Decisión nº 6628-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 18 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Los Teques,

197° y 148°

CAUSA Nº: 6628-07

IMPUTADO: IZARRA INOJOSA A.X.

MOTIVO: APELACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

JUEZ PONENTE: DR. J.L.I.V.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho L.R.G.I., Defensora Privada del ciudadano IZARRA INOJOSA A.X., contra la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional comparte la Calificación Jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público y acordó mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVISIMO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano. En este sentido ésta sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 15 de Noviembre de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6628-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien fue sustituida por el Dr. J.L.I.V., como Juez Titular de esta Corte de Apelaciones y con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En fecha 21 de Noviembre de 2007, fue admitido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

DECISION RECURRIDA

En fecha 24 de Octubre de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, celebró acto de Audiencia Preliminar, al ciudadano IZARRA INOJOSA A.X., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVISIMO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, en la cual emitió los siguiente pronunciamientos:

…CALIFICACION JURIDICA

El Abg. J.G., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público,…solicitó el enjuiciamiento del ciudadano IZARRA INOJOSA A.X.…por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVISIMO A TITULO DE DOLO EVENTUAL…en perjuicio del ciudadano B.G.Y. ALBERTO…por cuanto queda evidenciado…que el ciudadano… IZARRA INOJOSA A.X.…fue la persona que ocasionó el accidente de tránsito en fecha 17 de junio de 2007….por cuanto el mismo conducía un vehiculo…por la Carretera Panamericana Km. 33…Los Teques Estado Miranda….desplazándose por el canal contrario y contraviniendo el flechado encontrándose en la vía el vigilante de tránsito B.G.Y. ALBERTO…quien para el momento se encontraba levantando un accidente de tránsito, cuando de repente se percata que el vehiculo antes mencionado el cual era conducido por el imputado ya identificado, venia a exceso de velocidad y coleándose en la vía, invistiendo al lado de la vía, percatándose dicho ciudadano que le faltaba su extremidad inferior, es decir, parte de la pierna izquierda…

Del estudio y análisis de las acta…y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se aprehendió al hoy acusado, considera esta juzgadora, que la conducta desplegada por el ciudadano IZARRA INOJOSA A.X.…constituye la comisión de un hecho punible, ocasionado a la victima de la presente causa, causándole un daño irreparable, como es el desprendimiento del pie izquierdo, el cual perturba su normal desenvolvimiento cotidiano…tutelada por el legislador…contentivo de Delitos Contra las Personas, de la Ley Sustantiva Penal Vigente…el articulo 414…que establece: (“…”)…

En tal sentido, considera esta Juzgadora, que3 la acción desplegada del hoy acusado…se adecua a la norma de naturaleza sustantiva que ha sido invocada por el Ministerio Público, y admitida provisionalmente por este Tribunal…la comisión de un delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVISIMO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano...toda vez que contravino a las leyes de tránsito, manejando su vehiculo automotor, en sentido contrario donde se encontraba la victima y mucho mas que el mismo se encontraba bajo influencias del alcohol…

En principio se puede apreciar que para que haya lesiones culposa no puede haber en el sujeto activo intención de causar daño…dado que la conducta prevista por el legislador…no puede estar caracterizada por el animus nocendi o vulnerando (intención de lesionar o dañar)…

Hecha esta afirmación, quien aquí decide, pasa a revisar aquellas conductas que sin llegar dolo , pues no hubo la intención, y siendo las causantes de un accidente de tránsito, como en el caso sub examine, han ido más allá de la simple imprudencia, negligencia, impericia de la profesión, arte o industria, o de la inobservancia de los reglamentos; es decir, aquellas conductas en la que ha habido factores determinantes para que se produjera el daño o lesión permanente e incurable…

Es evidente que en el presente caso, no se actuó con simple culpa, pues hubo otros factores adicionales, agregados a la conducta, que no solo desencadenaron la consecuencia, causando el daño sino que pudieron ser previstos por el ciudadano IZARRA INOJOSA A.X.. Estos elementos…agregados, no caracterizan la conducta como intencional, pero si permiten que el sujeto activo pueda visualizar y ver la posibilidad de que se genere el daño, el potencial peligro o riesgo generado por su conducta; así entonces, comenzamos a desprendernos o separarnos de la conducta culposa para acercarnos al dolo, sin caer en él directamente, por no haber habido la intención, y es en este intermedio…o fr4ontera entre la culpa y el dolo; en donde aparece la tesis tan discutida del caso que nos ocupa…del sujeto pasivo por: imprudencia (culpa in agendo), que o irremediablemente por la perdida de (sic) se supone una conducta positiva con falta de prudencia, de cautela o precaución…que implica una abstención, un no hacer…

En consecuencia, el ciudadano IZARRA INOJOSA A.X., estaba en conocimiento de que no debía ir a exceso de velocidad, que no podía conducir bajo los efectos del alcohol; sabia que estaba prohibido y advertido, por el peligro que implicaba; pues en esas condiciones había gran posibilidad de que se produjera un accidente. Pero al ciudadano…no le importó, mostró una total indeferencia, arriesgando su vida y la de los ciudadanos que transitaban por…la Carretera Panamericana…

Analizando, los hechos y la conducta desplegada por el acusado IZARRA INOJOSA A.X., determinó dentro de cual tipo penal encuadra; quien aquí decide, considera lo siguiente: Lo primero que debe tenerse en cuenta sería la situación de riesgo o peligrosidad que enfrentaba, y el conocimiento que pudo haber tenido de ello. Para ello debemos tener en cuanta los elementos que cursan en autos como: el tipo de vehiculo que conducía, al velocidad que desarrollaba en el momento del accidente, el estado del tiempo, la visibilidad de la vía, al forma en que conducía en contravención, a las normas establecidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el conocimiento de las características de la vía por la que transitaba. Estos elementos, demostrativos de la peligrosidad o riesgo en el presente caso emergen en el caso de marras, indicando que había una situación de riesgo potencial y eminente peligro…

De o anteriormente, dicho se aprecia de que el acusado IZARRA INOJOSA A.X.: 1.- Conducía un vehiculo tipo camioneta, que restaba la miobrabilidad al vehiculo. 2.- Conducía a exceso de velocidad lo que se determina de las actuaciones de transito…3.- otro elemento demostrativo, es que el hoy acusado IZARRA INOJOSA A.X., había ingerido licor, y estaba bajo los efectos del alcohol al momento del accidente, lo que se evidencia de la prueba de alcotex o alcoholemia que se le practico, en presencia de los testigos…donde se evidencia de las declaraciones de los mismos, el grado de licor que presentaba el ciudadano….

En este orden de ideas, estos indicadores demuestran de manera precisa que la conducta desplegada por el ciudadano IZARRA INOJOSA A.X., había una situación atípica, fuera de los cánones ordinarios de las condiciones de manejo, que configuraba una situación de peligro…

El ciudadano IZARRA INOJOSA A.X., a sabiendas de las existencias de peligro que existan mantuvo el exceso de velocidad a tal extremo que perdió el control del vehiculo golpeando y lanzando al cerro,… al funcionario de tránsito…que cumplía con su deber…

Visto todo lo anterior, se dan todos los elementos del dolo eventual, quien aquí decide, considera la necesidad que impera de dar el cambio de normativa y tipificar el hecho como de intencional por dolo eventual , siendo aplicable la pena de las LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVISIMO. Esta tesis del Dolo Eventual fue planteada por el Dr. A.A.F., en la sentencia de fecha 21-12-2000…en la que se sostiene: “…”

Por todo lo anteriormente dicho este Tribunal, considera que el ciudadano IZARRA INOJOSA A.X.…es presuntamente el autor responsable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVISIMO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano B.G.Y. ALBERTO…quien conducía un vehiculo, bajo los efectos del alcohol, y violando la normativa prevista en la Ley de tránsito y transporte terrestre, produjo la perdida del pie izquierdo de la victima B.G.Y. ALBERTO…

DISPOSITIVA

Este Tribunal, admite la calificación jurídica de manera provisional, LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVISIMO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano, por cuanto se puede evidenciar que el acusado…conducía el vehiculo automotor…

CUARTO: En relación al cambio de calificación jurídica, solicitada por la defensa, considera esta juzgadora que la conducta desplegada por IZARRA INOJOSA A.X.…se subsume en el delito imputado por el Ministerio Público como es el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVISIMO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano…

QUINTO: EN RELACION A LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA, CONSIDERA ESTE Tribunal que las circunstancias que motivaron decretar la medida privativa de libertad no han variado y las mismas se mantienen inalterables. En consecuencia se declara Sin Lugar, de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACION

En fecha 05 de Noviembre de 2007, la Profesional del Derecho L.R.G.I., en su carácter de Defensora Privada del acusado A.X.I.I., interpone formalmente Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2007, por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional comparte la Calificación Jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público y acordó mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVISIMO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano, en el cual entre otras cosas señaló:

…PRIMERO: LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL en fecha 24-10-2007 OCASIONA UN GRAVEN (SIC) GRAVAMEN IRREPARABLE A MI DEFENDIDO AL MANTENER LA CALIFICACION FISCAL DE LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL…

Sostiene la decisión contra la cual recurrimos que, en cuanto a la calificación del delito por el cual ha sido sometido a juicio mi defendido lo es el de “lesiones intencionales gravísimas a titulo de dolo eventual”… afirmando el Tribunal de Control que tal calificación se debe a que en su opinión IZARRA INOJOSA A.X.…se encontraba en estado de ebriedad para el momento en el cual ocurre el accidente de tránsito en el cual se vio involucrado.

Acoge el Tribunal de Control según su decir, los postulados establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (sentencia 21-12-2000) con ponencia del magistrado Angulo Fontiveros, en la cual se establece que entre otros casos, el conducir en estado de ebriedad es suficiente circunstancia para establecer la procedencia de la figura de dolo eventual en los casos de ciertos delitos cometidos con ocurrencia de accidentes de tránsito.

Considera esta Defensa…que el llamado “dolo eventual” al no encontrarse concebido en nuestra legislación penal, no puede ser tenido en cuanta como figura delictiva típica tal como ha ocurrido en el caso en marras; aplicando en forma genérica los elementos constitutivos del mismo en perjuicio del efectivo derecho a la defensa de mi asistido…

No es menos cierto…que en las actas que conforman el expediente se evidencie el resultado de una prueba toxicologica y menos aun que la ejecutada, de ser así, fuere idónea y certera que permita suponer que el mismo se encontraba total y absolutamente ebrio, y menos aún que este se desplazare a exceso de velocidad; pues no es cierto que las llamadas evaluaciones etilométricas efectuadas a través de equipos …sean de carácter fidedigno e incuestionables en los términos en los cuales las mismas fueron realizadas a mi defendido; es por ello, que no existiendo en la decisión dictada por el tribunal de Control análisis suficientemente motivado y lógico que permita determinar la procedencia de la conclusión formulada por ese tribunal, la misma en tal sentido deberá considerarse viciada de inmotivacion, lo cual así pido sea declarado por esta Corte; especto éste que deviene en un gravamen irreparable para mi defendido lo cual es impedir entre otras cosas, el ejercicio efectivo de su libertad y someterlo al escarnio publico al colocarlo como un conductor “ebrio e irresponsable”…

…la posible conducta imprudente de mi defendido y el destino; aspectos éstos que solo pueden llevar a la conclusión de que en el caso de marras el hecho típico se adecua no a lo regulado en el Articulo 414 en concordancia con el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal sino por el contrario a lo previsto en el articulo 420, numeral 2 ejusdem, vale decir, la comisión por su parte del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS.

SEGUNDO: RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 21-10-2007 CON ESPACIAL REFERENCIA AL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD ACORDADA EN CONTRA DE MI DFENDIDO.

De conformidad con las previsiones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, (art. 447, numeral 4) procedo apelar de la decisión…en fecha 24-10-2007 en atención a que la misma violenta el principio constitucional de inocencia y juzgamiento en libertad como regla y no como excepción…

Es evidente…que la medida privativa de libertad ordenada en contra de mi defendido ciudadano IZARRA INOJOSA A.X.…lo fue sin estar dados los extremos de ley para que ésta siguiera manteniendo; a saber…es regla general que deben confluir circunstancias que hagan imprescindible la detención para que ésta ocurra…

Durante todo el tiempo de desarrollo de vida personal así como durante el tiempo que ha permanecido detenido…mi defendido se ha desenvuelto como un hombre educado y responsable, que no representa peligro de fuga alguno, ni tiene mecanismos de falsear pruebas…ni menos aun de violentar la seriedad del procedimiento que nos ocupa, es victima…de una circunstancia fortuita donde lamentablemente ocurrió seriamente lesionada una persona a quien ni conocía…nuevamente solicito al Tribunal se sirva revocar la medida privativa de libertad…y conceder la libertad plena de mi defendido…o un su defecto proceder a sustituir la misma por una medida menos gravosa…

En fecha 12 de Noviembre de 2007, el Profesional del derecho J.A.G.A., Fiscal Segundo del Ministerio Público, da contestación al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de Noviembre de 2007, por la defensa del imputado en autos.

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: la aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49.

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

Observa esta Sala que la decisión que se recurre fue proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, Sede Los Teques, en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar, en la que consta que el Tribunal a-quo comparte la Calificación Jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público y acordó mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVISIMO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano.

Contra dicha decisión la defensa privada del ciudadano IZARRA INOJOSA A.X., ejerció recurso de apelación, aduciendo que al compartir el a-quo, la Calificación Jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público y al haber acordado mantener Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado, se le está causando un gravamen irreparable a su defendido, en razón de que se le está violando el derecho al debido proceso, por ello solicita el cambio de la Calificación Jurídica según lo previsto en el numeral 2 del articulo 420 del Código Penal Venezolano, es decir, el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, y se le otorgue la libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa.

Ahora bien, se debe considerar, a la luz de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, si le asiste o no la razón a la parte apelante en lo concerniente al debido proceso, para concluir si se encuentra o no ajustada a derecho la decisión impugnada, y para ello se observa:

El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, en la Sentencia Nº 552 en fecha 12 de agosto de 2005 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, ha concebido el debido proceso como:

…el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

Del extracto del Precedente Jurisprudencial transcrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y público.

En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

CUARTO

LA SALA SE PRONUNCIA

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La recurrente, en el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión recurrida, alega como puntos impugnados los siguientes:

…“…PRIMERO: LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL en fecha 24-10-2007 OCASIONA UN GRAVEN (SIC) GRAVAMEN IRREPARABLE A MI DEFENDIDO AL MANTENER LA CALIFICACION FISCAL DE LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL…

Acoge el Tribunal de Control según su decir, los postulados establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (sentencia 21-12-2000) con ponencia del magistrado Angulo Fontiveros, en la cual se establece que entre otros casos, el conducir en estado de ebriedad es suficiente circunstancia para establecer la procedencia de la figura de dolo eventual en los casos de ciertos delitos cometidos con ocurrencia de accidentes de tránsito.

Considera esta Defensa…que el llamado “dolo eventual” al no encontrarse concebido en nuestra legislación penal, no puede ser tenido en cuanta como figura delictiva típica tal como ha ocurrido en el caso en marras; aplicando en forma genérica los elementos constitutivos del mismo en perjuicio del efectivo derecho a la defensa de mi asistido…

…la posible conducta imprudente de mi defendido y el destino; aspectos éstos que solo pueden llevar a la conclusión de que en el caso de marras el hecho típico se adecua no a lo regulado en el Articulo 414 en concordancia con el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal sino por el contrario a lo previsto en el articulo 420, numeral 2 ejusdem, vale decir, la comisión por su parte del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS.

SEGUNDO: RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA DECISION DICTADA EN FECHA 21-10-2007 CON ESPACIAL REFERENCIA AL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD ACORDADA EN CONTRA DE MI DFENDIDO.

Es evidente…que la medida privativa de libertad ordenada en contra de mi defendido ciudadano IZARRA INOJOSA A.X.…lo fue sin estar dados los extremos de ley para que ésta siguiera manteniendo; a saber…es regla general que deben confluir circunstancias que hagan imprescindible la detención para que ésta ocurra…

Durante todo el tiempo de desarrollo de vida personal así como durante el tiempo que ha permanecido detenido…mi defendido se ha desenvuelto como un hombre educado y responsable, que no representa peligro de fuga alguno, ni tiene mecanismos de falsear pruebas…ni menos aun de violentar la seriedad del procedimiento que nos ocupa, es victima…de una circunstancia fortuita donde lamentablemente ocurrió seriamente lesionada una persona a quien ni conocía…nuevamente solicito al Tribunal se sirva revocar la medida privativa de libertad…y conceder la libertad plena de mi defendido…o un su defecto proceder a sustituir la misma por una medida menos gravosa…

Primer Punto Impugnado: de la Calificación Jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público y compartida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T..

Considera la parte apelante que le ha causado a su patrocinado, un gravamen irreparable al haber compartido el Tribunal de la recurrida, la calificación Jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público, por cuanto considera la defensa que lo ajustado a derecho fue calificarlo según lo previsto en el numeral 2 del articulo 420 del Código Penal Venezolano, es decir, DELITO DE LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS y no según lo previsto en el articulo 414 ejusdem, de delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVISIMO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, como lo pretende afirmar el Ministerio Público y que fuese compartida por el Tribunal Cuarto de Control, Sede Los Teques en fecha 24 de Octubre de 2007.

Observa esta Corte que ha quedado evidenciado en los autos, que la Juez de la recurrida en la audiencia preliminar compartió esa Calificación Jurídica dada a los hechos por parte de la Vindicta Publica, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVISIMO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en el articulo 414 del Código Penal Venezolano, denunciando la defensa del imputado que con ello se le causa un gravamen irreparable a su defendido.

Estima esta Instancia Superior, que para aclarar el punto controvertido, es importante traer a colación Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUEÑO LÓPEZ, en fecha 20-06-05, Sentencia Nº 1303, que estableció:

…esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar y que se encuentran referidas a los medios de prueba, son aquellas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal- siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes, ya que la inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar a juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra- y como consecuencia de lo anterior, a reafirmar su inocencia…

Entonces, partiendo de que el auto de apertura a juicio es inapelable, debe afirmarse que el acusado no podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende tampoco los que declaren la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; pudiendo apelar de las demás decisiones que el señalado articulo 330 le permite dictar al Juez de Control al finalizar la audiencia preliminar, claro está, siempre que constituya decisiones susceptible de ser encuadradas en el catálogo que establece el articulo 447 eiusdem.

Los anteriores planteamientos son susceptibles de ser aplicados, mutandi mutandi, con relación al Ministerio Público, y a la victima querellante, según sea el caso, quienes tampoco podrán apelar del auto de apertura a juicio ni de la declaratoria de admisibilidad de pruebas ofrecidas por la otra parte; pero si pueden apelar de cualquier otro pronunciamiento del Juez de Control emita con base en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que tal pronunciamiento pueda ser considerado como alguna de las decisiones descritas en el articulo 447 de la ley adjetiva penal…

Visto lo anterior, debe concluirse que la disposición contenida en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la prohibición expresa de apelar contra el auto de apertura, está en perfecta armonía con lo dispuesto en el articulo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que dicho auto no es un acto en el cual se declara la culpabilidad del acusado, al contrario, es un auto simplemente denota pronóstico de condena contra dicho acusado, pudiendo ser desvirtuado tal pronóstico en la fase de juicio, o ser convertido en una verdadera declaratoria de responsabilidad penal, dependiendo del caso. Debe recordarse que el auto de apertura a juicio es una actuación propia de la fase intermedia, la cual, tal como se señaló supra, tiene por finalidad, esencialmente, depurar el pronunciamiento, comunicar al imputado sobre la acusación que se ha interpuesto en su contra, y permitir el control sobre tal acusación…

(Subrayado de esta Corte de Apelaciones)

Por otra parte, establece el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal que:

Articulo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el Juez resolverá en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda

  1. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la victima.

Como se observa, en la norma jurídica y la sentencia parcialmente transcrita, el gravamen irreparable que podría producirse en la audiencia preliminar al acusado, es cuando no se admitieren los medios de pruebas ofrecidos por la defensa y dado que no es éste el caso, estima esta Corte que no se ha atentado contra el principio del debido proceso consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además que no se la ha causado un gravamen irreparable, toda vez que la Calificación Jurídica dada a los hechos por parte de la Vindicta publica y compartida por el Tribunal a-quo puede ser desvirtuada o modificada dependiendo del caso en el juicio oral y público, siendo ésta la etapa más garantista del proceso en que el Estado tendrá la obligación de demostrar la culpabilidad del acusado, o en caso contrario, éste quedará absuelto, ratificándose el principio de presunción de inocencia que le asiste durante el desarrollo del mismo en base al cúmulo probatorio producido por las partes, es así entonces como este Tribunal de Alzada, en aras de lo previsto en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admitió en fecha 21 de Noviembre de 2007, el presente recurso de apelación, considerando que el pronunciamiento emitido por la Juez se encuentra ajustado a derecho por lo que resulta improcedente de acuerdo a la norma y la jurisprudencia antes transcrita la apelación en lo que corresponde a la Calificación Jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público y compartida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., toda vez que se desprende del acta de Audiencia Preliminar que la Juez admite la acusación presentada por el Fiscal Segundo E del Ministerio Público en contra del acusado, es por lo que la presente denuncia debe declararse Sin Lugar Y Así se Decide.-

Segundo Punto Impugnado: del mantenimiento de Medida Judicial Preventiva de Libertad:

Ahora bien en cuanto a la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano antes mencionado, bueno es precisar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Observa esta Sala que aún que la decisión de la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tiene apelación, esta sala igualmente en fecha 21 de Noviembre de 2007 admitió el presente Recurso de Apelación y en aras del mandato Constitucional en lo concerniente a la Tutela Judicial Efectiva (Art. 26 CN) y lo previsto en el articulo 257 ejusdem, esta Alzada considera que dicha decisión fue ajustada a derecho toda vez que la sentenciadora evidencia que se mantienen vigentes los elementos de convicción que justificaron la imposición de dicha medida, debiéndose declarar la presente denuncia Sin Lugar y Así se decide.-

En consecuencia, por todo lo expuesto, considera esta Instancia Superior que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin lugar el Recurso de Apelación incoado por la Defensa Privada del ciudadano A.X.I.I., a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVISIMO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano; quedando de esta manera Confirmado el fallo proferido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques en fecha 24 de Octubre de 2007.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho L.R.G.I., Defensora Privada del ciudadano A.X.I.I., Y 2.- SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, de fecha 24 de Octubre de 2007, mediante la cual comparte la Calificación Jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público, y acordó mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVISIMO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal Venezolano, ordenando por consiguiente la apertura al juicio oral y publico.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

Dr. J.L.I.V.

(Ponente)

EL JUEZ

Dr. J.A. RONDON ROJAS

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

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