Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteFreddy Alejandro Vivas Morales
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2016

206° y 207°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-018080

CAUSA FISCAL: MP: 326127-2015

Quien suscribe se aboca al conocimiento del asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía Auxiliar VIGESIMA OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 114 numeral 2 y 9 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. 108 ordinal 7mo artículo 300 ordinal 4°del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: G.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.667.893

Víctima: M.E.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-20.235.310

Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

DE LOS HECHOS

La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano G.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.667.893., los hechos denunciados por la ciudadana M.E.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-20.235.3101, en la cual expone que dicho ciudadano LA AGREDE FISICMENTE CONSTANTETEMENTE.

La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano G.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.667.893

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El ordinal 4°del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano G.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.667.893 , en virtud que la víctima nunca compareció a realizarse el examen de peritaje médico forense, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano G.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.667.893 , así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4°del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano G.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.667.893, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.E.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-20.235.310.

SEGUNDO

Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 3

ABG. F.A.V.M.

SECRETARIO (A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2016

206° y 207°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-018080

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

A los ciudadanos: G.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.667.893 en condición de imputado y a la ciudadana M.E.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-20.235.310, se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.,, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 3

ABG. F.A.V.M.

Artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal: " A los efectos de la práctica de las notificaciones exigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicaran en diligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito que presenten al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados. A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal ….”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2016

206° y 207°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-018080

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

A la ciudadana: FISCAL VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO , se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano G.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.667.893, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana M.E.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-20.235.310, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 3

ABG. F.A.V.M.

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2016

206° y 207°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-018080

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

A la ciudadana: FISCAL VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO , se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano G.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.667.893, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana M.E.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-20.235.310, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

Firmará el pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado(a).

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 3

ABG. F.A.V.M.

FIRMA:_____________________________FECHA__________________________HORA____________

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2016

206° y 207°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-018080

BOLETA DE NOTIFICACIÓN.

A la ciudadana: FISCAL VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO , se le hace saber que este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el Ciudadano G.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.667.893, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana M.E.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-20.235.310, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 3

ABG. F.A.V.M.

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