Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2011

Fecha de Resolución16 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011727

ASUNTO : KP01-P-2011-011727

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, ARTICULO 256.3 y 9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-

A los f.d.F. la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 16 de Julio de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

“ (…)En el día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 04, integrado por el Juez Profesional Abg. A.J.G., como Secretaria de Sala la Abg. R.F. y el Alguacil de sala Josfran Bravo, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: las personas arriba identificadas. Entre ellas el ABG. MILTON TUA, IPSA Nº 90.257, quien quedo debidamente juramentado de conformidad con el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal,Acto seguido, se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Conforme a lo dispuesto en los artículos 124, 130, 131 y 132 del COPP, artículos 49.1, 49. 5 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedo a informar al imputado de las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano F.J.F.V. por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, en tal sentido solicito en virtud de que se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 373 y 248 del COPP solicito se declare CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y solicita al Tribunal se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita al tribunal se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal cada 08 días y asistir a charlas; según el resultado de la prueba de orientación que arrojo un peso neto de 15,9 gramos de marihuana. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: F.J.F.V. “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra de al defensora publica, y expone: “solicito que la causa siga por el procedimiento ordinario, solicita se le imponga medida cautelar de presentación ante el tribunal y se le den talleres de consumo. Por ultimo solicito se le practique a mi defendido experticia psiquiátrica y psicológica de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo (…).-

DISPOSITIVA:

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:---------------------------

PRIMERO

De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SE ACUERDA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280, 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y la defensa se acuerda la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal cada 08 días y asistir a charlas en la Oficina de Prevención del Delito, asimismo en un lapso de 05 días deberá presentar la cedula de identidad. Líbrese la correspondiente boleta libertad. CUARTO: Se acuerda la práctica de la experticia psiquiátrica, para el día 27 de Julio de 2011 a las 08:00 a.m., en la Medicatura Forense del CICPC y experticia psicológica en la ONA. Líbrese oficio a la Medicatura Forense del CICPC y a la ONA.

El Juez

El Secretario

Abg. A.J.G.

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