Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Brady FermÃn Arambulo Torres |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005622
ASUNTO : LP01-S-2004-005622
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado F.Z., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de E.B.S., fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO, en el cual aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO. “En cuanto E.B.S., intencionalmente se opuso a formular la Declaración Sucesoral en detrimento de los intereses de todos los herederos”. De los hechos y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de M.E.M., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de E.B.S. con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO, en el cual aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.
EL JUEZ,
ABG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA
ABG:
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos LJ01BOL2005019298, LJ01BOL2005019299
Sria.