Decisión nº 156-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de abril de 2014

203º y 155º

Ponenta: Jueza Doctora N.A.A.

Asunto Nº CA-1753-14 VCM

Resolución Judicial Nº. 156-14

En fecha: 05 de marzo de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por el abogado A.G., en su carácter de Defensor Privado del imputado J.A.C.D., titular de la cédula de identidad Nº E-81.696.562, contra la decisión dictada al término de la audiencia preliminar en fecha: 25 de febrero de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual anuló el escrito de excepciones opuestas a la acusación fiscal.

En fecha 31 de enero 2014, esta Corte de Apelaciones, mediante Resolución Judicial N° 136-14, admitió el presente recurso de apelación, de manera que procede a decidir el fondo del mismo, sobre la base de las siguientes consideraciones jurídicas:

Motivación para decidir

Esta Instancia superior, entra a analizar el escrito recursivo el cual se fundamenta en la violación flagrante de garantías constitucionales tales como: El debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, al anular el escrito de excepciones opuestas a la acusación presentada por la fiscalía 131º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra su defendido por extemporáneas, toda vez que el mencionado escrito fue presentado en tiempo hábil, conforme lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En este orden de ideas, al revisar la decisión recurrida se observa, que efectivamente la jueza de la recurrida al término de la audiencia preliminar, como punto previo se pronuncia así: “… el escrito de excepciones fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Violencia, en fecha 10 de febrero de 2014, siendo ésta interpuesta de forma extemporánea, por lo que en virtud del articulo 174 y 175 del Código Organito Procesal Penal, anula el escrito de excepciones...”.

Ahora bien, la apelación está dirigida a impugnar la decisión del a quo que anula el escrito de excepciones presentado por la defensa del imputado J.A.C.D., por lo cual, para esta Corte de Apelaciones es imperativo acotar que en nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción, la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa, dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto irrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació el mismo. De allí, que la nulidad, aunque pueda ser solicitada por las partes y para éstas constituya un medio de impugnación, no está concebida por el legislador dentro del Código Orgánico Procesal Penal, como un medio recursivo ordinario, toda vez que va dirigida fundamentalmente a sanear los actos procesales cumplidos en contravención con la ley, durante las distintas fases del proceso, artículos 174 al 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, se concreta que el deber ser en el caso de las excepciones opuestas por la defensa y decididas en la audiencia preliminar, es admitirlas o rechazarlas si las mismas no fueron opuestas en la forma y oportunidad establecida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y no, declarar la nulidad; por cuanto dicho escrito de excepciones no comporta un acto procesal celebrado en violación del ordenamiento jurídico procesal, pues hasta su admisión o rechazo por el juez o jueza competente es una carga de las partes.

En este orden de ideas, este Tribunal Superior pasa a verificar si una vez fijada la audiencia preliminar para el día 07 de febrero de 2014, y a partir de la notificación de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el escrito de excepciones fue presentado antes de dicha fecha, resultando como fecha tope para su consignación el 6 de febrero de 2014.

En este sentido, se observa tal como lo denuncia el recurrente, al folio 51 del presente cuaderno de apelación, que consta del sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, escrito de excepciones consignado por la defensa, recibido y firmado por el funcionario receptor, el 06/02/14, por lo cual surge que el señalamiento de la jueza de Instancia referido a que dicho escrito fue consignado el día 10 de febrero, se apoya en un supuesto errado y en consecuencia la decisión mediante el cual lo anula, a juicio de esta Alzada, viola el derecho a la defensa, el debido proceso e igualdad entre las partes, de manera que resulta procedente en Derecho, declarar con lugar la apelación interpuesta y anular el fallo recurrido, conforme a lo dispuesto en los artículos 174, 175 y 179, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que se repone la causa al estado de que otro Tribunal, proceda a realizar la audiencia preliminar, teniendo como tempestivo el escrito de excepciones consignado por la Defensa, del cual deberá pronunciarse como punto previo de especial pronunciamiento, una vez expuesta la acusación fiscal. Y así se decide.-

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Declara Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.G., en su carácter de Defensor Privado del imputado J.A.C.D., titular de la cédula de identidad Nº E-81.696.562, contra la decisión dictada al término de la audiencia preliminar en fecha 25 de febrero de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual anuló el escrito de excepciones interpuestas contra el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en los artículos 174, 175 y 179, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y repone la causa al estado de que otro Tribunal, proceda a realizar la audiencia preliminar, teniendo como tempestivo el escrito de excepciones consignado por la Defensa, del cual deberá pronunciarse como punto previo de especial pronunciamiento, una vez expuesta la acusación fiscal.

Regístrese, déjese copia, envíese copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la recurrida, notifíquese y remítase las actuaciones a un tribunal distinto en su oportunidad legal y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOL.I

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA N.A.A..

Ponenta

O.C..

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

CA-1753-14 VCM

RMT/NAA/OC/ocs/hll/r.-

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