Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNelson Edgardo Ascanio Valenzuela
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-027718

ASUNTO : KP01-S-2016-027718

Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 20 de septiembre de 2016, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado ELISAUL J.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana [...], titular de la Cédula de Identidad Nº [...], a tal efecto observa:

Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la ciudadana Fiscal 28° del Ministerio Público del Estado L.A.. A.M.T., realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., realizo la presentación del ciudadano ELISAUL J.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión de los delitos de [...]previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana [...], titular de la Cédula de Identidad Nº [...] y solicita que se decrete la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ELISAUL J.S.L., ya que su detención encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; Solicito la medida de Arresto Transitorio en virtud de las lesiones ocasionadas a la víctima del presente asunto. solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; por último solicita se ratifique en contra del imputado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativas a la obligación de realizar talleres de reflexión y obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de este Circuito.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “no deseo declarar.”

SOLICITUD DE LA DEFENSA

El ciudadano Defensor Público N° 01 ABG. P.A. realizó la siguiente exposición: “Solicito la libertad plena por considerar que estamos en fase de investigación. Sujeto a su criterio las medidas interpuestas. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la negativa a declarar del imputado y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a tal efecto observa, que corre inserta ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19 de septiembre de 2016, realizada por la ciudadana [...], titular de la Cédula de Identidad Nº [...], ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Barquisimeto, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia: “Vengo con la finalidad de denunciar a mi ex pareja ELISAUL J.S.L., ya que el dia de ayer a eso de las 11:00 horas de las noche, al momento que me encontraba en mi casa ubicada en la calle Río Turbio, entre Calle 46 y 47, casa sin número, sector Las Veguitas, Parroquia Concepción, Municipio Irribarren, Estado Lara, en eso observo que mi ex pareja entra a mi hogar, rascado con una actitud violenta, le dije que se fuera de mi casa y que me respetara, que entre él y yo ya no había nada, que soy una mujer libre, ahí fue que me agarró fuertemente por los brazos y me lanzó contra la pared, como pude me defendí, forcejeando con él, dándome varios golpes por los brazos, llorando le dije que me dejara tranquila que lo iba a denunciar, ahí fue que medio se calmó y se fue de mi casa. Es todo”.

Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de septiembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano ELISAUL J.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº [...].

Se valora CERTIFICADO MEDICO, inserto en el Asunto Penal, de fecha 19 de septiembre de 2016, practicado a la ciudadana víctima y suscrito por la Dra. N.B., en el cual deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.

Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano ELISAUL J.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº [...], consistente en golpear en los brazos, lanzarla contra la pared y seguir maltratando a la ciudadana [...], titular de la Cédula de Identidad Nº [...], esta conducta representa maltratar físicamente a la prenombrada ciudadana, por tanto, la acción ejecutada por el prenombrado ciudadano de utilizar la fuerza física para causar un sufrimiento físico a la víctima, constituye el supuesto de hecho del tipo penal de Violencia física. Aunado al resultado del Certificado Médico practicado a la prenombrada ciudadana en el cual se hace constar señas de violencia, existiendo verosimilitud con las partes del cuerpo involucradas en la acción violenta descrita por la víctima en la denuncia.

Por lo antes expuesto, este Juzgador considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana [...], titular de la Cédula de Identidad Nº [...] y como presunto autor el ciudadano ELISAUL J.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº [...].

En relación a la solicitud fiscal relativa a la calificación flagrante del delito de [...]previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., del análisis del acta de ACTA DE DENUNCIA, de fecha 11 de septiembre de 2016, realizada por la ciudadana [...], titular de la Cédula de Identidad Nº [...], ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia, se verifica que la narración de los hechos es conteste a la aprehensión del ciudadano imputado, configurando las características de modo, tiempo y lugar del hecho de violencia descrito del tipo penal por el cual se originó la aprehensión, por lo que este juzgador considera que existe la aprehensión en flagrancia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El ciudadano imputado según las actuaciones de investigación representadas por Acta Policial fue detenido el día 19 de septiembre de 2016, a la 01:45 p.m., el hecho de violencia ocurre el día 18 de septiembre de 2016, a las 11:00 p.m., y la denuncia fue realizada el día 19 de septiembre de 2016, a la 12:30 p.m., por lo que este Juzgador considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el articulo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).

El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los principios generales de las medidas de coerción personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en tal sentido los artículos 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva. Por lo que, este Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana [...], titular de la Cédula de Identidad Nº [...], hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, por lo que se dictan la siguiente medida cautelar de conformidad a lo establecido en el 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas.

DISPOSITIVA:

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

Primero

La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ELISAUL J.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº [...] por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana [...], titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se hace constar que en este acto de audiencia de presentación de imputado la Fiscalía del Ministerio Público realiza la IMPUTACIÓN al ciudadano ELISAUL J.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº [...], del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana [...], titular de la Cédula de Identidad Nº [...].

Segundo

La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.

Tercero

Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en 1.-Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.

Cuarto

Se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines de que sea incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socioculturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. 2.- Asimismo, se impone al presunto agresor la obligación de asistir a cuatro (04) charlas ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito conforme al artículo 90, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Quinto

Se decreta la Libertad del ciudadano ELISAUL J.S.L., titular de la Cédula de Identidad Nº [...]. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Regístrese y Publíquese.

ABG. N.E.A.V.

Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

M.A.L.S.

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR