Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

N° Expediente : KP01-P-2012-008036 N° Sentencia : Fecha: 08/06/2012 Procedimiento:

Fundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

Partes:

IMPUTADO: J.A.A.A.

Resumen:

Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, J.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-27.085.619, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta policial Nº 012-06-12 de fecha 05 de junio de 2012 en la que se deja constancia de la aprehensión del imputado en la calle S.P.d.C., frente al restaurante Lisboa, luego de haber sido observado por los funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial cabudare / Agua Viva, empujando una moto en compañía de otro sujeto y al observar la comisión policial soltaron la moto y salieron en veloz carrera, siendo aprehendido uno de ellos, ya que el otro saltó una pared y logró huir. Al ser verificada la moto marca jaguar AVA, 150 CC de color azul sin placas, que fue incautada y está descrita en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias física.....

Juez/Ponente:

Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli

Organo:

Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Control de Barquisimeto Barquisimeto, 8 de Junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008036 ASUNTO : KP01-P-2012-008036 AUTO DE Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento. 1.- IMPUTACION FISCAL. La represntación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano J.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-27.085.619, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley especial sobre Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280, Ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida cautelar de Presentación de conformidad al artículo 256, ordinal 3ro, es decir, presentarse cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación. 2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano J.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-27.085.619, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 01-12-1993, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: analfabeta, de oficio: albañil, domiciliado en: Tarabana I, calle 1, casa de color azul, cerca de la F.T., a una cuadra de la escuela que esta en una esquina, Cabudare, Estado Lara. Teléfono: no indica. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO PRESENTA CAUSAS SIGNADAS BAJO LOS NÚMEROS: KP01-P-09-432 y KP01-D-10-1168 EN EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES, KP01-D-10-212, KP01-P-09-1108 Y KP01-P-11-281 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES. Fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “no deseo declarar”. 3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “me adhiero a la solicitud del Ministerio Público”. Es todo. 4.- DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley especial sobre Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, J.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-27.085.619, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta policial Nº 012-06-12 de fecha 05 de junio de 2012 en la que se deja constancia de la aprehensión del imputado en la calle S.P.d.C., frente al restaurante Lisboa, luego de haber sido observado por los funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial cabudare / Agua Viva, empujando una moto en compañía de otro sujeto y al observar la comisión policial soltaron la moto y salieron en veloz carrera, siendo aprehendido uno de ellos, ya que el otro saltó una pared y logró huir. Al ser verificada la moto marca jaguar AVA, 150 CC de color azul sin placas, que fue incautada y está descrita en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, resultó estar reportada como robada según participación efectuada en el Libro de Novedades, constando en autos copia certificada de dicho libro de novedades y de la denuncia Nº 300-12 interpuesta por al víctima, quien señala las circunstancias bajo las cuales fue despojado del referido vehículo. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la medida de coerción personal, siendo el Ministerio Público, el titular de la acción penal quien estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, se acepta la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público tomando en consideración la buena conducta predelictual del imputado y la posible pena a imponer, estimó que la concesión de tal medida menos gravosa no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto no surge contra el imputado de autos la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia. En consecuencia, se le impone al ciudadano J.A.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-27.085.619, de conformidad con el artículo

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