Decisión nº 6581-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoApelación De Medidas Cautelares

Los Teques, 25 de Octubre de 2007

197º y 148º

CAUSA Nº 6581-07

JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Corte decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho B.K.B.M., actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 21 de Septiembre de 2007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otras cosas declara Con Lugar el Otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, en contra del ciudadano J.S.F.G., de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9, 243, 263, 264, 256 numerales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 260 eiusdem, por la presunta comisión del delito de ACCESO INDEBIDO A SISTEMA PROTEGIDO y VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES, previsto y sancionado en los artículos 9 y 21 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en los Artículos 447 numeral 4 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Profesional del Derecho B.K.B.M..

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Septiembre de 2007, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 28 del mismo mes y año, tal y como se evidencia en el computo suscrito por el secretario del referido Juzgado el cual cursa en el folio 96 de la compulsa, encontrándose en el segundo día hábil para ejercerlo, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 de la norma adjetiva penal, en razón que la decisión proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, de fecha 21 de Septiembre de 2007.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho B.K.B.M., actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la decisión emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en fecha 21 de Septiembre de 2007, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otras cosas declara Con Lugar el Otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, en contra del ciudadano J.S.F.G., de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9, 243, 263, 264, 256 numerales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 260 eiusdem, por la presunta comisión del delito de ACCESO INDEBIDO A SISTEMA PROTEGIDO y VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES, previsto y sancionado en los artículos 9 y 21 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE,

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

JUEZ PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ INTEGRANTE

DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

MOB/GHA/ovm .-

Causa N° 6581-07

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