G. es el delito de USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO Y OBTENCIO ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el artículo 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción , bajo el supuesto de concurso real articulo 88 del Código Penal, el cual contempla una pena de 6 meses a 2 años de prisión, cuyo término medio es 1 año y 3 meses de prisión; y por obtención ilegal de Lucro es de 1 a 5 años cuyo termino medio es 3 años, aplicando lo establecido en el 88 se aumenta la mitad del ente de menor entidad, quedando la pena en 3 años 7 meses y 15 días de prisión y vista la admisión de los hechos se procede a rebajar 1/3 de a pena SIENDO LA PENA A IMPONER LA DE 2 años y 5 meses, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de USO DE CERTIFICACION FALSA DE DOCUMENTO Y OBTENCIO ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el artículo 77 único aparte y 72 de la Ley Contra la Corrupción, bajo el supuesto de concurso real articulo 88 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda Civil.

SEGUNDO

Se condena a la ciudadana D.R.V.G. a la restitución del dinero del cual se Lucro ilegalmente y Se Homologa el Convenimiento de la Acción Civil. Así mismo, se ordena la experticia complementaria solicitada por las partes. Se acuerda mantener en Libertad a la Imputada.

TERCERO

a los fines de hacer efectiva la responsabilidad civil conforme al articulo 45 de la Ley Contra la Corrupción, se acuerda el bloqueo y orden de inmovilización Judicial del dinero depositado a favor del ciudadano D.R.V.G., en la cuenta N° 01080582130100016031 del Banco Provincial.

CUARTO Se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de ejecución que corresponda por distribución en su oportunidad legal.

QUINTO

Se orden oficiar al Ministerio Popular para la relación interior y justicia División de Antecedentes a los fines de que remita los antecedentes penales

SEXTO

Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. A.O.M. .

LA SECRETARIA,

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