Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:

ABG. H.E.C.G.

IMPUTADO:

J.D.V.C.

DEFENSA:

ABG. B.P.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. G.B. G

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

ABG. M.L.G.Q.

SECRETARIO:

ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los tres días (03) días del mes de Octubre de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado H.E.C.G. y el Secretario E.N.G.; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6230/2005.------------------------------------------------------------------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado G.B. G, del imputado J.D.V.C., de la Abogada Defensora Público B.P. y de la Representante del Ministerio del Ambiente Abogada M.L.C.Q..-------------------------------------------

El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------------

A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano J.D.V.C., por la presunta comisión del delito de ACTIVIDAD PROHIBIDA EN ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor, quien expuso: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra a mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”. ----------------

El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra J.D.V.C., por la presunta comisión del delito de ACTIVIDAD PROHIBIDA EN ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -------

Acto seguido, el imputado J.D.V.C., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Bueno yo cuando hicimos eso, lo hice con otro señor que estaba ya, en el 2002 fui a declarar en la fiscalia y era para el desalojo de allá, yo ya tengo tres años y medios que no voy para allá , nosotros no tumbamos árboles allá, hay un rancho que hay ahí del lado de la cancha y no hay tres como dicen, pero en sí, Admito los hechos de lo que pasó y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.-------------------- A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la suspensión condicional del proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo”.---------------------------------------------------------------------------

Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio del Ambiente, quien expuso: “ Solicito se remita la causa posteriormente a la fiscalia, y así mismo pienso que el hecho realizado por el ciudadano aquí imputado encuadran también en el delito contemplado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.D.V.C., por la comisión del delito de ACTIVIDAD PROHIBIDA EN ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.------------------------------------

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-------

Tercero

Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado J.D.V.C., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 5.688.908, estado civil soltero, nacido en fecha 21-11-1959, profesión y oficio obrero, residenciado en Palo Gordo calle Gadardin, casa Nº P-05, del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTIVIDAD PROHIBIDA EN ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez cada seis (06) meses por ante éste tribunal, 2) Realizar trabajo comunitario en coordinación con el Ministerio del Ambiente, 3) entregar un (01) mercado al Asilo de Ancianos M.P., ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-------------------

Cuarto

Se ordena la demolición de la construcción violatoria, constante de un rancho y/o Kiosko, fabricado de caña brava y techo de Zinc, de tres metros ochenta (3,80 mts), de frente por cuatro metros (4 mts),de fondo, a una distancia de doce metros (12 mts) de la orilla de la mencionada quebrada, ubicado en el Margen izquierdo de la Quebrada denominada “La Machirí”, dentro de la zona protectora de mencionada quebrada, al lado del puente que comunica la población de Palo Gordo con la Zona Industrial de Paramillo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, esto de conformidad con el numeral quinto del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ambiente.------------------------------------------------------------

Ofíciese al Ministerio del Ambiente, dirección Estadal Táchira, para que en colaboración se realice la demolición de la construcción violatoria, ya antes identificada. Es todo, se terminó a las 10:30 AM, se leyó y conformes firman:

El juez (s) noveno de control,

H.E.C.G.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de Octubre de 2005

195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6230/2005, seguida por el abogado G.B. G, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de J.D.V.C., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 5.688.908, estado civil soltero, nacido en fecha 21-11-1959, profesión y oficio obrero, residenciado en Palo Gordo calle Gadardin, casa Nº P-05, del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTIVIDAD PROHIBIDA EN ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; donde el imputado estuvo asistido por el Defensora Público Penal Abg. B.P.. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ------------------------------------------

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 29 de junio del año 2000, se constituyo una comisión integrada por funcionarios adscritos a la oficina de Coordinación de Guardería Ambiental de la Región Suroeste del Estado Táchira, en el sector denominado “LA MACHIRI”, parte alta, al lado del puente que comunica a la población de Palo Gordo con la Zona Industrial de Paramillo, Municipio San C.d.E.T., y observaron la construcción de tres ranchos donde sus ocupantes se dedican a la venta de comida rápida, atendida por J.D.V.C., ocupando dicha construcción la zona protectora del margen izquierda de la Quebrada denominada “La Machirí”, presumiéndose haber infringido lo estipulado en el articulo 19 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y el artículo 47 del reglamento de la mencionada ley, ya que según la inspección de fecha 29 de junio de 2000, al punto 7, el ciudadano J.D.V.C., efectuó la afectación de la vegetación en un área aproximada de ¾ de hectáreas, ya que la aludida construcción se ubica a una distancia de 12 metros de la orilla de la quebrada la Machirí, estando en consecuencia dentro de los 25 metros de retiro a que se hace referencia el artículo 17 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, para la elaboración de dicha infraestructura, ocupándose en consecuencia la zona protectora de la quebrada la Machirí, pudiendo de igual manera, en cualquier momento ser afectados por las aguas del río, en caso de crecidas tanto las construcciones como las personas que lo habitan.----------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

  1. El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano J.D.V.C., por la presunta comisión del delito de ACTIVIDAD PROHIBIDA EN ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-----

  2. La Defensa manifestó: “Ciudadano Juez, pido se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, es todo”, y luego de la admisión de los hechos del imputado, manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la suspensión condicional del proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo”.-----------------------------------------------

  3. Por su parte el imputado J.D.V.C., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Bueno yo cuando hicimos eso, lo hice con otro señor que estaba ya, en el 2002 fui a declarar en la fiscalia y era para el desalojo de allá, yo ya tengo tres años y medios que no voy para allá , nosotros no tumbamos árboles allá, hay un rancho que hay ahí del lado de la cancha y no hay tres como dicen, pero en sí, Admito los hechos de lo que pasó y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.---------------------------------------------

  4. Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.-----

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del J.D.V.C., por la presunta comisión del delito de ACTIVIDAD PROHIBIDA EN ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------

  1. Comunicación Nº 072, de fecha 14-07-2000, suscrita Procedimiento Ordinario por el teniente Coronel J.B.G., jefe de coordinación de Guardería Ambiental Región Suroeste del Estado Táchira, en donde comunica practicar las diligencias de investigación requeridas para el esclarecimiento de los hechos. -------------------------------

  2. Acta de investigación Penal, de fecha 29-06-2000, suscrita por funcionarios adscritos a la Oficina de Coordinación de Guardería Ambiental de la Región Suroeste del Estado Táchira.---------------------------

  3. Acta Inspección Ocular, de fecha 29-06-2000, suscrita por el ciudadano TCNEL. (GN) J.B.G.,(Jefe de Coordinación de Guardería Ambiental Región Suroeste Estado Táchira), en el margen izquierda de la quebrada denominada “la Machirí” dentro de la zona protectora de mencionada quebrada, al lado del puente que comunica la población de Palo Gordo con la Zona Industrial de Paramillo, Municipio San C.d.E.T., así como también las fijaciones fotográficas en donde se detalla el sitio en cuestión.----------------------------

  4. Acta de Inspección Ocular, de fecha 28-01-2002, a un sitio abierto a ambos sentidos de la vía que conduce desde la zona industrial de paramillo al Sector de Palo Gordo, específicamente al margen izquierda de la quebrada denominada la Machirí, dentro de la zona protectora de la misma, donde se observa la construcción de un rancho y/o Kiosko, para la venta de comida rápida, fabricado de caña brava y techo de Zinc, de tres metros ochenta (3,80 mts), de frente por cuatro metros (4 mts),de fondo, a una distancia de doce metros (12 mts) de la orilla de la mencionada quebrada, y a dos (2 mts) metros, con referencia al rancho se pudieron observar una construcción parcial en bloque y cemento, constituido por pared de dos (2 mts) metros de alto por tres (3 mts) metros de ancho, con bases de treinta centímetros (30 cmts). ----------------

  5. Acta de entrevista, de fecha 30-01-2002, realizada por el ciudadano J.D.V.C..------------------------------------------------------------------

  6. Acta de Entrevista, de fecha 06-02-2002, realizada por la ciudadana Y.C.G.S..---------------------------------------------------------

  7. Acta de entrevista, de fecha 19-02-2001, rendida por el ciudadano M.H.S..--------------------------------------------------------------------------

  8. Acta de declaración del imputado, de fecha 27-05-2002, rendida por el ciudadano J.D.V.C..---------------------------------------------

  9. Acta de entrevista, de fecha 15-10-2004, rendida por el ciudadano P.J.L.J..-----------------------------------------------------------------------

  10. Acta de Inspección Ocular, de fecha 19-01-2005, realizada en el sitio ya antes nombrado.--------------------------------------------------------------------------

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. ----------------------------------------------------------------------------------------------

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ------------------------------------------------

Como consta en el contenido de esta acta el imputado J.D.V.C., ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de ACTIVIDAD PROHIBIDA EN ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, no sobrepasa los tres años de sanción, segundo que, su defensor se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez cada seis (06) meses por ante éste tribunal, 2) Realizar trabajo comunitario en coordinación con el Ministerio del Ambiente, 3) entregar un (01) mercado al Asilo de Ancianos M.P., ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.------------------------------------

-d-

En cuanto a la demolición de la construcción

Visto las actas, y debido a la admisión de hechos del acusado, este tribunal, considera lo ajustado a derecho, conforme a lo previsto en el numeral cuarto del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ambiente, ordenar la demolición de la construcción violatoria, constante de un rancho y/o Kiosko, fabricado de caña brava y techo de Zinc, de tres metros ochenta (3,80 mts), de frente por cuatro metros (4 mts),de fondo, a una distancia de doce metros (12 mts) de la orilla de la mencionada quebrada, ubicado en el Margen izquierdo de la Quebrada denominada “La Machirí”, dentro de la zona protectora de mencionada quebrada, al lado del puente que comunica la población de Palo Gordo con la Zona Industrial de Paramillo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y así decide. ----------------------------------------------------------------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------

Primero

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.D.V.C., por la comisión del delito de ACTIVIDAD PROHIBIDA EN ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.-----------------------------------------------------------------------------------------

Segundo

Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-------------------------------------------------------------------------------------

Tercero

Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado J.D.V.C., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 5.688.908, estado civil soltero, nacido en fecha 21-11-1959, profesión y oficio obrero, residenciado en Palo Gordo calle Gadardin, casa Nº P-05, del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTIVIDAD PROHIBIDA EN ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez cada seis (06) meses por ante éste tribunal, 2) Realizar trabajo comunitario en coordinación con el Ministerio del Ambiente, 3) entregar un (01) mercado al Asilo de Ancianos M.P., ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.---------------------------------

Cuarto

Se ordena la demolición de la construcción violatoria, constante de un rancho y/o Kiosko, fabricado de caña brava y techo de Zinc, de tres metros ochenta (3,80 mts), de frente por cuatro metros (4 mts),de fondo, a una distancia de doce metros (12 mts) de la orilla de la mencionada quebrada, ubicado en el Margen izquierdo de la Quebrada denominada “La Machirí”, dentro de la zona protectora de mencionada quebrada, al lado del puente que comunica la población de Palo Gordo con la Zona Industrial de Paramillo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, esto de conformidad con el numeral cuarto del artículo 25 de la Ley Orgánica del Ambiente.--------------------------------

Ofíciese al Ministerio del Ambiente, dirección Estadal Táchira, para que en colaboración se realice la demolición de la construcción violatoria, ya antes identificada.-----------------------------------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,

ABG. H.E.C.G.

El Secretario,

Abg. E.N.G.

Causa Nº: 9C-6230/2005

HECG/eng.-

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