Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteJosé Alfonso Dugarte Ramos
ProcedimientoApelación Contra Auto

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,

LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EN SU SALA 9º

Caracas, 28 de Junio de 2010

JUEZ PONENTE: Dr. J.A. DUGARTE RAMOS.

CAUSA Nº 2624-10.

Corresponde a esta Sala decidir la procedencia de la Apelación interpuesta por el hoy acusado, el Geógrafo y Militar en Situación de Retiro, Del Valle Alliegro, I.A., de 70 años de edad, quien había sido designado Ministro de la Defensa a través del Decreto Nº 2.270 del entonces Presidente de la República, el Dr. J.L. (publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.997 del 29-6-1988), apelación interpuesta contra la decisión dictada el 17-12-09 por el Juzgado 32º de Control de este Circuito, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA , contenida en el Artículo 28, Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal”…, por Prescripción de la Acción Penal, a quien, a decir de la propia recurrida “…se sigue investigación penal por ante la Fiscalía”… .

Solicitadas las actuaciones originales de la causa, estás terminaron de ser recibidas el 16-6-10, por lo que no habiendo Despacho en la Sala por 8 días desde entonces, se decide hoy.

ANTECEDENTES

El Capitulo II de la Constitución de la República de Venezuela, de 1961, contenía las llamadas “…atribuciones del Presidente de la República”…, en su…

Art. 190. Son atribuciones y deberes del Presidente de la República:

(…)

1. Declarar el estado de emergencia y decretar la restricción o suspensión de garantías en los casos previstos en esta Constitución;…,

razón por la cual, el Titulo IX de esa Constitución (“De la Emergencia”) establecía…

Art. 240. El Presidente de la República podrá decidir el estado de emergencia en caso de conflicto interior o exterior, o cuando existan fundados motivos de que uno u otro ocurran.

Art. 241. En caso de emergencia, de conmoción que pueda perturbar la paz de la República o de graves circunstancias que afecten la vida económica o social de la República podrá restringir o suspender las garantías constitucionales, o algunas de ellas, con excepción de las consagradas en el artículo 58 y en los ordinales 3º. y 7º. del artículo 60. La restricción o supresión de garantías no interrumpe el funcionamiento ni afecta las prerrogativas de los órganos del Poder Nacional.

Art. 242. El Decreto que declare el estado de emergencia u ordene la restricción o supresión de garantías será dictado en C. deM. y sometido a la consideración de las Cámaras en sesión conjunta o de la Comisión Delegada, dentro de los diez días siguientes a su publicación.

Art. 243. El Decreto de restricción o supresión de garantías será revocado por el Ejecutivo Nacional, o por las Cámaras en sesión conjunta, al cesar las causas que lo motivaron. La cesación del estado de emergencia será declarada por el Presidente de la República en C. deM. y con la autoriz4ación de las Cámaras en sesión conjunta o de la Comisión Delegada.

Art. 244. Si existieran fundados indicios para temer inminentes trastornos del orden público, que no justifiquen la restricción o supresión de las garantías constitucionales, el Presidente de la República, en C. deM., podrá adoptar las medidas indispensables para evitar que tales hechos se produzcan. Estas medidas se limitarán a la detención o confinamiento de los indiciados, y deberán ser sometidas a la consideración del Congreso o de la Comisión Delegada dentro de los diez días siguientes a su adopción. Si éstos las declararen no justificadas, cesarán de inmediato; en caso contrario, se las podrá mantener hasta por un límite no mayor de noventa días. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad.

Es así que el 28-2-89 se publicó en la Gaceta Oficial Nº 34.168 el Decreto Nº 49 de la Presidencia de la República…

…mediante el cual se suspenden en todo el territorio Nacional las garantías establecidas en los ordinales 1º, 2º, 6º y 10º del artículo 80 y en los artículos 62, 64, 66, 71 y 115 de la Constitución

…,

en el que se percibe que fue decretada por…

C.A. PEREZ. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. En ejercicio de la atribución que le confiere el Ordinal 6º del Artículo 190 de la Constitución y de acuerdo a lo establecido en los artículos: 241 y 242 ejusdem

(…)

Se suspenden en todo el territorio nacional las garantías

Decreto éste que provino del criterio de Pérez tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de la Reunión del C. deM.E. Nº 4 del 28-2-89 que riela desde el Folio 4 de la Pieza IV de las actuaciones originales de la causa. Ante ello, además, rielan en autos copia de páginas del diario “El Universal” del 28-2-89 en el que se leen encabezados del siguiente tenor:

…Por incrementos especulativos de los pasajes, VIOLENCIA EN TODO EL PAIS

. El Presidente pide confianza: “ NO ME SORPRENDE LO QUE ESTA PASANDO, PERO NO SE PUEDE TOLERAR”…Izaguirre, por cadena de radio y TV, “NO PRETENDEMOS OCULTAR LA GRAVEDAD DE UNA CRISIS SIN PRECEDENTES”(…) “SECTOR COMERCIAL DE GUARENAS DESTRUIDO POR TURBAS DE SAQUEADORES…Pandillas de saqueadores tomaron anoche a Caracas…Tomados el Este y la Libertador”…,

y del 1-3-89…

…SUSPENDIDAS SEIS GARANTIAS CONSTITUCIONALES…El toque de queda comenzara hoy…Paralizada actividades en todos los planteles…Destrucción y abandono en el Centro…TODA LA CIUDAD ES UN CAOS

…,

el 2-3-89…

LLEGARON NUEVE BATALLONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN…EL 70% PERECIO POR DEGOLLAMIENTO. Se trata de saqueadores de supermercados quienes recibieron heridas al violentar las vidrieras…Ministro de la Defensa hizo un llamado a la población para que colabore con las FAN…COLAS PARA COMIDA, MEDICINAS Y GASOLINA…PANDILLAS DE MALEANTES FRENADOS POR EL EJERCITO

y el 3-3-89…

La emergencia ha terminado

De allí que el 11-11-99 la Corte Interamericana de los Derechos Humanos decidió el llamado “Caso del Caracazo Vs. Venezuela” (en la que “…Los Jueces Alirio Abreu Burelli y Sergio García Ramírez informaron a la Corte que por motivos de fuerza mayor no podrían estar presentes en la audiencia pública de 10 de noviembre de 1999, la deliberación final y la firma de esta sentencia”), en cuyo texto se lee que…

…En la audiencia pública de 10 de noviembre de 1999 Venezuela reconoció los hechos expuestos

..

(…)

…Venezuela aceptó también las consecuencias jurídicas que derivan de los hechos mencionados…y reconoció plenamente su responsabilidad internacional en el presente caso.

(…)

38. El artículo 52.2 del Reglamento establece que [s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante, la Corte, oído el parecer de ésta y de los representantes de las víctimas o de sus familiares, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte fijará las reparaciones e indemnizaciones correspondientes.

39. En el curso de la audiencia pública el agente del Estado manifestó [...] que el Estado de Venezuela incumplió la Convención Americana sobre protección de los Derechos Humanos y como lo ha señalado la propia Corte Suprema [de Justicia de Venezuela] hubo un retardo aberrante y una denegación de justicia injustificable para que se determinara las circunstancias, los hechos, las personas que murieron y los responsables de ello.

(…)

[... que] ofre[cía] a esta Ilustrísima Corte hacer entrega de las sentencias de la Corte Suprema en las cuales queda claramente plasmada la voluntad del Estado de cumplir con las recomendaciones de la Comisión en el informe que sobre este particular emitiera, en el sentido de realizar todas las reparaciones que no solamente el ordenamiento jurídico internacional exige, sino que además, [exigen] la propia Convención y el ordenamiento jurídico interno.

Para ello, la Corte Suprema se ha avocado al conocimiento de todas las causas, tanto las que se encontraban en [el] ordenamiento penal ordinario como las que se encontraban ante la justicia militar. Ha desglosado los expedientes de acuerdo al nombre con que aparecen las víctimas y para ello ha estado dictando una serie de decisiones en las cuales ordena reiniciar toda la actividad tendiente a esclarecer los hechos y sancionar a los culpables.

Igualmente la Corte Suprema ha ido más lejos y ha ordenado al Consejo de la Judicatura y al Ministro de la Defensa la apertura de los procedimientos necesarios para establecer la responsabilidad de los Jueces y de los Fiscales del Ministerio Público responsables de esta tardanza aberrante que ha señalado la Corte Suprema de Justicia.

[...] que como consecuencia del incumplimiento de la Convención [...e]l Estado reconoce el derecho de los familiares de las víctimas de recibir una indemnización justa por los daños que han recibido, consecuentemente sólo [...] queda solicitar a esta Ilustrísima Corte que abra el procedimiento y ordene [...] la reparación y las indemnizaciones de acuerdo a su propia jurisprudencia, y en cada caso, de acuerdo a la responsabilidad que determine del Estado.

Por último, agregó que “[e]l Estado ha decidido no controvertir los hechos y, consecuentemente, asume la consecuencia de ello, que es la reparación y la indemnización”.

40. Al respecto, el delegado de la Comisión Interamericana señaló que, a juicio de la Comisión, las manifestaciones del Estado son el reconocimiento de los hechos y del derecho expuesto en la demanda por la Comisión [...] y el reconocimiento de la responsabilidad del Estado. O sea, en definitiva, la Comisión considera que el Ilustrado Gobierno de Venezuela se ha allanado a la demanda en todas sus partes y en consecuencia solicita a esta Corte que así lo declare.

41. Con base en las manifestaciones de las partes en la audiencia pública de 10 de noviembre de 1999, y dado el reconocimiento de los hechos y de la responsabilidad por parte de Venezuela, la Corte considera que ha cesado la controversia entre el Estado y la Comisión en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso…

(Resaltado de la Sala)

admisión ésta por la cual, habida cuenta la aceptación del Gobierno de Venezuela a los hechos referidos (“allanamiento”)…

…la Corte tiene por demostrados los hechos a que se refiere el párrafo 2 de la presente sentencia. La Corte concluye, además, que, tal como fue expresamente reconocido por el Estado, éste ha incurrido en responsabilidad internacional por violaciones de los derechos protegidos por los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la L.P.), 8.1 (Garantías Judiciales), 25.1 y 25.2.a. (Protección Judicial) y 27.3 (Suspensión de Garantías) en concordancia con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de esta sentencia, en los términos establecidos en el mismo.

43. La Corte reconoce el allanamiento efectuado por Venezuela como un aporte positivo al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

44. Dado el reconocimiento de responsabilidad efectuado por Venezuela, procede pasar a la etapa de reparaciones y costas…en el marco de la cual la Corte examinará las peticiones de la Comisión pertinentes a aquella etapa.

VII

Por tanto, LA CORTE, DECIDE: por unanimidad,

1. Tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado de Venezuela acerca de los hechos señalados en la demanda y declara que ha cesado la controversia sobre los mismos.

2. Tomar nota, igualmente, del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado de Venezuela, y declara, conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de esta sentencia, y en los términos establecidos en el mismo, los derechos protegidos por los artículos 4.1, 5, 7, 8.1, 25.1 y 25.2.a., 27.3, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Tomar nota, además, de la manifestación del Estado de Venezuela en cuanto a las investigaciones iniciadas con el propósito de identificar, procesar y sancionar a los responsables de los hechos señalados en la demanda, y urge al Estado a que continúe con las mismas.

4. Abrir el procedimiento sobre reparaciones y costas, y comisiona al Presidente para que adopte las medidas procedimentales correspondientes.

Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 11 de noviembre de 1999

…;

por lo cual dicha Corte dictó su fallo del 29-8-02, en el que se estableció como…

…HECHOS PROBADOS

66. Con el fin de determinar las medidas de reparación procedentes en este caso, la Corte tendrá como base de referencia los hechos admitidos por el Estado y que se tuvieron por probados en la sentencia sobre el fondo emitida el 11 de noviembre de 1999

(…)

Hechos generales

66.1. el 27 de febrero de 1989 un número indeterminado de personas iniciaron una serie de disturbios en la ciudad de Guarenas…Dichos disturbios se propagaron después a otras zonas del área metropolitana de Caracas;

66.2. el 28 de febrero de 1989 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 49, mediante el cual ordenó la suspensión de varias garantías establecidas en la Constitución venezolana. En los días subsiguientes se aplicó un toque de queda. Durante el período de excepción, los órganos de seguridad del Estado (Policía Metropolitana, Guardia Nacional y Ejército) realizaron una serie de operativos tendientes a reprimir los disturbios y se puso en práctica un plan militar secreto denominado “Ávila”. Las garantías constitucionales fueron restablecidas el 22 de marzo de 1989.

En relación con las investigaciones penales

66.10. desde 1989 se iniciaron diversas investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos…

(…)

66.12. el 28 de mayo de 1999 el Fiscal General de la República de Venezuela presentó ante la Corte Suprema de Justicia una solicitud para que este órgano se avocara al conocimiento de las averiguaciones penales tendientes al esclarecimiento de los hechos, las cuales habían sido iniciadas hacía más de diez años…lo cual se tradujo en un “evidente retardo procesal”, pues en ningún caso había sido dictada sentencia definitiva;

66.13. el 23 de septiembre de 1999 la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar la solicitud…pues es evidente que hasta la fecha, al no producirse ninguna decisión en torno a los prenombrados hechos, se ha incurrido en una aberrante denegación de justicia, cuyas consecuencias han traspasado los límites…por las presuntas violaciones a los derechos humanos que los tribunales, tanto de la jurisdicción penal ordinaria como de la jurisdicción especial militar, en diez años, han sido incapaces de resolver”. Con base en esas consideraciones y estimando, además, que tanto el “significativo retardo judicial, como el desorden procesal con el cual se han tramitado los juicios penales han constituido una afrentosa denegación de justicia”, la mencionada Sala se avocó al conocimiento y decisión de las correspondientes causas.

Adicionalmente, dicha Sala decidió que las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal se aplicarían a los procesos que se iniciaron desde su entrada en vigor, aún cuando los hechos punibles hubieren sido cometidos con anterioridad…

66.14. el 24 de febrero de 2000 la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia declaró concluida la función jurisdiccional en relación con el avocamiento que había decidido y ordenó la remisión de las… causas…al Fiscal General de la República para que éste ordenara y dirigiera la investigación de los hechos, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de establecer la identidad de los autores…

66.15. en la actualidad, las…causas se encuentran en la fase preliminar de la investigación a cargo de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena…”

66.16. a la fecha de la presente Sentencia, en ninguna de las causas abiertas, las autoridades judiciales internas han adoptado una decisión definitiva en la que se identifique a los responsables y se establezcan las sanciones correspondientes a los hechos del presente caso”…

(…)

…El Estado debe garantizar que los procesos internos tendientes a investigar y sancionar a los responsables de los hechos de este caso surtan sus debidos efectos y, en particular, de abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad. En ese sentido, el Tribunal ya ha señalado que…

[…]son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos [ Caso Barrios Altos. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41. En igual sentido, cfr. Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 106; y Caso Barrios Altos. Interpretación de la Sentencia de Fondo. (Art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie C No. 83, párr. 15. ]

Los funcionarios públicos y los particulares que entorpezcan, desvíen o dilaten indebidamente las investigaciones tendientes a aclarar la verdad de los hechos, deberán ser sancionados, aplicando al respecto, con el mayor rigor, las previsiones de la legislación interna.

120. El Estado deberá introducir en su legislación las reformas que sean necesarias para alcanzar los cometidos de que tratan los párrafos anteriores

(…)

143. Por tanto,

LA CORTE,

DECIDE:

por unanimidad,

1. que el Estado debe emprender…una investigación efectiva de los hechos de este caso, identificar a los responsables

(…)

6. que el Estado debe pagar, por concepto de indemnización del daño material, la cantidad total de US$1.559.800…

(…)

8.que el Estado debe pagar, por concepto de compensación del daño

inmaterial, la cantidad de US$3.921.500”…

(…)

12. que el Estado debe cumplir las medidas de reparación ordenadas en la presente Sentencia dentro de los doce meses contados a partir de su notificación”… (Resaltado de la Sala)

Ahora bien, a decir del Acta suscrita por la Fiscalía 21º Nacional del Ministerio Público, del 30-1-01, es menos de dos (2) meses antes de la primera de las anteriores decisiones de la referida Corte Interamericana, el 23-9-99, que dicho Ministerio se avocó…

…al conocimiento de las causas aperturadas en distintos órganos tanto de jurisdicción ordinaria como de la militar, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 27 y 28 de febrero y primeros días de marzo de 1989

…,

es decir, se avocó al conocimiento de dichas causas, ¡DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (7) MESES DESPUES! de los referidos hechos. Vale decir que ya para tal fecha de avocamiento estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.208 del 23-1-98, en cuyo Artículo 11, “Titularidad de la acción penal”, establecía que…

…La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales

,

siendo que, también, en su Artículo 23, se preceptaba, que el ejercicio de la acción penal…

…deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento

…,

reiterándose tal atribución en el entonces Artículo 105 eiusdem, en cuyo catorce numerales se da cuenta de ese deber de acción penal de la Fiscalía dentro del sistema acusatorio que comenzó a regir entre nosotros desde mediados de 1999, verbigracia, las atribuciones contenidas en los Numerales 1 y 10 de dicho Artículo…

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles

(…)

10. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia

Vale decir que a partir del Artículo 506 de dicho Código, se legisló sobre el llamado “Régimen procesal transitorio”, en cuya “Aplicación”, regulaba tal Artículo que…

Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen

…,

siendo que en su Artículo 507 Numeral 1º, “Causas en etapa sumarial” se precepta que …

“…Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

“1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la victima podrá solicitar al juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal;

“2. En los procesos en los cuales no se haya ejecutado el auto de detención o de sometimiento a juicio, el juez diligenciará la ejecución del auto, y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa al fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que proceda como se indica en el ordinal siguiente;

3. Los tribunales y juzgados remitirán al fiscal del Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. El fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de este Código

Por otra parte, es resaltante que para 1989 estaba vigente la Constitución de 1961, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 662 del 23 de Enero de ese año, que no contemplaba disposición alguna de imprescriptibilidad por delito alguno; y también estaba vigente el Código de Enjuiciamiento Criminal publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 748 del 3-2-1962, en la que tampoco había previsión alguna de imprescriptibilidad por delito o crimen alguno, y antes bien, su Artículo 312 imponía que…

“El sobreseimiento procede en el sumario después de haberse dictado el auto de detención o de sometimiento a juicio, y en cualquier instancia de la causa, en el plenario:

(…)

7º- Porque esté prescrita la acción penal

…,

y dicho sobreseimiento, conforme al Artículo 314 eiusdem…

…sólo podrá dictarlo el Tribunal que esté conociendo de la causa…de oficio o a petición de parte

…,

siendo que conforme al Encabezado del Artículo 317 de aquel cuerpo normativo…

…Si hay varios reos o indiciados comprendidos en el mismo proceso y se sobresee respecto de alguno o de algunos, seguirá el juicio respecto de los demás

… (Resaltado de la Sala)

No obstante, el 15-12-99, mediante Referendo Constituyente, una mayoría de electores le otorgó su aprobación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que a tal efecto así fue proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el 20-12-99, siendo por primera vez dicha Constitución publicada en la Gaceta Oficial del 30-12-99; y, con posterioridad el 24-3-00 en la Gaceta Oficial Extraordinaria 5.453. De allí que, ciertamente dicha Constitución en el Encabezado de su Artículo 271 establece que…

…No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos

…,

pero prescribe la “Disposición final” de dicha Carta Magna que…

Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo

Por lo demás contempla la única “Disposición derogatoria” de dicha Constitución que…

Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga ésta Constitución

Posterior a tal entrada en vigencia de la actual Constitución, el 24-2-00 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó su Sentencia 224, mediante la cual ordenaron remitir…

…las diversas causas que cursaban ante Tribunales de la jurisdicción penal ordinaria y otros Tribunales de la jurisdicción militar, iniciadas con ocasión de los sucesos ocurridos durante los días 27 y 28 de febrero y los primeros días de marzo 1989…habiendo transcurrido mas de diez años sin que se hubiese dictado fallo alguno en relación a estos juicios

… (Resaltado de la Sala),

a la Fiscalía General de la República, refiriéndose a las causas de los hoy extintos siguientes tribunales penales de Caracas, numeradas:

• 15148, del 10º,

• 16245, del 7º,

• 9744 (96-1711) y 9777, del 16º, y del 47º,

• 6835, del 18º y 15º,

• 6581, del 19º,

• 488-89 y 489-89 (2093, 0954 y 764-90), del 42º y del 1º, éste del entonces Municipio Vargas del Distrito Federal,

• 1206-89, del 46º,

• 8416, del 49º,

• 2182 (1136), del 1º Militar de Caracas, y

• La causa número 1452, instruida por el Tribunal 2º Militar de Caracas,

Causa aquella del Tribunal Supremo de Justicia, que fue remitida por la referida Sala Político Administrativa a la Fiscalía General de la República mediante la comunicación Nº 979 del 24-4-00 para que ordenara y dirigiera…

…la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de sus autores materiales, intelectuales y participes y ejercer las acciones, tanto contra quienes impartieron las ordenes como contra quienes las ejecutaron

…,

Volviendo a la referida Acta del 30-1-01, dicho Ministerio Fiscal precisaba en ella que…

…dará cumplimiento al mandato judicial…destacando…la precalificación jurídica dada a los hechos violentos ocurridos en fecha 27 y 28 de febrero y primeros días de marzo de 1989…´ Homicidio Intencional ´, conducta subsumida en el artículo 407 del Código Penal…y en cumplimiento a la referida Sentencia, esta Representante Fiscal…ORDENA el inicio de la investigación

… (Resaltado de la Sala),

Once (11) años antes, en autos se percibe que el 12-12-90 el hoy apelante comparece por ante el entonces Juzgado 10º Penal de Caracas a declarar como testigo,…

…espontáneamente…estando legalmente juramentada…quien impuesto de los hechos que se averiguan y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Enjuiciamiento Criminal, manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expone; estando presente la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

…,

exponiendo que los día de los hechos investigados hubo…

…órdenes impartidas por el ciudadano Presidente de la República en su condición de Comandanta en Jefe de las Fuerzas Armadas y de acuerdo a lo establecido en la Carta fundamental como lo es la Constitución de la República…Una vez recibidas estas instrucciones del ciudadano Presidente de la República, se puso en ejecución el Plan Ávila…donde él control del mismo queda en manos de los comandantes de Guarnición. En Caracas, la asume el Comandante del Comando Estratégico, General de División MANUEL ANTONIO HEINZ AZPURUA…Hubo un decreto de Suspensión de Garantías…acatando siempre las ordenes del Presidente de la República. Primero el Presidente anunció en su alocución al país, el establecimiento de un toque de queda

… ,

tipo de declaración ésta que bajo las mismas características fue ampliada el 14-6-91 por el apelante, y que también como testigo hace el 26-1-04 por ante la Fiscalía 21º Nacional, del Ministerio Público…

…El ciudadano Presidente…procede a decretar el estado de emergencia…y ordena el empleo de las Fuerzas Armadas…Para cumplir con estas tareas, las Fuerzas Armadas en sus diferentes Comandos elaboran los planes correspondientes para satisfacer los requerimientos que la República le establece. En el caso del orden interno existe un plan cuya denominación es el Plan Ávila…en el cumplimiento de las ordenes recibidas del ciudadano Presidente…Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas

Por su parte, el referido y hoy acusado Heinz, el 30-7-91, ante el mencionado Tribunal, respondió…

…desempeñó el cargo de Comandante del Comando Estratégico del Ejercito…? C: ´ Si lo desempeñé…a Julio del 89…Me correspondió comandar las tropas asignadas o previstas en ese Plan al denominado Sector ´ A ´, en el Área Metropolitana de Caracas…en la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda…Impartí mis instrucciones…al uso de las armas por parte de las tropas…quien era su superior…? …el General de División J.M.T.P., Comandante General del Ejercito…quien era el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas para la fecha? C: ´ El General de División Rojas…qué funciones desempeñaba el General F.M.S.? C: ´ Jefe del Estado Mayor de la Guarnición del Distrito Federal ´

…,

y el 3-2-04 ante la citada Fiscalía…

…al Presidente…declarar el Estado de Emergencia

Por su parte, el mencionado Troconis, el 5-8-91, también como testigo, expuso ante el nombrado Tribunal…

…Desempeñé el cargo de Comandante General del Ejercito Venezolano…al 26 de Junio de 1989…existe un documento oficial denominado Plan Ávila que contiene las órdenes y las disposiciones generales del Comandante de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda

…,

y el 12-1-04 por ante la Fiscalía 21º Nacional, del Ministerio Público…

…el Presidente de la República para la fecha ordenó la aplicación del Plan Ávila…¿Quién era el oficial designado para el Comando de las operaciones…? Contestó: ´ El General de División H.A., Jefe del Comando Estratégico del Ejercito

Bajo el mismo tipo de declaración, es decir, como testigos, expuso ante el citado Tribunal, el 19-8-91, el entonces Comandante General de la Guardia Nacional, Luís Contreras…

…darle estricto cumplimiento a lo previsto en el Plan Ávila…el Jefe del Comando de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo cuya dependencia y subordinación directa actuaron las tropas

…,

quien también expuso el 12-1-03 por ante la mencionada Fiscalía…

…se hace en base a un plan preestablecido: El Plan Ávila…Pérez al darse plenamente los supuestos de hecho previstos…ordenó…la ejecución de dicho plan…El alto mando de la Guardia Nacional estaba integrado por mi persona

…,

y el 5-6-09 por ante la Fiscalía 4ª del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…

…el Presidente de la República ordenó la ejecución del mismo y yo…procedí a cumplir estrictamente lo establecido en dicho Plan…el Presidente de la República ordenó la aplicación del Plan Avila…Diga Usted la cadena de mando? CONTESTO: ´ El Comando Estratégico del Ejercito estaba a cargo del General de División M.H.A., el Comando de la Infantería de Marina a cargo del Vicealmirante E.E.O. y el Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional a cargo del General de División Freddis (sic) M.C.

En la entrevista rendida en sede fiscal, sobre su presencia o percepción de los sucesos acaecidos en el país, el 27 y 28-2, y el 1-3-89, el ciudadano M.C., el 29-10-01, no menciona la participación del apelante.

Por su parte, como testigo rindió entrevista ante la Fiscalía 21º Nacional, del Ministerio Público, el 6-4-02, el entonces Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, el ingeniero José Fernández…

…que cuerpo policial actuó…? CONTESTO: ´ La policía Metropolitana adyacente al cuerpo de Bomberos ´

…,

y el 12-1-04; y el 8-6-09 por ante la Fiscalía 30º a Nivel Nacional del Ministerio Público…

…La mayoría de los heridos que fueron atendidos en la sede de los bomberos presentaban heridas por armas blancas, en este caso no se si eran botellas a través de cortaduras

De igual manera, el 21-3-07, allí rindió entrevista el entonces Oficial de Operaciones del Comando Estratégico del Ejército, James Prato…

…Al mando de las tres grandes unidades de combate estuvo a cargo de los siguientes oficiales General y Almirantes, por el Ejercito, el General de División M.H.A., Jefe del Comando Estratégico del Ejercito, por la Armada, el Vicealmirante E.E.O., Comandante de la infantería de Marina, por la Guardia nacional, el General de División F.M. cardona, Jefe del Comando Regional Nº 5…La línea de mando se inició en el mas alto nivel representado por el Presidente de la República

…,

y el 8-6-09 por ante la Fiscalía 30º a Nivel nacional con Competencia Plena, del Ministerio Público…

…el Comando Estratégico del Ejercito efectuó operaciones de control de disturbios…con ocasión a la implementación del Plan ´ Ávila ´ activado por el ciudadano Presidente de la República C.A. Pérez…siendo mi superior jerárquico en ese momento el General H.A.

También, el 2-5-07 el entonces General de Brigada del Ejército, Comandante de la 4ª Brigada de Infantería, con sede en Caracas, J.P., fue entrevistado…

…en el caso de Caracas es la Policía Metropolitana quien tiene la responsabilidad inicial del control…la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda…para esa fecha, el Sr. C.A. Pérez…tomara la decisión

…,

quien también fue entrevistado el 8-6-09 por ante la Fiscalía 30º del Ministerio Público, a Nivel Nacional, con Competencia Plena…

…fui llamado por el General de División M.H.A., quien era el Comandante del Comando Estratégico del Ejercito y mi superior inmediato, para decirme que me presentara en su Comando porque habían graves desordenes públicos…me dijo que preparara las unidades a mi mando para salir una vez activado el Plan Ávila, a ocupar el sector…permanecimos por el lapso de ocho días aproximadamente hasta que en la ciudad hubo una relativa calma

Asimismo, por ante la Fiscalía 4ª del Ministerio Público ante las Salas de Casación y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia rindieron entrevistas: el 5-6-09, el entonces Comandante General del Ejercito de Venezuela, José Troconis…

…El Presidente de la República después de decretar el Estado de Excepción activó el Plan de Operaciones Ávila…ser decretado el estado de Excepción por el Presidente de la República…y activado propiamente el Plan Ávila, por el mismo Presidente y a en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas…la encabeza el ciudadano Presidente de la República en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas

…;

y el entonces Director de la Secretaría del Despacho del Ministerio de la Defensa, el ciudadano Fuenmayor, Herminio Ramón…

…aproximadamente todo el mes de Febrero de 1989, al ser designado por la Dirección General del Ministerio de la Defensa, como Jefe de la Casa Militar y Seguridad del Presidente de Cuba, Comandanta F.C.R., en su visita a Venezuela en Febrero de 1989 para la toma de posesión del Presidente C.A. Pérez…me ausente del cargo…en asuntos de Coordinación, de Seguridad y Protocolo por los miembros de la Cancillería Venezolana y la Delegación del Gobierno de Cuba designada para esta visita

Igualmente, rindieron entrevistas ante la Fiscalía 30º a Nivel nacional con Competencia Plena: el 21-7-09, el periodista del Diario El Universal, Luis Bisbal…

…A mi me tocó en principio bajar a Guarenas como a las siete cuarenta y cinco de la mañana del día 27 de febrero del año 1989, cuando llegue pude ver en un sitio que actualmente se llama La Vaquera, a un contingente de la Guardia Nacional (ellos estaban dirigiendo el tráfico para que las personas no ingresaran a la zona de peligro…no tenían ni escudos ni armamentos que se usan para repeler manifestaciones…están saqueando los negocios, no había ni Ejercito…vi gente cargando electrodomésticos, otros cargando comestibles…vi a una persona herida que creo se cortó al entrar a un negocio donde había vidrios porque había reventado una nevera…quedó todo sucio producto de los saqueos…en Caracas…por la Avenida Lecuna…muchos negocios saqueados, vi a la Guardia Nacional en forma pasiva, no disparando a nadie, igual ocurrió en la Avenida Norte Sur…todos estos negocios estaban saqueados…la Guardia Nacional estaba en la calle custodiando estos negocios

…;

el 31-8-09, el entonces Comandante del Regimiento de la Policía Militar “José de San Martin”, acantonado ahí en el Fuerte Tiuna, de esta Ciudad, Miguel Fuguet…

…El Plan Ávila regularmente es activado cuando hay una situación de emergencia nacional incluyendo desastres y calamidades públicas y es ordenado por el Presidente de la República…Yo dependía del Comando Estratégico del Ejercito…creo que era H.A.

…,

el 1-9-09, el entonces Comandante del Regimiento de Apoyo Logístico “José M.C.” del Ejercito, con sede en Fuerte Tiuna, Fernand Barroso…

…Fui llamado a una reunión de emergencia en la sede del Comando Estratégico en Fuerte Tiuna, al mando del General H.A., para recibir una orden de operaciones con motivo de los sucesos que acontecían en ese momento en la ciudad de Caracas por saqueos y otros disturbios que se presentaron…El General H.A.…era el Jefe del Estado Mayor del Comando de la Guarnición

…,

el 2-9-09, el después Constituyentista y en 1999 Presidente del Congreso de la República, luego Ministro de Relaciones Interiores y después, en 2001, Canciller de la República, el Coronel del Ejército L.A.D., entonces Comandante del Regimiento Aéreo del Ejercito, en La Carlota…

…el Plan Ávila es solicitado su implementación por el Presidente de la República…se le dio todo el apoyo requerido a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a objeto de aceptar la responsabilidad del Estado Venezolano en los referidos sucesos y lograr la indemnización de las víctimas y de los familiares de las victimas…fue designado el Doctor H.E.M. como Agente del Estado Venezolano, y posteriormente se designó para ese cargo al Doctor Jorge Dugarte…quien era agente del Estado para el momento en que la Corte Interamericana dictó la sentencia definitiva…el Presidente de la República C.A. Pérez, fue lento en el ordenamiento de la implementación del referido plan…El Plan Ávila es ordenado por el Presidente de la República…para cumplir con lo establecido en la decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, es menester conocer entonces quienes se desempeñaron como ejecutantes al más bajo nivel, es decir, a nivel de Compañía, Pelotón y Escuadra

…,

el 13-10-09, el entonces Comandante General de la Armada con Sede en la Avenida Volmer de San Bernandino, el Vicealmirante Faustino Alvarado…

…la ordenación por parte del Presidente de la República…del Plan Ávila

…,

el 18-1-10, el entonces Jefe de Operaciones del Comando de la Guardia Nacional con Sede en la Quinta Las Acacias, de la Avenida Paez de El Paraiso, el General de División de esa Fuerza, Manuel Ybedaca…

…Se activa por instrucción del Presidente

…,

el 19-1-10, el Jefe del Estado Mayor de esa Fuerza, el General de División Raul Rojas…

…el desbordamiento por parte de la colectividad, lo cual no pudo ser contralado por la Policía Metropolitana y luego por la Guardia Nacional, lo que ocasionó la activación del Plan Ávila por parte del Presidente de la República…por instrucciones del Presidente de la República

…,

el 21-1-10, el entonces Inspector General de la Policía Metropolitana, el Coronel de la Guardia Nacional Pedro Romero…

…Por órdenes del Presidente de la República, Comandante General de las Fuerzas Armadas

…,

el 25-1-10, el entonces Jefe Director de Personal del Estado Mayor Conjunto, el General de Brigada Ramón Betancourt…

…Es un Plan cuya activación correspondía a la responsabilidad del Presidente de la República

…,

y así, en igual sentido, lo manifestaron en sus respectivas entrevistas, los entonces: Segundo Comandante de la mencionada Policía, el General de Brigada L.F. (el 28-1-10); el Inspector General del Ejercito, el General de División J.B. (1-2-10); el Director de Planificación y Presupuesto del Ejercito, el General de Brigada N.L. (2-2-10); el Ayudante del Director General de la citada Policía, el Teniente Coronel de la Guardia Nacional, G.P. (4-2-10); el Director de Operaciones del Estado Mayor del Ejército, el General de Brigada D.M. (10-2-10); el Director de Inteligencia de la mencionada Policía, el Coronel J.A. (23-2-10); el Jefe de Logística del Estado Mayor Conjunto, el General de Brigada de la Aviación J.W. (25-2-10); y el Gobernador del Distrito Federal, V.Á. (el 16-3-10).

De igual manera rielan en autos copia de las siguientes publicaciones de prensa:

• Del periodista J.V.R., en Marzo de 1989 en El Nacional, “…la posición de las FF. AA ., institucionalmente hablando, con motivo de los acontecimientos del 27 de Febrero ha sido altamente positivo”…;

• De la entrevista que el periodista R.E. le hiciera al Dr. A.U.: “…La culpa la tenemos todos”…;

• De artículo publicado el 15-3-89 en diario de Maracay, por la periodista Aída Tortolero…

Muchos afirman que los liderazgos se prueban en situaciones de dificultad, porque es allí donde el líder tiene que demostrar que es capaz de tomar las decisiones acertadas y si en verdad cuenta con las suficientes condiciones para ser creído y seguido. Y este ha sido el caso del ministro de la Defensa, general I.D.V.A., el cual supo conducirse de la manera más acertada, como lo demostró en los trágicos sucesos de febrero pasado

• De caricaturas dibujadas por FONSECA, en la que un personaje, viendo televisión, decía “¡ Tronco de Ministro de Defensa!; y otra publicada en El Diario de Caracas… “!El apellido es italiano, pero que tronco de venezolano! “¿Estás hablando de Italo?”;

• De columna suscrita en el diario La Voz, de Guarena, el 15-3-98…

…vimos así surgir en medio del ambiente de azarosa tensión, al General de División I. del valleA. con un liderazgo necesario, preciso y acertado

…;

• De la Columna “Exclusivas de Última Página”, publicada en el Numero 652 del Semanario “Quinto Día”…

….Tres fiscales andan a la caza de todos los videos de los sucesos del 27 de febrero del 89…Veinte años después buscan elementos de convicción para respaldar el juicio. La pregunta es qué pasará cuando vean los saqueos y todo lo que se desató con el motín de aquella fecha. Los dueños de vivienda y negocios y aquellos que sufrieron las consecuencias me imagino que recuerdan agradecidos las intervenciones de las Fuerzas Armadas que evitaron el desastre mayor. Mi pregunta es, ¿Es eso lo que quieren cobrarle al general Alliegro, un hombre honesto, institucional…Que dirán los soldados de entonces?. Son preguntas ahora cuando se sataniza a quienes antes aclamaban

• De la entrevista que el entonces Presidente de la República, hoy el imputado P.R., Carlos, le concedió el 10-6-1990 al periodista R.G., en el Diario El Nacional, en donde, en un encabezado con la siguiente redacción, “Pérez revela sus instrucciones a un vacilante Ministro de la Defensa”…, él afirmó que llamó…

…al Comandante de la Guardia, porque el Ministro de la Defensa estaba fuera de la ciudad: ´Comandante, movilíceme la Guardia en Caracas. Coordine con la policía…

´Pero Presidente…

´No…me la saca ya

(…)

´…Proceda a la movilización”…

(…)

´…Ordene entonces un traslado inmediato

(…)

“…´ordené su inmediata movilización. ´Movilice ya…

´No…no.

´- Movilice ya. Ponga en marcha el Plan…

´Pero es que…

´No…no…Movilice pronto´.

´A las diez y media di la orden

;

y “CARTA ABIERTA”, “Remitido”, Nota de prensa, y 8 comunicaciones. con fechas 25 y 26-4-1989, dirigida al hoy apelante, de 60 signatarios representantes de diferentes entes del Municipio Sucre de esta Ciudad…

…a fin de expresarle nuestro mayor agradecimiento por la extraordinaria labor realizada por el ejercito acantonado en el Centro Comercial ´Palo Verde´, con motivo de los sucesos, tan lamentables, del mes de febrero pasado

Ahora bien, consta en autos que la Fiscalía 21º Nacional del Ministerio Público, libró Boleta de Notificación al apelante para que se sirviera…

…comparecer por ante esta Fiscalía…el día 19-02-2004…a objeto de tratar asunto que le concierne, sírvase comparecer acompañado de su abogado defensor, por cuanto la misma es en calidad de Imputado

…,

Boleta recibida por éste el 17-2-04; pero en “ACTA DE IMPUTACIÓN” levantada el 19-2-04 ante la mencionada Fiscalía, en ocasión a acudir el apelante ante la mencionada Sede, no se lee que la citada Fiscalía lo haya imputado por un hecho o delito en concreto; situación distinta a la acaecida con Heinz quien habiendo acudido el 26-2-04, en similar condición y a la misma Sede Fiscal, en su “ACTA DE IMPUTACIÓN” respectiva se lee que fue…

…impuesto de los hechos por los cuales se investiga

Vale decir que, de igual manera, dicha Fiscalía le informó a P.R., Carlos, a través de Oficio del 23-11-04 que dicho…

…Despacho acordó el inicio de la investigación en relación con la presunta comisión de un hecho punible de acción pública; motivo por el cual se le notifica que debe comparecer por la sede de la Fiscalía

…que la presente citación que se le realiza es bajo la calidad de IMPUTADO

Ahora bien el 25-2-05 el Juzgado 2º de Control de este Circuito recibió la “Solicitud de Medida Judicial Privativa de Libertad” en contra de P.R. porque…

El 27 y 28 de febrero de 1989 sucedieron hechos de violencia a nivel nacional como consecuencia de las protestas populares, que trajeron como consecuencia la muerte de innumerables ciudadanos…Ante la generalización de los desordenes públicos, el 28 de febrero el Presidente de la República anunció…la suspensión de numerosas Garantías Constitucionales…éste destacó especialmente que lo que se pretendía con ello era ´ Proteger las Vidas del Pueblo…La indefinición de sus limites dejó…un desenlace trágico…la violación al derecho a la vida

… ,

ante lo cual dicho Tribunal le dictó Orden de Aprehensión el 25-2-05 por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Continuidad, conforme al Artículo 408.1 en relación con el Artículo 99 del Código Penal de entonces.

Ahora bien, el propio 27-2-09, la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, en los “Considerandos” de su Decreto 6.622 publicado en la Gaceta Oficial 39.129 del 2-3-09 admitía…

Que a pesar del tiempo transcurrido de tan lamentables sucesos, en las 340 causas remitidas por el Tribunal Supremo de Justicia al Ministerio Público para su verificación y tramitación, no se cuenta con sentencias nacionales o internacionales definitivamente firmes, que ordenen la reparación o indemnización de los daños a las víctimas, a excepción de las 44 víctimas entre fallecidos, desaparecidos y lesionados, que acudieron a la instancia internacional y que ya fueron indemnizados

…,

por lo que el Ejecutivo nacional a través del referido Decreto acordó…

…Exhortar al Ministerio Público y Defensoría del Pueblo a realizar de manera inmediata y expedita, la revisión de los expedientes de las victimas…con la finalidad de determinar la viabilidad y cuantum (sic) de la indemnización o reparación por parte del Estado Venezolano

Ello si condujo a una dinamización de la actividad fiscal por lo que en autos se percibe que en Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios de la Sub Delegación “Simón Rodríguez” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del 28-5-09, es que se percibe que en esa fecha, dicha Policía le entrega boleta de citación proveniente de la Fiscalía 4ª del Ministerio Público, ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al hoy apelante…

…en calidad de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cuasa identificada con la numeración 16010-430 (Nomenclatura de este Despacho), iniciada con ocasión de los hechos ocurridos los días 27 y 28 de febrero y primeros días del mes de marzo de 1989, conocidos como ´ El Caracazo ´

…,

difiriendo el Ministerio Público el “acto de Imputación”, el 2 y el 22-6-09, de acuerdo a actas suscrita por ante la Fiscalía General de la República. De allí que el 17-7-09 el Juzgado de la hoy apelada, recibió de la mencionada Fiscalía 4ª del Ministerio Público una solicitud de medidas cautelares en contra del hoy apelante, aduciendo que…

…el presidente Pérez…ordenó la inmediata aplicación del Plan Ávila, con el objeto de reprimir los disturbios generados. Igualmente decretó el Estado de Emergencia, previsto en el Artículo 240 de la Constitución de 1961, con lo que quedaron suspendidas un grupo de garantías constitucionales durante los 10 días siguientes…Pasados los 10 días, el presidente Pérez solicitó la autorización del Congreso para mantener el estado de emergencia, la cual fue concedida

Como consecuencia de la aplicación del Plan Ávila el balance de pérdidas humanas dejado por los hechos del 27 de febrero de 1989…nos encontrábamos en presencia de una alteración focalizada del Orden Público

(…)

La Imputación que antecede, se realizó en base a que la conducta desplegada por el mismo, permite presumir la participación…en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO…previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal Venezolano vigente para la época de ocurrencia de los hechos, al haberlo cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 84.2 eiusdem…QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 156.3 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en concordancia con los Artículos 03 del Pacto Sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) y 04 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, ello en concurso real de delitos tal como lo preceptúa el Artículo 88 ejusdem

… (Subrayado de la Sala),

razón por la cual no es sino el 17-7-09, ¡VEINTE (20) AÑOS Y CINCO (5) MESES DESPUES DE LOS HECHOS IMPUTADOS CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO REALMENTE IMPUTA A ALLIEGRO! , como se desprende del formal acto de imputación, que se evidencia en su respectiva Acta, suscrita por el imputado y su defensa, ante la Fiscalía 4ª de dicho Ministerio ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precisándole al realmente entonces imputado, que lo hace por…

“…Dado el carácter simultaneo y masivo de los acontecimientos del 27 de febrero del 1989, las fuerzas policiales regulares se vieron superadas por los mismos, dando la impresión de no saber cómo actuar ante un fenómeno de violencia social de tal magnitud. En virtud del desbordamiento de la situación, hacía el mediodía del día 28 de febrero del 1989 el presidente Pérez…ordenó la inmediata aplicación del Plan Ávila, con el objeto de reprimir los disturbios generados. Igualmente decretó el estado de emergencia, previsto en el Artículo 240 de la Constitución de 1961, con lo que quedaron suspendidas un grupo de garantías constitucionales durante los 10 días siguientes. Las Fuerzas Armadas asumieron el control del orden público y se estableció un toque de queda a lo largo del territorio nacional. Pasado los 10 días, el Presidente Pérez solicitó la autorización del Congreso para mantener el estado de emergencia, la cual fue concedida aun cuando se restituyeron algunas garantías y se suprimió el toque de queda.

Como consecuencia de la aplicación del Plan Ávila el balance de pérdidas humanas dejado por los hechos del 27 de febrero de 1989…nos encontrábamos en presencia de una alteración focalizada del Orden Público…ante la excesiva actuación de las Fuerzas Armadas Nacionales, dirigidas por conducto preciso del Ministro de la Defensa para la época, el ciudadano I.D.V.A., quien giró las instrucciones

…,

imputándolo en consecuencia por los delitos descritos en la referida solicitud cautelar; pero no es sino el 23-7-09 que el Ministerio Público remite al juzgado de la causa, el Tribunal de la hoy recurrida…

…copias fotostáticas de los elementos de convicción que sustentan los hechos imputados el 17 de julio de 2009, al ciudadano I.A. DEL VALLE

Vale resaltar que dentro de estos elementos, no existe ningún otro acto de imputación anterior en contra del hoy apelante toda vez que, por ejemplo, en lo que atañe a las declaraciones por él rendida en proceso, las que remitió en copia el Ministerio Público se refieren a declaraciones como testigos, entre ellas:

• Las rendidas el 12-12-90 y el 14-6-91 por ante Juzgado de Primera Instancia Penal, de Caracas; y

• La rendida el 26-1-04 por ante la Fiscalía 21º a Nivel Nacional con Competencia Plena, del Ministerio Público;

Ciertamente, el apelante, por los delitos y hechos imputados, fue acusado el 19-3-10, indicándose en la acusación que…

Acciones como éstas…cuya persecución y acción penal, a tenor de lo preceptuado en el Artículo 29 Constitucional, es de carácter imprescriptible

En cuanto a esto último, traemos a colación el criterio jurisprudencial sostenido de manera vinculante para todos los Tribunales de la República, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Abril de 2007...al darle interpretación al Artículo 29 de la Constitución

…,

refiriéndose en consecuencia a la Sentencia 626 de esa Sala y fecha, que está vinculado a unos hechos acaecidos en el Puente Llaguno de esta Ciudad, en Abril de 2002, es decir, en plena vigencia de la Constitución de 1999.

Ahora, es de resaltar que el Ministerio Público, en oportunidad distinta, también imputo a Heinz señalando que fue él…

…quien giró las instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones legales y constitucionales tendentes a la preservación al derecho a la vida

imputándole los mismos delitos imputados al apelante; al entonces Jefe del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, el General de División, F.M., por haber sido…

…quien giró instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones legales

…,

y a quien habiéndole dictado el Juzgado de la recurrida, el 14-9-09, medidas cautelares, dichas medidas fueron anuladas el 12-11-09 por la Sala 10 de esta Corte.

También, en oportunidad distinta a la del apelante, fue imputado el entonces Director de la Policía Metropolitana, el General de División de la Guardia Nacional, J.L., porque…

…quien giró instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones

II LA RECURRIDA.-

“En relación a la excepción opuesta referente a la solicitud de declaratoria de la Prescripción en la presente causa, se evidencia de autos que los hechos constitutivo de la presente investigación se originaron con ocasión de los sucesos ocurridos en el País durante los días 27 y 28 de Febrero de 1.989 y primeros días del mes de Marzo del mismo año, entonces debemos analizar la normativa vigente a la fecha.

“ Establece nuestra norma relativa a los dos tipos de prescripciones, a saber, la ordinaria, contemplada en el artículo 108 del Código Penal, y la extraordinaria o judicial, prevista en el artículo 110 ejusdem.

(…)

La norma antes señalada así como sus distintos numerales establecen límites temporales de conformidad a la gravedad del delito, así como a la penalidad aplicable según sea el caso, prescribe la potestad punitiva del Estado en cuanto a ese tipo penal preestablecido.

Por su parte el artículo 110 también del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, preceptuaba

(…)

Es de resaltar que el Código Penal sufrió una reforma sustancial en relación especifica a este artículo, ello pues, a los fines de adecuarse al Código Orgánico Procesal Penal. Quedando así el segundo aparte del reformado del artículo 110 del Código Penal Venezolano, quedo plasmado de la siguiente manera.

(…)

Como se observa de la norma antes señalada así como de su reforma, el legislador en primer lugar describe una serie de actos procesales que interrumpen el curso de la prescripción ordinaria, y que hacen que, se comience a contar nuevamente desde el inicio con su cálculo; y en segundo lugar plantea que, sí el proceso penal se tarda un lapso igual al de la prescripción aplicable (Art. 108) más su mitad, se declarará prescrita la acción penal.

En este sentido, se evidencia la diferenciación que existe entre la prescripción ordinaria y la prescripción judicial o extraordinaria. Así pues, la ordinaria puede verse interrumpida de forma indefinida, al ocurrir dentro del proceso penal cualquier acto de los previstos en el artículo 110, en tanto que, la llamada prescripción judicial o extraordinaria, más que un lapso de prescripción, ha sido catalogado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como un lapso de caducidad, en virtud de que no se interrumpe, y su paso inclemente hace fenecer la voluntad punitiva del Estado Venezolano.

Es decir, mientras que la prescripción ordinaria se puede interrumpir cada vez que se verifique un acto dentro del proceso, la prescripción extraordinaria o judicial no se interrumpe de modo alguno.

Entonces cuando la Defensa Técnica del ciudadano: I.A.D.V.A., señala que en el presente caso ha transcurrido desde el inicio de la investigación un lapso superior a quince (15) años, el cual se establece como el necesario para prescribir el delito más grave de los imputados al precitado ciudadano, y que se preceptúa en el artículo 108.1 del Código Penal Venezolano. De esta manera no hace referencia al contenido del Artículo 110 del Código Penal venezolano, y menos aun de la reforma que lo adapta al nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que regula la denominada prescripción judicial o extraordinaria. Solo se refiere al contenido del artículo 110 ejudem, para indicar que, según su cálculo ninguno de los actos interruptivos de la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del mismo código se han materializado.

Ahora bien, al observar los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta a los fines de la solicitud fiscal y posterior decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículo 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia claramente los actos investigativos realizados y verificados en la investigación que se le sigue al ciudadano: I.A.D.V.A., donde le son imputados los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en . el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, tipificado en el artículo 156.3 del Código Sustantivo Penal vigente para ese momento en concordancia con los artículos 3 del Pacto Sobre Derechos Humanos y 4to. de la Convención Americana de los Derechos Humanos en concurso real de delitos como lo preceptúa el artículo 88 ejusdem; se constata que hasta la fecha han ocurrido en el proceso más de cien (100) actos y diligencias investigativas que han interrumpido el curso de la prescripción, cuyo nuevo computo, conforme a la a la formula preceptuada en el articulo 110 del Código Penal Venezolano, debe iniciarse; tenemos como ejemplo de ello tal como lo señalan los representantes Fiscales en su escrito de contestación de excepciones, que uno de los últimos actos que son interruptor de la prescripción, el verificado en fecha 04 de diciembre de 2.009, el cual conforma la declaración rendida por el Imputado F.M.C., así como cada citación que hiciera el Ministerio Público a los fines de realizar las imputaciones respectivas a cada uno de los imputados, al igual que cada una de las diligencias investigativas realizadas durante todo el presente proceso

(…)

…la prescripción ordinaria no ha operado en la presente investigación, por vías de seguridad jurídica y en aras de preservación del debido proceso, entendiéndolo en este caso, como el derecho del imputado a ser juzgado dentro de los plazos razonable de índole legal previstos en la norma que la regula; al igual que en relación a la prescripción judicial o extraordinaria se ha verificado dentro de este proceso penal que el lapso de prescripción aplicable sería el contemplado en el artículo 108,1 del Código Penal Venezolano, esto es, el lapso de quince (15) años, debemos en atención y acatamiento a la regla prevista en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, adicionarle la mitad de éste lapso, es decir, sumarle siete (7) años y seis (6) meses, dando como resultado total veintidós (22) años y seis (6) meses. Entonces el lapso correspondiente a la prescripción jurídica o extraordinaria, es necesario inferir que desde el día de consumación de los hechos imputados en la presente causa, iniciados el día 27 de febrero de 1989 hasta el de hoy han transcurrido veinte (20) años, nueve (9) meses y once (11) días, es decir, que hasta la fecha el lapso de prescripción judicial o extraordinaria no ha operado en el presente proceso y en consecuencia, no se ha extinguido la acción penal para perseguir los delitos imputados al ciudadano I.A.D.V.A..

Aunado a ello tenemos necesariamente que señalar que en fecha 29 de agosto de 2.002 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Venezuela en el proceso de demanda intentado en su contra por las víctimas del denominado "Carachazo

(…)

“Sancionando al Estado Venezolano y este con la obligación judicial de culminar todas y cada una de las investigaciones que se originaron con ocasión de los hechos ocurridos en el País durante los días 27 y 28 de Febrero de 1.989 y primeros días del mes de Marzo del mismo, por lo cual hace la prohibición expresa que se escude en la figura de la prescripción para no tocar el fondo de los hechos aquí investigados.

Es decir, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos le prohibió a Venezuela acudir a la figura de la prescripción para no tocar el fondo de la relación material controvertidas trabada en cada causa.

Es decir de igual forma la Corte Interamericana de los Derechos Humanos le prohibió a Venezuela acudir a la figura de la prescripción para deslastrarse de la obligación investigativa tendiente a la determinación de la responsabilidad penal de los autores de todos y cada uno de los fallecimientos ocurridos en el marco del desbordamiento social denominado "El Caracazo".

(…)

Así mismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala en decisión de fecha 17 de Noviembre del 2004, lo siguiente:

….CASO DEL CARACAZO VS. VENEZUELA. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 11 de noviembre de 1999, en cuyos puntos resolutivos,

por unanimidad:

1. Tom[ó] nota del reconocimiento efectuado por el Estado de Venezuela acerca de los hechos señalados en la demanda y declar[ó] que ha[bía] cesado la controversia sobre los mismos.

2. Tom[ó] nota, igualmente, del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado de Venezuela, y declar[ó], conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de [la] sentencia, y en los términos establecidos en el mismo, los derechos protegidos por los artículos 4.1, 5, 7, 8.1, 25.1 y 25.2.a. [y] 27.3, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3. Tom[ó] nota, además, de la manifestación del Estado de Venezuela en cuanto a las investigaciones iniciadas con el propósito de identificar, procesar y sancionar a los responsables de los hechos señalados en la demanda, y urg[ió] al Estado a que continúe con las mismas. (negrilla y subrayado nuestro)

4. Abri[ó] el procedimiento sobre reparaciones y costas, y comision[ó] al Presidente para que adopt[ara] las medidas procedimentales correspondientes.

2. La sentencia emitida por el Tribunal el 29 de agosto de 2002 sobre reparaciones, mediante la cual decidió:

por unanimidad,

1. que el Estado debe emprender, en los términos de los párrafos 118 a 120 de la […] Sentencia, una investigación efectiva de los hechos de este caso, identificar a los responsables de los mismos, tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda; que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados; (subrayado nuestro).

2. que el Estado debe localizar, exhumar, identificar mediante el uso de técnicas e instrumentos idóneos, y entregar a sus familiares, en los términos de los párrafos 121 y 124 a 126 de la […] Sentencia, los restos mortales de las dieciocho víctimas determinadas en esos mismos párrafos…

“Así las cosas entendemos que además de concurrir las circunstancias que señala el Artículo 110 de Código Penal venezolano, circunstancias, hechos y actos de investigación que ha interrumpido la Prescripción ordinaria y la Judicial en la presente causa, tenemos un mandamiento de Orden Internacional del cual Venezuela es parte, y se ha comprometido a verificar, culminar e determinar los presuntos responsables de los presentes hechos, que han sido catalogados como violatorios de los Derechos Humanos, figura que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el año 1999, ha sido protegida Constitucionalmente, siendo por primera vez que el Estado regula esta materia y asume su protección como una de sus grandes metas. Entonces, en la sentencias antes mencionada la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, determinó claramente que el Estado Venezolano había vulnerado flagrantemente los Derechos Humanos de sus nacionales al reprimir la explosión social originada en gran parte del País, de una manera inadecuada, situación que fue admitida por Venezuela en la audiencia pública llevada al efecto, por lo que debemos considerar aplicable el contenido del artículo 29 Constitucional, relativo a que se constituyen en imprescriptibles las investigaciones relacionadas este tipo de ilícitos penales, como el presente denominado "El Caracazo";

En consecuencia y en concordancia con la más acreditada doctrina y jurisprudencia del sistema internacional de protección de los derechos humanos, que reconoció en una serie de fallos vinculados a las violaciones de tales derechos, particularmente, casos de homicidios y secuestros, que dichos crímenes, en razón de su envergadura y especial carácter, son imprescriptibles e inamnistiables. Incluso, en reiteradas oportunidades, ha señalado que "la prohibición de auto-exoneración que recae sobre los responsables de crímenes de lesa humanidad, no atañe sólo a situaciones tan obvias, como las amnistías, sino que implica también una suspensión de la vigencia de instituciones preexistentes, como la prescripción de la acción penal, que fueron concebidas para operar en un estado de paz social al cual estaban llamados a servir, pero no en situaciones de vulneración de todas las instituciones sobre las cuales dicho Estado se erigía, y en beneficio precisamente de quienes provocaron dicho quebrantamiento" agregando "que la evolución y progresibidad del derecho internacional de los derechos humanos ya no autorizan al Estado a tomar decisiones cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacífica apoyada en el olvido de hechos que, por su entidad y significación para la comunidad humana, no dejan de ser vivenciados como gravísimos por el transcurso del tiempo ni por sus protagonistas ni por los afectados ni, en fin, por la sociedad toda.

“En este sentido, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 15 N° 2, prohíbe la impunidad de los responsables de crímenes de lesa humanidad, al señalar: "Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho internacional reconocidos por la comunidad internacional". De tales principios generales del Derecho internacional, emana la obligación de perseguir y sancionar a los responsables de crímenes contra la humanidad, de modo que la obligación de sancionar estos delitos que recae sobre los Estados partes de la Comunidad Internacional, como el Estado Venezolano, está por encima de la prescripción u otras instituciones extintivas de la responsabilidad penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los Estados partes asumen dos obligaciones: respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio. La obligación de garantizar consiste en una obligación de hacer, en particular, en organizar todo el aparato gubernamental de tal manera que sea capaz de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Para dar cumplimiento a esta obligación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en numerosos fallos que los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de derechos reconocidos por la Convención, con la consiguiente obligación de reparar los daños producidos a las víctimas de dichas violaciones. A los fines de la pena en el sistema de protección de los derechos humanos, ya hemos señalado que es clara y conocida la obligación que recae sobre los Estados partes de la comunidad internacional de sancionar a los responsables de delitos de lesa humanidad y que tal obligación tiene preeminencia sobre la prescripción u otras instituciones extintivas de la responsabilidad penal. Recogiendo esta afirmación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado: En consecuencia, el artículo 8.1 de la mencionada Convención Americana, en conexión con el artículo 25.1 de la misma, confiere a los familiares de las víctimas el derecho a que la desaparición y muerte de estas últimas sean efectivamente investigadas por las autoridades del Estado; se siga un proceso contra los responsables de estos ilícitos; en su caso se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido.

Observamos que Los Convenios Internacionales impiden aplicar instituciones como la prescripción y la amnistía, pues su aplicación involucra impunidad, pero la impunidad sin lugar a duda también la encontramos cuando responsables de crímenes de esta envergadura cumplen su sanción en libertad, gracias al tiempo transcurrido desde la comisión de los mismos, lo que se traduce en que la respuesta que el Estado está otorgando a la comisión de estos crímenes es en esencia errónea e importa una infracción de las obligaciones internacionales, al buscar sancionar con penas ficticias a los responsables de dichos crímenes.

Una vez analizada nuestra normativa relativa a la Prescripción, a sus condiciones de factibilidad y sus causales mediante la cual debe entender que se ha interrumpido la misma, como en efecto ocurre en el presente caso con todos y cada uno de los actos de investigación, citaciones, imputaciones y decisiones judiciales que se han producido en el transcurso del tiempo desde su inicio; así como la sentencia emanada de la Corte Interamericana de Derecho Humanos, la cual Venezuela reconoció su responsabilidad y la misma es vigilante que se cumpla con sus pronunciamientos, entre las cuales prohíbe expresamente la Prescripción y la amnistía, a los fines de evitar la impunidad, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA del ciudadano I.A.D.V.A., contenida en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara

….

fallo éste que fue apelado por el referido acusado aduciendo que ya había operado la prescripción en su causa; ante lo cual el Ministerio Público, presentó su….

  1. CONTESTACION FISCAL A LA APELACION.-

    “…en el devenir de la investigación, se verificó lo que en derecho se conoce como la sucesión de leyes en el tiempo, circunstancia ante la cual, por mandamiento expreso del artículo 24 Constitucional, debe aplicarse ipso facto la norma de procedimiento que sucede a la preexistente, empero, excepcionalmente se aplicará la suplida, en tanto y en cuanto contenga disposiciones que regulando un mismo punto de derecho, suponga un favorecimiento para el imputado.

    En el caso de marras, la norma derogada fue la letra del artículo 110 del Código Penal

    (…)

    …mal podría el Juzgador luego de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, seguir aplicando las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Criminal que regulaba el dictamen (sic) del auto de detención…o la citación para rendir declaración indagatoria

    (…)

    …dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico, existen en el ámbito penal dos prescripciones, a saber, la ordinaria, contemplada en el artículo 108 del Código Penal, y la extraordinaria o judicial, prevista en el artículo 110 eiusdem

    (…)

    …el legislador en primer lugar describe una serie de actos procesales que interrumpen el curso de la prescripción ordinaria y que hacen que, vista su ocurrencia, se comience nuevamente desde el inicio con su cálculo

    …pretende silenciar la realización en fecha 19 de Febrero de 2.004 del acto de imputación en sede Fiscal en contra del ciudadano I.A. DEL VALLE

    (…)

    …a juicio de quienes a aquí (sic) contestan, al librarse en fecha 17 de febrero de 2.004 la citación en calidad de Imputado en contra del ciudadano I.A.D.V.A., se interrumpió el lapso de prescripción que hasta la fecha había corrido

    En tal sentido, en esta Sala se realizó la Audiencia regulada en los Artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para la que fueron notificadas las partes.

  2. CONSIDERACIONES PARA MOTIVAR.-

    Ciertamente, no puede ni podrá desconocer esta Sala que el 27 y el 28 de Febrero; y el 1º de Marzo de 1989, ocurrieron hechos trágicos en nuestra realidad nacional, y específicamente, en el ámbito local de lo que ahora se denomina el “Área Metropolitana de Caracas”. Y ello no solo porque ha así lo ha certificado y decidido tribunal internacional, sino porque, obviamente, ninguno de los que integramos esta Sala, ha podido estar ausente de la cruel realidad que operó en nuestro país que, como máxima de experiencia conocemos, en esos días de hace más de veinte (20) años.

    No obstante lo anterior, no puede desconocer la Sala que el ejercicio del llamado Ius Puniendi, el Derecho a la Sanción Penal, que como potestad pública ostenta el Estado Venezolano, está supeditado a un ejercicio oportuno, dentro de un lapso de Ley que está previamente predeterminado por el cuerpo normativo penal patrio, el Código Penal, porque injustamente puede pender tal Derecho a la Sanción, de una manera eterna frente a quien es presuntamente señalado de la comisión de un hecho ilícito.

    En efecto, la prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como estatuto de limitaciones (statute of limitations). Así, en muchas ocasiones la utilización de la palabra prescripción en Derecho, se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

    Y es que el tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida de los mismos y así, conforme a nuestros códigos, tanto el Penal, como el Procesal Penal, la prescripción produce la extinción de la acción penal y también produce la prescripción de la pena, conforme al articulado que va del Artículo 108 y siguientes del Código Penal.

    Ahora bien, en Venezuela, ciertamente, a partir del 30-12-99, fecha de su primera publicación, como se dijo en la narrativa de este fallo, nuestra Constitución estableció en el Encabezado de su Artículo 271 que…

    …No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos

    …,

    pero -y muy a su pesar debe admitirlo esta Sala-, para Febrero y Marzo de 1989, una norma con similar instrucción no estaba vigente en nuestra realidad constitucional, siendo que, en el evento que estuviere presente una regulación de tal tipo en algún instrumento internacional suscrito y/o ratificado por la República, la adopción de tal instrumento, por encima de lo que expresamente no regulaba la Constitución vigente entonces, no pudiera aplicarse ante la inexistencia en la entonces Carta Magna, de una precepto con las características del actual Artículo 23 de la vigente Constitución de 1999…

    Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público

    Una interpretación del asunto aludiría que ello es irrelevante, y que si la Constitución es la N.S. y ella está vigente por su promulgación, sus valores, normas y principios pudieran ser aplicados retroactivamente, toda vez, por ejemplo, cuando se trate de regular aspectos tan importantes como la eventual comisión de delitos contra los derechos humanos. Tal interpretación, a nuestro criterio, no solo no es cónsona con el ordenamiento jurídico, sino que es un sinsentido, especialmente en el ámbito penal. En efecto, haciendo símiles extremos: mal pudiera por ejemplo, entenderse que todo lo acordado por la Cámara del Senado del extinto Congreso de la República de Venezuela, no tiene vigencia porque ahora, desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, dicha Cámara no existe y por ende todo lo que aprobó. O que, por ejemplo, todas las decisiones dictadas por los entonces Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no tienen valor por que la designación de ellos para el M.T. debe regirse por las actuales disposiciones constitucionales sobre designación de tales jueces para el Tribunal Supremo de Justicia. Un verdadero dislate que tendría una significación mayor en el ámbito penal. Y ello toda vez que, para todos, es una verdad absoluta que la Constitución también norma, más allá de lo programático, y si de una manera bien concreta y aplicable, el ámbito penal. De allí que su Artículo 24, que parcialmente se trascribe, prescribe que…

    Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena

    Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea

    ,

    por lo que, si cuando se cometió un hecho, aún siendo él preliminarmente concebido como uno “contra los derechos humanos” , en ese entonces, no había previsión constitucional sobre su carácter imprescriptible, mal pudiera ahora sobreponerse una especie de ulterior responsabilidad eterna por tales hechos, toda vez que de ser así la interpretación adoptada se violentaría otra norma constitucional, la que impone la llamada “Igualdad Ciudadana ante la Ley”, conforme al Artículo 21 Constitucional, que parcialmente se trascribe…

    “Todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia:

    “1. No se permitirán discriminaciones…que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

    2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva

    Ciertamente, la aplicación retroactiva o no, de una nueva Constitución, es un asunto controvertido en el derecho comparado por la eventual afectación a derechos adquiridos o situaciones consolidadas conforme la Constitución anterior.

    Para no recargar el fallo de la amplia discusión doctrinaria sobre el punto, nos limitamos a ilustrar que según el jurista nicaragüense I.E.F. (Manual de Derecho Constitucional, Managua, Lex, 78) existen tres posiciones sobre la eventual retroactividad de la Constitución: una sostiene la irretroactividad, que es la que impera, por cierto, en la jurisprudencia colombiana; otra mantiene el criterio de que es retroactiva, lo que es asumido por la jurisprudencia mexicana; y otra como la de la jurisprudencia española, que acepta la retroactividad en forma casuística, no sentando directrices generales.

    En el primer caso, se parte de la idea de que la voluntad soberana que sustenta una reforma constitucional, por su naturaleza fundamental, borra el pasado y lo constituye con un nuevo orden de cosas que se impone sin límites de temporalidad. Las situaciones jurídicas precedentes no tienen otra vida jurídica que las que les da la propia Constitución. Bajo esa concepción, el principio de irretroactividad no tiene influencia alguna en el poder constituyente, el cual procede e impera en la confección de sus mandatos con la más absoluta libertad que su misma prudencia le permitan gozar.

    En el segundo caso, se parte de una noción estrictamente jurídica de la reforma constitucional y su consiguiente incapacidad, sin vulnerar la seguridad jurídica, para modificar situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a su promulgación y amparadas en los principios y lineamientos contenidos en la Constitución precedente. Las reformas constitucionales sólo se aplican en forma inmediata y hacia el futuro, extendiendo sus efectos tanto a los hechos ocurridos durante su vigencia como a aquellos iniciados bajo el imperio de la Constitución anterior y afianzados o ejecutados con posterioridad a su derogatoria.

    En el tercer caso, se parte de una postura eticopolítica dúctil que asume la retroactividad o no de un dispositivo constitucional según las circunstancias de que se trate. Es que los más importantes logros del constitucionalismo para terminar con graves restricciones a la libertad, a la igualdad y a la dignidad humana han sido decisiones políticas puestas en vigencia inmediata y no dieron lugar a debates sobre la afectación a derechos adquiridos en forma retroactiva.

    Y todo lo anterior viene a colación porque en efecto, siendo que los hechos imputados por el Ministerio Público al apelante Del Valle, supuestamente acaecieron a finales de Febrero de 1989, desde entonces corrió el lapso para el ejercicio oportuno de la acción penal en contra de dicho ciudadano, por parte de los órganos competentes para tal accionar del ius puniendi publico. En efecto, tal lapso para accionar desde el momento de la comisión del supuesto hecho imputable, podía ser interrumpido, a tenor de nuestro Código Penal, el que prescribe el instituto de la llamada prescripción judicial o extraordinaria. Ahora bien, conforme al mencionado Artículo 24 Constitucional, la regulación de dicha interrupción de la prescripción tiene que ser aplicada para un determinado reo de acuerdo a la ley que estaba vigente para el momento de la comisión del hecho que se le imputa. En efecto, siendo que en la causa que nos ocupa, el hecho en cuestión imputado por el Ministerio Público a Del Valle, presuntamente acaeció a finales de Febrero de 1989, entonces estaba vigente el Código Penal de entonces cuyo articulado en materia de prescripción de la acción penal -que parcialmente se trascribe- instruía que…

    Art. 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

    1. Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que excede de diez años.

    (…)

    Art. 109. Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y pera las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.

    Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se define la cuestión prejudicial.

    Art. 110. Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare.

    Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les sigan; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.

    (…)

    La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

    La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieren sino a uno.”

    En el caso que nos ocupa, como arriba se narró, al imputado, el hoy apelante, I.D.V.A., se le imputó y acusa por dos delitos que en el caso de una eventual pena por encontrarlo responsable de los mismos, su término medio de pena, lo haría ubicable en los extremos del Numeral 1 del citado Artículo 108 del Código Penal, es decir, que si lo cometió a finales de Febrero de 1989, el lapso de 15 años de prescripción se completaron a finales de Febrero de 2004…a menos que hubiese acaecido alguna causa de interrupción de tal lapso de prescripción.

    Ciertamente, dentro de este lapso de prescripción debe tomarse en cuenta que desde mediados de 1999 entró en vigencia plena un Código Orgánico Procesal Penal que sustituyendo al extinto Código de Enjuiciamiento Criminal, el ahora Código Procesal no contempla un formal “auto de detención”, pero si contempla la eventual imposición de medidas cautelares en contra de un reo, específicamente, la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad o las medidas cautelares sustitutivas de esta, amén de contemplar también la llamada Orden de Aprehensión. Pero también contempla la posibilidad que al reo se le cite para imponérsele del formal acto de imputación, por lo cual, estos actos procesales, asumiendo la redacción del Artículo 110 del Código Penal de entonces, obviamente interrumpirán la prescripción ordinaria de la acción penal.

    Frente al tema de la prescripción penal, la doctrina ha distinguido diversas teorías que tratan de explicar la fundamentación de la misma, unas desde la óptica de la naturaleza material, y otras desde una óptica procesal. Dentro de la óptica material se habla de diversas teorías como la del olvido de la infracción, en el sentido que, con el transcurso del tiempo se debilita el recuerdo del delito en la sociedad hasta que llega un momento en que desaparece, como consecuencia del olvido social. También se habla de la imposibilidad de realizar el fin de la prevención general: Se afirma que la prescripción del delito se funda, no tanto en la ausencia de necesidad de la pena, por haberse borrado el recuerdo del delito en sociedad, como en la imposibilidad de lograr los fines preventivos generales transcurrido un período de tiempo.

    De igual manera se habla de la enmienda presunta del delincuente, sosteniéndose que transcurrido el plazo de prescripción, sin que el delincuente haya cometido otro delito, la pena resulta innecesaria, pues puede presumirse razonablemente la corrección o reinserción social del sujeto que tiempo atrás fue delincuente. También se menciona la imposibilidad de realizar el fin de la prevención especial. Esta teoría afirma que cuanto más tiempo transcurre entre la comisión del hecho y la imposición o ejecución de la pena, tanto menos eficaz será ésta, amén de no ser percibida como una reacción justa por el delincuente.

    También se habla del “cambio de identidad del delincuente”. Esta teoría sostiene que con el paso del tiempo se produce una variación en la identidad del sujeto, de modo que, castigar al que ha cometido un delito largo tiempo atrás, realmente es castigar a un hombre distinto. O la expiación moral o indirecta: desde este planteamiento se afirma que el temor al castigo, las angustias de ser apresado e, incluso, los remordimientos sufridos por el sujeto durante el plazo de prescripción ya son un castigo suficiente; en estas circunstancias la imposición de la pena sería tanto como castigar dos veces por los mismo hechos. O la llamada desaparición de los efectos antijurídicos, admitiéndose que los efectos antijurídicos del hecho delictivo desaparecen por la acción suavizadora del tiempo.

    Ahora bien, la jurisprudencia de nuestro M.T. ha venido admitiendo de forma unánime la naturaleza material y no procesal de la prescripción en materia penal, por lo que la alegación de la prescripción, por su naturaleza material puede apreciarse de oficio y ser alegada en cualquier fase del proceso.

    En tal sentido, el inicio de la prescripción, o "dies a quo", es relativamente sencillo, conforme a la norma trascrita, remontándose el momento de la comisión de la infracción punible, siendo que, entonces, el saber cuando finaliza el plazo prescriptivo o “dies ad quem”, está, ciertamente, referido a lo que expresamente el Código Penal señala como hipótesis de interrupción de la llamada prescripción ordinaria.

    Una circunstancia sumamente interesante en tal sentido, una vez que entró en vigencia una ley procesal penal en 1999 distinta a la anterior, que concebía especificas hipótesis de interrupción de dicha prescripción más vinculada a un sistema procesal inquisitivo que a uno de carácter acusatorio como el que nos rige, es el reconocer que este “traspase”, es decir, esta incorporación del enjuiciamiento de causas supuestamente cometidas con anterioridad pero aun no sentenciadas en la plena vigencia del nuevo sistema, ha sido reconocido, no solo por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como se señaló en la narrativa de este fallo, y por el propio Tribunal Supremo de Justicia, como también se señaló arriba, sino que hasta así fue adoptado por el órgano legislativo nacional, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, en la “Exposición de Motivos” de la Ley de Extinción de la Acción Penal para los Casos del Régimen Procesal Transitorio, afirmaban los legisladores patrios que…

    Durante las décadas de los 70, 80 y 90 el Sistema Penal Venezolano adoleció de graves vicios que en definitiva produjeron que la administración de justicia de nuestro país resultara poco efectiva.

    En materia penal la crisis se expresó, fundamentalmente, en el retardo procesal, y se puede asegurar que al momento de entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, en fecha primero de julio de 1999, aproximadamente veinte (20) millones de causas penales estaban sin resolver; lo que, sin lugar a dudas, permite afirmar que durante más de cuatro décadas la justicia penal venezolana fue ineficiente.

    En ese contexto, el referido texto adjetivo, que nos permitió entrar en una nueva visión del sistema penal, enmarcado en el respeto de las garantías que debe revestir un proceso desarrollado en un Estado de Derecho, previó como una solución a tal situación, el denominado “Régimen Procesal Transitorio”, con la finalidad de resolver esa gran cantidad de casos pendientes.

    Sin embargo, pese a su denominación -transitorio- el mismo se ha convertido en una pesada carga que actualmente, a casi diez (10) años de su entrada en vigencia, obstaculiza abiertamente la necesaria transformación de la justicia penal, toda vez que aún existe un gran número de esas causas sin concluir, en las cuales el Estado invierte gran cantidad de recursos materiales y humanos, con la preocupante realidad, que en la mayoría, la acción se encuentra prescrita y, en consecuencia, resulta jurídicamente inviable que pueda llegarse a imponer alguna pena, aun cuando se logre determinar que los hechos revisten carácter penal.

    Inmersos en esta realidad, no se puede pasar inadvertido el gran esfuerzo asumido respecto a esta tarea por las distintas instituciones involucradas en el Sistema de Justicia, las cuales han mantenido un rol activo en la persecución de estos hechos punibles, pese al tiempo que ha transcurrido y los efectos que necesariamente éste produce.

    En este orden de ideas, constituye una realidad que un número importante de los asuntos que ingresan a cada Circuito Judicial Penal, corresponden a solicitudes de prescripción de la acción formuladas por los Fiscales del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por tratarse de hechos ocurridos durante las décadas anteriores, así como de casos en los que sólo existe el llamado auto de proceder acompañado de una única diligencia, o porque los hechos no revisten carácter penal.

    Es indudable que el Régimen Procesal Penal Transitorio mantiene colapsada la justicia penal, porque a la par de ocuparse de los hechos punibles actuales, también debe atender aquellos ocurridos en los cuarenta (40) años precedentes a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose respecto de éstos últimos, la imposibilidad de responsabilizar a sus autores por haber operado la prescripción de la acción penal o no existir otra diligencia.

    La experiencia a este respecto nos obliga a reflexionar sobre la pérdida irreparable que para el Estado Venezolano constituye la alta inversión, tanto material como humana, en una actividad que con seguridad, no pasará -por parte del titular de la acción penal- de solicitar el sobreseimiento de la causa penal y, por parte del órgano jurisdiccional, de acoger tal petición de poner fin a la persecución penal.

    Mientras ello sucede, también se advierte cómo la sociedad reclama de ese mismo Estado, una lucha realmente eficiente contra la impunidad de delitos recientemente ocurridos, actividad que podría verse fortalecida si dichos recursos fueran reorientados para resolverlos.

    Sobre este aspecto se torna importante destacar, a manera de ejemplo, que en el Ministerio Público sesenta (60) fiscales trabajan exclusivamente para el Régimen Procesal Transitorio y lo hacen sobre expedientes que se encuentran en su mayoría deteriorados, mientras que en el servicio de alguacilazgo de los circuitos judiciales penales, se dedica esfuerzo en practicar notificaciones de decisiones que declaran la prescripción de la acción penal para perseguir hechos que ocurrieron hace veinte (20) o treinta (30) años, o que no revisten carácter penal, cuyas partes, en la casi totalidad de los casos, han fallecido, no se les ubica o no recuerdan la existencia de la causa, pudiéndose concentrar sus esfuerzos en garantizar respuestas a las causas actuales que sí tienen un impacto ante la sociedad.

    Esta grave circunstancia constituye un escollo para la consolidación definitiva de los grandes cambios que se ha propuesto el sistema penal venezolano, los cuales en el contexto de una política criminal humanitaria permitirán al Estado dar una respuesta eficaz a los asuntos planteados en el marco del respeto a los derechos humanos.

    Los nuevos postulados procesales que definen con absoluta precisión los roles atribuidos al Ministerio Público, como titular de la acción penal, y al juez, como ente decisor, y que propugnan como principios y garantías del proceso penal, entre otros, la oralidad, la inmediación, la publicidad, la participación ciudadana, el respeto a la dignidad humana, la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, la protección a la víctima y el estado de libertad, constituyen un nuevo proceso penal, que, además de ser un instrumento válido de lucha contra la impunidad, nos transforma en un Sistema de Justicia enmarcado dentro del ordenamiento jurídico internacional que consagra los derechos humanos.

    En la casi totalidad de los casos que existen en el citado Régimen Procesal Transitorio, la acción penal para perseguirlos se ha extinguido por el transcurso del tiempo, o no es posible establecer la responsabilidad penal de los autores de los delitos de hurto y robo en todas sus modalidades, lesiones en sus diversos tipos, homicidio culposo, entre otros, por no existir las diligencias necesarias y la prohibición expresa de evacuarlas; sin embargo, la declaración jurisdiccional de tal situación jurídica en el gran número de expedientes existentes, resulta altamente costosa y perjudicial para la Administración de Justicia Penal venezolana.

    En este orden de ideas, la figura de la prescripción -reconocida a nivel mundial- ha sido tradicionalmente regulada por el Estado Venezolano, adoptando las dos formas clásicas que asume tal instituto en los ordenamientos jurídicos, tales como la prescripción de la acción penal, correspondiente a la persecución penal y la prescripción de la ejecución de la pena, sumado a que también se reconoce la existencia de hechos que no son típicos por lo cual también deben concluirse.

    Ante tal situación se impone, en primer lugar, reconocer abiertamente que carece de sentido seguir concentrando esfuerzos en la tramitación individual de causas, que en definitiva, no conducirán al establecimiento de ninguna sanción por haber transcurrido el tiempo que nuestro ordenamiento jurídico prevé para que opere la prescripción de la acción penal, o porque no son punibles; y en segundo lugar, dirigir los recursos materiales y humanos empleados en tal actividad en la persecución de los actuales

    ...,

    admisión ésta que guarda perfecta cabida en el caso que nos ocupa, siendo que, desafortunadamente, frente a unos hechos de la significación de los acaecidos a finales de Febrero de 1989, es realmente, frente al imputado de marras, el apelante, que VEINTE (20) AÑOS DESPUES, formalmente se le imputa de los mismos, con lo cual, lamentablemente, conforme a los Artículos 108 al 110 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los mismos, ya la pretensión de sanción en su contra está, evidentemente prescrita, habiendo superado tal lapso los 15 años.

    En efecto, refiere la Sentencia 305 del 14-6-07 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que…

    “…la prescripción de la acción penal no sólo es un límite al poder punitivo del Estado, sino que además, es una garantía a favor de los encausados, precisamente, frente al ius puniendi estatal, de allí que la interpretación de las normas que regulan la materia debe hacerse de manera cónsona con los derechos y garantías establecidos a su favor.

    “La prescripción está referida al límite que le puso el legislador al Estado para investigar y sancionar la comisión de un hecho punible. Esas facultades investigativas y sancionatorias las ejerce el Estado desde que se comete un delito y es a partir de allí que puede ejercer su poder punitivo.

    De lo anterior se desprende, que las partes intervinientes en el proceso no tienen inherencia alguna en el inicio del lapso de prescripción, pues se trata de una garantía que opera a favor del reo y en contra del Estado, por ello los organismos estatales encargados deben actuar de manera diligente para ejercer ese poder punitivo estrictamente dentro del lapso establecido por la Ley, que evidentemente comienzan a ejecutar desde que se perpetra un delito. Si el proceso no se culmina dentro del término establecido en la Ley, es responsabilidad neta del Estado quien no actuó de manera debida, y esa omisión no puede operar contra el reo, precisamente actúa en su favor

    … .

    Por su parte, el M.I. de la Constitucionalidad en nuestro país, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia Nº 1089 del 19-5-06 interpretó que…

    …la ley sustantiva penal contempla la prescripción ordinaria, la cual se encuentra incardinada en el texto de su artículo 108. En tal sentido, esta primera categoría es aquella cuyo curso puede ser interrumpido, y que nuevamente comenzará desde el día de la interrupción. Su efecto jurídico es que desaparece la acción que nace de todo delito, siendo declarable por el órgano jurisdiccional por el simple transcurso del tiempo, y cuyo cálculo debe realizarse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes

    …,

    reasumiendo la interpretación que otorgó en su famosa -tantas veces invocada- Sentencia Nº 1118, del 25-6-01, que trata lo relativo a los actos procesales que interrumpen la prescripción de la acción penal (Artículo 110 del Código Penal), y en la que se examinan, entre otros aspectos, lo relativo al llamado Régimen Procesal Transitorio que surgió por la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, en una materia de orden público como lo es la prescripción de la acción penal. En tal fallo, se expresó lo siguiente…

    ...Lo que sí es cierto es que, mientras dure el proceso, existe un acto continuo y sucesivo de interrupción de la prescripción sobre la acción o los derechos que allí se ventilan,... El artículo 110 del Código Penal señala las causas de interrupción de la prescripción. 1) La primera de ellas es la sentencia condenatoria, que claro está al llegar al fin el proceso mediante sentencia, mal puede correr prescripción alguna, ya que la acción quedó satisfecha. 2) Si el reo se fuga antes o durante el juicio, mediante la requisitoria librada contra el imputado. 3) El auto de detención o de citación para rendir indagatoria, figuras que actualmente no existen en el Código Orgánico Procesal Penal, y las diligencias procesales que les sigan. Dado que el Código Orgánico Procesal Penal señala que el proceso penal comienza en la fase investigativa, la citación del imputado o su declaración como tal en dicha fase, que es equivalente a la citación para rendir declaración, se convierte en actos interruptivos de la prescripción. 4) El desarrollo del proceso, que corresponde a las diligencias procesales que le siguen a la citación para rendir declaración, como se señaló antes. Por lo que mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva. Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos...

    ,

    lo cual ha de ser asumido, en conjunción de los Artículos 124 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, como “citación” en la condición de “imputado”, porque es frente a tal condición que opera la prescripción: frente a una imputación, y mal podría hablarse de la prescripción de una condición de sujeto procesal no parte en la causa, como lo son los testigos, o su citación en tal carácter. En tal sentido, en el Fallo Nº 569 del 28-9-05 de la citada Sala Casacional se interpretaba que…

    …El cálculo de la prescripción judicial no puede realizarse desde cada interrupción sino desde la fecha de comisión del delito, establecido como está para controlar la administración de justicia oportuna, ya que de no, nunca cesaría la persecución penal, lo que constituiría el poder punitivo ilimitado y la ausencia de control de las actuaciones de los organismos encargados, en un tiempo razonable

    En el caso que nos ocupa, como se narró arriba y esta Sala constató, el Ministerio Público imputó a Del Valle por unos hechos acaecidos hace más de Veinte Años, a finales de Febrero de 1989, en el contexto de las atribuciones conferidas al superior funcional, orgánico y jerárquico de éste, en la Comandancia Suprema de las Fuerzas Militares del País, el entonces Presidente de la República, P.R., sobre la base de los Artículos 190 y 240 y siguientes de la Constitución de entonces. En tal sentido, es expresa la causación directa del marco jurídico asumido por Pérez para realizar a su orden y designio la aplicación del llamado “Plan Ávila”, sobre la base de su Decreto Presidencia Nº 49, publicado el 28-2-89 en Gaceta Oficial.

    Por otra parte, en autos se percibe del cómo la prensa de entonces refería los hechos que entonces se acontecían, a decir de, por ejemplo, del diario “El Universal” del 28-2-89…

    …Por incrementos especulativos de los pasajes, VIOLENCIA EN TODO EL PAIS

    . El Presidente pide confianza: “ NO ME SORPRENDE LO QUE ESTA PASANDO, PERO NO SE PUEDE TOLERAR”…Izaguirre, por cadena de radio y TV, “NO PRETENDEMOS OCULTAR LA GRAVEDAD DE UNA CRISIS SIN PRECEDENTES”(…) “SECTOR COMERCIAL DE GUARENAS DESTRUIDO POR TURBAS DE SAQUEADORES…Pandillas de saqueadores tomaron anoche a Caracas…Tomados el Este y la Libertador”…,

    Frente a este hecho, no desconoce la Sala que dos fallos ha emitido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, procesos éstos en los que no presentó defensa el Estado Venezolano, porque se allanó a los hechos denunciados-demandados. En efecto, así se dice en la primigenia Sentencia de esa Corte del 11-11-99, en la que también se afirmó que…

    “…En el curso de la audiencia pública el agente del Estado manifestó… como lo ha señalado la propia Corte Suprema [de Justicia de Venezuela] hubo un retardo aberrante y una denegación de justicia injustificable para que se determinara las circunstancias, los hechos, las personas que murieron y los responsables de ello.

    (…)

    …la apertura de los procedimientos necesarios para establecer la responsabilidad…de esta tardanza aberrante que ha señalado la Corte Suprema de Justicia

    …,

    con lo cual, esto no es más que la constatación objetiva de cómo se dejó transcurrir el tiempo para sancionar a los responsable de los hechos en cuestión, hechos éstos que de acuerdo al otro fallo de la mencionada Corte, el del 29-8-02, se estableció que…

    “…el 27 de febrero de 1989 un número indeterminado de personas iniciaron una serie de disturbios en la ciudad de Guarenas…Dichos disturbios se propagaron después a otras zonas del área metropolitana de Caracas;

    66.2. el 28 de febrero de 1989 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 49, mediante el cual ordenó la suspensión de varias garantías establecidas en la Constitución venezolana. En los días subsiguientes se aplicó un toque de queda. Durante el período de excepción, los órganos de seguridad del Estado (Policía Metropolitana, Guardia Nacional y Ejército) realizaron una serie de operativos tendientes a reprimir los disturbios y se puso en práctica un plan militar secreto denominado “Ávila”. Las garantías constitucionales fueron restablecidas el 22 de marzo de 1989”…,

    reafirmándose en el fallo que es DIEZ (10) AÑOS DESPUES, el 28-5-99, que…

    .

    …el Fiscal General de la República de Venezuela presentó ante la Corte Suprema de Justicia una solicitud para que este órgano se avocara al conocimiento de las averiguaciones penales tendientes al esclarecimiento de los hechos, las cuales habían sido iniciadas hacía más de diez años…lo cual se tradujo en un “evidente retardo procesal”, pues en ningún caso había sido dictada sentencia definitiva;

    66.13. el 23 de septiembre de 1999 la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar la solicitud…pues es evidente que hasta la fecha, al no producirse ninguna decisión en torno a los prenombrados hechos, se ha incurrido en una aberrante denegación de justicia, cuyas consecuencias han traspasado los límites…por las presuntas violaciones a los derechos humanos que los tribunales, tanto de la jurisdicción penal ordinaria como de la jurisdicción especial militar, en diez años, han sido incapaces de resolver

    . Con base en esas consideraciones y estimando, además, que tanto el “significativo retardo judicial, como el desorden procesal con el cual se han tramitado los juicios penales han constituido una afrentosa denegación de justicia”, la mencionada Sala se avocó al conocimiento y decisión de las correspondientes causas.

    Adicionalmente, dicha Sala decidió que las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal se aplicarían a los procesos que se iniciaron desde su entrada en vigor, aún cuando los hechos punibles hubieren sido cometidos con anterioridad…

    (…)

    66.16. a la fecha de la presente Sentencia, en ninguna de las causas abiertas, las autoridades judiciales internas han adoptado una decisión definitiva”…

    Esto muestra a las claras que no es por culpa del imputado, hoy apelante, que el enjuiciamiento de su causa se ha retardado, sino que de otras entidades y órganos, es la correspondencia de tal retardo. Pero esta Sala de la Corte de Apelaciones no puede menoscabar la expresa motivación del fallo de la citada Corte Interamericana, a la que se llevó una demanda que el Estado Venezolano aceptó, en el sentido que…

    …El Estado debe garantizar…abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad. En ese sentido, el Tribunal ya ha señalado que…

    […]son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos [ Caso Barrios Altos. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41. En igual sentido, cfr. Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 106; y Caso Barrios Altos. Interpretación de la Sentencia de Fondo. (Art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie C No. 83, párr. 15. ]

    (…)

    120. El Estado deberá introducir en su legislación las reformas que sean necesarias para alcanzar los cometidos de que tratan los párrafos anteriores

    Lo anterior, a criterio de esta Sala debe ser asumida en la siguiente interpretación: (a) Tan no existe en la legislación venezolana preceptos que impidan tal prescripción por esos hechos acaecidos a finales de Febrero de 1989, que la Corte Interamericana mencionada ordenó tal introducción en la “…legislación las reformas que sean necesarias para alcanzar los cometidos que tratan los párrafos anteriores”…; y (b) El sustento de la aparente imprescriptibilidad de tales hechos se sustenta en fallos de dicha Corte de Marzo y Septiembre de 2001, es decir, criterios emitidos por dicha Corte casi DOCE (12) AÑOS después de los hechos acaecidos en nuestro país a finales de Febrero de 1989. De allí que el mismo razonamiento expresado arriba sobre la irretroactividad constitucional, por vía de la aplicación del Artículo 23 de nuestra vigente Carta Magna, a hechos ocurridos más de Diez (10) Años antes de su publicación, opera en este contexto.

    Por otra parte, el efecto deseado con la intervención de la citada Corte Interamericana de los Derechos Humanos, sobre la imposición de una condena patrimonial a la República se concedió, con lo cual, el otro efecto, el de responsabilidad penal, es otro orden de resolución que se requiere con el actuar oportuno de imputación del Ministerio Público.

    Y es que dicho Ministerio Público, a su propio decir, en el Acta suscrita por la Fiscalía 21º Nacional, del 30-1-01, afirmó que no fue sino el 23-9-99, que se avocó…

    …al conocimiento de las causas aperturadas en distintos órganos tanto de jurisdicción ordinaria como de la militar, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 27 y 28 de febrero y primeros días de marzo de 1989

    …,

    es decir, se avocó al conocimiento de dichas causas, ¡DIEZ (10) AÑOS Y SIETE (7) MESES DESPUES! de los referidos hechos, siendo que ya para tal fecha estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal publicado el 23-1-98, en cuyo Artículo 11, “Titularidad de la acción penal”, establecía que…

    …La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales

    ,

    y en tal sentido, parte del Numeral 3º de su Artículo 507, “Causas en etapa sumarial”, establecía que…

    “…Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

    (…)

    …El fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de este Código

    No desconoce esta Sala que, por primera vez, la vigente Constitución fue publicada el 30-12-99, pero así como en ella se precepta en el Encabezado de su Artículo 271 que…

    …No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos

    …,

    no es menos cierto que la “Disposición final” de dicha Carta Magna establece que…

    Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo

    Volviendo entonces a la referida Acta del 30-1-01, en ella dicho Ministerio Fiscal precisaba que es entonces cuando se…

    …ORDENA el inicio de la investigación

    … (Resaltado de la Sala),

    Entonces, de autos se percibe que el hoy apelante siempre ha estado presto a acudir a la causa por la que después se le imputó. En efecto, Once (11) años antes de este “inicio de investigación fiscal”, de los folios del expediente se evidencia que el 12-12-90 Del Valle Alliegro compareció por ante el entonces Juzgado 10º Penal de Caracas a declarar como testigo…

    …espontáneamente…estando legalmente juramentada…quien impuesto de los hechos que se averiguan y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Enjuiciamiento Criminal, manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expone; estando presente la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

    …,

    exponiendo que los día de los hechos investigados hubo…

    …órdenes impartidas por el ciudadano Presidente de la República en su condición de Comandanta en Jefe de las Fuerzas Armadas y de acuerdo a lo establecido en la Carta fundamental como lo es la Constitución de la República…Una vez recibidas estas instrucciones del ciudadano Presidente de la República, se puso en ejecución el Plan Ávila…donde él control del mismo queda en manos de los comandantes de Guarnición. En Caracas, la asume el Comandante del Comando Estratégico, General de División MANUEL ANTONIO HEINZ AZPURUA…Hubo un decreto de Suspensión de Garantías…acatando siempre las ordenes del Presidente de la República. Primero el Presidente anunció en su alocución al país, el establecimiento de un toque de queda

    … ,

    tipo de declaración ésta que bajo las mismas características fue ampliada el 14-6-91 por el apelante, y que también como testigo hace el 26-1-04 por ante la Fiscalía 21º Nacional, del Ministerio Público…

    …El ciudadano Presidente…procede a decretar el estado de emergencia…y ordena el empleo de las Fuerzas Armadas…Para cumplir con estas tareas, las Fuerzas Armadas en sus diferentes Comandos elaboran los planes correspondientes para satisfacer los requerimientos que la República le establece. En el caso del orden interno existe un plan cuya denominación es el Plan Ávila…en el cumplimiento de las ordenes recibidas del ciudadano Presidente…Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas

    Por su parte, el referido y hoy acusado Heinz, el 30-7-91, ante el mencionado Tribunal, respondió…

    …desempeñó el cargo de Comandante del Comando Estratégico del Ejercito…? C: ´ Si lo desempeñé…a Julio del 89…Me correspondió comandar las tropas asignadas o previstas en ese Plan al denominado Sector ´ A ´, en el Área Metropolitana de Caracas…en la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda…Impartí mis instrucciones…al uso de las armas por parte de las tropas…quien era su superior…? …el General de División J.M.T.P., Comandante General del Ejercito…quien era el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas para la fecha? C: ´ El General de División Rojas…qué funciones desempeñaba el General F.M.S.? C: ´ Jefe del Estado Mayor de la Guarnición del Distrito Federal ´

    …,

    y el 3-2-04 ante la citada Fiscalía…

    …al Presidente…declarar el Estado de Emergencia

    Por su parte, el mencionado Troconis, el 5-8-91, también como testigo, expuso ante el nombrado Tribunal…

    …Desempeñé el cargo de Comandante General del Ejercito Venezolano…al 26 de Junio de 1989…existe un documento oficial denominado Plan Ávila que contiene las órdenes y las disposiciones generales del Comandante de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda

    …,

    y el 12-1-04 por ante la Fiscalía 21º Nacional, del Ministerio Público…

    …el Presidente de la República para la fecha ordenó la aplicación del Plan Ávila…¿Quién era el oficial designado para el Comando de las operaciones…? Contestó: ´ El General de División H.A., Jefe del Comando Estratégico del Ejercito

    Bajo el mismo tipo de declaración, es decir, como testigos, expuso ante el citado Tribunal, el 19-8-91, el entonces Comandante General de la Guardia Nacional, Luís Contreras…

    …darle estricto cumplimiento a lo previsto en el Plan Ávila…el Jefe del Comando de la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo cuya dependencia y subordinación directa actuaron las tropas

    …,

    quien también expuso el 12-1-03 por ante la mencionada Fiscalía…

    …se hace en base a un plan preestablecido: El Plan Ávila…Pérez al darse plenamente los supuestos de hecho previstos…ordenó…la ejecución de dicho plan…El alto mando de la Guardia Nacional estaba integrado por mi persona

    …,

    y el 5-6-09 por ante la Fiscalía 4ª del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…

    …el Presidente de la República ordenó la ejecución del mismo y yo…procedí a cumplir estrictamente lo establecido en dicho Plan…el Presidente de la República ordenó la aplicación del Plan Avila…Diga Usted la cadena de mando? CONTESTO: ´ El Comando Estratégico del Ejercito estaba a cargo del General de División M.H.A., el Comando de la Infantería de Marina a cargo del Vicealmirante E.E.O. y el Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional a cargo del General de División Freddis (sic) M.C.

    En la entrevista rendida en sede fiscal, sobre su presencia o percepción de los sucesos acaecidos en el país, el 27 y 28-2, y el 1-3-89, el ciudadano M.C., el 29-10-01, no menciona la participación del apelante.

    Por su parte, como testigo rindió entrevista ante la Fiscalía 21º Nacional, del Ministerio Público, el 6-4-02, el entonces Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, el ingeniero José Fernández…

    …que cuerpo policial actuó…? CONTESTO: ´ La policía Metropolitana adyacente al cuerpo de Bomberos ´

    …,

    y el 12-1-04; y el 8-6-09 por ante la Fiscalía 30º a Nivel Nacional del Ministerio Público…

    …La mayoría de los heridos que fueron atendidos en la sede de los bomberos presentaban heridas por armas blancas, en este caso no se si eran botellas a través de cortaduras

    De igual manera, el 21-3-07, allí rindió entrevista el entonces Oficial de Operaciones del Comando Estratégico del Ejército, James Prato…

    …Al mando de las tres grandes unidades de combate estuvo a cargo de los siguientes oficiales General y Almirantes, por el Ejercito, el General de División M.H.A., Jefe del Comando Estratégico del Ejercito, por la Armada, el Vicealmirante E.E.O., Comandante de la infantería de Marina, por la Guardia nacional, el General de División F.M. cardona, Jefe del Comando Regional Nº 5…La línea de mando se inició en el mas alto nivel representado por el Presidente de la República

    …,

    y el 8-6-09 por ante la Fiscalía 30º a Nivel nacional con Competencia Plena, del Ministerio Público…

    …el Comando Estratégico del Ejercito efectuó operaciones de control de disturbios…con ocasión a la implementación del Plan ´ Ávila ´ activado por el ciudadano Presidente de la República C.A. Pérez…siendo mi superior jerárquico en ese momento el General H.A.

    También, el 2-5-07 el entonces General de Brigada del Ejército, Comandante de la 4ª Brigada de Infantería, con sede en Caracas, J.P., fue entrevistado…

    …en el caso de Caracas es la Policía Metropolitana quien tiene la responsabilidad inicial del control…la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda…para esa fecha, el Sr. C.A. Pérez…tomara la decisión

    …,

    quien también fue entrevistado el 8-6-09 por ante la Fiscalía 30º del Ministerio Público, a Nivel Nacional, con Competencia Plena…

    …fui llamado por el General de División M.H.A., quien era el Comandante del Comando Estratégico del Ejercito y mi superior inmediato, para decirme que me presentara en su Comando porque habían graves desordenes públicos…me dijo que preparara las unidades a mi mando para salir una vez activado el Plan Ávila, a ocupar el sector…permanecimos por el lapso de ocho días aproximadamente hasta que en la ciudad hubo una relativa calma

    Asimismo, por ante la Fiscalía 4ª del Ministerio Público ante las Salas de Casación y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia rindieron entrevistas: el 5-6-09, el entonces Comandante General del Ejercito de Venezuela, José Troconis…

    …El Presidente de la República después de decretar el Estado de Excepción activó el Plan de Operaciones Ávila…ser decretado el estado de Excepción por el Presidente de la República…y activado propiamente el Plan Ávila, por el mismo Presidente y a en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas…la encabeza el ciudadano Presidente de la República en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas

    …;

    y el entonces Director de la Secretaría del Despacho del Ministerio de la Defensa, el ciudadano Fuenmayor, Herminio Ramón…

    …aproximadamente todo el mes de Febrero de 1989, al ser designado por la Dirección General del Ministerio de la Defensa, como Jefe de la Casa Militar y Seguridad del Presidente de Cuba, Comandanta F.C.R., en su visita a Venezuela en Febrero de 1989 para la toma de posesión del Presidente C.A. Pérez…me ausente del cargo…en asuntos de Coordinación, de Seguridad y Protocolo por los miembros de la Cancillería Venezolana y la Delegación del Gobierno de Cuba designada para esta visita

    Igualmente, rindieron entrevistas ante la Fiscalía 30º a Nivel nacional con Competencia Plena: el 21-7-09, el periodista del Diario El Universal, Luis Bisbal…

    …A mi me tocó en principio bajar a Guarenas como a las siete cuarenta y cinco de la mañana del día 27 de febrero del año 1989, cuando llegue pude ver en un sitio que actualmente se llama La Vaquera, a un contingente de la Guardia Nacional (ellos estaban dirigiendo el tráfico para que las personas no ingresaran a la zona de peligro…no tenían ni escudos ni armamentos que se usan para repeler manifestaciones…están saqueando los negocios, no había ni Ejercito…vi gente cargando electrodomésticos, otros cargando comestibles…vi a una persona herida que creo se cortó al entrar a un negocio donde había vidrios porque había reventado una nevera…quedó todo sucio producto de los saqueos…en Caracas…por la Avenida Lecuna…muchos negocios saqueados, vi a la Guardia Nacional en forma pasiva, no disparando a nadie, igual ocurrió en la Avenida Norte Sur…todos estos negocios estaban saqueados…la Guardia Nacional estaba en la calle custodiando estos negocios

    …;

    el 31-8-09, el entonces Comandante del Regimiento de la Policía Militar “José de San Martin”, acantonado ahí en el Fuerte Tiuna, de esta Ciudad, Miguel Fuguet…

    …El Plan Ávila regularmente es activado cuando hay una situación de emergencia nacional incluyendo desastres y calamidades públicas y es ordenado por el Presidente de la República…Yo dependía del Comando Estratégico del Ejercito…creo que era H.A.

    …,

    el 1-9-09, el entonces Comandante del Regimiento de Apoyo Logístico “José M.C.” del Ejercito, con sede en Fuerte Tiuna, Fernand Barroso…

    …Fui llamado a una reunión de emergencia en la sede del Comando Estratégico en Fuerte Tiuna, al mando del General H.A., para recibir una orden de operaciones con motivo de los sucesos que acontecían en ese momento en la ciudad de Caracas por saqueos y otros disturbios que se presentaron…El General H.A.…era el Jefe del Estado Mayor del Comando de la Guarnición

    …,

    el 2-9-09, el después Constituyentista y en 1999 Presidente del Congreso de la República, luego Ministro de Relaciones Interiores y después, en 2001, Canciller de la República, el Coronel del Ejército L.A.D., entonces Comandante del Regimiento Aéreo del Ejercito, en La Carlota…

    …el Plan Ávila es solicitado su implementación por el Presidente de la República…se le dio todo el apoyo requerido a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a objeto de aceptar la responsabilidad del Estado Venezolano en los referidos sucesos y lograr la indemnización de las víctimas y de los familiares de las victimas…fue designado el Doctor H.E.M. como Agente del Estado Venezolano, y posteriormente se designó para ese cargo al Doctor Jorge Dugarte…quien era agente del Estado para el momento en que la Corte Interamericana dictó la sentencia definitiva…el Presidente de la República C.A. Pérez, fue lento en el ordenamiento de la implementación del referido plan…El Plan Ávila es ordenado por el Presidente de la República…para cumplir con lo establecido en la decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, es menester conocer entonces quienes se desempeñaron como ejecutantes al más bajo nivel, es decir, a nivel de Compañía, Pelotón y Escuadra

    …,

    el 13-10-09, el entonces Comandante General de la Armada con Sede en la Avenida Volmer de San Bernandino, el Vicealmirante Faustino Alvarado…

    …la ordenación por parte del Presidente de la República…del Plan Ávila

    …,

    el 18-1-10, el entonces Jefe de Operaciones del Comando de la Guardia Nacional con Sede en la Quinta Las Acacias, de la Avenida Paez de El Paraiso, el General de División de esa Fuerza, Manuel Ybedaca…

    …Se activa por instrucción del Presidente

    …,

    el 19-1-10, el Jefe del Estado Mayor de esa Fuerza, el General de División Raúl Rojas…

    …el desbordamiento por parte de la colectividad, lo cual no pudo ser contralado por la Policía Metropolitana y luego por la Guardia Nacional, lo que ocasionó la activación del Plan Ávila por parte del Presidente de la República…por instrucciones del Presidente de la República

    …,

    el 21-1-10, el entonces Inspector General de la Policía Metropolitana, el Coronel de la Guardia Nacional Pedro Romero…

    …Por órdenes del Presidente de la República, Comandante General de las Fuerzas Armadas

    …,

    el 25-1-10, el entonces Jefe Director de Personal del Estado Mayor Conjunto, el General de Brigada Ramón Betancourt…

    …Es un Plan cuya activación correspondía a la responsabilidad del Presidente de la República

    …,

    y así, en igual sentido, lo manifestaron en sus respectivas entrevistas, los entonces: Segundo Comandante de la mencionada Policía, el General de Brigada L.F. (el 28-1-10); el Inspector General del Ejercito, el General de División J.B. (1-2-10); el Director de Planificación y Presupuesto del Ejercito, el General de Brigada N.L. (2-2-10); el Ayudante del Director General de la citada Policía, el Teniente Coronel de la Guardia Nacional, G.P. (4-2-10); el Director de Operaciones del Estado Mayor del Ejército, el General de Brigada D.M. (10-2-10); el Director de Inteligencia de la mencionada Policía, el Coronel J.A. (23-2-10); el Jefe de Logística del Estado Mayor Conjunto, el General de Brigada de la Aviación J.W. (25-2-10); y el Gobernador del Distrito Federal, V.Á. (el 16-3-10).

    De igual manera rielan en autos copia de las siguientes publicaciones de prensa:

    • Del periodista J.V.R., en Marzo de 1989 en El Nacional, “…la posición de las FF. AA ., institucionalmente hablando, con motivo de los acontecimientos del 27 de Febrero ha sido altamente positivo”…;

    • De la entrevista que el periodista R.E. le hiciera al Dr. A.U.: “…La culpa la tenemos todos”…;

    • De artículo publicado el 15-3-89 en diario de Maracay, por la periodista Aída Tortolero…

    Muchos afirman que los liderazgos se prueban en situaciones de dificultad, porque es allí donde el líder tiene que demostrar que es capaz de tomar las decisiones acertadas y si en verdad cuenta con las suficientes condiciones para ser creído y seguido. Y este ha sido el caso del ministro de la Defensa, general I.D.V.A., el cual supo conducirse de la manera más acertada, como lo demostró en los trágicos sucesos de febrero pasado

    • De caricaturas dibujadas por FONSECA, en la que un personaje, viendo televisión, decía “¡ Tronco de Ministro de Defensa!; y otra publicada en El Diario de Caracas… “!El apellido es italiano, pero que tronco de venezolano! “¿Estás hablando de Italo?”;

    • De columna suscrita en el diario La Voz, de Guarena, el 15-3-98…

    …vimos así surgir en medio del ambiente de azarosa tensión, al General de División I. del valleA. con un liderazgo necesario, preciso y acertado

    …;

    • De la Columna “Exclusivas de Última Página”, publicada en el Numero 652 del Semanario “Quinto Día”…

    ….Tres fiscales andan a la caza de todos los videos de los sucesos del 27 de febrero del 89…Veinte años después buscan elementos de convicción para respaldar el juicio. La pregunta es qué pasará cuando vean los saqueos y todo lo que se desató con el motín de aquella fecha. Los dueños de vivienda y negocios y aquellos que sufrieron las consecuencias me imagino que recuerdan agradecidos las intervenciones de las Fuerzas Armadas que evitaron el desastre mayor. Mi pregunta es, ¿Es eso lo que quieren cobrarle al general Alliegro, un hombre honesto, institucional…Que dirán los soldados de entonces?. Son preguntas ahora cuando se sataniza a quienes antes aclamaban

    • De la entrevista que el entonces Presidente de la República, hoy el imputado P.R., Carlos, le concedió el 10-6-1990 al periodista R.G., en el Diario El Nacional, en donde, en un encabezado con la siguiente redacción, “Pérez revela sus instrucciones a un vacilante Ministro de la Defensa”…, él afirmó que llamó…

    …al Comandante de la Guardia, porque el Ministro de la Defensa estaba fuera de la ciudad: ´Comandante, movilíceme la Guardia en Caracas. Coordine con la policía…

    ´Pero Presidente…

    ´No…me la saca ya

    (…)

    ´…Proceda a la movilización”…

    (…)

    ´…Ordene entonces un traslado inmediato

    (…)

    “…´ordené su inmediata movilización. ´Movilice ya…

    ´No…no.

    ´- Movilice ya. Ponga en marcha el Plan…

    ´Pero es que…

    ´No…no…Movilice pronto´.

    ´A las diez y media di la orden

    ;

    y “CARTA ABIERTA”, “Remitido”, Nota de prensa, y 8 comunicaciones. con fechas 25 y 26-4-1989, dirigida al hoy apelante, de 60 signatarios representantes de diferentes entes del Municipio Sucre de esta Ciudad…

    …a fin de expresarle nuestro mayor agradecimiento por la extraordinaria labor realizada por el ejercito acantonado en el Centro Comercial ´Palo Verde´, con motivo de los sucesos, tan lamentables, del mes de febrero pasado

    Ahora bien, percibe esta Sala en Autos que, casualmente, diez (10) días antes de que feneciera el lapso de prescripción de la acción penal en contra del hoy apelante -contenido en el Numeral 1 del Artículo 108 del Código Penal, es decir, Quince (15) Años-, consta que la Fiscalía 21º Nacional del Ministerio Público, le libró Boleta de Notificación al apelante para que se sirviera…

    …comparecer por ante esta Fiscalía…el día 19-02-2004…a objeto de tratar asunto que le concierne, sírvase comparecer acompañado de su abogado defensor, por cuanto la misma es en calidad de Imputado

    …,

    Boleta recibida por éste el 17-2-04; pero, en realidad, en el “ACTA DE IMPUTACIÓN” levantada el 19-2-04 ante la mencionada Fiscalía, en ocasión a acudir el apelante ante la mencionada Sede, no se lee que la citada Fiscalía lo haya imputado por un hecho o delito en concreto.

    Es decir, si el Aparte del Artículo 110 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho que con posterioridad se le imputó al apelante, establecía que la prescripción ordinaria se interrumpía con la “…citación para rendir indagatoria”…, ergo, a tenor del actual sistema acusatorio, la citación para imputar al sindicado; y dicha imputación realmente no se realizó, el efecto interruptivo de tal citación no opera por el Principio de Finalidad de los Actos Procesales: la citación no es un acto procesal fin en si mismo, es un medio para alcanzar una comparecencia al proceso, asistencia ésta que si configura la finalidad perseguida con tal notificación.

    Pero aún más, repetidas veces siempre se invoca la famosa Sentencia 1118 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 25-6-01 sobre la prescripción, específicamente, su resaltante obiter dictum…

    …El artículo 110 del Código Penal señala las causas de interrupción de la prescripción … 3) El auto de detención o de citación para rendir indagatoria, figuras que actualmente no existen en el Código Orgánico Procesal Penal, y las diligencias procesales que les sigan. Dado que el Código Orgánico Procesal Penal señala que el proceso penal comienza en la fase investigativa, la citación del imputado o su declaración como tal en dicha fase, que es equivalente a la citación para rendir declaración, se convierte en actos interruptivos de la prescripción…

    . (Resaltado de la Sala),

    con lo cual, si el M.I. de la Constitucionalidad interpretó que lo “…que es equivalente a la citación para rendir declaración”…, como acto interruptivo de la prescripción ordinaria, es su efectiva “…declaración como tal en dicha fase”… (Resaltado de la Sala), es decir, su declaración como imputado en la fase investigativa, y en el caso que nos ocupa, ciertamente, a Del Valle Alliegro, cuando acudió el 19-2-04 a la sede fiscal no se le imputó delito alguno, por sentido lógico y residual en contrario, no se le interrumpió la prescripción de la acción penal a éste, en Febrero de 2004. Vale decir que declaraciones anteriores como testigo, de parte de Del Valle, no entrarían dentro de los extremos de la referida condición procesal narrada, como imputado; máxime si conforme a la mencionada Acta fiscal de 2001, es entonces cuando el Ministerio Público dice que iniciaba su investigación.

    Situación distinta es lo acaecido con otro imputado, M.H. quien habiendo acudido el 26-2-04, en similar condición y a la misma Sede Fiscal, en su “ACTA DE IMPUTACIÓN” respectiva se lee que fue…

    …impuesto de los hechos por los cuales se investiga

    Vale decir que, de igual manera, dicha Fiscalía le informó a P.R., Carlos, a través de Oficio del 23-11-04 que dicho…

    …Despacho acordó el inicio de la investigación en relación con la presunta comisión de un hecho punible de acción pública; motivo por el cual se le notifica que debe comparecer por la sede de la Fiscalía

    …que la presente citación que se le realiza es bajo la calidad de IMPUTADO

    Ahora bien el 25-2-05 el Juzgado 2º de Control de este Circuito recibió la “Solicitud de Medida Judicial Privativa de Libertad” en contra de P.R. porque…

    El 27 y 28 de febrero de 1989 sucedieron hechos de violencia a nivel nacional como consecuencia de las protestas populares, que trajeron como consecuencia la muerte de innumerables ciudadanos…Ante la generalización de los desordenes públicos, el 28 de febrero el Presidente de la República anunció…la suspensión de numerosas Garantías Constitucionales…éste destacó especialmente que lo que se pretendía con ello era ´ Proteger las Vidas del Pueblo…La indefinición de sus limites dejó…un desenlace trágico…la violación al derecho a la vida

    … ,

    ante lo cual dicho Tribunal le dictó Orden de Aprehensión el 25-2-05 por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Continuidad, conforme al Artículo 408.1 en relación con el Artículo 99 del Código Penal de entonces.

    Ahora bien, ya el 27-2-09, la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, en los “Considerandos” de su Decreto 6.622 publicado en la Gaceta Oficial 39.129 del 2-3-09 admitía…

    Que a pesar del tiempo transcurrido de tan lamentables sucesos, en las 340 causas remitidas por el Tribunal Supremo de Justicia al Ministerio Público para su verificación y tramitación, no se cuenta con sentencias nacionales o internacionales definitivamente firmes, que ordenen la reparación o indemnización de los daños a las víctimas, a excepción de las 44 víctimas entre fallecidos, desaparecidos y lesionados, que acudieron a la instancia internacional y que ya fueron indemnizados

    …,

    por lo que el Ejecutivo nacional a través del referido Decreto acordó…

    …Exhortar al Ministerio Público y Defensoría del Pueblo a realizar de manera inmediata y expedita, la revisión de los expedientes de las victimas…con la finalidad de determinar la viabilidad y cuantum (sic) de la indemnización o reparación por parte del Estado Venezolano

    Ello si condujo a una dinamización de la actividad fiscal por lo que en autos se percibe que en Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios de la Sub Delegación “Simón Rodríguez” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del 28-5-09, es que se percibe que en esa fecha, dicha Policía le entrega boleta de citación proveniente de la Fiscalía 4ª del Ministerio Público, ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al hoy apelante…

    …en calidad de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cuasa identificada con la numeración 16010-430 (Nomenclatura de este Despacho), iniciada con ocasión de los hechos ocurridos los días 27 y 28 de febrero y primeros días del mes de marzo de 1989, conocidos como ´ El Caracazo ´

    …,

    difiriendo el Ministerio Público el “acto de Imputación”, el 2 y el 22-6-09, de acuerdo a actas suscrita por ante la Fiscalía General de la República. De allí que el 17-7-09 el Juzgado de la hoy apelada, recibió de la mencionada Fiscalía 4ª del Ministerio Público una solicitud de medidas cautelares en contra del hoy apelante, aduciendo que…

    …el presidente Pérez…ordenó la inmediata aplicación del Plan Ávila, con el objeto de reprimir los disturbios generados. Igualmente decretó el Estado de Emergencia, previsto en el Artículo 240 de la Constitución de 1961, con lo que quedaron suspendidas un grupo de garantías constitucionales durante los 10 días siguientes…Pasados los 10 días, el presidente Pérez solicitó la autorización del Congreso para mantener el estado de emergencia, la cual fue concedida

    Como consecuencia de la aplicación del Plan Ávila el balance de pérdidas humanas dejado por los hechos del 27 de febrero de 1989…nos encontrábamos en presencia de una alteración focalizada del Orden Público

    (…)

    La Imputación que antecede, se realizó en base a que la conducta desplegada por el mismo, permite presumir la participación…en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO…previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal Venezolano vigente para la época de ocurrencia de los hechos, al haberlo cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 84.2 eiusdem…QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 156.3 del Código Penal Venezolano vigente para la época, en concordancia con los Artículos 03 del Pacto Sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) y 04 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, ello en concurso real de delitos tal como lo preceptúa el Artículo 88 ejusdem

    … (Subrayado de la Sala),

    razón por la cual no es sino el 17-7-09, ¡VEINTE (20) AÑOS Y CINCO (5) MESES DESPUES DE LOS HECHOS IMPUTADOS CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO REALMENTE IMPUTA A ALLIEGRO! , como se desprende del formal acto de imputación, que se evidencia en su respectiva Acta, suscrita por el imputado y su defensa, ante la Fiscalía 4ª de dicho Ministerio ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precisándole al realmente entonces imputado, que lo hace por…

    “…Dado el carácter simultaneo y masivo de los acontecimientos del 27 de febrero del 1989, las fuerzas policiales regulares se vieron superadas por los mismos, dando la impresión de no saber cómo actuar ante un fenómeno de violencia social de tal magnitud. En virtud del desbordamiento de la situación, hacía el mediodía del día 28 de febrero del 1989 el presidente Pérez…ordenó la inmediata aplicación del Plan Ávila, con el objeto de reprimir los disturbios generados. Igualmente decretó el estado de emergencia, previsto en el Artículo 240 de la Constitución de 1961, con lo que quedaron suspendidas un grupo de garantías constitucionales durante los 10 días siguientes. Las Fuerzas Armadas asumieron el control del orden público y se estableció un toque de queda a lo largo del territorio nacional. Pasado los 10 días, el Presidente Pérez solicitó la autorización del Congreso para mantener el estado de emergencia, la cual fue concedida aun cuando se restituyeron algunas garantías y se suprimió el toque de queda.

    Como consecuencia de la aplicación del Plan Ávila el balance de pérdidas humanas dejado por los hechos del 27 de febrero de 1989…nos encontrábamos en presencia de una alteración focalizada del Orden Público…ante la excesiva actuación de las Fuerzas Armadas Nacionales, dirigidas por conducto preciso del Ministro de la Defensa para la época, el ciudadano I.D.V.A., quien giró las instrucciones

    …,

    imputándolo en consecuencia por los delitos descritos en la referida solicitud cautelar; pero no es sino el 23-7-09 que el Ministerio Público remite al juzgado de la causa, el Tribunal de la hoy recurrida…

    …copias fotostáticas de los elementos de convicción que sustentan los hechos imputados el 17 de julio de 2009, al ciudadano I.A. DEL VALLE

    Vale resaltar que dentro de estos elementos, no existe ningún otro acto de imputación anterior en contra del hoy apelante toda vez que, por ejemplo, en lo que atañe a las declaraciones por él rendida en proceso, las que remitió en copia el Ministerio Público se refieren a declaraciones como testigos, entre ellas:

    • Las rendidas el 12-12-90 y el 14-6-91 por ante Juzgado de Primera Instancia Penal, de Caracas; y

    • La rendida el 26-1-04 por ante la Fiscalía 21º a Nivel Nacional con Competencia Plena, del Ministerio Público;

    A las claras entonces se desprende que esta imputación realizada a Del Valle Alliegro en Julio de 2009, supera en Cinco (5) Años y Cinco (5) Meses, el máximo tiempo con el que contaba el Ministerio Público -ya de por si largo-, de menos de 15 años para instaurarle una causa, imputándolo, al hoy acusado, el apelante.

    Esta Sala resalta que ciertamente, el apelante, por los delitos y hechos imputados, fue acusado el 19-3-10, indicándose en la acusación que…

    Acciones como éstas…cuya persecución y acción penal, a tenor de lo preceptuado en el Artículo 29 Constitucional, es de carácter imprescriptible

    En cuanto a esto último, traemos a colación el criterio jurisprudencial sostenido de manera vinculante para todos los Tribunales de la República, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de Abril de 2007...al darle interpretación al Artículo 29 de la Constitución

    …,

    refiriéndose en consecuencia a la Sentencia 626 de esa Sala y fecha, que está vinculado a unos hechos acaecidos en el Puente Llaguno de esta Ciudad, en Abril de 2002, es decir, en plena vigencia de la Constitución de 1999, con lo cual dicho fallo de la Sala Constitucional no tiene cabida como sustento de la aludida imprescriptibilidad mencionada por el Ministerio Público en su acusación, por referirse a unos hechos que si acaecieron en la plena vigencia de una Constitución que los señala como imprescriptibles.

    Por otra parte, también es resaltante que el Ministerio Público, en oportunidad distinta, también imputo a Heinz señalando que fue él…

    …quien giró las instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones legales y constitucionales tendentes a la preservación al derecho a la vida

    imputándole los mismos delitos imputados al apelante; al entonces Jefe del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, el General de División, F.M., por haber sido…

    …quien giró instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones legales

    …,

    y a quien habiéndole dictado el Juzgado de la recurrida, el 14-9-09, medidas cautelares, dichas medidas fueron anuladas el 12-11-09 por la Sala 10 de esta Corte.

    También, en oportunidad distinta a la del apelante, fue imputado el entonces Director de la Policía Metropolitana, el General de División de la Guardia Nacional, J.L., porque…

    …quien giró instrucciones para que se reprimiera a la colectividad venezolana, sin hacer las debidas regulaciones

    Es por ello que esta Sala, en base a las razones anteriormente precisadas y habida cuenta que en la presente causa hay una pluralidad de imputados y/o acusados, que obligaría al Tribunal a pronunciarse con respecto a la totalidad de ellos, por imposición del Artículo 438 (“Efecto extensivo”) del Código Orgánico Procesal Penal…

    Cuando en un proceso haya varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique

    ,

    encuentra que le asiste la razón al apelante I.D.V.A., Militar en Situación de Retiro de 70 años de edad, sobre que se operó la prescripción ordinaria de la acción penal en su contra por los hechos imputados acaecidos a finales de Febrero de 1989, al haber sido realmente imputado dicho ciudadano por el Ministerio Público, en Julio de 2009, es decir a más de Veinte (20) Años y Cinco (5) Meses desde aquellos hechos, superándose con ello ampliamente el lapso de prescripción de 15 años establecido en el Numeral 1 del Artículo 108 del Código Penal. Ahora bien, habida cuenta que en las actuaciones de la causa, la Sala evidencia la también imputación de los ciudadanos:

    • P.R., Carlos;

    • H.A., Manuel;

    • Maya, Fredis; y

    • Leon, José

    la Sala encuentra que no se le aplica el efecto extensivo de tal prescripción a los señalados, por no encontrarse en la misma situación procesal ellos, unos, al haber sido imputados en oportunidad distinta, y otros, por no haberse puesto a derecho en la presente causa. Y ASI DECIDE.-

    Ahora bien, no obstante la anterior prescripción que a criterio de la Sala opera a favor del imputado Del Valle Alliegro, Italo y que debe decretar este Tribunal, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Penal, entre otros fallos, el 396 del 31-3-00…

    …La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes…

    ,

    la Sala también debe acatar el criterio preveniente del M.T. de la República, a través de sentencias tales como la Nº 455 del 10-12-03 de la Sala de Casación Penal, en el sentido que…

    “…la comprobación del delito y la determinación del autor es indispensable en las decisiones que declaran la prescripción de la acción penal, por cuanto si el tiempo transcurrido en cada caso afecta el delito, deja abierta la posibilidad del ejercicio de la acción civil por hecho ilícito. Así lo ha sostenido esta Sala en anteriores oportunidades: “Aún cuando la acción penal para perseguir los delitos materia de la acusación del Ministerio Público y de la parte acusadora, pudiera estar prescrita, la comprobación de tales hechos punibles es indispensable a los efectos de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de tales infracciones delictivas” (Sent. Nº 554 del 29-11-02),

    y por la sala Constitucional de dicho M.T., entre otras, en su Sentencia Nº 1593 del 23-11-09…

    “…de acuerdo al contenido del artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal (sic) que establece “[t]oda persona responsable criminalmente de algún delito o falta, lo es también civilmente. La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extingan ésta o la pena, sino que durará como las demás obligaciones civiles, con sujeción a las reglas del derecho civil”; es necesario que, en las decisiones que declaran el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por haber prescrito la misma, se determine la autoría o la participación, respectivamente, en el delito, sin que ello signifique que se está condenando al acusado a cumplir una determinada pena”…,

    máxime en este caso en el que la República Bolivariana de Venezuela fue condenada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos al pago de indemnizaciones, razón por la cual, acordando la Sala que operó la prescripción ordinaria de la acción penal en contra del ciudadano Del Valle Alliegro, Italo, el juzgado de la causa deberá determinar la comisión del o los delitos imputados y la eventual autoría sobre los mismos. Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA.-

    Esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

    1) Declara Parcialmente Con Lugar la Apelación interpuesta por el acusado, el Geógrafo y Militar en Situación de Retiro, Del Valle Alliegro, I.A., de 70 años de edad, apelación interpuesta contra la decisión dictada el 17-12-09 por el Juzgado 32º de Control de este Circuito, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA , contenida en el Artículo 28, Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal”…, por Prescripción de la Acción Penal, a quien, a decir de la propia recurrida “…se sigue investigación penal por ante la Fiscalía”… ;

    2) Dicha Declaratoria de Parcialmente Con Lugar la apelación antes dicha, es porque, conforme a los Artículos: 21, 24 y la Disposición Final de la Constitución; los Artículos: 37, 108, 110 y 113 del Código Penal vigente para Febrero de 1989; y los Artículos 28.5 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala acuerda la prescripción de la acción penal por los hechos y delitos que le imputó al apelante, el Ministerio Público, supuestamente acaecidos a finales de Febrero de 1989 al haber sido realmente imputado dicho ciudadano en Julio de 2009, es decir a más de Veinte (20) Años y Cinco (5) Meses desde aquellos hechos, superándose con ello ampliamente el lapso de prescripción de 15 años establecido en el Numeral 1 del Artículo 108 del Código Penal;

    3) Habida cuenta que en las actuaciones de la causa, la Sala evidencia la también imputación de los ciudadanos:

    • P.R., Carlos;

    • H.A., Manuel;

    • Maya, Fredis; y

    • Leon, José

    la Sala encuentra que no se le aplica el efecto extensivo de tal prescripción a los señalados, por no encontrarse en la misma situación procesal ellos, unos, al haber sido imputados en oportunidad distinta, y otros, por no haberse puesto a derecho en la presente causa;

    4) No obstante la anterior prescripción a favor del imputado Del Valle Alliegro, Italo, que decreta la Sala, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Penal, entre otros fallos, en el 455 del 10-12-03 y por la Sala Constitucional de dicho M.T., entre otras, en su Sentencia Nº 1593 del 23-11-09, en la respectiva decisión de Sobreseimiento que a tal efecto dictará el juzgado de la causa, deberá éste determinar la comisión del o los delitos imputados y la eventual autoría sobre los mismos.

    Publíquese. Regístrese. Insértese la decisión original en el Cuaderno del Recurso. Insértese Copia Certificada en las actuaciones originales remitidas a esta Sala. Remítase de inmediato la totalidad de las actuaciones originales a su tribunal de origen. Remítase el Cuaderno de la Incidencia al tercer (3er) día después de la última de las notificaciones de este fallo. Notifíquese al acusado, a su defensa y al Ministerio Público. Remítase al juzgado de la causa, las resultas de la notificación. Cúmplase por Secretaría.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    DR. ANGEL ZERPA APONTE

    EL JUEZ PONENTE EL JUEZ

    DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA MEJIAS PEREZ.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA MEJIAS PEREZ

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