Decisión nº 10 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoSobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 16 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004454

ASUNTO : LP11-P-2011-004454

Vista la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

DEL IMPUTADO

Ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de J.A.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.742.304, comerciante, soltero, domiciliado en el sector La P., vereda 04, casa 04, El vigía estado Mérida.

DE LOS HECHOS

El 02 de Octubre de 2007, la víctima J.A.M.G., denunció en la comisaría de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, que un sujeto bajo amenazas de arma de fuego, lo despojó de la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES, ( 9.654.726,00), producto de las ventas de mercancías de la empresa DISTRIBUIDORA DEL SUR C.A. hecho este que ocurrió exactamente en el Barrio San Isidro, calle 09, con avenida 20 frente a la bodega H. de esta población de el Vigia estado Mérida. Librada la orden de inicio de la investigación por parte del ministerio público, se dispusieron todas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos e individualizar a su autor a fin de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar lo cual no fue posible por la naturaleza de los supuestos hechos, no hubo testigos, no hubo aprehensión de persona alguna, y de las pesquisas policiales no se logró determinar quienes fueron los autores materiales del robo.

A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho encuadra en el supuesto delictual de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de J.A.M.G., antes identificado y de la empresa DISTRIBUIDORA DEL SUR C.A.

DEL DERECHO

Se desprende de los autos que a pesar de la investigación adelantada, no fue posible hasta el momento en que solicitó el acto conclusivo, incorporar ulteriores datos a la investigación. En efecto se desprende de la declaración de la propia víctima que no hubo testigos, solo el custodio de seguridad quien alegó tampoco haber podido hacer nada ante el sometimiento del sujeto armado, siendo éstas circunstancias las razones que acredita holgadamente la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer los hechos a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO

De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio de Ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de de J.A.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 16.742.304, comerciante, soltero, domiciliado en el sector La P., vereda 04, casa 04, El vigía estado Mérida, y de la empresa DISTRIBUIDORA DEL SUR C.A, y por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia de que trata el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

N. a las partes de la presente decisión.

El Juez

Abg. R.E.U.P..

La Secretaria.

A.. B.V..

En fecha_______________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficios números___________ y______________

SIRIA.

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