Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo González
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de Febrero de 2009

Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2006-005297

ASUNTO: KP01- P-2009-000237

Vista la solicitud hecha de Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en fecha 23-01-2009 por el Abg. J.B.R.L. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.653 Defensor Técnico del Ciudadano D.E.C.C. titular de la cédula de identidad Nº 8.105.174 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÒN DE CAPITALES delito este previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 4 y ordinal 1ero de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por una medida cautelar menos gravosa conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Uno de los caracteres de la prisión preventiva es que debe obedecer a la regla rebus sic stantibus, de acuerdo a lo cual las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición y que en virtud de ello, la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron.

Corresponde analizar entonces si las circunstancias que condicionaron el decreto de la medida coercitiva han variado o no, lo cual depende fundamentalmente del libre criterio del Juez. A los efectos de establecer objetivamente el periculum in mora representado en el proceso penal por el peligro de fuga del acusado, debemos atender al contenido de los ordinales del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

  1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

  2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  3. La magnitud del daño causado;

  4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

  5. La conducta predelictual del imputado.

(Subrayado propio)

En virtud de ello y considerando que al ciudadano D.E.C.C. se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÒN DE CAPITALES delito este previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 4 y ordinal 1ero de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada cuya pena excede los limites previstos en la N.P.P. para que opere de pleno de derecho medida cautelar distinta a la privativa de libertad y siendo que nuestro ordenamiento (jurídico procesal penal pone como principios rectores la afirmación de libertad y la presunción de inocencia; además que se produjo sentencia del máximo tribunal de la República que repone la causa al estado de la imputación formal del hoy solicitante de esta dada a este tribunal de oficio y las veces que así lo solicite el imputado revisar la medida cautelar máxime si esta es de privativa de libertad; es por lo que este tribunal niega el cambio de la medida cautelar de privativa de libertad manteniéndola en las siguientes razones:

La investigación y castigo del delito le corresponde al estado a través de sus órganos, a saber el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia. Si bien es cierto que se repuso el proceso a la fase inicial de de investigación no menos cierto es que el ciudadano D.E.C.C. se mantiene a aun subjudice por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÒN DE CAPITALES previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 4 y ordinal 1ero de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por lo que la única medida cautelar que puede garantizar la resulta del proceso es la medida cautelar privativa de libertad. Aunado que el delito que se investiga afecta gravemente la economía del país y de la comunidad internacional completa y es por eso que la economía venezolana, en lo que respecta a su protección cuenta con fundamento constitucional en el titulo VI del preámbulo de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al indicar al ciudadano e inequívoco que el “ Estado no esta ausente, tiene papel fundamental como regulador de la economía para asegurar el desarrollo humano integral, defender el ambiente, promover la creación del valor agregado nacional y de fuente de trabajo,…omisis del tribunal. Es claro que estos tipos penales afecta la economía y las personas que se investigan por estos ilícitos penales a pesar que el estado les garantiza todos sus derechos sociales, jamás ninguna medida cautelar será desproporcionada. Más aun cuando el delito que se investiga es conexo con el delito de lesa humanidad, como lo es el tráfico u ocultamiento de sustancias Estupefacientes o Psicotrópicos; por tal razón se mantiene la medida privativa de libertad. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA Y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano D.E.C.C. titular de la cédula de identidad Nº 8.105.174 hasta tanto cambie la circunstancia que dieron origen a la misma todo de conformidad al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES delito este previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 4 y ordinal 1ero de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organiza.N. a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. O.J.G.A.

EL SECRETARIO

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