Decisión nº 0356 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 13 de agosto de 2010

200° y 151°

JUEZ PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ.

CAUSA N° 1Aa:8344/10.

IMPUTADO: DINOMOTORS C. A. (FALSIROLI FLAVIO).

PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO (4°) DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

MATERIA: PENAL.

DECISION: ÚNICO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. ZOMALIA G.D.B., Jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

N° _0356.

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. ZOMALIA GUTIERREZ, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…Quien suscribe ZOMALIA G.D.B., Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal ME INHIBO de conocer de la presente Causa Penal por cuanto esta juzgadora en fecha 22 de febrero del 2008, decidió desestimar la denuncia en la presente causa, es decir, emitió su criterio con respecto a la misma, razón por la que se debe tener como un criterio asentado, por lo que lógicamente se debe afirmar que esta Juez de Control se encuentra incursa en una causa de las establecidas en el artículo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”, situación ésta que origina en el ánimo de esta juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la Justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal se acuerda formar el Cuaderno Separado a los fines de contener la presente inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y la causa principal a un Tribunal de Control diferente de este mismo Circuito Judicial Penal. Cúmplase…”

La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. ZOMALIA G.D.B., observa esta Alzada, que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículos 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. ZOMALIA G.D.B., Jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal de origen.

LOS JUECES DE LA CORTE,

FABIOLA COLMENAREZ

Presidenta- Ponente

F.G. COGGIOLA MEDINA

Juez

A.J. PERILLO SILVA

Juez

KARINA PINEDA BENÍTEZ

Secretaria,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

KARINA PINEDA BENÍTEZ

Secretaria,

FC/AJPS/FGCM/g.-vivas.

CAUSA N° 1Aa:8344/10.

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