Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 22 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer |
Ponente | Vilma Angulo Marquina |
Procedimiento | Audiencia Preliminar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Abril de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-001809
ASUNTO: AP01-S-2011-001809
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 160º: V.J.M.
IMPUTADO: R.P.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.757.997, Venezolano, nacido en fecha 15-05-1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en sector Libertador, Barrio Nuevo, Casa Nº 4, Caucaguita, Municipio Sucre, Estado Miranda. Teléfonos: 0416-415.53.12 y 0416-813.76.94
DEFENSOR PÚBLICO 1: E.A.
VICTIMA: T. P. N.
Efectuada la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
Oída la pretensión de las partes:
Este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos:
Oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes:
ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia 131º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ratificada en forma oral, en el presente acto, por el DR. V.J.M., Fiscal 160 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; con competencia en fase intermedia y juicio, contra el ciudadano R.P.N., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana T. P. N., en virtud de que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
ADMITE la testimonial de la médico forense NORELKIS FERNANDEZ, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que rinda declaración con relación al Reconocimiento Médico Legal, realizado a la víctima directa del hecho, ciudadana T. P. N., dada su lícitud, pertinencia, utilidad y necesidad, quien rendirá declaración previa exhibición del reconocimiento médico legal, practicado a la víctima directa del hecho; de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2, 337 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
ADMITE la testimonial de la Psicóloga C.L.F.R. adscrita al Hospital Militar Dr. C.A., a fin de que rinda declaración con relación al Informe Psicológico realizado a la víctima directa del hecho, ciudadana T. P. N., dada su lícitud, pertinencia, utilidad y necesidad, quien rendirá declaración previa exhibición del reconocimiento médico legal, practicado a la víctima directa del hecho; de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2, 337 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
ADMITE la testimonial de la ciudadana T. P. N., por tratarse de la victima directa del hecho, dada su lícitud, pertinencia, utilidad y necesidad, y dará a conocer en un eventual juicio oral y público, el hecho ilícito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
ADMITE la testimonial de la adolescente J.H.A.P (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) en su cualidad de testigos, a fin de que rinda declaración en un eventual juicio oral y público sobre el conocimiento que tenga con relación a los hechos, conforme lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
ADMITE, a los fines de la incorporación al juicio oral, a través de la LECTURA por cada uno de los expertos que la suscriben y EXHIBICION del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 129-1131-11 de fecha 29/04/2011 practicado por la médico forense, NORELKYS FERNANDEZ, adscrita a la División General de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a la ciudadana T.P. de conformidad con lo establecido en el articulo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el INFORME PSICOLOGICO, practicado por la psicóloga C.L.F..
Se MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 Numerales 5 y 6 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
Ahora bien, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal impone al PRESUNTO AGRESOR de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., habiendo manifestado el acusado, encontrándose libre de coacción y apremio, admitió le hecho a los fines de la procedencia de la medida alternativa a la prosecución del proceso, y escuchada la opinión de la víctima, en estar de acuerdo en la procedencia del referido beneficio, este juzgado, acuerda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando admita el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores y en tal sentido se fija el PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA en un lapso de CUATRO MESES, sujeto a control y vigilancia con el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la asistencia a la ORIENTACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CON ASISTENCIA OBLIGATORIA DE TRES JORNADAS DE CINCO HORAS CADA UNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numerales 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..
Se MANTIENE la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en el Artículo 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el presunto agresor. Se insta al agresor, mantener actualizada la data respecto de su ubicación.
Se fija el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES 22 de Agosto de 2014, a las 09:00 a.m. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Quedaron notificadas las partes con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
V.A.M.
El Secretario,
Abg. J.L.Y.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario,
Abg. J.L.Y.