Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteCarolina Monserrat García Carreño
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 16 de Octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022124

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA ABG. C.M.G.C.

SECRETARIA: ABG. RALEYMAR D.A.

ALGUACIL: JOYNER COLMENAREZ

IMPUTADO: E.J.L.S.,

FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.S.

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 12/10/2012 se recibe escrito de acusación contentivo de trece (13) folios útiles por parte de la Fiscal décima sexta del Ministerio Público, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal.

En fecha 30/04/2014, se celebra AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. por el delito de Violencia Psicológica.

En fecha 13/05/2014 se publica el auto de apertura a juicio.

En fecha 11/06/2014, se aboca la Abg. C.M.G.C. al conocimiento de la presente causa y acuerda fijar juicio oral para el día 01/07/2014.

En fecha 20 de Abril de 2015, se apertura el juicio oral y privado.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, 20 de abril de 2015, siendo las 11:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. C.M.G.C., en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar D.A. y el Alguacil designado J.P.. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, a excepción de la representante de la victima de quien se evidencia que se encuentra debidamente notificada de conformidad con el artículo 165 del Código orgánico Procesal penal , por lo que visto que la misma esta notificada del presente proceso penal, asume su representación la representación de la fiscalía del Ministerio Publico, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la Victima si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo al Acusado que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. V.S., quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano E.J.L.S., cedula de identidad N° 13.034.938por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso lo siguiente: “ Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido, . Es todo. A continuación, la Jueza Abg. C.M.G.C., de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo

En el día de hoy, 23 de abril de 2015, siendo las 10:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. C.M.G.C., en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar D.A. y el Alguacil designado J.P.. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados, la jueza del tribunal, procede a realizar un resumen de lo acontecido en el Juicio Oral. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: PARTIDA DE NACIMIENTO, ACTA NRO. 480 FOLIO NRO. 241, emitida en fecha 10 de Mayo de 2011, la cual corresponde al acta de nacimiento de la víctima de identidad omitida, constante de un (01) folio útil, y corre inserta al folio 25 de la Primera Pieza del asunto,

En el día de hoy, 29 de abril de 2015, siendo las 11:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. C.M.G.C., en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar D.A. y el Alguacil designado J.F. . Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados, la jueza del tribunal, procede a realizar un resumen de lo acontecido en el Juicio Oral. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 9700-152-3381, SUSCRITO POR EL Experto Dr. JOSÉ MOTA BRAVO, ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DEL CICPC, DELEGACIÓN LARA, emitida en fecha 14 de JUNIO de 2012, practicado a la víctima de identidad omitida, constante de un (01) folio útil, y corre inserta al folio 21 de la Primera Pieza del asunto,

En el día de hoy, 05 de MAYO de 2015, siendo las 11:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. C.M.G.C., en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar D.A. y el Alguacil designado C.H.. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados, la jueza del tribunal, procede a realizar un resumen de lo acontecido en el Juicio Oral. Acto seguido, se procede ha alterar el orden de la recepción de los órganos de prueba y se procede a incorporar a un testigo de la defensa privada la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a LA TESTIGO DE LA DEFENSA DEXY M.T.S., , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es DEXY M.T.S., , yo conozco al señor enio desde que era pequeña y a albanis López desde pequeña estudiamos juntas, y el señor esta aquí porque supuestamente abusar de ella y no es así, siempre que teníamos la oportunidad de hablar me contaba cosas, y me dijo en una oportunidad que no sabía porque dijo eso que el señor no había dichos eso, desde que lo conozco se que no es así y no es capaz de cometer algo así . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Conoce usted a la señor E.r.G.? R: si OTR quien es? R: la mama de a.L.O.: has tenido trato con ella? R: muy poco, más bien con el señor, porque es de la comunidad OTRA: y la señorita albani? R: si estudiamos juntas OTRA: qué relación tenían? R: éramos compañeras de clase y amigas OTRA: desde cuándo? R: desde que ingrese al liceo en que estudiaba, desde segundo año OTRA: la joven albanis dice que en esa amistad te comento algo irregular del señor enio, si estaba pasando algo entre ellos? R: no, nunca más bien vi un trato entre ellos de padre a hija OTRA: describe el trato? R: cuando la iba a llevar al liceo la iba a buscar, y cuando nos reuníamos OTRA: vistes algún tocamiento que no es de padre a hijo? R: no nunca OTRA: viste algún rechazo de ella hacia él? R: no nunca OTRA: ella te comento algo? R: no OTRA: dijiste que albanis tenía miedo porque dijo algo que él no había hecho? R: cuando íbamos saliendo del liceo, ella escucho que el señor en la moto empezó a hablar cosas del señor enio, y ella se puso a llorar y le preguntamos y nos dijo que le daba cosa que el pasara por esa situación y le preguntamos porque, porque su mama le dijo que dijera unas cosas que no era OTRA: que cosa? R: no, no nos dijo OTRA: conoces al señor? R: de trato no, de vista porque lo he visto OTRA: conoces al señor Enirge D.Á.R.? R: es un señor desde hace tiempo que es un delincuente OTRA: qué tipo de relación hay entre ese señor y el señor enio? R: no se si serán familia, solo lo conozco así OTRA: que has sabido de la joven albanis, has tenido comunicación con ella? R: no hemos hablado, pero desde que nos graduamos ella se fue a morón, se caso y tiene un hija ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: No tengo preguntas SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: Desde que año es amiga de la victima? R: la conozco de que éramos pequeñas pero nos vinculamos cuando estudiamos juntas OTRA: en qué año? R: segundo año OTRA: y desde ese año hasta que año? R: hasta que nos graduamos OTRA: sabe si ella tenía un novio? R: sí, pero no era del liceo, él la iba a buscar OTRA: se comentaron como amigas de ese noviazgo? R: si. En virtud de que no se encuentra ningún otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 67 de la ley especial ya mencionada.

En el día de hoy, 11 de MAYO de 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. C.M.G.C., en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar D.A. y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados, la jueza del tribunal, procede a realizar un resumen de lo acontecido en el Juicio Oral. Acto seguido, se procede ha alterar el orden de la recepción de los órganos de prueba y se procede a incorporar a un testigo de la defensa privada la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a EL TESTIGO DE LA DEFENSA J.B.A.S., , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es J.B.A.S., , de mi parte como ciudadano de campo de oro, conozco de vista al señor enio, el fue mi vecino por muchos años y trabajo conmigo en una finca de café que tengo, le di confianza para que recolectara mi café, y tenía una buena conducta, es una persona honesta, más bien me salía mas café, y de lo que se le acusa, doy fe que es una patraña, una mentira , para destruirle su vida moral y su familia, eso es lo que yo puedo decir, si me hace preguntas puedo responderle con sinceridad. . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted dice que vive en el caserío quebrada de oro? R: si OTR en ese mismo caserío vivía el señor enio y la victima? R: si eran mis vecinos OTRA: actualmente viven allí? R: la señora Elba se fue para la trinchera, y elbanis para morón OTRA : y el señor enio? R: vive en rastrojito OTRA: desde cuando lo conoce? R: desde hace 30 años OTRA: conoce a la victima? R: si OTRA: tiene conocimiento de los hechos? R: tengo conocimiento por unos terceros que hablaron por allá, pero no vi nada, al señor que le llaman l.O.: el señor enirge, lo conoce? R si de vista OTRA: sabe si tiene enemistad con el señor enio? R: sí, es una enemistad entre las familias que viene desde hace muchos años OTRA: usted dice que el señor enio trabajo con usted? R: si OTR y en la actualidad? R: no, ya se fue OTRA: en ese tiempo observo algún comportamiento no adecuado con la víctima o alguna otra menor? R:no OTR dice que la victima vive en morón? R: si OTR desde cuándo? R: la fecha no se, se que la misma se fue cuando termino de estudiar y se quedo por allá OTRA: y la señora elba vive en la panchera? R: si, es relativamente cerca de quebrada de oro OTRA: hablo con la señora elba? R: de ese tema no hablamos mucho, pero ella fue mi obrera, pero cuestiones intimas uno no se atreve a hablar mucho, de eso no me conto nada ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted tiene conocimiento que la víctima no está en crespo? R: morón OTRA: conoce la dirección actual? R: no, sé que es en morón, porque allí vive una tía de ella, pero nunca he ido OTRA: la señora e.M.? R: es muy fácil, cuando llegan a la panchera allí vive la señora en donde dice bienvenido a la panchera OTRA: a cuantas casa? R: cerquita del cartel, como a 20 metros .SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: no tengo preguntas. En virtud de que no se encuentra ningún otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 67 de la ley especial ya mencionada.

En el día de hoy, 18 de MAYO de 2015, siendo las 10:29 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. C.M.G.C., en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar D.A. y el Alguacil designado H.P.. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados, la jueza del tribunal, procede a realizar un resumen de lo acontecido en el Juicio Oral. Acto seguido, se procede a alterar el orden de la recepción de los órganos de prueba y se procede a incorporar a un testigo de la defensa privada la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a EL TESTIGO DE LA DEFENSA J.T.C., , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es T.C., vivo en el caserío barrio nuevo perteneciente del municipio crespo, lo que conozco del señor enio es que es una persona trabajadora, cuando vivía con su familia era una familia unida, pero se le acusad de unas condiciones, que de lo que se le acusada no es así, hay una justicia divina, y hay que averiguar bien. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted desde cuando conoce al señor enio? R: como desde que teníamos 18 años, éramos compañeros de trabajo, un señor cristiano, iba muchos a la iglesia OTRA: a que se dedica? R: a la agricultura OTRA: hasta qué grado estudio? R: no soy estudiado, soy analfabeto, porque fui huérfano desde los 5 años de madre, a veces me avergüenza me preguntas y no se mi cedula, no se firmar OTRA: conoce a la ciudadana A.L.? R: si OTRA quién es?: R: la hija del señor OTRA: que conocimiento tiene del caso? R: hay mucha infamia que se le acusa al señor, pero lo que se dijo que a veces venos a mucha gente preso, yo soy de campo y me disculpan mi manera de expresarme OTRA: que conocimiento sabe del caso, porque está aquí sentado? R: estoy aquí porque me pidieron mi testimonio OTRA: ha oído si el señor enio, se ha involucrado en un hecho irregular? R: jamás OTRA: fue a la casa del señor enio? R: trabajamos juntos, el es querendón con su familia OTRA: usted dice que él es muy querendón con su familia? R: que iban a la iglesia, y que eran muy unidos OTRA: quienes eran unidos? R: el señor con su esposa y sus hijos? OTRA puede decir el nombre de los hijos R: dos, la muchachita y otro. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS No tengo preguntas. .SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: no tengo preguntas.

En el día de hoy, 27 de MAYO de 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. C.M.G.C., en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar D.A. y el Alguacil designado J.P.. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados, la jueza del tribunal, procede a realizar un resumen de lo acontecido en el Juicio Oral. EN ESTE ESTADO SOLICITA LA PALABRA LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y EXPONE: verificado que él Médico Forense Dr. J.M., quien se encuentra jubilado, y en virtud de que no podrá comparecer al juicio oral y siendo que el día de hoy se encuentra presente el Dr. F.G.V. adscrito al CICPC, es por lo que solicito sea convoco a, a los fines de que deponga sobre el Reconocimiento Médico Forense realizado por el Médico Forense, ya que por idéntica ciencia, está facultado para ello. Es todo. . Se le cede la palabra a la defensa publica y expone: estoy de acuerdo en que se realice la sustitución. Visto lo solicitado y previa la anuencia de las partes se acuerda la sustitución del Médico Forense. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA MEDICO FORENSE DR. F.G.V., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.424.049, ADSCRITO A LA MEDICTURA DEL CICPC, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto Reconocimiento Médico Forense, de fecha 14/06/2011 realizado por la EL MEDICO FORENSE DR. J.M. , quien se encuentra en sustitución del mismo por estar de reposo medico prolongado, de conformidad con el artículo 337 del COPP y expone “ es una valoración realizada por el Dr. J.M.B. y es su firma, Toma la palabra la defensa pública y expone: Que se deje constancia que el experto esta siendo una lectura textual de la experticia que se le está exhibiendo y tal como lo exprese el COPP que los documentos y las experticias deben ser expuestas para su contenido y firma. Toma la palabra el Tribunal: este Tribunal deja constancia que no ha prescindido de la lectura del informe, por lo que se dará lectura al mismo se conformidad con el artículo 341 del COPP. perteneció a la institución ya esta jubilado, el doctor practico una experticia a la persona de Elbanis López que para la fecha tenía 15 años de edad, que refiere que su padre la violo, y se le hace el examen ginecológico y se evidencia himen amplio y de tipo complaciente y no ha signos de violencia extra genital, ni anular Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Allí se describe un himen amplio de tipo anular, complaciente, se puede determinar como una desfloración? R: no, un himen muy amplio pasa a ser anular, y es de aspecto complacientes SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted puede definir al tribula que es una himen anular? R: es un himen anular redondeado amplio y por eso se convierte en complaciente OTRA: que es complaciente? R: que puede pasar algún objeto OTRA: cuál fue el procedimiento? R: por la valoración que se le exige es ver el estado sexual de la paciente si hay violencia OTRA: que significa ano rectal sin desgarro? R: que el ano y sus aéreas de adentro hacia afuera no hay lesiones OTRA: que significa signo de violencia extra genital? R: que no hay signos de violencia OTRA: en qué fecha se realizo la experticia? R: no se, permítame ver la experticia el 06 de junio de 2011 OTRA: como es el estudio de la persona? R: se le hace la entrevista primero, el examen físico y s e hace el reconocimiento ginecológico y ano rectal OTRA: en esta experticia están presentes los tres aspectos? R: si. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: Hay relato de la victima? R: si que su padre la violo eso fue lo que le refirió la víctima al doctor mota OTRA: hay signos de violencia? R: no OTR que es una himen anular?: R: redondo y amplio, y por ser amplio es de tipo complaciente OTRA: el himen complaciente se dilata pero no se rompe? R: es muy elástico y no se llega a romper a excepción de lo que se llegue a pasar por allí. En virtud de que no se encuentra ningún otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 67 de la ley especial ya mencionada.

En el día de hoy, 27 de MAYO de 2015, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. C.M.G.C., en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar D.A. y el Alguacil designado J.P.. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados, la jueza del tribunal, procede a realizar un resumen de lo acontecido en el Juicio Oral. EN ESTE ESTADO SOLICITA LA PALABRA LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y EXPONE: verificado que él Médico Forense Dr. J.M., quien se encuentra jubilado, y en virtud de que no podrá comparecer al juicio oral y siendo que el día de hoy se encuentra presente el Dr. F.G.V. adscrito al CICPC, es por lo que solicito sea convoco a, a los fines de que deponga sobre el Reconocimiento Médico Forense realizado por el Médico Forense, ya que por idéntica ciencia, está facultado para ello. Es todo. . Se le cede la palabra a la defensa publica y expone: estoy de acuerdo en que se realice la sustitución. Visto lo solicitado y previa la anuencia de las partes se acuerda la sustitución del Médico Forense. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA MEDICO FORENSE DR. F.G.V. , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.424.049, ADSCRITO A LA MEDICTURA DEL CICPC, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto Reconocimiento Médico Forense, de fecha 14/06/2011 realizado por la EL MEDICO FORENSE DR. J.M. , quien se encuentra en sustitución del mismo por estar de reposo medico prolongado, de conformidad con el artículo 337 del COPP y expone “ es una valoración realizada por el Dr. J.M.B. y es su firma, Toma la palabra la defensa pública y expone: Que se deje constancia que el experto esta siendo una lectura textual de la experticia que se le está exhibiendo y tal como lo exprese el COPP que los documentos y las experticias deben ser expuestas para su contenido y firma. Toma la palabra el Tribunal: : este Tribunal deja constancia que no ha prescindido de la lectura del informe, por lo que se dará lectura al mismo se conformidad con el artículo 341 del COPP. perteneció a la institución ya esta jubilado, el doctor practico una experticia a la persona de Elbanis López que para la fecha tenía 15 años de edad, que refiere que su padre la violo, y se le hace el examen ginecológico y se evidencia himen amplio y de tipo complaciente y no ha signos de violencia extra genital, ni anular Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Allí se describe un himen amplio de tipo anular, complaciente, se puede determinar como una desfloración? R: no, un himen muy amplio pasa a ser anular, y es de aspecto complacientes SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG: LORELVIS BALBAS, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted puede definir al tribula que es una himen anular? R: es un himen anular redondeado amplio y por eso se convierte en complaciente OTRA: que es complaciente? R: que puede pasar algún objeto OTRA: cuál fue el procedimiento? R: por la valoración que se le exige es ver el estado sexual de la paciente si hay violencia OTRA: que significa ano rectal sin desgarro? R: que el ano y sus aéreas de adentro hacia afuera no hay lesiones OTRA: que significa signo de violencia extra genital? R: que no hay signos de violencia OTRA: en qué fecha se realizo la experticia? R: no se, permítame ver la experticia el 06 de junio de 2011 OTRA: como es el estudio de la persona? R: se le hace la entrevista primero, el examen físico y s e hace el reconocimiento ginecológico y ano rectal OTRA: en esta experticia están presentes los tres aspectos? R: si. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO: Hay relato de la victima? R: si que su padre la violo eso fue lo que le refirió la víctima al doctor mota OTRA: hay signos de violencia? R:no OTR que es una himen anular?: R: redondo y amplio, y por ser amplio es de tipo complaciente OTRA: el himen complaciente se dilata pero no se rompe? R: es muy elástico y no se llega a romper a excepción de lo que se llegue a pasar por allí. En virtud de que no se encuentra ningún otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 67 de la ley especial ya mencionada.

En el día de hoy, 15 de JUNIO de 2015, siendo las 11:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. C.M.G.C., en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar D.A. y el Alguacil designado J.C.P.. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados, la jueza del tribunal, procede a realizar un resumen de lo acontecido en el Juicio Oral. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA B.L.C.V. , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.600.541, ADSCRITO C.D.P.D.N., NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CRESPO, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone “ mi nombre es B.L.C.V. , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.600.541, soy de duaca, consejera de Protección del niño, niña y del adolescente, conocí del caso, ya que en duaca al consejo de protección llego un rumor que en san miguel hubo una violación, que el monstruo de san miguel violo a su propia hija, y yo como consejera procedí de oficio, subí hasta quebrada de oro, llegue al liceo en donde estudiaba y pedí permiso al liceo para entrevistarme con ella, y hable con ella aparte y se puso a llorar cuando la aborde, y le dije que estaba allí porque recibí una información extraoficial y quería saber si fue verdad o mentira, y le dije que era algo que había pasado con su papa y me dijo que sí, que su papa la había violado varias veces, me dijo que su papa es e.L., que la primera vez que la violo fue en casa de su abuela, luego en su finca y luego en optr a finca de café, y me dijo que la última vez que su papa lo hizo dos señores o vieron y le dijo que eso lo iba a saber la iglesia, y que esos señores cargaban un machete y que le dieron a un palo para que el viera que ellos lo vieron, estos señores se reunieron en la iglesia y llamaron a la mama y allí fue que su mama se entera y luego que la mama se entera le dice al señor que se vaya de la casa, pero la señora decidió no denunciar en ese momento, después que yo hable con la adolescente decidí hablar con la mama, ella me dijo que si era verdad lo que dijo su hija, que no lo hizo en su casa sino en otras partes, y le dijo que se fuera de la casa, que no lo iba a denunciar que dios lo iba a juzgar le dije que su hija necesitaba ayuda psicológica, ella también dijo que estaba dispuesta a acudir al consejo de protección para que su hija recibiera ayuda psicológico, no lo hizo en ese momento pero si después, en mayo la señora llego a mi oficina y me dijo horita si estoy dispuesta a denuncia, la lleve al CICPC en la Zona Industrial y le tomaron la denuncia, Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Cuando usted manifestó que hablo con la victima para que le manifestara la información extraoficial, usted formulo la denuncia, lo hizo la víctima o su representante? R: cuando los consejeros sabemos de una información estamos en la obligación de remitir la denuncia, ellas en ese momento no acudieron sino después OTRA: a que órgano tramito la denuncia? R: está de guardia la fiscalía 20 y en la distribución conoció la fiscalía 16 OTRA: después que le comenta estos hechos, que hacen ustedes en cuanto a su protección? R: le dijimos que el consejo de prote4ccion tenía que dictar una medida de alejamiento del ciudadano, pero ellos dijeron que el estaba fuera de la casa, en rastrojitos y no sabían en donde, y no se le pudo notificar del alejamiento, y se ordeno el tratamiento psicólogo para la adolescente, y tenía que pedir cita con la psicóloga OTRA: qué edad le dijo que tenía cuando paso? R: que la primera vez fue el 26 de diciembre de 2010 y después en varias oportunidades y la última vez el 23 de enero de 2011, y a mí me llego el rumor en febrero y subí al caserío el 17 de febrero OTRA: como fue ese rumor, como tuvo conocimiento? R: en el consejo de protección me dicen tiene que averiguar, porque supuestamente hubo una violación en quebrada de oro, no había nadie que diera una información por lo que procedimos de oficios OTRA: la víctima le dijo que dos personas de la iglesia vieron, en qué momento le dijo? R: en la entrevista OTRA: y la mama se entero por la iglesia? R: si OTR en qué fecha? R: no sabría decirle, cuando hable con la mama me dijo que de la iglesia evangélica le dijeron OTRA: que le dijo la mama a usted? R: que tenía miedo, porque la familia del señor la estaba acusando de la separación de ellos, que ellos estaban casado pero que ya ella no quería seguir con él, que tenia temor y no quería denunciar, y dijo que le entregaba eso a dios, pero después denuncio llego al consejo de protección y me dijo que horita si quería denunciar OTRA: le dijo los riesgos de denunciar? R: si, y le dije que aunque ella no quería denuncia, yo estaba obligada a denunciar y a remitir la denuncia, y que como yo era una tercera persona a los mejor el caso no iba a fluir bien OTRA: que le dijo la niña? R: que tenía miedo, que se sentía confundida, ella lloro mucho OTRA: sabía que podía acudir a poner la denuncia o a algún organismo? R: no, quebrada de oro es lejos, y lo más cercano es duaca, ella se sorprendió mucho que nosotros llegásemos hasta allá a verifica la información SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Primero dejar constancia que la ciudadano experta hizo una lectura total incluso marcando con los dedos la lectura del acta violentado el artículo 337 del COPP, cuando nos indica el legislador que los expertos podrán consultar notas y dictámenes sin que puedan remplazarle la declaración por su lectura, en este caso no estamos en presencia de la incorporación de una prueba documental sino en la declaración de un experto para poder tener la anuencia de las partes para suprimirla OTRA: licenciada como esta? Cuando la adolescente le informo de los señores que vieron lo que estaba pasando que hizo usted como consejera? R: no, hice nada al respecto le pregunte a ella quienes eran esos señores y como no tenia los datos usted habla de una reunión en la iglesia? R: la misma señora Elba me dijo que hubo una reunión en la iglesia del abuso que vieron esos señores, y visto que era un procedimiento penal, y no me tocaba a mí investigarlo, y la parte mía era la protección a la adolescente OTRA: en un lapso de 2010 a 2011 sucedieron los hechos? R: si OTR en qué fecha converso con la mama de al adolecente? R: el 17 de febrero de 2011 OTRA: recuerda en qué fecha se decidió a denunciar al señor? R: en mayo del 2011 OTRA: cuando ella se decide a denuncia, acudió a usted? R: si ella llego al consejo de protección y me dijo si horita estoy después a denunciar, y le dije que yo remití el caso a fiscalía, fuimos a fiscalía y de allí nos remitieron al cicpc OTRA: la víctima le dijo las veces en que ocurrió los hechos? R: me dijo varias veces OTRA: no le dijo fecha exacta? R: solo la primera vez y la ultima vez, me dijo que estaban en una finca recogiendo café y en otra finca recogiendo maíz OTRA: que tiempo tiene como oncejera? R: desde el 2000 concurse y a pesar de ese momento asumí como principal porque estaba en proceso de quedar embarazada, y en el 2006 si asumí como titular OTRA: usted indico aquí que ella necesitaba atendió psicológica? R:si OTRA: la recibió? R: la licenciada aline nuñez, ella sucio conmigo a quebrada de oro y presencio la entrevista y hablo con la adolescente y cuando fue al consejo de protección recibió atención y emitió el informe OTRA: usted cuando fue en febrero con la niña acudió con la psicólogo? R: si . ES TODO..SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO Usted dice que habla con la adolescente y se pone a llorar? R: si OTR de sus palabra ella le dijo que fue abusada por su padre? R: si ella dijo mi papa me violo OTRA: la mama no le dijo porque no denuncia? R: que tenia temor por la familia del señor y que le iba a dejar eso a dios OTR sabe porque después si quiso ir a denunciar, que la motivo? R: no OTRA: sabe porque le tenía a la familia del señor? R: porque ellos la culparon de la separación OTRA: le dijo que paso en esa reunión? R: que ella se entero de lo que paso. Es todo. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA PSICOLOGA A.C.N.R., , ADSCRITO C.D.P.D.N., NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CRESPO, a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le exhibe informe psicológico y expone “ mi nombre es A.C.N.R., , el día 30 de marzo realice el informe, bueno aquí establece que se le hizo una primera entrevista hicimos acto de presencia al liceo en donde ella estuviera, y ella allí nos manifestó lo que había ocurrido, porque la información no nos llega por ella sino por personas de la comunidad, ella nos narra l historia y a criterio profesional estaba bastante afectada, por el hecho así, y porque se vio sometida al ex carneó público, la familia de su papa la juzgaba y que la situación se había dado por ella, y que lo que pasara con su papa iba a ser responsabilidad de ella, la situación natural en este tipo de proceso, de un acceso carnal violento, lo que indica emocionalmente era el acompañamiento psicólogo posterior, no pudo ser posible de mi parte la fecha fue entrevistada el 17 de febrero, y la denuncia formal el mayo y ya yo estaba retirándome del consejo de protección desconozco sui se hizo posterior Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Expones que te entrevista este con ella y que la abordaron en el sitio y que estaba afectada, del hecho sexual, en el ámbito psicólogo como se puede reflejar? R: en el abordaje posterior, se evidencia un estrés postraumático con una hechos violento, pasa por una situación de estas durante su adolescencia puede afectar su desarrollo mas adelante, es una ruptura bastante importante de una relación con un padre, ver sufrir a su madre acarrea unas circunstancia para ella, parte de lo que paso, ella se siente culpable por no decir nada, ciertamente en una muchacha de quince años, era una de las mejores en el liceo, excelente calificación, estaba intentando solapar la situación OTRA: cuantas veces la entrevistaste? R: una sola vez OTRA: con una sola entrevista pudiste llegar a esta conclusión? R: claro, era reciente su gestos denotaba que estaba afectada muy fuertemente, nos indico todo con detalle, una persona que tiene inocencia no da estos testimonios OTRA: en cuanto al verbatum de la víctima, ustedes manejan un diagnostico es creíble para ustedes? R: por supuesto porque no solo la afecta en contacto sexual, sino todos los demás, académico, familiar, al hablar de ellos y lo que sucedió era creíble lo que paso OTRA: con que prueba loga a determinar que su declaración es veraz? R: no se hicieron una prueba de fondo parta determinar un abuso sexual, se le hizo una entrevista y contención emocional, porque estaba afectaba y en base a lo que nos dice la mama y un profesor que es quien nos cuenta lo que paso, y logramos determinar que la víctima estaba afectada, la entrevista duro tres horas aproximadamente. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Licenciada usted acaba de decir que no se hicieron evaluaciones de fondo para determinar si hubo un abuso sexual? R: me imagino que le hace cuando se hace la denuncia OTRA: y en este caso no? R: cuando la veo no, cuando voy allá, voy como ayudante del consejo de protección y se ve que está pasando por un proceso, y dice que está afectada, y se coloca el verbatum de ella, y no se hicieron pruebas me imagino que se hace después que se hace la denuncia OTRA: esas evaluación de fondo son importantes? R: para verificar la veracidad de la información si son importantes para abordar la situación de la persona no son importantes para ayudarla, se hace la contención OTRA: eso se hizo? R: desconozco si se hizo, después de hace la denuncia, en el informe digo que necesita ayuda psicológico OTRA: me llama la atención que siempre dice nosotros, esa entrevista no es en privado? R: la primera entrevista la hizo la señora Beatriz como consejera y yo como psicóloga, en esa entrevista hubo espacios en donde se quedo a solas conmigo a solas con la licenciada Beatriz y ella se sentía cohibida y había que hacer una tanteo al principio y hace una contención emocional para que ella estuviera tranquila y que formulara la denuncia OTRA: usted dice que realizo una bordaje? R: la primera entrevista que hice personalmente OTRA: eso se llama abordaje? R: no, entrevista, durante la entrevista se emite un examen mental y se determina si la persona esta consiente si esta delirante y si muestra afectación OTRA: en ese abordaje se determina todo eso? R: si OTRA: científicamente existen otros mecanismos para abordar esa situación? R: un examen psicológico y psicométrico, en donde se verifica los rasgos que en la entrevistas se pueden observar OTRA: usted reviso todo eso? R: eso lo hace el órgano que recibe la entrevista OTRA: realizo esos trabajos con un sí o un no? R: no OTRA: que tiempo de ejercicio tiene usted? R: seis años OTRA: durante ese tiempo trabaja allá? R: no ahora trabajo en la universidad UNEZ OTRA: en qué fecha se reunión con la muchacha? R: en febrero en el liceo de quebrada de oro OTRA: fue el único momento que tuvo contacto con ella? R: después las vi pero no tuve contacto con ella, pues se puede de cuatro meses decidieron formular la entrevista opero no la evalué OTRA: usted la evaluó el 17 de febrero? R: si cuando se le hizo la entrevista. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO Usted hizo solo una entrevista? R: si OTR no hicieses pruebas psicométricas ni proyectista? R: no OTRA como es la entrevista?: R: se hacen preguntas básicas para ver si la persona está orientada en tiempo y espacio, cuando llegamos al lugar la muchacha no sabía lo que pasaba con ella, sacarla de clases, hacerle una prueba psicológica para ver cómo estaba no es lo correcto, vamos para ver si hay y se debe imponer una medida de protección y es allí cuando ella nos dice lo que paso y se le hace unas preguntas, si tiene amigos, como es una relación en su casa, como es con su mama y su papa, ella manifestó un nexo fuerte con su padre, para ella es algo difícil comprender lo que le estaba pasando OTRA: tu a observa y determinar si estaba orientada? R: si, estaba orientada en tiempo y espacio OTRA: deliraba, fabulaba? R: no OTRA: como era su estado de ánimo, lloro? R: si, ella no sabía a lo que íbamos, la entrevista se hizo el mismo día, cuando se le aborda y se le hace preguntas con respecto al tema se vio afectada, dio llanto, le costaba completar frases, vergüenza, ella perteneces a una religión especifica y eso se suma a el estado emocional OTRA: su declarcao0cnj era coherente? R: si era coherente y fluido OTRA: ella señalaba a alguien? R: si OTR a quien? R: a su padre de apellido L.O.: ella manifestó algún hecho o problema anteriores? R: no que su padre era pastor e la iglesia. En virtud de que no se encuentra ningún otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 67 de la ley especial ya mencionada.

En el día de hoy, 15 de JULIO de 2015, siendo las 10:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. C.M.G.C., en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar D.A. y el Alguacil designado R.S.. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados, la jueza del tribunal, procede a realizar un resumen de lo acontecido en el Juicio Oral. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA E.R.M.G., , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone “ mi nombre es E.R.M.G., , ya como le informe lo mismo que dije, hay dice muy claro que yo simplemente Afirmo lo que dijo mi hija, yo no vi nada, lo que ocurrió sucedió fuera de mi casa retirado, y según el testigo que vio lo que ocurrió, me entere a los tres días que ocurrió esa situación, y me entere por otras voces que había ocurrido tal hecho, el testigo que fue vio lo que ocurrió y como somos evangélicos dijo que el pastor de la iglesia lo iba a saber, y fue en la iglesia cuando me entere de este hecho, si es todo porque no tengo más nada que decir, Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS Señora Elba, usted horita en los hechos habla que se entro que ocurrió algo, pero a que se refiere: a la información de que dio mi hija, que fue abusada, lo que paso no se nada, porque no paso en mi casa, cuando lo vio el testigo fue fuera de mi casa, en una finca, en ningún momento observe nada OTRA: usted dice que usted no vio, pero que es lo que sabe, que se entero en la iglesia en torno al abuso sexual? R: bueno que el ciudadano enirge fue el testigo que vio el momento cuando según estaba pasando el abuso en contra de mi hija OTRA: quien abusaba de su hija? R: el papa OTRA: como se llama el papa? R: e.L.O.: qué relación tiene con el señor? R: en estos momentos ninguna, antes éramos esposos OTRA: cuántos hijos tienen? R: dos Elbanis y e.O.: recuerda la fecha en que se enero del abuso de su hija? R: creo que fue el 26 de enero de 2012 OTRA: luego de haberse enterado tuvo contacto con su hija o lo participio o algo de lo ocurrido? R: al tercer día en la iglesia ella me afirmo OTRA: que le dijo? R: que si era cierto que su papa había abusado de e.O.: Le dijo cuantas veces había pasado eso? R: que varias veces OTRA: sabe desde cuando venía siendo abusada de su padre? R: en el momento que hablo en la iglesia me dijo que había ocurrido el 28 de diciembre del 2011 OTRA: en la iglesia quienes estaban, como fue ese episodio cuando se entera? R: hay una formación en la iglesia que es el pastor y un cuarto que son 5 personas más, y me reunieron para darme la información OTRA: como llega esto a la fiscalía, quien denuncia, quien hace los trámites para tomarles la entrevistas? R: no sé quien puso la denuncia la hicieron anónimamente en la LOPNNA y ellas fueron al liceo la entrevistaron y subieron a quebrada de oro y hablan conmigo, le digo que si eso ocurrió pero le dijo esto en manos de dios y no hicimos la denuncia y nos prestaron ayudan psicológica y ella me acompaña OTRA: quien la acompaña? R: la consejera OTRA: como que usted sabe por ellas y en la iglesia? R: porque eso ocurrió 17 días después, que ellas fueron OTRA: donde estaba la hija? R: conmigo OTRA: donde está su hija hoy en día? R: en morón OTRA: ha tenido contacto con ella? R: si OTR que le ha dicho en relación al juicio? R: que no quiere venir OTRA: y en relación al abuso sexual, ella le manifestó de ser cierto o no? R: sí, que había abusado de ella. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Quiere esta defensa hacer estas preguntas para escalecer ciertos hechos que tiene duda la defensa. De qué manera tuvo usted conocimiento de los hechos, usted habla de terceras voces, que terceras voces? R: en principio lo supe por la iglesia, el verdadero testigo que vio lo que vio no hablo conmigo, pero el esta acá OTRA: quién es? R: enirge OTRA: sabe porque es de quebrada de oro? R: si es de allá, pero no tengo nada de contacto algo, solo lo conozco porque es vecino del sector OTRA: se reunió usted con la iglesia y su hija para conformar lo que paso? R: si, para conformar lo que me había dicho el testigo OTRA: ósea que ya usted tenia sospecha? R: enio me llamo para decirme que el pastor había hablado con él, que había un comentario que él había abusado de su hija y que tenía que retirarse de la iglesia, el me dice que tenía que retirase de la iglesia pero no me dice el porqué, y le pregunte que paso y me dijo, no nada, que estaba en no sé qué cosa y alguien mal interpreto, nunca en ningún momento el me confirmo que eso era cierto en ese entonces OTRA: usted la momento en que se reunió en la iglesia sabia de los hechos sí o no? R: en ese momento no OTRA: se entera en esa reunión? R: si OTRA: su hija le había asomado la posibilidad que el señor enio abusaba de ella? R: no, en la iglesia si me lo confirmo e.O.: que le dice, solo que ocurrió o le comento como sucedieron los hechos? R: si, ella me dijo lo que había ocurrió me dijo que su papa había abusado de ella, y le pregunte como y donde y m e dijo que la primera vez en casa de la abuela y la segunda en una finca de café y la tercera vez en una siembra de maíz que estaban cargando OTRA: usted dice que esto no ocurrió en su casa, sino en un lugar lejos, sabe? R: yo estaba trabajando en esa hacienda era una siembra de maíz OTRA: queda alejada de quebrada de oro? R: queda entre quebrada de oro y san miguel, lo que lo divide es una quebrada OTRA: cuanto tiempo convivieron juntos? R: 16 años OTRA: durante esa relación usted observo o presencio con sus sentido, alguna situación sospechas, a en donde estuvieran involucrado la sexualidad de su hija? R: exactamente no OTRA: usted no observo ningún conducta que no fuera normal entre el señor enio y su hija? R: no OTRA: acude al consejo de protección a hacer una denuncia? R: ella fueron a la casa, ellas fueron y buscaron la información y que después bajara con mi hija para que la viera la psicóloga para que no estuviera tan afectada OTRA: le brindaron algún tipo de asistencia? R: si, allá me dijeron para asignarle una psicóloga ha albanis OTRA: su hija recibió la atención psicológica correspondiente? R: si OTR usted le dijo que se fuera de la casa para no denunciarlo como fue la situación? R: le dije, vete de la casa no te quiero aquí, no te voy a denuncia OTRA: y el que hizo? R: se fue OTRA: cuando le dijeron lo de la iglesia, y sale a la luz, el señor enio vive en la casa con usted o ya se había retirado? R: el domingo en la mañana el se fue a la familia de él y no tuve contacto con él y cuando llego le dije que tenía que irse OTRA: ese domingo en la mañana se va porque se fue de la casa, o a ir a visitar a un familiar? R: va a visitar a un familiar OTRA: usted ha recibido algún tipo de amenazas por parte del señor enio o sus familiares? R: no OTRA: usted sabe lo que es la mentira y las consecuencias trae la mentira, alguien le pidió que viniera usted aquí a decir lo que está diciendo, le pidieron que mintiera en esta sala? R: no OTRA: es importante para esta defensa conoce, como era el trato de su hija con el señor enio, ese vinculo de padre e hija, ilustre al tribunal como era el trato del señor enio y su hija, se llevaban bien, le tenía miedo le tenía confianza? R: se llevaban bien, ella se la pasaba para arriba y para abajo con e.O.e. le manifestó que tenía miedo de estar y salir con él? R: no ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO Usted dice que hay un testigo que vio los hechos como se llama? R: si, enirge Á.O.: tiene algún contacto con? R: ninguno solo es vecino de e.O.: había algún tipo de enemistad de ese señor con ustedes o de ustedes con él? R: no OTRA enirge es cristiano? R: no, un hermano de él y el hermano lo dijo en la iglesia OTRA: que vio enirge, cual fue el cuento que le dijeron? R: que el vio como enio abusaba de la niña OTRA: vino a declarar por voluntad propia? R yo vine con la licencia OTRA: quería venir a declarar? R: no OTRA porque? R: soy c.e. y quería dejar esto en manos de dios OTRA: eran pastores de la iglesia? R: no OTRA en algún momento fueron pastores de la iglesia?: R: si hacia como 4 años OTRA porque dejaron de ser pastores de la iglesia?: R: porque se cambian los pastores OTRA: vive con el señor? R: no OTRA tiene algún contacto con él?: R: no OTRA el visita a su otro hijo?: R: no OTRA como se entera en la iglesia?: R: está el pastor mi hija, las otras 5 personas y yo OTRA: se reúnen a puertas cerradas? R: si,. Y me dicen con mucha tristeza que tenían una información muy dura para contarme y que ha llegado una información que enio había abusado de su hija, y viene y le pregunto yo a mi hija si es cierto y me dijo que si OTRA: delante de ellos? R: si OTR que hacia su hija? R: lloraba OTRA: que hizo la iglesia? R: ellos solo actuaron eclesiásticamente OTRA: cuando usted oye eso, le creyó a su hija? R: si OTR porque le creyó? R: porque de la manera como me estaba diciendo me decía que la perdonara que no quería que su papa le dijo que no dijera nada OTRA: ella cuenta que eso paso en diciembre en que mes se entera usted? R: la reunión en la iglesia fue el 26 de enero, el 23 de enero ocurrió y el 26 de enero OTRA: ella dice que ocurrió en diciembre usted observo algún cambio en ella la observe triste y a veces llegaba y se acostaba a dormir mucho tiempo? R: lloraba? R: no OTRA la vio deprimida? R: si triste OTRA la pregunto que le pasaba? R: me decía que nada OTRA: usted dice que diciembre y enero la observo tristes, antes de eso había algo que la ponía tristes? R: no, era una niña normal iba al liceo, iba a la casa, veía televisión, visitaba a su tía OTRA: pero hubo un cambio que observo? R: si llegaba y se acostaba en la cama y dormía mucho OTRA: usted se entera en la as un domingo y después el sigue viviendo allá? R: no, el se va ese día porque le dije que se fuera OTRA: cuando él la llama y le dijo lo que le dijeron en la iglesia? R: ese mismo d.O.: que le dijo? R: me dijo que tenía que irse OTRA: pensó en algún momento que había abusado de su hija o era otra cosa? R: si lo pensé, al irse así OTRA: porque se le ocurrió? R: al decir que se iba de la casa, así no era normal OTRA: después de que se fue le ha pedido perdón? R: si OTR que le dijo? R: que le perdonara lo que había pasado ES TODO. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al órganos de pruebas, como lo es la TESTIGO DE LA FISCALIA ENIRGEN D.A.R., , a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y expone: “mi nombre es ENIRGEN D.A.R., , bueno usted sabe que ese es un cambural que estaba por allá, ese día por la tarde baje a reparar la broma y cuando lo saco está lleno y pensé que se estaba pasando los cambures y me pongo a esperar y a comer cambures, y cuando mira va bajando el señor con la muchachada y llegan la quebrada amarran a los animales y se quedan hablando allí, y de repente veo al señor tocar a la señora así, y cuando veo que el señor se quita la camisa y se desabrocha hacia acá y queda desnudo, y veo que comienza a tocarla y como no pudo usarla allí y la agarro así, la cargo y la llevo a un sitio y allí hizo lo que iba a hacer y de allí dije dios bendito y después la muchacha sale y luego vengo yo y le hecho dos machetazo al palo en donde estaba escondido y le digo aja perro sucio pasándote por cristiano y le dije que eso lo va a saber la iglesia y el no sabía quién era y me dijo quien eres tu y me dijo vamos a hablar, y me fue y el zafo a los animales y se fue, y llegue y le dije a mi hermano que se congregaba en la iglesia y le dije lo que paso, eso fue un viernes no le digo la hora exacta pero fue como las tres de la tarde, yo le digo un viernes y el le consulta en la iglesia el domingo y hasta los momento le estoy viendo la cara, no lo volvía a ver mas nunca hasta ahorita, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Señor enirge usted dice que para ese día que estaba en un cambural que es eso? R: es una hacienda sin café, es una hacienda de puro cambures y se le corta la hija en diciembre para venderla, OTRA: donde queda? R: en la parte de la quebrada de san miguel, y aquí una baja la caño y llega allí OTRA: que municipio es? R: no se que municipio es, pero es la quebrada de san m.O.: usted sabe el día que pasaron los hechos? R: eso fue un viernes OTRA: conoce al señor y la señorita de lo que relata? R: claro, la niña Elbanis y el señor se llama e.O.: conoce al señor enio de donde? R: el es de la parte de san miguel, había un jovencito que se congregaba en la quebrado y se enamoro de la muchacha que salió ahorita y se casaron y quedaron en la iglesia como pastor y después quedo otro p.O.: en relación al hechos usted dice que ellos estaban hablando, cuánto tiempo duraron hablando? R: como 5 minutos más o menos OTRA: usted dice que se quitan la topa? R: él se quito la camisa y la pone allí, y empieza ha agarrar a la muchacha y le mete la mano y trata como se abusar de ella allí, y como no pudo la agarro la cargo y la llevo para otro lado OTRA: el señor enio se quita la ropa, la muchacha se quita la ropa? R: él se quito la camisa, y después el le quito el mono a la muchacha y la usó OTRA: usted vio que la desvistió completamente? R: no, solo le quito el mono, la pieza era como azul p claro, la pantaletas OTRA: luego que le quita la ropa que pasa? R: la pone allí y la usa OTRA: como que la usa? R: la penetro como se dice, la abuso allí, cuando hacen el amor con una mujer e hizo el amor allí OTRA: porque dice que la uso y no que hacían el amor? R: porque el campesino mío es así, el campesino mío OTRA: cuanto tiempo paso en ese acto? R: fue un momento de rapidez, no duro ni una hora, solo tres minutos OTRA: vio algo particular, ella se resistió, gritaba? R: ella no gritaba ella se sintió nerviosa cuando le pegue los machetazo al palo OTRA: cuando usted le echa el machetazo al palo estaban desnudos? R: no, el señor estaba sin camisa y ella se quedo paradita OTRA: sabe qué relación tiene Elbanis y el señor enio? R: el es su papa, él la crio OTRA: usted dice que hace los machetazos le dice perro sucio, porqué le dice? R: porque para mí, eso es feo OTRA: que vio feo usted allí? R: lo que paso con su hija, yo soy padre de familia y tengo hijas, y eso es horrible y cochino y como él se hace ver como cristiano le dije que se iba a saber en la iglesia OTRA: que le dijo él a usted? R: ven vamos a hablar no se qué quiso decirme OTRA: que hizo albanis? R: lloraba y él le dijo que se quedara tranquila OTRA: a quien le conto usted? R: a mi hermano OTRA: sabe a quién le dijo? R: él se lo cayó hasta el domingo y creo que se lo dijo al pastor, creo que fue el que se lo conto y allí hicieron la reunión señor y se destapo todo OTRA: luego que paso esto tuvo contacto con Elbanis, la señora Elba o el señor enio? R: yo después, nadie sabía que era yo, después de un tiempito se supo que era yo porque se había descubierto todo, allí fue cuando me llamaron para el CICPC, hasta el viernes no sé quien me mando de acá con la señora Beatriz que tratara de comunicarme y ayer, quedamos en venir para acá, y ayer me llego una cita y la acepte y después me llega la guardia y me dicen que me esperen que me trasladarnos para acá. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Señor enirge, antes que todo quisiera recordarle que está bajo juramento y que debe decir la verdad de las cosas que se le preguntes y le voy a agradecer su sinceridad. Usted aseguro que presencio los hechos? R: si los vi OTRA: en qué lugar usted vio los hechos? R: esa es una siembra de cambur OTRA: tiene algún nombre? R: el dueño le dice el san Jon OTRA: la finca la viejita es cerca o es el mismo lugar conoce esta finca?? R: no OTRA sabe en qué fecha ocurrieron los hechos?: R: el día no lo sé OTRA: usted dice que estaba comiendo cambur? R:si OTR usted vio que el señor enio venía con su hija sabia que eran padre e hija? R: si OTR ellos venían a pie o en animales de carga? R: a pie OTRA: que le llamo la atención para estar pendiente de ellos cuando usted los ve? R: estoy allí esperando para ver, porque halle 4 sacos llenos y ellos bajaron los animales a buscar los sacos OTRA: usted dice que ellos venían a pie? R: eso son caminos pendientes y llevaban animales de diestro que son de arrastres a buscar la maleta OTRA: usted sabía que era carga de ellos y que la iban a buscar? R: no sabía nada OTRA: ellos van a buscar la carga porque se queda? R: me quedo a esperar a ver que era, pensé que se ibn a robar los cambures OTRA: sabia que ellos eran habitantes de quebrada de oro o era la primera vez que lo veía? R: si los conocía OTRA: porque cree que se iba a llevar los cambures? R: porque veo los sacos allí y el dueño me dice que vaya a ver si los cambures estaba hechos y me quedo y veo OTRA: usted se escondió? R: detrás de un palo de guama OTRA: que distancia estaba el palo del lugar de los hechos? R: 10 metros OTRA: a esa distancia usted lograba ver, usted manifiesto que vio como él le quitaba el mono, y el vio el color de la pataleta? R: si, la pataleta era a.c.O.: a esa distancia logro escuchar la conversación que tenían? R: no, de verdad que no escuche OTRA: usted detrás de ese palo de guama, vio si ella se resistía? R: no, él la provoco a ella, la entusiasmo y le toco y le metió mano y después la agarro cargada OTRA: y cuando la traslado? R: de aquí a la puerta la llevo cargada OTRA: qué tipo de vinculo hay entre usted y el señora enio? R: de familia no, de vecinos menos OTRA: usted vive en quebrada de oro? R: sí, pero vecinos no, el no vive a mi lado el vive abajo retirado OTRA: ustedes eran amigos? R: si OTR A: ustedes eran amigos, pero usted cuando vio la situación en el cambural el le dijo quién es? R: el no conoció la voz mío, y no me vio, OTRA: no se conocían? R: si, el me escucho pero no me vio OTRA: usted estaba solo? R: si OTR ustedes habían tenía algún conflicto entre usted? R: no OTRA: alguien le pidió que viniera a este tribunal? R: me imagino que fue la fiscal OTRA: usted sabe lo que es decir mentira y sabe las consecuencia de decir mentiras, considera que lo que ha dicho hasta ahora es verdad? R: si OTR nadie le pidió que dijera aquí lo que estás diciendo? R: nadie OTRA: cuando vio la situación usted decidió denunciarlo o cayo? R: yo avise a mi hermano tulio que se congregaba en la iglesia del señor e.O.: señor enirge es importante saber que usted dijo de hacer el amor y abuso sexual? R: no se OTRA: que es hacer el amor? R: lo que yo me imagino hacer el amor compartir con una mujer OTRA: y abuso sexual, como es que usted decía en la entrevista que se comportamiento es de abuso sexual? R: bueno porque lo vi de que lo estaba haciendo OTRA: que estaba haciendo? R: le estaba haciendo el amor a esa muchacha OTRA: a esa distancia vio que el señor, penetraba a la señorita de manera violenta? R: si, por eso estoy aquí OTRA: cuando usted hecho el machetazo la chica se dio cuenta que usted estaba allí, le dijo algo en especial le pidió ayuda? R: ella esta así al frente y a según a los días, me dijo yo te vi opero no te conocí OTRA: le pidió ayuda ese día? R: no, solo se puso a llorar OTRA: conoce a la mama de la joven? R: si OTR tuvo algún trato previo? R: no OTRA: no vive cerca de la casa del señor enio? R: no OTRA usted sabía que era testigo del proceso, o le había llegado llamada?: R: yo estuve en el CICPC y la fiscal le dijo a la doctora que me comunique con ella y me dio su teléfono y le dije que llamaba al día siguiente que estaba cansado y mi esposa me dijo que el señor adrian me dio un teléfono y era de la consejera y la llame y me dijo que la fiscal hable o con ella para ver si yo podía venir al juicio, y ese día fui hasta el trabajo de ella y me dijo que había una cita para el juicio, y ayer me llega la mujer mía y le digo la broma me toca el miércoles y de todas maneras llego con la doctora a duaca y nos vamos, y l me llega la cita por la policía y de la guardia y me dijo que a las 7 tenía que llegar al comando, y le dije que si llegara un poco tarde y m espera, ya a las seis en punto estaba en la guardia ES TODO. . .SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, TOMA LA PALABRA Y HACE PREGUNTAS AL TESTIGO Usted iba a la misma iglesia en donde iba el señor enio? R: no OTRA él fue su pastor?: R: no OTRA: porque dice mi pastor? R: el señor adrian que es el p.O.: si fue a esa iglesia? R: cuando tenía 15 años OTRA: usted sabía que era cristiano? R: si OTR esa vez era pastor? R: después de diacono lo ascendieron a p.O.: usted dice que vio? R: si OTR cuando usted le dijo perro sucio, ellos lo vieron? R: no, ellos trataban de ver y preguntaban quien era y le dije nada eso lo va a saber la iglesia OTRA: estaba escondido? R: si OTR A: tenían alguna enemistad? R: no OTRA: usted vio que tenían relación? R: si OTR usted les vio sus partes? R: si OTR los vio desnudos: R: si. ES TODO. En virtud de que no se encuentra ningún otro medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 67 de la ley especial ya mencionada.

En el día de hoy, 21 de JULIO de 2015, siendo las 02:10 Pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. C.M.G.C., en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar D.A. y el Alguacil designado JOYNER COLMENAREZ. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados, la jueza del tribunal, procede a realizar un resumen de lo acontecido en el Juicio Oral. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Toma la palabra la Representación fiscal y expone: esta representación fiscal el día hoy prescinde del testimonio de la victima Elbanis López, en virtud de que la misma fue promovido por esta representación fiscal y siendo que fue imposible su comparecencia al juicio oral, es por lo que prescindo de su testimonio por cuanto en comunicación con ella vi telefónica me manifestó que no iba a acudir, fueron dos llamados que le hice y me manifestó su deseo de no venir, que quería dejar eso así, y es por eso que el día de hoy prescindo de su testimonio por cuanto fue imposible traerla hoy a la sala. Se le cede la palabra a la defensa pública, quien expone: una vez escuchado el planteamiento de la fiscalía de prescindir del testimonio de la víctima, esta defensa se opone, ya que lo que se ventila en este caso es por violencia sexual, y su testimonio seria contundente para determinar u ver la veracidad de los hechos, en tal razón esta defensa difiere a criterio de la fiscalía, no se hizo lo posible para hacer que la misma compareciera, ni si quiera se agoto con la prueba anticipada, y evitar su rectivimizacion y al debate viene la mama no la víctima, la en razón de ella me opongo a su testimonio. Posteriormente la Jueza procede a prescindir del testimonio de víctima Elbanys A.L.M., en virtud de que no se hizo posible hacer comparecer a la referida ciudadana a rendir declararon en el presente Juicio, agotando a demás todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin. Seguidamente se deja constancia que se incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: Informe de evaluación psicológica practicado a la victima por la. Licenciada Aline Núñez adscrita al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescente del municipio Crespo Estado Lara, el cual consta en dos folios útiles, los cuales corre inserto a los folios 8 y 9 de la primera pieza. De seguidas, la Jueza C.M.G.C. se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: “SI DESEO DECLARAR”, por lo que se le cede la palabra y expone: mi nombre es E.J.L.S., yo mi declaración fui un hombre criado en un caserío llamado san miguel y de allí me traslade a quebrada de oro, y allí conocí a la señora Elba allí me case con ella en una iglesia cristiana, en ese matrimonio procreamos dos hijos, Elbanis y elba, y allí formamos una matrimonio y una pareja de paz, me dedica a mi trabajo, a producir café y cambur, tenía una familia muy bonita de paz, y me dedique a criar a mis hijos, con el tiempo fuimos creciendo como familia, y ha adquirir nuestros bienes, y me sorprende cuando pasa este problema con la niña Elbanis que yo había abusado de ella y la señora Elba y esto ha afectado mi vida, yo cada vez vengo acá, y también me sorprendió la declaración del señor enirge Álvarez, quien desde hace años es enemigo de mi familia, siempre hubo problemas y choques entre la familia Alvares y López, yo me había dedicado a la música cristiana, porque soy cristiano desde pequeño y soy un servidor de dios y esos señores se dedicaban a hacernos persecuciones para hacer daño a los instrumentos que utilizábamos para tocar en la iglesia, ese señor no era mi amigo como lo dijo él, era mi enemigo y de mi familia, el dice que yo estaba buscando maíz, yo lo que sembraba era café en ese zona no se produce maíz, yo siembro café y cambur, la señora Elba fue mi esposa por 16 años, yo jamás pude tener ni siquiera, y la trate como la trataba como mi esposa, siempre le respetaba sus derechos, y de abusar a mi hija jamás, para que si tenía a mi pareja que era Elba, y siempre protegía a la mujer como dice la biblia como una vaso frágil, y ese tiempo cuando me separe se la señora Elba, no la vi, porque ella jamás venia, y ella dice que yo le pedí perdón y es mentira porque no la veía después que nos separamos, y la señora Beatriz colinas, ella fue la que tomo ese caso y desde el primer día ella empezó a hacerme persecución y al llegar al m punto me indico como el monstruo de san miguel y quebrada de oro,no soy una persona mala, soy un trabajador y si por algo tiene que acusarme es por trabajar, porque ni siquiera pude estudiar mucho, porque lo que hacía era trabajar, yo quiero aclarar que jamás en mi vida he trabajado con animales de carga conmigo, yo lo que hacía era sembrar café y cambur, eso es lo que quiero decir. Es todo Se le cede la palabra a la defensa pública a los fines de que realice preguntas: Con respecto a su relación de padre a hijo, con su hija Elbanis usted la incluía en su jornada de trabajo, usted se la llevaba a ella a su trabajo o propiciaba espacio sola con ella? R: jamás tenía una jornada de trabajo hasta las 4 y mi hija era estudiante de liceo, y en la noche compartíamos como padre e hija, y mi hija lo que hacía era estudiar en el liceo quebrada de oro OTRA: con respecto a esa enemistad que usted dice surgió a través de qué? R: entre los Álvarez y López, desde pequeños surgió esa enemistad, ellos nos perseguían porque nosotros éramos pequeños y estábamos en la iglesia y ellos no, y la familia de él mato a un tío y de allí vino la rencilla OTRA: el pastor de la iglesia lo llamo para hacerle algún reclamo con relación a su hija? R: nunca jamás, el nunca me llamo OTRA: como sabe que está siendo acusado de violencia sexual en contra de su hija? R: estaba en casa de mi mama, y la señora Elba con su hermano me saco de la casa y me dijo que si no me fuera de la casa, me iban a matar OTRA: usted ha tenido conversación con la señora Elba después que lo denunciaron? R: no nunca jamás, la vi aquí en los tribunales Se le cede la palabra a la representación fiscal, a los fines de que realice preguntas: no tengo preguntas Toma la palabra el tribunal quien hace preguntas: Usted dice que tenían una familia de paz y tranquila, porque cree que su hija lo denuncia? R: eso si no le sé decir, nosotros estábamos tranquilo y eso fue de repente . ES TODO. Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza C.M.G.C. declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. V.S., quien en forma sucinta relato sus conclusiones: luego del debate probatorio culmina el juicio y se pone fin a la presencia de inocencia que lo protegía durante todo el proceso, toda vez que se consiguieron varios elementos probatorios, que demuestras su responsabilidad en la comisión del delito de (...), todo vez que el acusado vulnero el derecho de la víctima, quien tenía 15 años de edad, no se pudo escuchar el testimonio de la víctima, de quien en varias oportunidades se hizo el llamado en comparecer, no fue posible, y la misma manifestó que no estaba en la ciudadano y que estaba en carcas y que no tenia dinero para trasladarse, también fue escuchada la declaración de la mama quien fue conducida por la fuerza público, y se observo la conducta de la misma, se comprendió el acceso sexual vaginal, vulnerando a esta joven y su desarrollo integral, que fue escuchado a través de la licenciada aline Núñez, quien manifestó la condición de la joven y el rechazo hacia su padre, y a preguntas de la defensa que si bastaba una sola entrevista para ver si se pude observar ese daño y ella manifestó que si, así pues se oyó el testimonio de la licenciada Beatriz, quien da inicio y apertura la investigación y da información a la fiscalía del ministerio o publico, y la misma se entera por una rumor del monstruo de san miguel, y decide ir hasta que la víctima y fue abordad en el liceo, y la misma empezó a llorar y manifestó que su papa la había abusado en varias oportunidades, y que alguien lo había visto que era el señor enirge, y el señor enirge vino a deponer al juicio y dijo que él vio cuando el acuso penetra a la víctima vía vaginal, quien lo sorprende y le dice que iba a decir todo y lo dice en la iglesia y es allí cuando se entera la mama, quien decide echarlo de la casa y no denunciar, y fue cuando llego el tumor a la licenciada Beatriz, así mismo se oyó testimonio del médico forense quien manifestó que la víctima tiene un himen complaciente, y ella demuestra que se encuentra tipificado el delito de (...), de quien es vulnerable por su edad, así como la afectación que tenia la persona en ese momento, era su padre, la figura que representaba apara ella y para los jóvenes, y entender esa situación y se puede asumir que forma parte y ella no quiso venir, y la aptitud de la propia madre, no dar la cara su hija, así mismo no quería dar la cara su mama, es el padre biológico lo cual se demuestra con la partida de nacimiento, y su edad y que la pone en desventaja, de estos hechos que se usa en sitios ocultos, hubo una amenaza latente en donde el le decía que de ella decirlo le iba a causar la separación de los padres, el vinculo de confianza, con la única intensión del acusado se someter a este joven siendo su propio padre y constreñirla al delio de violencia sexual, por lo que quedo demostrado la culpabilidad del abuso, la no aceptación de la víctima, la desproporcionalidad de las edad, en tal razón solcito sea dictada sentencia condenatorio en contra del ciudadano E.L.. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG: LORELVIS BALBAS: “ proveo a hacer mis conclusiones finales del juicio que fue aperturado el 20/04/15, por el delito de violencia sexual, la conducta reprochable en estos delitos, es el contacto sexual no deseada, que busca la penetración en cualquiera de sus modalidad, y se pregunta la defensa si hubo un acceso violento, y por ello hay que relación los medios de prueba, entre ellos el reconocimiento médico forense, manifestó que tiene un himen complaciente y amplio no deflorado, no hay desgarro, y no habían lesiones extra genitales, en este caso es un himen complaciente que tiene una membrana amplia, y como demostramos con una himen complaciente que la ciudadana Elbanis López, fue violada, y tenemos esa característica era necesario agotar un protocolo de secreciones, como toma de secreciones vaginales que puedan determinar, si hay semen del señor e.L., y pude determinar si es culpable, no hay lesiones extra genitales y la particularidad e este delitos, son las lesiones que deja el acceso violento, y nos preguntamos que nos deja la valoración, y a respuesta de la defensa nos deja preguntas sin solución, y nace otro preguntas se tiene un diagnostico que relacione al señor en el hechos, en el debate existieron dudad favorable para mi defendido, la ciudad deximar torres acude a este despacho como amiga y confidente de la víctima, y dice que la víctima se sentirá mal porque ella dijo cosas que no tenía que decir, y la señora le pregunto y ella manifestó cosas que mi mama me dijo que dijera, y el señor Juan vino a deponer y manifestó que hay enemistar entre enirge Álvarez y e.L., y lo acaba de ratificar mi defendió aquí en el día, lo cual lo convierte en un testigo no hábil, ya que todo lo que diga es en torno a una enemistad y no va a decir nada que le favorezca, niño lo que lo perjudica, luego comparece la mama de la víctima y empieza tener dudar y confundirse con las fechas en que ocurrieron los hechos, la víctima manifestó otra fecha la ciudadana E.r. es una testigo referencial y lo que sabía no es suficiente para demostrar a este tribunal como sucedieron los hechos, ella manifestó que no quería declara y por eso la condujeron por la fuerza pública, entonces nos preguntamos porque no quería declarar, en su declaración también dijo cosas que favorece a mi defendido, como que Elbanis nunca tuvo una conducta reprochable en contra de su papa, en cuanto a la señora Beatriz y la licenciada aline, ellas se enteran por unos rumores y no se hicieron una pruebas psicométricas, también declaro el ciudadano enirge Álvarez, de quien la defensa se opuso en fase de control y aun así lo aceptaron, aquí manifestó y por querer hacer ver a mi defendió como monstruo dio declaraciones incongruente y contradictorias sin darse cuenta, el manifestó que no concia la finca la viejita, cuando en su declaración dijo que si, dijo también que mi defendió venia con animales de carga y no es así, y también dijo que él pensó que el señor enio se iba a robar los saco de cambur, y si es su amigo como iba a sospechar que iba a robar los sacos, por lo que es un testigo no hablo, por los testigos a mi defendió se etiqueto y se estigmatizo como el mounstro de quebrada de oro, porque manifestó la licenciada que se entero por rumor, y ella manifestó que se traslado hasta el liceo y que le tomo declaración a la niña y ella dice que la última vez que su papa la violo fue en la granja de café, y pues con la declaración de enirge que dijo que vio la ultima violación fue en un cambural, y la victima que no vino declaro en la denuncia que habían dios personas que vieron los hechos que no sabe quien fue, y el señor enirge dijo que estaba solo, que no andaba con nadie, y vemos que tenemos dudad, rumores, y pregunto si podemos condenar a una personas a través de rumores y por la declaración de una pero0sna que tiene una enemistad manifestó, no tenemos una informe que deje constancia de hematomas, no tenemos una cadena de custodia de apéndice pilosos, de muestra seminal, y aplico lo que es el sentido de pertenencia, y solicito no solo se aplica el principio de presunción de inocencia, sino el indubio pro-reo, y solicito sea declaro no culpable a mi defendido. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. V.S., sus replicas de la manera siguiente: manifiesta la defensa en sus conclusiones que no se puede considerar el testimonio del ciudadano enirge Álvarez, por una presunto enemistad manifestó, que en ningún momento así lo señor este testigo, así como la mama de la víctima, la señora Elba, a quien se le pregunto si lo conocía, y dijo que eran compañero de trabajo porque trabajaban en fincas de café y de cambural, y en ningún momento manifestó haber alguna enemistad, porque se trajo a la señor Elba por la fuerza pública, Y ella lo dijo aquí, por su deseo de su hija de dejar eso así, vimos su conducta aquí en sala, ella manifestó lo que sabía porque solo es un testigo referencial, ella manifestó que en su as eso nunca paso, que ella no vio nada que se entera por la iglesia evangélica, y que si sin una familia ejemplar, como es que la misma señor manifestó aquí que ella no decidió denuncia, sino decirle al señor e.L. que se fuera de la casa, y cada uno tomo su rumbo y ella decidió no denunciar a este señor, igualmente el señor enirge compareció aquí sin ningún interés, igual que ola señor Beatriz, que se entero por rumor, del mounstro de san miguel, y así hizo su conclusión y llegamos hasta aquí, y me pregunto cuál es la función de la consejera de protección y a través de ella pudimos ubicarlas, esa es la función de un funcionarios que apertura una investigación o una denuncia, en cuanto al examen forense, difícilmente y en cuanto a las experticas que dice la defensa, prendas de vestir, aprendices pilosas, y es difícil es un hechos que sucedió en un tiempo y que fue denunciado posterior a que fue denunciado, y no se pudo recabar ninguna prenda, por lo que s inoficioso ubicar prendas de vestir a un hechos que3 ya había sucedido, motivo por el cual solicito la condenatorio para el ciudadana e.L. . ES TODO. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ABG. LORELVIS BALBAS, quien expone sus replicas de la siguiente manera: con respecto ciudadana juez con lo que es la conducta que reflejo a la mama de la víctima, para esta defensa fue como de cuidar cada palabra que dijo en la sala, y ella dijo que solo veía a reafirmar lo que dijo que no le podía quitarle nada ni ponerle nada, y como buscamos respuesta y lo que nos interesa saber es si ocurrió o no, estamos hablando de un delito que pasa de 10 años, Por lo que la mínima actividad probatoria, debe ser superada, no tenemos la declaración de la víctima, la mama de la víctima no presencio nada, y el testigo que vio no sabemos si dijo la verdad o exagero, porque quedo acreditada la enemistad entre ellos, por otro parte la presencio de inocencia no es somos hasta que se demuestre lo contrario, sino que no sea sometido al escaneo y él en donde vive ya es conocido como el mounstro de quebrada de oro, si decimos es una familia ejemplarme, en algo fallo porque su esposa y su hija lo catalogan como el mounstro de quebrada de oro, no se puede reestructurar esa relación, el ya no comparte con su hijo porque es en la misma a residencia de la mama, y usted tiene en sus manos la libertad de una persona que está sometida al escaneo publico, y por ello invoco el principio de inmediación, y lo que ve en el expediente el reconocimiento medico legal, y el señor enirge dijo que no hubo resistencia, por lo que como se puede decir que éxito una violencia sexual, por todo ella solcito sea dictada sentencia absolutoria. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

Conoce esta representación fiscal de la presente causa, con ocasión del procedimiento levando por el concejo de protección del niño niña y adolescentes del municipio crespo, quien inicialmente tuvo conocimiento de los hechos de manera extra oficial, y siendo que los consejeros de protección acudieron a la institución escolar en el cual estudiaba la victima, abordaron a la misma, y la victima de 15 años de edad, les manifestó que su padre biológico, la había violado en varias oportunidades, que su padre se llamaba E.L. que tiene 37 años de edad , que la primera vez que la violo fue el día 26 de diciembre del 2010 en la casa de la abuela, luego en la finca donde trabajaban agarrando café y luego en la finca de maíz , hasta que la ultima vez fue visto por el señores , los cuales se lo comunicaron a la iglesia donde asiste el agresor puesto que el mismo es pastor evangélico , y la directiva de la iglesia decidió hablar con la madre de la victima, así mismo refiere la victima , que su padre le decía que no dijera nada por que eso ocasionaría una separación entre este y su madre, en virtud de que su madre se entero de lo ocurrido, decidió separarse de el, y de esta situación la familia del mencionado E.L., la culpa de tal separación, manifestando la victima en todo momento estar dispuesta a que se le haga una revisión medica, para demostrar la verdad de lo que dice.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN

DE LAS TESTIMONIALES

  1. - DEXY M.T.S., quien es amiga de la victima, quien dijo que conocía al imputado desde que era pequeña “siempre que teníamos la oportunidad de hablar me contaba cosas, y me dijo en una oportunidad que no sabía porque dijo eso, desde que lo conozco se que no es así y no es capaz de cometer algo así . OTRA: has tenido trato con ella? R: muy poco, más bien con el señor, porque es de la comunidad OTRA: y la señorita albani? R: si estudiamos juntas OTRA: qué relación tenían? R: éramos compañeras de clase y amigas OTRA: desde cuándo? R: desde que ingrese al liceo en que estudiaba, desde segundo año OTRA: describe el trato? R: cuando la iba a llevar al liceo la iba a buscar, y cuando nos reuníamos OTRA: vistes algún tocamiento que no es de padre a hijo? R: no nunca OTRA: que has sabido de la joven albanis, has tenido comunicación con ella? R: no hemos hablado, pero desde que nos graduamos ella se fue a morón, se caso y tiene un hija ES TODO. Desde que año es amiga de la victima? R: la conozco de que éramos pequeñas pero nos vinculamos cuando estudiamos juntas OTRA: en qué año? R: segundo año OTRA: y desde ese año hasta que año? R: hasta que nos graduamos”. Testimonio del cual se evidencian contradicciones ya que la misma manifiesta ser amiga de la victima del presente asunto pero que a su vez mantiene poco trato con la misma y que mas bien si tiene trato con el imputado por ser residentes de la comunidad. En virtud de observarse inconsistencia en lo dicho por la referida testigo, además de no tratarse de una testigo presencial de los hechos que suscitaron la denuncia en el presente asunto este Tribunal no le concede valor probatorio alguno a dicha testimonial. ASI SE DECIDE.-

  2. - J.B.A.S., , quien dijo ser vecino por muchos años y trabajó con el imputado en una finca de café. Considera quien aquí Juzga que dicha testimonial nada aporta al esclarecimiento del asunto debatido por cuanto solo se deduce de la misma que conoce a la víctima y al imputado pero ciertamente nunca presenció los hechos aquí denunciados desconociéndolos. Ante tales dichos este Tribunal le otorga solo el merito probatorio que de ellos se desprenden. ASI SE DECIDE.-

  3. -J.T.C., , quien manifestó: “vivo en el caserío barrio nuevo perteneciente del municipio crespo, lo que conozco del señor Enio es que es una persona trabajadora, cuando vivía con su familia era una familia unida” quien a preguntas hechas en estrado respondió: “Usted desde cuando conoce al señor Enio? R: como desde que teníamos 18 años, éramos compañeros de trabajo, un señor cristiano, iba muchos a la iglesia OTRA: a que se dedica? R: a la agricultura OTRA: hasta qué grado estudio? R: no soy estudiado, soy analfabeto, porque fui huérfano desde los 5 años de madre, a veces me avergüenza me preguntas y no se mi cedula, no se firmar OTRA: conoce a la ciudadana A.L.? R: si OTRA quién es?: R: la hija del señor OTRA: que conocimiento tiene del caso? R: hay mucha infamia que se le acusa al señor, pero lo que se dijo que a veces vemos a mucha gente preso, yo soy de campo y me disculpan mi manera de expresarme OTRA: quienes eran unidos? R: el señor con su esposa y sus hijos? OTRA puede decir el nombre de los hijos R: dos, la muchachita y otro”. Considera quien aquí Juzga que dicha testimonial nada aporta al esclarecimiento del asunto debatido por cuanto solo se deduce de la misma que conoce a la víctima y al imputado pero ciertamente nunca presenció los hechos aquí denunciados desconociéndolos. Ante tales dichos este Tribunal le otorga solo el merito probatorio que de ellos se desprenden. ASI SE DECIDE.-

  4. - MEDICO FORENSE DR. F.G.V., ADSCRITO A LA MEDICTURA DEL CICPC. Este Órgano Jurisdiccional especializado, del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el Experto Profesional IV, con 14 años de servicio en el CICPC, quien acude a el Tribunal en virtud de lo establecido en el Art. Del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Dr. J.M.B. fue Jubilado del CICPC. Prueba judicial que fue realizada el día 14/06/2011 a la ciudadana L.M.E.A., Prueba Judicial esta que cumple con los requisitos de eficacia probatoria de la prueba de experticia, los cuales vale la pena destacar y desarrollar en el presente análisis:

    1. Que el experto tenga conocimientos especiales de la materia sobre la cual versa la experticia: En el caso bajo examen, se evidencia que el funcionario J.M.B., posee conocimientos especiales para realizar el Reconocimiento Médico Legal, a la ciudadana A.L., toda vez que dicho funcionario es Médico Forense, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, así como el Dr. F.G.V. quien asistió al juicio como interprete con idéntica ciencia y ambos cumplen con los requisitos, establecidos por el legislador patrio en la norma adjetiva penal, en su artículo 237 que a tal efecto señala lo siguiente:

      ART. 237. Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

      El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.

    2. Que se trate de un perito imparcial: El funcionario F.G.V., Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, actuó en el presente Juicio Oral y Público, conforme a la precitada norma establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de relación de acercamiento o alejamiento, dependencia o gratitud a algunas de las partes en el p.J., lo cual la acredita como experto imparcial en el presente proceso.

    3. Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medios de prueba: En relación a esta característica, se evidencia de actas que el funcionario F.G.V., en la Audiencia Oral y Pública, de fecha 27-05-2015, fundamentó con su testimonio lo expuesto documentalmente en el Reconocimiento Médico Legal, practicada por el Dr. J.M.B. en fecha 14-06-2011, a la víctima, Elbanis López, es decir, señaló los métodos o técnicas utilizados para practicar la referida prueba, los resultados obtenidos del reconocimiento médico legal, la conclusión a la que llegó luego del análisis de los precitados resultados, y por último diagnosticó del estado físico de dicha ciudadana. Asimismo dicha testimonial cumple con el requisito de Claridad, porque no se contradice en sí misma, se encuentra expresada en un lenguaje técnico fundamentado y explicado suficientemente por el experto en la realización de la audiencia, lo cual fue entendido, y controlado por las partes, quienes realizaron interrogantes al experto, y no deja rastro de duda en cuanto a su realización. En relación a la característica de logicidad, este Tribunal una vez analizada la testimonial del experto, observa que dicho funcionario explico pormenorizadamente como llegó a esa conclusión y a ese diagnostico en el reconocimiento médico legal realizado a la victima de autos.

    4. Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos: Los expertos, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una rectificación total o parcial de dicho dictamen, siendo que en el caso de producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz, cuestión esta que en ningún momento se evidenció en la presente Prueba Judicial, que por el contrario, fue avalada en su contenido y firma por la experto, ratificando su contenido integral.

    5. Que no se haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes: En Audiencia realizada en fecha 27/05/2015, las partes ejercieron el Control y la Contradicción de dicha testimonial como Prueba Judicial aportada al proceso, haciendo observaciones y preguntas al experto, referidas al contenido debatido en dicha experticia.

    6. Que el experto no se exceda de los límites de encargo Judicial: Este requisito de eficacia también resulta uno de los más importantes en materia de experticia, pues el dictamen de los expertos debe ser congruente e intrapetita, vale decir, que los expertos deben realizar su actividad según la forma como se haya propuesto, admitido y ordenado la prueba de experticia, evidenciándose de la presente testimonial que el funcionario F.G.V., en todo momento se refirió al análisis de la evaluación practicada por él a la victima ciudadana Elbanis López

      Del contenido testimonial anterior, encontramos una opinión clínica sobre las evaluaciones médico forense realizado a la víctima ratificando el contenido integro de las mismas, esto es, en la evaluación efectuada en fecha 14 de junio del 2011, se apreció: “refiere que su padre la violo. Al examen ginecológico: himen con orificio muy amplio, anular (complaciente). Región ano- rectal sin desgarro. Sin signos de violencia extragenital ni de embarazo actual”.

      Contenidos que guardan relación con los dichos del Testigo presencial de los hechos ciudadano ENIRGE D.A.R., así como también de las testigos referenciales B.C., E.M. y A.C.N. quien denunció los hechos en sede fiscal narrando lo siguiente “el concejo de protección acudieron a la institución de la victima donde les manifestó que su padre biológico la había violado en varias oportunidades (…)”,cuya evaluación médico forense se practicó el día 06/06/2011. Razón por la cual, ésta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende.- ASÍ SE RESUELVE.-

  5. - B.L.C.V. , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.600.541, “soy de duaca, consejera de Protección del niño, niña y del adolescente, conocí del caso, ya que en duaca al consejo de protección llego un rumor que en san miguel hubo una violación, que el monstruo de san miguel violo a su propia hija, y yo como consejera procedí de oficio, subí hasta quebrada de oro, llegue al liceo en donde estudiaba y pedí permiso al liceo para entrevistarme con ella, y hable con ella aparte y se puso a llorar cuando la aborde, y le dije que estaba allí porque recibí una información extraoficial y quería saber si fue verdad o mentira, y le dije que era algo que había pasado con su papa y me dijo que sí, que su papa la había violado varias veces”. El testimonio rendido por la mencionada ciudadana, es lo que define la doctrina como Testimonio Referencial o de Oídas, toda vez que la misma, del análisis realizado a su deposición, no es una testigo que ha percibido directamente los hechos, sino que los mismos han llegado a su conocimiento por haberlos oído de otro sujeto, en este caso de la propia victima, lo que demuestra tajantemente que dicha testimonial es apreciada conforme a la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como una testimonial de referencia. Es por lo que esta Juzgadora le concede el merito probatorio de lo siguientes contestes: “Usted dice que habla con la adolescente y se pone a llorar? R: si OTRA: de sus palabra ella le dijo que fue abusada por su padre? R: si ella dijo mi papa me violo OTRA: la mamá no le dijo porque no denuncia? R: que tenia temor por la familia del señor y que le iba a dejar eso a dios OTRA: sabe porque después si quiso ir a denunciar, que la motivó? R: no OTRA: sabe porque le tenía a la familia del señor? R: porque ellos la culparon de la separación OTRA: le dijo que paso en esa reunión? R: que ella se entero de lo que paso. .- ASÍ SE RESUELVE.-

  6. - PSICOLOGA A.C.N.R., . Donde narra que: “el día 30 de marzo realicé el informe, bueno aquí establece que se le hizo una primera entrevista hicimos acto de presencia al liceo en donde ella estuviera, y ella allí nos manifestó lo que había ocurrido, porque la información no nos llega por ella sino por personas de la comunidad, ella nos narra l historia y a criterio profesional estaba bastante afectada, por el hecho así, y porque se vio sometida al escarnio público, la familia de su papa la juzgaba y que la situación se había dado por ella, y que lo que pasara con su papa iba a ser responsabilidad de ella”.

    El testimonio rendido por la mencionada ciudadana, es lo que define la doctrina como Testimonio Referencial o de Oídas, toda vez que la misma, del análisis realizado a su deposición, no es una testigo que ha percibido directamente los hechos, sino que los mismos han llegado a su conocimiento por haberlos oído de otro sujeto, en este caso de comunidad y de la propia victima, lo que demuestra tajantemente que dicha testimonial es apreciada conforme a la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como una testimonial de referencia, pero que dicha testigo además tiene conocimientos en el área de la psicología por se la misma profesional de esa rama, aunque no fue promovida en el presente juicio como experta, este tribunal la valora comoa una testigo calificada. Es por lo que esta Juzgadora le concede el merito probatorio de lo siguientes contestes: “Usted hizo solo una entrevista? R: si. OTRA no hizo pruebas psicométricas ni proyectivas? R: no. OTRA como es la entrevista?: R: se hacen preguntas básicas para ver si la persona está orientada en tiempo y espacio, cuando llegamos al lugar la muchacha no sabía lo que pasaba con ella, sacarla de clases, hacerle una prueba psicológica para ver cómo estaba no es lo correcto, vamos para ver si hay y se debe imponer una medida de protección y es allí cuando ella nos dice lo que pasó y se le hacen unas preguntas, si tiene amigos, como es una relación en su casa, como es con su mama y su papa, ella manifestó un nexo fuerte con su padre, para ella es algo difícil comprender lo que le estaba pasando. OTRA: tu observaste y determinar si estaba orientada? R: si, estaba orientada en tiempo y espacio. OTRA: deliraba, fabulaba? R: no. OTRA: como era su estado de ánimo, lloró? R: si, ella no sabía a lo que íbamos, la entrevista se hizo el mismo día, cuando se le aborda y se le hace preguntas con respecto al tema se vio afectada, dio llanto, le costaba completar frases, vergüenza, ella pertenece a una religión especifica y eso se suma a el estado emocional. OTRA: su declaración era coherente? R: si era coherente y fluida. OTRA: ella señalaba a alguien? R: si. OTRA a quien? R: a su padre de apellido López. OTRA: ella manifestó algún hecho o problema anteriores? R: no que su padre era pastor de la iglesia. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.-

  7. - E.R.M.G., , quien dijo ser madre de la victima. Quien manifestó: “ahí dice muy claro que yo simplemente afirmo lo que dijo mi hija, yo no vi nada, el testigo que fue vio lo que ocurrió y como somos evangélicos dijo que el pastor de la iglesia lo iba a saber, y fue en la iglesia cuando me entere de este hecho, si es todo porque no tengo más nada que decir”. El testimonio rendido por la mencionada ciudadana, es lo que define la doctrina como Testimonio Referencial o de Oídas, toda vez que la misma, del análisis realizado a su deposición, no es una testigo que ha percibido directamente los hechos, sino que los mismos han llegado a su conocimiento por haberlos oído de otro sujeto, en este caso de la propia victima, lo que demuestra tajantemente que dicha testimonial es apreciada conforme a la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como una testimonial de referencia. Es por lo que esta Juzgadora le concede el merito probatorio de lo siguientes contestes: “Señora Elba, usted horita en los hechos habla que se entro que ocurrió algo, pero a que se refiere? R: a la información de que dio mi hija, que fue abusada, lo que paso no se nada, porque no paso en mi casa, cuando lo vio el testigo fue fuera de mi casa, en una finca, en ningún momento observe nada OTRA: usted dice que usted no vio, pero que es lo que sabe, que se entero en la iglesia en torno al abuso sexual? R: bueno que el ciudadano enirge fue el testigo que vio el momento cuando según estaba pasando el abuso en contra de mi hija OTRA: su hija le había asomado la posibilidad que el señor enio abusaba de ella? R: no, en la iglesia si me lo confirmo e.O.: que le dice, solo que ocurrió o le comento como sucedieron los hechos? R: si, ella me dijo lo que había ocurrió me dijo que su papa había abusado de ella, y le pregunte como y donde y me dijo que la primera vez en casa de la abuela y la segunda en una finca de café y la tercera vez en una siembra de maíz que estaban cargando OTRA: queda alejada de quebrada de oro? R: queda entre quebrada de oro y san miguel, lo que lo divide es una quebrada R: si OTR usted le dijo que se fuera de la casa para no denunciarlo como fue la situación? R: le dije, vete de la casa no te quiero aquí, no te voy a denuncia OTRA: eran pastores de la iglesia? R: no OTRA en algún momento fueron pastores de la iglesia?: R: si hacia como 4 años OTRA porque dejaron de ser pastores de la iglesia?: R: porque se cambian los pastores OTRA: porque se le ocurrió? R: al decir que se iba de la casa, así no era normal OTRA: después de que se fue le ha pedido perdón? R: si OTRA que le dijo?R: que le perdonara lo que había pasado”. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-

  8. - ENIRGEN D.A.R., . Al particular ha de observarse una testimonial de un testigo presencial, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por las testigos B.C., E.M. y A.C.N., esto es que: la victima fue abusada sexualmente por su padre biológico, quien a preguntas tanto de la Representante del Ministerio Público, así como también de la Defensa Pública y de quien aquí Juzga dejó asentado en actas que percibió a través de sus sentidos cuando el ciudadano E.J.L. abusaba sexualmente de su menor hija. Se refirió acerca del hecho denunciado y relató circunstancia de modo, tiempo y lugar precisos lo cual quedó asentado de la siguiente manera, cuando el testigo a preguntas del Tribunal contestó: OTRA: usted vio que tenían relaciónes? R: si. OTRA usted les vio sus partes? R: si. OTRA los vio desnudos: R: si. Quedando de esta manera demostrado para esta instancia que dicho testigo presencial fue conteste a las preguntas sin visos de contradicción en sus respuestas y que el mismo estaba seguro de lo que había observado y quienes participaron en los hechos. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-

    EL TESTIMONIO DEL ACUSADO E.J.L.S.

    fui un hombre criado en un caserío llamado san miguel y de allí me traslade a quebrada de oro, y allí conocí a la señora Elba allí me case con ella en una iglesia cristiana, en ese matrimonio procreamos dos hijos, Elbanis y elba, y allí formamos una matrimonio y una pareja de paz, me dedica a mi trabajo, a producir café y cambur, tenía una familia muy bonita de paz, y me dedique a criar a mis hijos, con el tiempo fuimos creciendo como familia, y ha adquirir nuestros bienes, y me sorprende cuando pasa este problema con la niña Elbanis que yo había abusado de ella y la señora Elba y esto ha afectado mi vida, yo cada vez vengo acá, y también me sorprendió la declaración del señor enirge Álvarez, quien desde hace años es enemigo de mi familia, siempre hubo problemas y choques entre la familia Alvares y López, yo me había dedicado a la música cristiana, porque soy cristiano desde pequeño y soy un servidor de dios y esos señores se dedicaban a hacernos persecuciones para hacer daño a los instrumentos que utilizábamos para tocar en la iglesia, ese señor no era mi amigo como lo dijo él, era mi enemigo y de mi familia, el dice que yo estaba buscando maíz, yo lo que sembraba era café en ese zona no se produce maíz, yo siembro café y cambur, la señora Elba fue mi esposa por 16 años, yo jamás pude tener ni siquiera, y la trate como la trataba como mi esposa, siempre le respetaba sus derechos, y de abusar a mi hija jamás, para que si tenía a mi pareja que era Elba, y siempre protegía a la mujer como dice la biblia como una vaso frágil, y ese tiempo cuando me separe se la señora Elba, no la vi, porque ella jamás venia, y ella dice que yo le pedí perdón y es mentira porque no la veía después que nos separamos, y la señora Beatriz colinas, ella fue la que tomo ese caso y desde el primer día ella empezó a hacerme persecución y al llegar al m punto me indico como el monstruo de san miguel y quebrada de oro, no soy una persona mala, soy un trabajador y si por algo tiene que acusarme es por trabajar, porque ni siquiera pude estudiar mucho, porque lo que hacía era trabajar, yo quiero aclarar que jamás en mi vida he trabajado con animales de carga conmigo, yo lo que hacía era sembrar café y cambur, eso es lo que quiero decir

    . El acusado de su declaración mantiene la tesis de que en ningún momento ejerció ningún tipo de violencia en contra de la victima, pero de su confesión y lo expuesto por sus defensa no lograron desvirtuar ninguno de los elementos de convicción adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo, por lo que en opinión de esta Juzgadora, la defensa no logro desvirtuar el planteamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, ni lo dicho por las testigos a las preguntas realizadas por las partes. Al particular y en consonancia con las valoraciones testimoniales posteriormente estimadas, esta juzgadora considera inverosímil el decir del acusado para demostrar su inocencia ante los hechos denunciados por el Ministerio Publico, amén de señalar aseveraciones sin sustento coherente y contundente que convalide tales dichos. ASI SE DECLARA.

    DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

    POR EL MINISTERIO PÚBLICO

  9. -Pruebas Documentales: PARTIDA DE NACIMIENTO, ACTA NRO. 480 FOLIO NRO. 241, emitida en fecha 10 de Mayo de 2011, la cual corresponde al acta de nacimiento de la víctima de identidad omitida, constante de un (01) folio útil, y corre inserta al folio 25 de la Primera Pieza del asunto. Por lo que se establece de la presente documental que la victima es hija del acusado. En consecuencia debe esta Instancia otorgar el valor probatorio que de esta documental se desprende. Y ASI SE DECLARA.-

  10. -incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 9700-152-3381, SUSCRITO POR EL Experto Dr. JOSÉ MOTA BRAVO, ADSCRITO A LA MEDICATURA FORENSE DEL CICPC, DELEGACIÓN LARA, emitida en fecha 14 de JUNIO de 2012, practicado a la víctima de identidad omitida, constante de un (01) folio útil, y corre inserta al folio 21 de la Primera Pieza del asunto, de cual se concluyó: “Refiere que su padre la violó. Al examen ginecológico. Himane con orificio muy amplio, anular (complaciente), región ano-rectal sin desgarros. Sin signos de violencia extragenital ni de embarazo actual”. Cuyo contenido se le concede el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.

    OTRAS PRUEBAS

  11. - Informe de evaluación psicológica practicado a la victima por la. Licenciada Aline Núñez adscrita al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescente del municipio Crespo Estado Lara. Del cual se concluyó: “Paciente femenino de 15 años de edad, quien presenta alteración de las áreas socio-afectivas y conductuales, con un alto grado de ansiedad y frustración actualmente ante la situación de abuso sexual, amenazas e intimidaciones. Se evidenciaron considerables rasgos anisoso y depresivos reflejados en su comportamiento”. Cuyo contenido se le concede solo valor probatorio que de ella se desprende. -Y ASI SE DECLARA.-

    DE LA MOTIVACION

    Una vez cumplidos con los principios rectores de nuestro régimen penal, durante el desarrollo del presente debate, en especial al principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos durante el debate oral. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

    En el caso de marras, el Ministerio Público logró aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: El dicho de la victima al momento de su denuncia, mediante señalamientos directos y contundentes en contra del acusado, E.J.L.S., narrando de manera coherente los hechos, cuyo contenido guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación, con los testimonios de los TESTIGOS EXPERTOS Dr. F.G.V., en su condición de Médico Forense, LIC. A.C.N. Rivero, Elba Rosa Mendoza García, Beatriz Luceny Colina Velasquez y Enirge D.A..

    Por su parte, la Defensa Publica, y el acusado, nada aportaron al proceso para desvirtuar en forma alguna los elementos de convicción traídos y presentados al Tribunal y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo. Asimismo la Defensa Publica y el acusado no proveyeron ningún testigo que pudiera aportar elementos distintos de convicción, para cambiar lo narrado por la victima, al contrario el acusado E.J.L.S., pretendió con su declaración desvirtuar en juicio los delitos imputados; sin embargo sólo se limitó a señalar lo siguiente “… tenía una familia muy bonita de paz, y me dedique a criar a mis hijos, con el tiempo fuimos creciendo como familia, y ha adquirir nuestros bienes, y me sorprende cuando pasa este problema con la niña Elbanis que yo había abusado de ella y la señora Elba y esto ha afectado mi vida, yo cada vez vengo acá, y también me sorprendió la declaración del señor enirge Álvarez, quien desde hace años es enemigo de mi familia, siempre hubo problemas y choques entre la familia Alvares y López, yo me había dedicado a la música cristiana, porque soy cristiano desde pequeño y soy un servidor de dios...”, desprendiéndose de tal deposición que además de escueta, se encuentra carente de fundamentación alguna e insuficiente para desvirtuar la responsabilidad penal de los hechos que se le acusan.

    De las pruebas válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias se pudo determinar que ciertamente el ciudadano E.J.L.S., abuso sexualmente de la adolescente representada en este asunto por su madre E.R.M.G., a quien violentó sexualmente en varias oportunidades, la primera vez 26/12/2010 en casa de su abuela, luego en la finca donde trabajan agarrando café. Ahora bien, quien aquí decide considera que el autor material del delito en cuestión es el ciudadano E.J.L.S. ya que quedó demostrado durante el debate probatorio, que con las declaraciones que anteceden se da como cierto que la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA, mientras se encontraba con el acusado ayudándolo a cosechar café en una finca llamada la “viejita” ubicada San Miguel, y los mismos fueron vistos por el ciudadano ENIRGE D.A. quien observó como el ciudadano E.J.L., padre biológico de la victima le quitaba la ropa y abusaba sexualmente de la misma, y que dicho testigo escondido detrás de unas matas le gritó diciéndoles que en la iglesia a la que asistían se enterarían de lo ocurrido. Hechos que llegaron a oídos de LIC. A.N. Y B.C. ambas Consejeras de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Crespo, quienes se apersonaron al enterarse de la noticia al Liceo Rural Bolivariano Quebrada de Oro para entrevistar a la victima del presente asunto las Consejeras; asimismo la madre de la victima y testigo E.R.M.G., relata lo sucedido porque su hija se lo cuenta el domingo siguiente en la iglesia a la que asisten delante de los pastores de la misma. De igual manera, fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales aportadas por la representante fiscal consistentes las mismas en: PARTIDA DE NACIMIENTO, ACTA NRO. 480 FOLIO NRO. 241, emitida en fecha 10 de Mayo de 2011, la cual corresponde al acta de nacimiento de la víctima de identidad omitida, constante de un (01) folio útil, y corre inserta al folio 25 de la Primera Pieza del asunto, dicha prueba le da certeza a esta tribunal que el acusado es el padre de la victima. Otras de las pruebas documentales aportada fue el Informe de evaluación psicológica practicado a la victima por la. Licenciada Aline Núñez adscrita al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescente del municipio Crespo Estado Lara. Del cual se concluyó: “Paciente femenino de 15 años de edad, quien presenta alteración de las áreas socio-afectivas y conductuales, con un alto grado de ansiedad y frustración actualmente ante la situación de abuso sexual, amenazas e intimidaciones. Se evidenciaron considerables rasgos ansiosos y depresivos reflejados en su comportamiento”, la cual fue ratificada en sala por la Consejera de Protección del Municipio Crespo donde se infirió como síntesis diagnostica la presencia de indicadores de abuso sexual, siendo que de dicho informe el cual se encuentra investido de la inmediación, dan certeza a esta Juzgadora que no es manipulación o imaginación de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA. Prueba que conforme a la sana crítica se valoran en virtud de los conocimientos científicos que aporta la declarante en su condición de psicóloga a los fines de la obtención de la verdad, considera este Juzgador que del acervo probatorio antes mencionado y la relación de cada uno de ellos ha quedado plenamente probado el delito de (...), ya que fue el acusado quien aprovechándose de la confianza que le inspiro la adolescente en virtud que el acusado E.J.L., es el padre de la victima, este se aprovecha de su relación de superioridad con la misma y la violentó sexualmente; Observando esta Juzgadora que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias pudo determinar que ciertamente, el ciudadano E.J.L.S. y que le mismo fue sorprendido por el testigo ENIRGE D.A. cometiendo el delito por el fue acusado por el Ministerio Público, hechos estos que fueron confirmados en el debate oral y público ante una pregunta formulada por parte de la Fiscal del Ministerio Publico y el testigo quien manifestó: OTRA: el señor enio se quita la ropa, la muchacha se quita la ropa? R: él se quito la camisa, y después el le quitó el mono a la muchacha y la usó. OTRA: usted vio que la desvistió completamente? R: no, solo le quitó el mono, la pieza era como a.c., la pantaletas. OTRA: luego que le quita la ropa que pasa? R: la pone allí y la usa. OTRA: como que la usa? R: la penetró como se dice, la abusó allí, cuando hacen el amor con una mujer e hizo el amor allí. Asimismo la adolescente fue entrevistada por la Psicóloga A.N., adscrita al C.d.P.d.M.C., y de su relato se desprende de las preguntas realizadas por las partes a la referida testigo, quien a las preguntas realizadas por el Tribunal manifestó: Usted hizo solo una entrevista? R: si. OTRA: no hizo pruebas psicométricas ni proyectivas? R: no. OTRA como es la entrevista?: R: se hacen preguntas básicas para ver si la persona está orientada en tiempo y espacio, cuando llegamos al lugar la muchacha no sabía lo que pasaba con ella, sacarla de clases para hacerle una prueba psicológica para ver cómo estaba no es lo correcto, vamos para ver si hay y se debe imponer una medida de protección y es allí cuando ella nos dice lo que pasó y se le hacen unas preguntas, si tiene amigos, como es una relación en su casa, como es con su mamá y su papá, ella manifestó un nexo fuerte con su padre, para ella es algo difícil comprender lo que le estaba pasando. OTRA: Ud observó y determinó si estaba orientada? R: si, estaba orientada en tiempo y espacio. OTRA: deliraba, fabulaba? R: no. OTRA: como era su estado de ánimo, lloró? R: si, ella no sabía a lo que íbamos, la entrevista se hizo el mismo día, cuando se le aborda y se le hace preguntas con respecto al tema se vio afectada, dio llanto, le costaba completar frases, vergüenza, ella pertenece a una religión especifica y eso se suma a el estado emocional. OTRA: su declaración era coherente? R: si era coherente y fluido. OTRA: ella señalaba a alguien? R: si. OTRA a quien? R: a su padre de apellido López. OTRA: ella manifestó algún hecho o problema anteriores? R: no que su padre era pastor e la iglesia. Por lo que al adminicular lo dicho por la testigo A.N. y lo expuesto por la testigo E.R.M.G., quien manifestó a preguntas del Tribunal: OTRA: Usted dice que habla con la adolescente y se pone a llorar? R: si. OTRA: de sus palabra ella le dijo que fue abusada por su padre? R: si ella dijo mi papa me violo. OTRA: la mamá no le dijo porque no denuncia? R: que tenia temor por la familia del señor y que le iba a dejar eso a dios. OTRA sabe porque después si quiso ir a denunciar, que la motivo? R: no. OTRA: sabe porque le temía a la familia del señor? R: porque ellos la culparon de la separación. OTRA: le dijo que paso en esa reunión? R: que ella se entero de lo que paso. Relato este, que dan certeza de los hechos denunciados por la victima y considera esta Juzgadora que el hoy acusado es plenamente responsable de los hechos que se le atribuye; Igualmente tal aseveración se desprende de la adminiculacion de lo denunciado por la victima y por la ciudadana E.R.M.G., donde se desprende de las respuesta dadas por la testigo representante de la victima, quien es su madre, a las preguntas realizadas por el Ministerio Publico, la misma manifestó: OTRA: Señora Elba, usted ahorita en los hechos habla que se entro que ocurrió algo, pero a que se refiere? R: a la información de que dio mi hija, que fue abusada, lo que pasó no se nada, porque no pasó en mi casa, cuando lo vio el testigo fue fuera de mi casa, en una finca, en ningún momento observe nada. OTRA: usted dice que usted no vio, pero que es lo que sabe, que se enteró en la iglesia en torno al abuso sexual? R: bueno que el ciudadano enirge fue el testigo que vio el momento cuando según estaba pasando el abuso en contra de mi hija. OTRA: quien abusaba de su hija? R: el papá. OTRA: como se llama el papá? R: e.L.. OTRA: qué relación tiene con el señor? R: en estos momentos ninguna, antes éramos esposos. OTRA: cuántos hijos tienen? R: dos Elbanis y elie. OTRA: recuerda la fecha en que se entero del abuso de su hija? R: creo que fue el 26 de enero de 2012. OTRA: luego de haberse enterado tuvo contacto con su hija o lo participó o algo de lo ocurrido? R: al tercer día en la iglesia ella me afirmó. OTRA: que le dijo? R: que si era cierto que su papa había abusado de ella. OTRA: Le dijo cuantas veces había pasado eso? R: que varias veces. OTRA: sabe desde cuando venía siendo abusada de su padre? R: en el momento que habló en la iglesia me dijo que había ocurrido el 28 de diciembre del 2011. OTRA: en la iglesia quienes estaban, como fue ese episodio cuando se entera? R: hay una formación en la iglesia que es el pastor y un cuarto que son 5 personas más, y me reunieron para darme la información, tales descripciones de los hechos narrados por la representante de la victima concuerdan con lo denunciado por la victima DE IDENTIDAD OMITIDA, ya que finalizado el debate oral se dejó constancia de la incomparecencia de la victima al juicio, por cuanto manifestó su deseo de no asistir y “dejar las cosas así”, siendo que profesa una religión en la cual cree en la justicia divina por lo cual fue imposible su asistencia al debate oral, pero que considera esta Juzgadora que los elementos aportados por el Ministerio Público fueron suficientes para llevar al convencimiento pleno de la culpabilidad del acusado de autos. Ahora bien, del testimonio del Médico Forense Dr. F.G.V., quien acude a estrado como interprete por idéntica ciencia, ya que quien suscribe el informe fue el Dr. J.M.B. y el mismo fue jubilado del servicio de medicatura forense del CICPC, de dicha testimonial se desprende que la victima del presente asunto refirió haber sido violentada sexualmente por su padre y la misma presentó HIMEN CON ORIFICIO MUY AMPLIO (COMPLACIENTE), por lo que de la adminiculación anterior, observamos como lo denunciado por la victima, concuerda con lo manifestado por el experto forense y los testimonios de la LIC. A.C.N. Rivero, Elba Rosa Mendoza García, Beatriz Luceny Colina Velasquez y Enirge D.A.. En cuanto a lo aportado por los ciudadanos J.T.C., J.B.A. y la ciudadana Dexsy M.T.S., este Tribunal considera su testimonio como referencial y nada aporta al esclarecimiento de los hechos debatidos ya que solo relataron acerca de la conducta del imputado en su comunidad; siendo que el testimonio de Dexsy Torres se evidenciaron contradicciones ya que la misma manifiestó ser amiga de la victima del presente asunto pero que a su vez mantiene poco trato con la misma y que mas bien si tiene trato con el imputado por ser residentes de la comunidad; al igual que el testimonio de J.C., que solo manifestó: “vivo en el caserío barrio nuevo perteneciente del municipio crespo, lo que conozco del señor Enio es que es una persona trabajadora, cuando vivía con su familia era una familia unida”; y el testimonio de J.A. quien dijo ser vecino por muchos años y trabajó con el imputado en una finca de café.

    En este orden de cosas, ha quedado suficientemente establecido que los hechos controvertidos configuran la comisión del delito de (...), cuya responsabilidad penal se encuentra bajo la autoría del acusado E.J.L.S., en perjuicio de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA. ASI SE ESTABLECE.-

    Así las cosas procede éste Tribunal a examinar el delito por el cual en definitiva fue juzgado y condenado el acusado:

    Artículo 43.- Violencia Sexual: Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a una contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

    Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se aumentara de un cuarto a un tercio.

    El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima.

    Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

    Del análisis realizado al delito tipo atribuido por la Representación Fiscal al acusado E.J.L.S., se desprende que para la configuración de dicho tipo penal, deben establecerse alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de violencia Sexual:

  12. - Que la conducta del sujeto activo, amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,

  13. - Que la conducta del sujeto activo, refleje el empleo de la violencia o amenaza obligando a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.

    Ahora bien, en corolario a lo anterior, se puede señalar que la violencia sexual, consiste en que el sujeto activo a través del empleo de la violencia o amenaza obligue a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Por tanto, si no existe la amenaza o la violencia sobre la victima mujer no se podría determinar el tipo penal de violencia sexual, ya que la violencia caracteriza este tipo de delito. Sin embargo, la Real Academia de la Lengua, define que el consentimiento es la acción y efecto de consentir, en tanto que consentir, es permitir una cosa o condescender en que se haga. La norma en comento exige el libre consentimiento del adolescente para que el hecho no sea punible, consentimiento éste que debe ser examinado minuciosamente, ya que no solamente existe manipulación por la fuerza, intimidación o resistencia, que es la que visiblemente deja huellas, sino que existe la manipulación psicológica, que no deja huellas, pero que también causa daño al adolescente, por ser de mas fácil manipulación por el mismo hecho de que el proceso psicológico de la madurez no ha sido alcanzado. A criterio de quien aquí decide, la violencia sexual en perjuicio de una adolescente, siguiendo el sentido lógico de la norma del presente caso, consiste al obligar a la mujer adolescente a acceder a un contacto sexual, que comprende penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, a sabiendas que la sujeta pasiva no ha alcanzado la madurez o desarrollo psíquico e intelectual necesario para comprender acabadamente los actos de contenido sexual, por tanto no es necesario la violencia ni la amenaza, pues la sujeta pasiva carece de verdaderas raíces al no tener la menor capacidad mental y anímica para discernir sobre el bien o el mal de sus actos o asumir el necesario autocontrol de ellos. No basta aplicar dicha norma, basarse en el hecho de que en el proceso no se probó la falta de consentimiento del adolescente, sin la necesaria verificación por parte del Estado representado por el Ministerio Público y de que dicho consentimiento estaba sustentado en la libertad de decidir, sin la perturbación provocada por cualquier manipulación ejercida con el objeto de conseguirlo. Es por ello que se estima necesaria ponderar la situación al momento de emitir los pronunciamientos en este tipo penal, porque de no hacerlo así, estaríamos en presencia de una norma muerta y ante un hecho impune.

    Siempre que se imponga a cualquier persona de uno u otro sexo una relación sexual contra su voluntad, el actor de dicha violación la somete a traumas psicológicos que son capaces de producir, en la psiquis de la victima, determinados cambios que puedan modificar su personalidad , cambiar su actitud frente a las situaciones vividas, o transfórmala completamente. Puede haber cambios perjudiciales en el concepto que tiene ella de si misma, alteraciones en sus relaciones con el violador o con otros miembros de la familia. Así pues, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso se encuentran configurado los supuestos del tipo penal acusado suficientemente discriminados en el cuerpo del presente fallo, esto es: el delito de (...).

    Ahora bien, el concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de tres elementos o aspectos esenciales: la acción típica, antijurídica y culpable. De allí, que los hechos narrados ante éste Tribunal y de aquellos que de la acción probatoria el Ministerio Público logró aportar, surgieron elementos de convicción suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado de autos, cumpliéndose en primer lugar en relación a su tipicidad.

    El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó antes mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior. Con respecto al derecho que aplica éste Tribunal considera pertinente referirse a la cualidad de sujeto de derecho que acompaña a toda mujer. En efecto, todo ser humano tiene derecho a gozar de sus derechos humanos y a su protección a través de las leyes y costumbres de su país de residencia. Según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hombres y mujeres por igual, están investidos de derechos y libertades fundamentales, sin distingos fundados en sexo o raza. Por eso, independientemente de cualquier particularidad cultural, dogma religioso y nivel de desarrollo, las mujeres de todo el mundo tienen derecho a gozar de los derechos humanos. A pesar de ello, las reglas culturales y las dificultades materiales han impedido a muchos grupos, en especial a las mujeres a acceder de manera plena a la titularidad y al disfrute de sus derechos humanos. De allí, que la atención de estos grupos catalogados como débiles o vulnerables, sea el centro de atención principal de los foros nacionales e internacionales de derechos humanos.

    La violencia sexual cometida a niñas y adolescente, es una competencia atribuida a éste Circuito Especializado, la cual se integra en el paradigma que funda la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que le reconoce a todas y a cada una de las mujeres sin importar la edad, en plenitud el libre desenvolvimiento de su personalidad y la disposición de su cuerpo y derechos.

    Con estos argumentos se ha podido esbozar las circunstancias consideradas por esta Juzgadora que conllevaron a decretar en atención al acervo probatorio una sentencia condenatoria y en tal sentido declarar culpable al acusado.

    Una vez que esta Juzgadora retoma integral y textualmente los fundamentos de derecho que valoró en las veces anteriores donde tuvo que referirse a hechos de violencia sexual a una adolescente, éste Tribunal destaca que hechos de ésta naturaleza violentan integralmente los derechos y la dignidad de la víctima. Los derechos de la infancia, que contienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a nivel internacional, son protegidos exhaustivamente por un amplio catalogo de instrumentos universales y regionales, que les reconocen derechos humanos y les brindan una protección humanitaria.

    La Constitución de la República, en su artículo 78 reconoce que “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizan y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará e cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”

    El abuso sexual (violencia sexual) infantil se destaca de otras formas de maltrato por primar en aquél las formas de perturbaciones psicológicas por sobre el daño físico. En la víctima, la experiencia del abuso sexual o violencia sexual puede repercutir negativamente en su desarrollo psicosexual, afectivo social y moral. El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d. violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así el artículo 18 reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.

    Por su parte, los argumentos expuesto por la Defensa Pública del acusado, nada aportaron al proceso, mantuvieron la tesis de que los hechos nunca ocurrieron, de manera que no lograron desvirtuar ninguno de los elementos de convicción adminiculados en estrado y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo, por lo que en opinión de esta Juzgadora, en el caso de los testigos promovidos por la defensa pública, los ciudadanos J.T.C., J.B.A. y la ciudadana Dexsy M.T.S., los mismos no aportaron en sus dichos elementos distintos que desvirtúen los hechos por los cuales fue imputado el acusado de autos, no aportaron elementos que lograran desvirtuar el planteamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, ni lo dicho por la representante de la victima y el testigo presencial de los hechos Enirge D.A. a las preguntas realizadas por las partes.

    En merito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas éste Juzgado considera llenos los extremos dispuestos en el ilícito penal contemplado en el artículo (...), en cuya responsabilidad penal se encuentra incurso el acusado E.J.L.S., tal y como quedó establecido en juicio, en perjuicio de la adolescente víctima de identidad omitida.

    DE LA PENA APLICABLE

    El ciudadano E.J.L.S., fue acusado por la comisión de los delitos de (...), en perjuicio de la ciudadana se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente cuyo datos se reservan, siendo acreditado por este tribunal, tanto el delito como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión de los hechos punibles antes descritos, el cual el delito de (...) dispone una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión.

    Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por los delitos sancionados en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.D.L., señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de (...), el cual es de quince (15) A veinte (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio Diecisiete (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más el incremento de un cuarto de la pena por la agravante que son CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (4) meses, resultando veintiún (21) años DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Lo que corresponde a una pena definitiva de VEINTIÚN (21) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano E.J.L.S., cedula de identidad N° 13.034.938, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y QUINCE DÍAS (15) DE PRISIÓN, y las accesorias de ley, por la comisión del delito de (...), de conformidad con el artículo 43, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana victima de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA. SEGUNDO: Se ratifican la medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la víctima, así mismo se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 13º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral: 1 de la Ley Especial de Género. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado CUARTO: en cuanto a la medida de coerción personal, este Tribunal en virtud de la pena impuesta excede de 5 años, por encontrase llenos los extremos los supuestos que consagrados los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano E.J.L.S., cedula de identidad N° 13.034.938, fijándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “COMUNIDAD PENITENCIARIO FENIX”, por lo que se acuerda librar la boleta de excarcelación inmediata de esta sala de audiencia del acusado de marras. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los 16 días del mes de octubre de 2015. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

    LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

    ABG. C.M.G.C.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA GABRIELA SANCHEZ

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