Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteBarbara Lucero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000720

ASUNTO : NP01-D-2013-000720

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 29-11-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 03-08-2006, constatándose que ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 03 de agosto del año 2006, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana C.B.M., donde señala que denuncia al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de abusar sexualmente de su hija IDENTIDAD OMITIDA y de haberle puesto su miembro en sus partes intimas.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

.-DENUNCIA COMUN, de fecha 03-08-06, interpuesta por la ciudadana C.B.M., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas.

.- INFORME MEDICO LEGAL Nº 2731, de fecha 03-08-06, sucrito por el DR: E.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA donde se deja constancia que la niña no presento lesiones.

.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-08-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la ubicación del presunto autor del hecho y su identificación.

.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-08-2006 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de lo señalado por la niña IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su representante legal.

.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-08-2006 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de lo señalado por el n.J.M.L., como testigo de los hechos, en compañía de su representante legal.

El delito que se le imputa a los adolescentes en referencia es el de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, el cual es DE ACCION PUBLICA y NO merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.

Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 03-08-2006, es indiscutible que ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. B.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. ELISMAR COA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR