Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 12 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001387

ASUNTO : LP11-P-2008-001387

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, S.I.C., Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 Constitucional, artículo 37 ordinal 15 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa; este Tribunal para decidir OBSERVA:

DE LOS HECHOS

La Representación Fiscal le atribuye al investigado J.F.D., el hecho de haber sido aprehendido acompañado de otras dos personas aproximadamente a las 4:45pm. del día 22/05/2.008, por una comisión Policial conformada por dos (02) funcionarios policiales adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM), de la Sub-Comisaría Policial N° 06, del Vigía estado Mérida, en el Sector Capiu, vía Panamericana frente a la Chivera (luís), Municipio T.F.C.d.E.M., siendo que poco tiempo antes los ciudadanos C.A.V.T. y G.G.M.L., habían denunciado ante la Unidad de Protección vecinal de Nueva Bolivia, perteneciente a la Sub-Comisaría Policial N° 06, del Vigía Estado Mérida, que presuntamente los señalados investigados abordo de un vehiculo malibu, de color negro, Placas PAH87D,Serial de Carrocería 1W69AC315593, le habían proporcionado diversos disparos al vehiculo tipo camión Marca Chevrolet, color, Azul, Placa: 596XFR, Serial de Carrocería C30038C113305, que ellos conducían, cuando estos se encontraban por los alrededores del Sector el aserradero de la población de Nueva Bolivia, estado Mérida, siendo que momentos antes se había generado una discusión a razón de un reproductor de sonido que le habían hurtado a uno de los investigados, por lo cual la comisión policial luego de interceptarlos y trasladarlos a la comisaría respectiva los mismos fueron identificados por los denunciantes como las personas que le habían realizado poco tiempo antes los disparos, siendo recuperada el arma de fuego presunta empleada contra las victimas que fue hallada en las adyacencias del lugar en que se hicieron los disparos, resultando ser Un arma de fuego marca M.C.D.R.E. 39, R.C.1ND MIAMIFLA, calibre 38 SPCIAL, mango de madera tambor de seis (06) cartuchos con seriales limados, con cuatro (04) proyectiles sin percutar y una bala de cobre; procediendo los gendarmes a realizarles la pesquisa personal respectiva, quedando dichos investigados detenidos junto con las evidencias, siendo puestos a la orden de la fiscalía de guardia.

Riela a los folios (43) al (48), que en fecha 26/05/08, este Juzgado celebró audiencia no decretó la aprehensión en flagrancia e impuso de una medida cautelar menos gravosa al imputado J.F.D., antes identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; imponiéndole la medida de cautela contenida en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a la presentación periódica cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, siguiendo la presente causa la vía del procedimiento ordinario.

Riela a los folios (135) al (138), que en fecha 26/05/08, este Juzgado acordó la ampliación de la medida de cautela a favor del imputado J.F.D., extendiéndose sus presentaciones periódicas de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, siguiendo la presente causa la vía del procedimiento ordinario.

Riela a los folios (121) al (124), que en fecha 19/01/09, las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, S.I.C., Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa.

En el caso de autos, la causa se inició por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO (OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO); en perjuicio del orden publico, pues de las actuaciones y diligencias de investigación se puede advertir, que se produjo una discusión entre la victima y el investigado J.F.D., donde este último presuntamente con un arma de fuego disparo al vehiculo del primero, presuntamente por le habían hurtado un reproductor de vehiculo, resultando este detenido junto con otras dos personas y llevado a la comandancia policial de lugar, siendo que un arma de fuego fue hallada en las adyacencia del lugar donde presuntamente se produjo el hecho. Ahora bien, concuerda este juzgado con el despacho fiscal, que muy a pesar de el hecho suscitado, resulta necesario precisar que en la presente causa, no existe evidencia alguna de que el arma hallada en las adyacencias del lugar del hechos haya sido ocultada o utilizada por el investigado, pues no se aprecia testimonio alguno u otro elemento de convicción en que se pueda sustentar el referido hecho. De manera que en el supuesto de autos, ante la ausencia de la referida de testigos presénciales que corroboren dicha versión de los hechos, aunado a que al momento de la detención del investigado no le fue encontrado bajo su poder o dentro de su vehiculo la presunta arma incriminada en los hechos, que pudiere evidenciar un ocultamiento o tenencia ilícita de la misma, ello a todas luces impiden una adecuación al referido tipo penal ni a otro alguno, de allí el impedimento legal de encuadrar la conducta desplegada del investigado en alguna de las modalidades que configuran el tipo penal delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; resultando necesario concluir que no se haya podido acreditar la existencia del referido tipo penal, ni puede atribuírsele alguna conducta antijurídica al investigado. Así las cosas considera quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Como consecuencia del sobreseimiento de la causa, se ordena el cese inmediato de la medida de cautela de presentaciones periódicas que viene cumpliendo el investigado, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 numeral 3° de la Norma adjetiva penal y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Acuerda: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del investigado J.F.D., a quien se les sigue causa penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO (OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO); por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Se ordena el comiso y destrucción del arma de fuego tipo revolver, marca RG IND, modelo RG38 calibre 38 Spceial, sin seriales; con empuñadura de madera color marrón; en consecuencia remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer una vez que quede firme la presente decisión a objeto de que tramite lo conducente para su remisión y destrucción a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada nacional (DARFA), conforme lo pautado en el Articulo 33 del Código Penal. CUARTO: Como consecuencia del sobreseimiento de la causa se ordena el cese inmediato de la medida de cautela de presentaciones periódicas que viene cumpliendo el investigado de conformidad con lo pautado en el articulo 256 numeral 3° de la Norma adjetiva penal. QUINTO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión; y en caso de no ser localizados, se ordena que la respectivas boletas de notificación sea publicadas en la puerta de la sede del Tribunal. Todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 282 y 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01

ABG. F.J.R.

LA SECRETARIA

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Siria.

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