Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

San Cristóbal, 9 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-000318

ASUNTO : SJ22-P-2013-000009

RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Celebrada la audiencia con ocasión de la causa seguida en contra del imputado G.W.G.V., quien es de nacionalidad venezolana, nacida en la San Cristóbal - estado Táchira, (...) contra quien cursa la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (RECEPTACIÓN), previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la Suspensión Condicional del Proceso

En audiencia el imputado asistido por su defensa, solicitaron la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

  1. La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (RECEPTACIÓN), previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

  2. Que el imputado de autos admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: En el presente caso el imputado señaló que admitía los hechos imputados por el Ministerio Público.

3 La buena conducta predelictual del imputado: Este Tribunal presume la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, en virtud de que no consta en actas de que el mismo tenga antecedentes penales, y que se encuentra sometido bajo esta medida por otro hecho.

4 La oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal: En relación a esta condición para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como alternativa a la prosecución del proceso, el imputado se compromete a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.

En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso como Alternativa a la Prosecución del Proceso, se le concede G.W.G.V., quien es de nacionalidad venezolana, nacida en la San Cristóbal - estado Táchira, (...) contra quien cursa la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (RECEPTACIÓN), previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días por el lapso de TRES (03) MESES .2.- Someterse al Proceso. 3.-Realizar un trabajo comunitario en el sector donde vive del Estado Táchira. 4.- No incurrir en nuevo hecho delictivo.

Se le cede el derecho de palabra al acusado, identificado en autos, quien expone: “Ciudadano Juez juro cumplir con todas y cada una de los obligaciones impuestas en este acto, es todo”.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la acusada GUEDEZ V.G.W., quien es de nacionalidad venezolana, nacida en la San Cristóbal - estado Táchira, (...) contra quien cursa la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (RECEPTACIÓN), previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SUSPENDE el proceso contra GUEDEZ V.G.W., estableciendo un plazo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra GUEDEZ V.G.W., por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Impone a GUEDEZ V.G.W., de las condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días por el lapso de TRES (03) MESES .2.- Someterse al Proceso. 3.-Realizar un trabajo comunitario en el sector donde vive del Estado Táchira. 4.- No incurrir en nuevo hecho delictivo. Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para la imputada GUEDEZ V.G.W., para el día 01 de Noviembre de 2013, a las nueve (09:00) horas de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.R.D.C.

SECRETARIO

SJ22-P-2013-000009

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